Decisión nº PJ0072007000620 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, diecisiete de mayo del 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-008681

SOLICITANTE: ZHELDA J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.094.826, actuando en nombre y representación de su hija -----------------.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA LLEVAR LOS DOS APELLIDOS DE LA PROGENITORA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 238 DEL CÓDIGO CIVIL.

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de AUTORIZACION PARA LLEVAR LOS DOS APELLIDOS DE LA PROGENITORA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 238 DEL CODIGO CIVIL, presentada por la ciudadana ZHELDA J.C.F. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.094.826, actuando en nombre y representación de su hija -----------, debidamente asistida por la abogada AGLAIR RODRIGUEZ C, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.758; esta Sala de Juicio VII la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y en consecuencia observa lo siguiente:

PRIMERO

La ciudadana ZHELDA J.C.F., solicita a este d.T., lo siguiente: "…Es el caso , Ciudadano juez, que para la que suscribe, es de sumo interés y muy importante, así como también para el futuro de mi menor hija, obtener de este d.T.S. que le de a ella, el derecho de llevar mis dos apellidos CLAVIJO FUENTES para que en el futuro pueda su nombre aparecer como --------, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil Vigente…”

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud, se produjo la siguiente documental: Acta de Nacimiento N° 3980 del año 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y copia de la cédula de identidad de la progenitora, documentales que conforme a lo preceptuado en el artículo 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe valora y les da eficacia probatoria.

TERCERO

Establece el artículo 238 del Código de Civil, lo siguiente:

Artículo 238 “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”. (Resaltado de esta Sala).

De la norma transcrita infra se evidencia que, el Estado garantiza el derecho que tiene los niños, cuya filiación sólo se ha establecido en relación a uno sólo de los padres, de llevar los dos apellidos de dicho progenitor.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, AUTORIZA a que la niña ------------, lleve los dos apellidos de su progenitora, ciudadana ZHELDA J.C.F.. En consecuencia, la prenombrada niña, quedará identificada como ----------. ASI SE DECLARA. Líbrese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.

LA JUEZ

DRA. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA

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