Sentencia nº 0888 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana Z.B.T.L., representada judicialmente por los abogados E.S.B., M.L.B., Z.B.T.L. y J.B.R.; contra JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), representada judicialmente por los abogados A.B.G. y R.H.G.; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 9 de marzo de 2012, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora; contra la decisión proferida en fecha 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante en fecha 16 de marzo de 2012, anunció recurso de casación, siendo admitido mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, por lo que las actuaciones fueron remitidas a la Sala de Casación Social.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala del asunto, y se designó como ponente al Magistrado Dr. J.R.P..

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, J.R.P. y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado L.E.F.G., Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado O.J.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

En fecha 29 de enero de 2013, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, a la Magistrada Dra. C.E.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante auto de fecha 20 de mayo del año 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes 1° de julio del año 2014. Hora once de la mañana (11:00 a.m.).

Llegado el día y la hora fijada, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes 1° de julio del año 2014. Hora once de la mañana (11:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente.

La Sala observa:

Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de marzo de 2012, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

No firma la presente decisión el Presidente de esta Sala, Magistrado Dr. L.E.F.G., quien no estuvo presente en la audiencia por motivos justificados.

Publíquese, regístrese y remítase.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada y Ponente,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

M.E.P.

Exp. Nº AA60-S-RC 2012-636

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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