Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de julio de 2003.

193º y 142º

Adjunto a oficio Nº 1590-686 de fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió a esta Sala el expediente contentivo de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana Z.G.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.568.407, asistida por la abogada M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.707, contra PDVSA PETROLEO, S.A.. Dicha remisión se efectuó a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado dicho Tribunal su falta de jurisdicción respecto de la Administración pública, el 24 de abril de 2003.

El 17 de junio de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la consulta.

Para decidir la Sala observa:

En la solicitud presentada en fecha 21 de febrero de 2003, la ciudadana Z.G.A.D., narró que desde el día 1º de octubre de 1989 comenzó a laborar a tiempo completo para la hoy denominada PDVSA PETROLEO, S.A. Centro Refinador Paraguaná, señalando que ocupaba en la actualidad “...el cargo de DOCENTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JUDIBANA DE LA GERENCIA DE RECURSO HUMANOS, del Centro Refinador Paraguaná, devengando como último sueldo o salario básico mensual, la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 604.700,00), esto es, VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/199 (Bs. 20.156,66) diarios, en jornadas de trabajo en horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.”

Además señaló que durante la prestación de los referidos servicios personales cumplió con sus respectivas obligaciones laborales; pero es el caso, explicó la referida ciudadana, que en la edición del diario “PANORAMA” del día 18 de febrero de 2003 leyó “...que se ha publicado una presunta notificación a los ciudadanos y Ciudadanos (sic) que allí se indican, entre los cuales se encuentra mi persona, señalando que por decisión de la Gerencia General del Centro Refinador Paraguaná, se prescindió de mis servicios a través del despido justificado, por haber incurrido en las causales previstas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 17, 44 y 45 de su Reglamento...”

Siendo así, por cuanto no se desprende suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, acuerda auto para mejor proveer ordenando a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Gerencia General del Centro de Refinación Paraguaná, copia certificada del último recibo de pago de la trabajadora Z.G.A.D., ya identificada, donde conste el salario básico mensual devengado por la trabajadora. Se le otorga un lapso de quince días (15) de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada Ponente

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C.Y./ag.

Exp. 2003-0761 En dos (02) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-067.

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