Presidencia de la República (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela)
- Decreto Nº 4.668, mediante el cual se establece que la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Violentos (BEGV), pasará a denominarse Grupo de Operaciones Estratégicas con carácter de órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, o financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
- Decreto N° 4.665, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, la Fundación Programas de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales
- Decreto N° 4.660, mediante el cual se transfiere a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el derecho al ejercicio de las actividades primarias de exploración y explotación del Mineral Magnesita
- Decreto N° 4.661, mediante el cual se transfiere a la Corporación Venezolana de Minería, S.A., (CVM), el derecho al ejercicio de las actividades primarias de exploración y explotación del Mineral Oro
- Decreto N° 4.662, mediante el cual se transfiere a la Corporación Venezolana de Minería, S.A. (CVM), el derecho al ejercicio de las actividades primarias de exploración y explotación del Mineral Casiterita
- Decreto No 4.652, mediante el cual se dicta Reglamento de Vías Generales de Telecomunicaciones
- Decreto No 4.653, mediante el cual se aumenta el Salario Mínimo Mensual obligatorio así como el monto de Jubilaciones y Pensiones
- Decreto No 4.654, mediante el cual se incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista
- Decreto Nº 4.631, Se reserva al Ejecutivo Nacional y se declara como Elemento Estratégico para su exploración, explotación y beneficio- transformación el mineral Magnesita, por lo cual queda sujeto al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos
- Decreto Nº 4.630, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto
- Decreto Nº 4.618, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto N° 4.552 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.636, Extraordinario de la misma fecha, y en consecuencia quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el presente Decreto
- Decreto No 4.598, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional y se declaran como Elementos Estratégicos para su exploración, explotación, beneficio-transformación y comercialización, los minerales Casiterita, Níquel, Rodio, Titanio y los minerales asociados a los elementos de las Tierras Raras, por lo cual quedan sujetos al régimen de reserva previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos
- Decreto No 4.579, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales, que en él se señalan
- Decreto Nº 4.572, mediante el cual se procede a la Octogésima Quinta emisión (85o) de Letras del Tesoro, hasta un máximo en circulación al cierre del ejercicio económico financiero 2021 de Noventa Mil Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs 90.000.000.000,00), de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 99 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015
- Decreto Nº 4.573, mediante el cual se procede a la Septingentésima Septuagésima Novena emisión (779o) de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad de Doscientos Sesenta Billones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 260.994.754.149.180,00), destinados al financiamiento del Aporte Local de los Proyectos contemplados en los artículos 2 y 4 del Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021, ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público
- Decreto Nº 4.574, mediante el cual se procede a la Septingentésima Octogésima Emisión (780o) de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad de Sesenta y Nueve Billones Novecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiún Mil Doscientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 69.977.644.821.270,00), destinados al financiamiento del Servicio de la Deuda Pública Interna y Externa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021
- Decreto Nº 4.575, mediante el cual se procede a la Septingentésima Octogésima Primera Emisión (781o) de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos internos, hasta por la cantidad de Quinientos Veinticinco Billones Cuatrocientos Diez Mil Novecientos Trece Millones Doscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.525.410.913.231.435,00), destinados al Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021
- Decreto No 4.201, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas.-(Se reimprime por fallas en los originales)
- Decreto N° 4.553, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria
- Decreto Nº 4.545, mediante el cual se declara Reserva de Fauna Silvestre Macanao, una porción del territorio nacional, ubicada en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, con una superficie de Doce mil Trece hectáreas con Ochenta y Cinco áreas (12.013,85 ha), la cual tiene por objeto conservar una muestra de los ecosistemas macro térmicos del estado Nueva Esparta y fomentar el manejo de las poblaciones de especies de interés ecológico, científico y genético, presentes en el área, en particular, la cotorra cabeciamarilla (Amazona barbadensis), el ñángaro (Aratinga acutícaudata neoxena), la culebra brazo negro (Drymarchon margaritae), la lagartija verde rayada (Cnemidophorus senectus) y el venado caramerudo de Margarita (Odocoileus margaritae)
