Sentencia nº 1181 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAuto

Caracas, 09 de agosto de 2013.-

203° y 154°

El 28 de mayo de 2013, el abogado J.S.A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 129.393, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.J.V., titular de la cédula de identidad n.° V-10.243.706, solicitó a esta Sala Constitucional, la revisión de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el marco de la demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria intentada por el ciudadano A.G.H., titular de la cédula de identidad n.° E-81.981.092 contra la hoy solicitante, mediante la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la partición en partes iguales entre la demandada, ciudadana Z.J.V., y el demandado sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio.

El 30 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la solicitud de revisión interpuesta, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuado el estudio de los recaudos consignados, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Visto que, como fundamento de la solicitud de revisión constitucional, el apoderado judicial de la ciudadana Z.J.V., denunció que los hechos lesivos de los derechos y garantías constitucionales de su defendida derivan de la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de mayo de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción mero declarativa de concubinato interpuesta por el ciudadano A.G.H. contra la referida ciudadana, sin que se hubiere acordado la publicación del cartel previsto en el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, motivo por el cual consideraba que los actos subsiguientes a la admisión de la demanda eran nulos por violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva y al principio de la legalidad de las formas procesales y por no acatar el criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 1.682, de fecha 15 de julio de 2005, caso: “Carmela Mampieri Giuliani”, a través del cual se interpretó el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, visto que el solicitante indicó que con la sentencia antes mencionada, dictada, el 26 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano A.G.H., interpuso una demanda de partición de un inmueble constituido por una casa o vivienda familiar, que conoció el mencionado Juzgado de Primera Instancia, y respecto de la cual, el 24 de septiembre de 2010, dictó sentencia en la que se ordenó la partición en partes iguales del referido inmueble, fundamentada en una sentencia inexistente, razón por la que solicitó su revisión y que, en consecuencia, se declarara su nulidad.

De esta forma, esta Sala observa que la presente solicitud revisión constitucional se interpone contra la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, motivo por el cual resulta competente para conocer de la misma, conforme lo establecido en los artículos 335 y 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25 numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

No obstante, esta Sala observa que, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, al juez de la revisión constitucional le es dado, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

Por tanto, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de revisión constitucional, esta Sala, en ejercicio de la facultad que el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le otorga para dictar autos para mejor proveer, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que, dentro del lapso de tres (03) días, más el término de la distancia, que en este caso es de cinco (05) días, siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la acción mero declarativa de concubinato, planteada por el ciudadano A.G.H. contra la ciudadana Z.J.V., so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Marcos T.D.P.

C.Z.d.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N.º 13-0420

JJMJ/

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