Sentencia nº 0250 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.

En el juicio de restitución de custodia que sigue la ciudadana Z.M.R.N., asistida judicialmente por la abogadas M.B., Nais Blanco y M.B.M., contra el ciudadano O.J.A.C., representado judicialmente por el abogado H.D.P.B., el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia publicada el 26 de octubre de 2009 por la entonces Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2010; ante tal negativa, la parte actora recurrió de hecho el 13 de diciembre de 2010.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. J.R.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la impugnabilidad de las sentencias mediante el recurso extraordinario de casación se encuentra limitada a los casos previstos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales; 2) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.

Asimismo se excluye el ejercicio de tal medio de impugnación en los siguientes casos: a) Contra sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedan comprendidas en el recurso que se interponga contra la definitiva; b) Cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

En el caso sub examine el Tribunal de alzada negó el recurso de casación anunciado por la parte actora, por tratarse de un juicio de restitución de custodia, en el cual no es admisible el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 489, tal y como acertadamente resolvió la Juez Superior.

En virtud de tales razonamientos, considera esta Sala, que el recurso extraordinario de casación es inadmisible, y en consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 8 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 22 de noviembre de 2010 por el referido Juzgado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ J.R.P.

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario Temporal,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2011-000090.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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