- Decreto Nº 4.546, mediante el cual se declara Parque Nacional Ramal de Calderas - Dr. José Gregorio Hernández, una porción del territorio nacional ubicado en los municipios Boconó y Urdaneta del estado Trujillo; Bolívar y Cruz Paredes del estado Barinas y Cardenal Quintero y Pueblo Llano del estado Mérida, con una superficie de Cincuenta mil Quinientas Cincuenta y Cinco hectáreas (50.555 ha), con el objeto de fortalecer una política integrada de gestión ambiental para proteger los ecosistemas estratégicos a gran escala, mediante un manejo sistémico que asegure el desarrollo sustentable de esas áreas, y así contribuir a la conservación de importantes especies, mejora de las características ecológicas, protección de las fuentes de agua con ines de abastecimiento a los poblados adyacentes y al sistema hidroeléctrico nacional
- Decreto Nº 4.547, mediante el cual se modifica la poligonal del Parque Nacional Península de Paria, ubicado en los municipios Arismendi, Mariño y Valdez del estado Sucre, creado mediante el Decreto No 2.982 de fecha 12 de diciembre de 1978, a una superficie de Ochenta y Nueve mil Doscientas Cuarenta y Cuatro hectáreas (89.244 ha), con el objeto de proteger y conservar una gran diversidad biológica, incluyendo un área de bosque nublado relicto con una rica variedad de lora y fauna, lo que incluye un alto número de endemismos en diferentes grupos de organismos, así como también un área de espacio marino para la protección y conservación de la diversidad biológica marina y costera asociada al actual Parque Nacional
- Decreto Nº 4.548, mediante el cual se modifica la poligonal del Parque Nacional Médanos de Coro, ubicado en los municipios Carirubana, Miranda, Colina y Falcón del estado Falcón, creado mediante Decreto Nº 1.592 de fecha 06 de febrero de 1974, a una superficie de Ochenta mil Ochocientos Sesenta y Seis hectáreas (80.866 ha), con el objeto de la preservación y uso sustentable de los ecosistemas que componen las nacientes de los médanos, los corredores ecológicos de migración de aves, reservas de manglares de tres variedades y los espacios escénicos de procesos naturales, así como los valores culturales, geográficos y ambientales asociados a la zona noroccidental venezolana, tales como el paisaje desértico de los médanos
- Decreto Nº 4.549, mediante el cual se modifica la poligonal de la Zona Protectora de la Ciudad de Coro, ubicada en jurisdicción de los municipios Miranda y Colina del Estado Falcón, creada mediante el Decreto No 1.485 de fecha 04 de marzo de 1987, a una superficie de Dieciocho mil Setecientas Ocho hectáreas (18.708 ha), con el objeto de controlar la expansión anárquica de la ciudad, proveer áreas de recreación y equipamiento de carácter extraurbano y contribuir con el mejoramiento del ambiente
- Decreto Nº 4.550, mediante el cual se declara Reserva de Fauna Silvestre Bahía El Saco, una porción del territorio nacional ubicada en la zona costera del municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, con una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Nueve hectáreas (489 ha), la cual tiene por objeto de protección y manejo sustentable del ecosistema costero que sirve de sustento para la biota marina, de la avifauna residente y migratoria neártica, neotropical así como de toda la diversidad biológica y paisajística de la zona
- Decreto Nº 4.551, mediante el cual se declara Reserva de Fauna Silvestre Punta El Palo, una porción del territorio nacional ubicada en la zona costera del municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, con una superficie de Dos mil Novecientas Dieciséis hectáreas (2.916 ha), la cual tiene por objeto la protección y manejo sustentable del ecosistema costero que sirve de sustento a la formación geológica que está conformada por Punta La Playa y la punta misma, comprendida la biota marina, la avifauna residente y migratoria neártica y neotropical, así como de toda la diversidad biológica y paisajística de la zona
- Versión original Decreto Nº 4.552, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan
- Decreto No 4.542, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución del Proyecto “Potabilización del Agua para Consumo Humano en el Territorio Nacional” que en él se señala
- Decreto N° 4.540, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Contra la trata de personas 2021-2025, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por medio de la Oicina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), órgano rector en esta materia, con el propósito de desarrollar una política integral que articule acciones entre las instituciones del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin ines de lucro, el poder popular y los organismos y entidades de cooperación nacional e internacional, a los ines de prevenir, atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de personas
- Decreto N° 4.541, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en Materia Disciplinaria
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