Sentencia nº 715 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 715 N° Expediente : 2014-000029 Fecha: 14/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 120726-0424 dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012.

Decisión:

Este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y darle continuidad a la presente causa, se acordó librar nuevamente boleta a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente), así como a la COMISIÓN ELECTORAL y a la JUNTA DIRECTIVA TEMPORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC), Librándose Boleta y Oficios N° 16-501 y 16-502, respectivamente.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 18 de junio de 2014, este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., Deinys E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. Y G.C.B. (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014. Visto igualmente la comunicación de fecha 25 de marzo de 2015 emanada del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en cuya diligencia el alguacil manifestó que: “De la revisión del archivo de este Tribunal, se evidencia que la comisión remitida por su d.S., con el Oficio Nro. 14-316, de fecha 18 de junio 2014, no cursa por ante este despacho. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle salida a la presente comisión”.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y darle continuidad a la presente causa, acuerda librar nuevamente boleta a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente), así como a la COMISIÓN ELECTORAL y a la JUNTA DIRECTIVA TEMPORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC), a los fines de notificarles de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Avenida H.F., Edificio Orión, Piso 1, Oficina del SUEMP-CLEC, Sede del C.L.d.e.C., Parroquia General R.U., Municipio Valencia, estado Carabobo, así como a la COMISIÓN ELECTORAL y a la JUNTA DIRECTIVA TEMPORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC), las cuales pueden ser ubicadas en la dirección antes señalada, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mj/jg

En fecha (14) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B. (parte recurrente), así como a la COMISIÓN ELECTORAL Y A LA JUNTA DIRECTIVA TEMPORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC), de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del auto dictado el 14 de julio de 2016.

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La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mj/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente, así como a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), de la sentencia N° 83 dictada en fecha 11 de junio de 2014 y del auto dictado el 14 de julio de 2016. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº

Ciudadanos

Z.A., I.H., N.A., DERVIS MÉNDEZ, J.R., R.R., J.P., J.A., MIRIAN OJEDA, DEINYS COLLS, EDELFIN AULAR Y L.C.

Presidenta y Demás Integrantes de la Junta Directiva Temporal del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de junio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2016, dictó auto en el cual acordó notificar nuevamente e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y de los autos de fecha 18 de junio de 2014 y 14 de julio de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº

Ciudadanos

C.D.B., I.G., M.G., M.N., G.D., A.P. y ROSA SANABRIA

Presidenta y Demás Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de junio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del (…) [Sindicato Único de Empleados del C.L.d.E.C., SUEMP CLEC, período 2011-2013], ocupando los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO DE RECLAMOS, SECRETARIA DE FINANZAS, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL Y VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, respectivamente (…)”, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2016, dictó auto en el cual acordó notificar nuevamente e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y de los autos de fecha 18 de junio de 2014 y 14 de julio de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mj/jg

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados J.E.B. y J.L.S. , inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 83 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el C.N.E. el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos Z.D.L.M.A., I.C.H.D., DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R., y G.C.B.”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso, 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada y 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, con la advertencia que quienes ejercen provisionalmente funciones en la Junta Directiva del Sindicato SUMEP-CLEC, según lo ordenado en el particular quinto de la Resolución N° 120726-0424, se mantienen en ejercicio de las mismas, con la imposibilidad de realizar, celebrar o representar la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, hasta que se resuelva el mérito de la controversia, conforme al artículo 402 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2016, dictó auto en el cual acordó notificar nuevamente e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y de los autos de fecha 18 de junio de 2014 y 14 de julio de 2016. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2014-000029

IMAI/ilp/mjr/jg

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