Arancel de Aduanas
764 resultados para Arancel de Aduanas
- Decreto Nº 4.944, mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas
- Decreto Nº 4.908, mediante el cual se modifica el artículo 21 del Decreto Nº 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que en él se indica
- Decreto N° 3.834, mediante el cual se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya razón social sea el ensamblaje de vehículos automotores, destinadas exclusivamente a la producción de unidades de vehículos en el Territorio Nacional, de los códigos del arancel de aduanas que en él se indican.
- Decreto N° 9.430, mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas.- (Véase N° 6.097, Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)
- Resolución Conjunta mediante la cual se establece el procedimiento simplificado para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.
- Decreto Nº 5.376, mediante el cual se suspende temporalmente la exportación de materiales e insumos para la construcción destinados a atender los efectos causados por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026, se asigna a las subpartidas arancelarias correspondientes el Régimen Legal 1 (Exportación Prohibida) modificando el Arancel de Aduanas vigente, y se delega en el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas la facultad para modificar los códigos arancelarios y apéndices de este Decreto, cuya vigencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2026
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Decreto No 4.684, mediante el cual se dicta Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de la misma fecha
... mediante el cual se dicta Ia Ley Orgánica de Aduanas, en ... Consejo de Ministros, ... El siguiente, ... de Ia misma fecha, mediante el cual se promulga el Arancel de ... Aduanas, en los términos que se indican a continuación: ...
- Decreto N° 2.503, mediante el cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en él se mencionan
- Decreto N° 2.503, mediante el cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en él se mencionan.
- Se dictan las Normas y Procedimientos Generales para el Registro de Asociaciones de Productores Agropecuarios que Adquieren, Comercializan, Usan, Almacenan y Transportan Químicos y Sustancias Afines bajo el Régimen Legal Nº 7 del Arancel de Aduanas.
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ellas se indican.
- Se califican temporalmente como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a las subpartidas de Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Vigente Ley Orgánica de Aduanas
- Se califica como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
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Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas
... 3. Aprobar el Arancel de Aduanas; ... 4. Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; ... 5. Regular los almacenes aduaneros (in bond); ... 6. Fijar ...
- Se establecen políticas para la importación de artículos textiles confeccionados, así como calzados y sus partes comprendidos en los Capítulos que en ella se indican, del Arancel de Aduanas.
- Resolución mediante la cual se dicta auto de apertura del procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguardia a las importaciones de jugo de naranja, congelado sin fermentar, sin adición de alcohol, azúcar u otro edulcorante, identificados en el Arancel de Aduanas venezolano bajo el código arancelario que en ella se indica, originarias o procedentes de los países que en ella se señalan
- Resolución Conjunta mediante la cual se califica como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Resolución Conjunta mediante la cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
- Resolución mediante la cual se regula el procedimiento referido a la solicitud y emisión del Permiso de Importación o Exportación de las materias primas para el Sector Metalúrgico, previstas en los Artículos 21 y 22 del Régimen Legal Nº 4 del Arancel de Aduanas vigente
- Decreto N° 236, mediante el cual se Reforma Parcialmente el Decreto N° 9.430, de fecha 19 de marzo de 2013, contentivo del Arancel de Aduanas, en los términos que en él se indican. -(Véase N° 6.105 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha).
- Resolución N° 001-2016, mediante la cual se establece que los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con el Decreto N° 2.292, donde se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, o cualquier otro no regulado en el referido Decreto, pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito contemplado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado por medio de la Resolución que en ella se indica
- Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo, las mercancías correspondientes a la subpartida de Arancel de Aduanas, que en ella se indican.
- Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto N° 989 de fecha 20 de diciembre de 1995, mediante el cual se promulgó el Arancel de Aduanas.
- Resolución Conjunta mediante la cual se califica de bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 127 del Decreto N° 1.416, de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155, del 19 de noviembre de 2014, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas, que en ella se indican. (1511.10.00: Aceite de Palma, en Bruto; 1507.10.00: Aceite de Soja en Bruto incluyendo desgomado; 1507.90.11: Aceite de Soja, refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros; 1006.10.92: arroz con cascara, arroz Paddy, no parbolizado, entre otros)