Nbr. XVIII, January 2003
Índice
- Presentación
- El ente contratante está en la obligación de exigir sólo aquellas garantías necesarias y suficientes que le permitan cubrir a su satisfacción, los posibles daños o perjuicios que pudiera ocasionar un eventual incumplimiento por parte de la empresa contratista. Sin embargo, podría exigir pólizas de responsabilidad civil y laboral que cubran las obligaciones del contratista frente a terceros o frente a sus trabajadores, cuando analizadas las condiciones particulares de la contratación resultaren convenientes y oportunas. (Memorándum Nº 04-02-137 del 15 de julio de 2003)
- El titular de la Unidad de Auditoría Interna de una Empresa del Estado no tiene asignadas actividades relacionadas con la administración y liquidación de ingresos nacionales o con la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, de allí que no esté obligado a prestar caución en los términos previstos en los artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su Reglamento Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario. (Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003)
- Los recursos entregados a particulares por entes del sector público en forma de transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o cualquier otra modalidad similar, se consideran patrimonio público hasta tanto hayan logrado las finalidades para las cuales fueron entregados y en tal sentido, los particulares administradores de estos fondos podrán ser sujetos pasivos de cualquier acción fiscal por su manejo irregular. (Memorándum Nº 04-02-40 del 29 de marzo de 2004)
- La tutela en el contexto del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Memorándum Nº 04-00-252 del 13 de diciembre de 2004)
- La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 3, Sobre el Sistema de Tesorería, posibilitan la utilización de instrumentos distintos al cheque para enterar los ingresos por concepto de liquidación y recaudación de derechos arancelarios consulares. (Memorándum Nº 04-02-156 del 7 de agosto de 2003)
- La prohibición de contratar, consagrada en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aplicable a los funcionarios públicos al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o derecho privado estadales. (Memorándum Nº 04-02-19 de fecha 17 de enero de 2003)
- La aplicación de métodos de control perceptivo por parte de los órganos de control fiscal, en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sólo puede producirse en una fase posterior a la realización efectiva o al menos aparente de las correspondientes operaciones y acciones administrativas y de ejecución de contratos; o de la operatividad de los sistemas contables; o de la realización de los registros contables. (Memorándum Nº 04-02-112 del 3 de junio de 2003)
- Los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deben tener en funcionamiento una Unidad de Auditoría Interna, salvo las excepciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 26 de dicha Ley. (Memorándum Nº 04-00-144 del 14 de septiembre de 2004)
- En los organismos o entes que tienen Juntas Directivas, Juntas Administradoras, Consejos Directivos u órganos similares, se concibe a estos como la máxima autoridad y, en consecuencia, los funcionarios que la integran son los considerados 'de alto nivel', a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Memorándum Nº 04-00-154 del 21 de septiembre de 2004)
- Marco jurídico para incorporar la variable ambiental dentro del control fiscal. (Memorándum Nº 04-00-196 del 27 de octubre de 2004)
- Procedimiento implementado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para el cobro de los tributos contemplados en la Ordenanza de Timbre Fiscal. (Memorándum Nº 04-02-32 del 30 de enero de 2003)
- Los entes públicos designados como agentes de retención, de conformidad con lo previsto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, tienen la obligación de efectuar la retención de dicho Impuesto en el momento de efectuar el pago a cualquier empresa proveedora de bienes muebles o prestadora de un servicio, siempre y cuando el contribuyente no se encuentre dentro de las exclusiones previstas en la Ley. (Memorándum Nº 04-02-83 del 10 de abril de 2003)
- El procedimiento administrativo a seguir por la Contraloría General de la República, para la determinación de obligaciones tributarias y para la formulación de reparos tributarios en materia aduanera es el previsto en el Código Orgánico Tributario hasta tanto sea dictado el Código Orgánico Aduanero a que alude la Disposición Transitoria establecida en el artículo 335 de dicho Código.(Memorándum N° 04-02-150 del 30 de julio de 2003)
- Preeminencia de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas sobre la Ley de Timbre Fiscal. (Memorándum N° 04-02-048 del 12 de abril de 2004)
- Un funcionario jubilado por la Contraloría General de la República puede reingresar a la Administración Pública, sin embargo no le será posible percibir de manera simultánea la pensión de jubilación y el sueldo proveniente del nuevo cargo público, a menos que se trate de alguno de los cargos exceptuados como son los cargos académicos, asistenciales, accidentales o docentes. (Memorándum Nº 04-02-45 del 18 de febrero de 2003)
