Sentencia nº 46 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 187 de fecha 11 de diciembre de 2013 mediante la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L. del estado Carabobo (SUEMP-CLEC), al C.N.E. y al Ministerio Público del mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, con domicilio procesal en: Avenida H.F., Edificio Orión, Piso 1, Oficina del SUEMP-CLEC, Sede del C.L. del estado Carabobo, Parroquia General R.U., Municipio Valencia, estado Carabobo y a la Comisión Electoral del Sindicato antes referido, la cual puede ser ubicada según se desprende de autos en la dirección antes señalada, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2013-00010

FRVT/pc

En veinte (20) de enero de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L. del estado Carabobo (SUEMP-CLEC), la Sentencia N° 187 de fecha 11 de diciembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-00010

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el C.N.E.] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”, por auto de esta misma fecha se acordó comisionar a fin de notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L. del estado Carabobo (SUEMP-CLEC), la Sentencia N° 187 de fecha 11 de diciembre de 2013. A tal fin se remiten Oficio y Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 20 de enero de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-00010

FRVT/pc

Caracas, 20 de enero de 2014

Oficio Nº 14.049

Ciudadano

Juez de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados J.E.B. y J.L.S.S. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el C.N.E.] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”, por auto de esta misma fecha se acordó comisionar a fin de notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L. del estado Carabobo (SUEMP-CLEC).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-00010

FRVT Caracas, 20 de enero de 2014

Oficio Nº 14.050

Ciudadanos

MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L. DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC).

Su Despacho.

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia N° 187, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados J.E.B. y J.L.S.S. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el C.N.E.] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto y SIN EFECTO la medida cautelar acordada en sentencia N° 80 del 23 de julio de 2013, dictada por esta Sala, en la cual se acordó suspender los efectos del acto administrativo impugnado, en cuanto a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L. DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-00010

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

B O L E T A

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados J.E.B. y J.L.S. , inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2013 dictó Sentencia N° 187, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por Ustedes, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el C.N.E.] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto y SIN EFECTO la medida cautelar acordada en sentencia N° 80 del 23 de julio de 2013, dictada por esta Sala, en la cual se acordó suspender los efectos del acto administrativo impugnado, en cuanto a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L. DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2013-00010

FRVT/pc

Caracas, 20 de enero de 2014

Oficio Nº 14.052

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de diciembre de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 187 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el C.N.E.] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto y SIN EFECTO la medida cautelar acordada en sentencia N° 80 del 23 de julio de 2013, dictada por esta Sala, en la cual se acordó suspender los efectos del acto administrativo impugnado, en cuanto a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L. DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000010

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 20 de enero de 2014

Oficio Nº 14.051

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2013 dictó Sentencia N° 187 en el expediente contentivo recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el C.N.E.] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto y SIN EFECTO la medida cautelar acordada en sentencia N° 80 del 23 de julio de 2013, dictada por esta Sala, en la cual se acordó suspender los efectos del acto administrativo impugnado, en cuanto a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L. DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000010

FRVT

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