Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 09 de enero de 2012 por los abogados D.H. y Seiler Jiménez, Inpreabogado Nros. 121.830 y 62.717, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Zurama Y.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.040.232 (parte querellante en el presente proceso); y en fecha 11 de enero de 2012 por la abogada J.C.F., Inpreabogado Nro. 5.930, actuando en su condición de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), parte querellada en el presente proceso, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

En relación al “CAPÍTULO PRIMERO” denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por los representantes judiciales de la parte querellante, mediante el cual reproducen el mérito de los autos, “en todo cuanto sea favorable a (su) mandante, en especial EL RECONOCIMIENTO DEL CAMBIO DE NIVEL que hace le accionado en su escrito de contestación de querella (folios 91 y 92) del expediente”, este Tribunal observa que el mérito favorable de autos, debe ser valorado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En lo concerniente al “CAPÍTULO SEGUNDO” denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte querellante, específicamente en lo que se refiere a los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13” y ”14” del referido escrito, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.

En lo referente al “CAPÍTULO TERCERO” denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte querellante, mediante el cual solicitan se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE) a los fines de que exhiba los originales de los documentos identificados en los numerales “1.2”, “1.3”, “1.4”, “1.5”, “1.6”, “1.7”, “1.8” y “1.9” del mencionado escrito de promoción de pruebas; y se oficie a la Rectora de la referida Universidad a los fines de que exhiba los originales de los documentos identificados en los numerales “2.1” y “2.2” del referido escrito de pruebas, documentales éstas que fueron consignadas en copias simples junto al escrito libelar de la querella, así como consignadas y promovidos como documentales en el escrito de promoción de pruebas; este Órgano Jurisdiccional atendiendo al principio de economía procesal y en razón de que tal como se mencionara anteriormente, las documentales cuya exhibición solicita la parte querellante fueron aportadas por ésta junto al libelo de la querella, así como en la etapa de promoción de pruebas, siendo éste el medio idóneo para aportar dichas documentales al proceso, tal como lo hiciera la parte querellante, por lo que estima este Tribunal que la exhibición solicitada resulta inconducente, en consecuencia se niega su admisión y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

En relación a las documentales promovidas y consignadas junto al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, documentales éstas marcadas con los numerales “1”, “2”, “3.1”, “3.2”, “3.3”, “4” y “5”, éste Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide. Ahora bien. en relación a la documental marcada “6”, éste Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto de esta misma fecha que resolvió la oposición presentada por los apoderados judiciales de la parte querellante a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellada, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp: 11-2963/A.B

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