- El cargo de Auditor Interno no puede ser ocupado por jubilados mediante reingreso por cuanto las notas que lo distinguen, particularmente la estabilidad y designación por concurso, no están presentes en los cargos o empleos de libre nombramiento y remoción o en los de similar jerarquía. (Memorándum Nº 04-02-54 del 5 de marzo de 2003)
- La prohibición expresa prevista en el artículo 37 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República imposibilita a los jubilados por este Organismo, la percepción simultánea de la pensión de jubilación y el sueldo derivado del ejercicio de cargos públicos, por consiguiente están obligados, a solicitar y obtener la suspensión del disfrute de la respectiva pensión de jubilación otorgada por este Organismo cuando reingresen a la Administración, salvo que se trate de cargos académicos, asistenciales o docentes. (Memorándum Nº 04-02-79 del 4 de abril de 2003)
- Remuneración correspondiente durante el período vacacional a los funcionarios que ejercen cargos de superior nivel en comisión de servicios. (Memorándum Nº 04-02-90 del 2 de mayo de 2003)
- Los abogados que desempeñen funciones en órganos o entes públicos no son considerados profesionales liberales, están sometidos al régimen estatutario que rige a los funcionarios públicos, por ende, el ejercicio de funciones inherentes a sus cargos, no genera honorarios profesionales, razón por la cual dichas funciones estarían exentas del pago de los mismos por ante los distintos Colegios de Abogados, aún cuando dicha exoneración no esté prevista en el Reglamento de Honorarios Mínimos aprobado en el XLIX Consejo de la Federación de Colegios de Abogados. (Memorándum Nº 04-02-157 del 11 de agosto de 2003)
- Las nociones de funcionario público y patrimonio público contenidas en el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deben interpretarse en el sentido amplio que se deriva de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Memorándum Nº 04-02-167 del 22 de agosto 2003)
- Procedencia del mes de disponibilidad, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. (Memorándum Nº 04-00-188 del 15 de octubre de 2004)
- La prescripción de las acreencias por cobrar que aparecen registradas en la contabilidad fiscal, sólo opera a instancia o a solicitud de los respectivos deudores, siempre y cuando estén dadas las condiciones que impone la Ley para su procedencia. (Memorándum Nº 04-02-47 del 20 de febrero de 2003)
- Imposibilidad de incluir una cláusula que estipule la renovación anual automática en los contratos celebrados con ocasión de un procedimiento licitatorio para el ejercicio presupuestario en curso. (Memorándum Nº 04-02-26 del 8 de marzo de 2004)
- La adjudicación directa para el servicio de mantenimiento de los equipos a la misma empresa que los suministró es posible para evitar perder la garantía de buen funcionamiento, en atención a que en el contrato suscrito, se estableció como requisito indispensable para que operara dicha garantía el que los equipos sólo fueran revisados o reparados por personal autorizado por la empresa. (Memorándum Nº 04-00-038 del 18 de junio de 2004)
- Alcance y limitaciones de la participación como observadores en los procesos licitatorios de los representantes de los órganos de control fiscal. (Oficio Nº 04-00-007 del 13 de julio de 2004)
- Contenido y alcance de las partidas presupuestarias 4.98.00.00.00 'Rectificaciones al Presupuesto' y 4.51.00.00.00 'Gastos de Defensa y Seguridad del Estado'. (Memorándum 04-02-97 del 19 de mayo de 2003)
- Las Unidades de Auditoría Interna de las empresas filiales, son las llamadas a ejercer las funciones atribuidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en ese sentido, pueden realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis, investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones. (Memorándum Nº 04-00-015 del 24 de mayo 2004)
- Los Consejos Locales de Planificación Pública al participar en la elaboración de los Planes de Inversión Municipal, proceden a su aprobación de una manera preliminar, mientras que la aprobación definitiva está atribuida a la Cámara Municipal, con fundamento en el artículo 18 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (Memorándum Nº 04-00-019 del 28 de mayo de 2004)
- Tarifa de viáticos para viajes en el interior y exterior del país aplicable a una Fundación del Estado (Memorándum Nº 04-00-150 del 20 de septiembre de 2004)
- Interpretación del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Oficio N° 04-00-014 del 31 de agosto de 2004)
- La omisión en que incurren los entes descentralizados al no tramitar sus respectivos proyectos de presupuesto de ingresos y gastos para un ejercicio fiscal determinado, dentro del lapso establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, podría dar lugar a la determinación de responsabilidad administrativa. (Memorándum Nº 04-02-05 del 12 de Enero de 2004)