Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana Z.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.550, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el N° 105, folio 71 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.996, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el estado civil de la madre de la adolescente como “CASADA” siendo el correcto “SOLTERA” y colocaron el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente como “8.901.893” siendo el correcto “8.901.983”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente, la C.d.S. debidamente expedida por la Jefatura Civil de Humocaro Bajo y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, donde se observa que efectivamente que existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente el estado civil de la madre y el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “SOLTERA” y “8.901.983”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el N° 105, folio 71 vto., del año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. A.M.V.d.A..
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2007-001136
Rectificación de Partida