Bienes muebles corporales
- Decreto Nº 4.843, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución de los Proyectos para la Rehabilitación y Funcionamiento de los Sistemas de Producción de Agua Potable a Nivel Nacional, que en él se señalan
- Decreto Nº 4.864, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del 'Plan de Dotación Escolar y Distribución de Kits y Morrales Escolares 2023-2024'
- Decreto Nº 4.868, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones de bienes muebles corporales que realicen los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación de los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que se enumeran en el artículo 2º de este Decreto
- Decreto N° 3.551, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se señalan.
- Decreto Nº 4.080, mediante el cual se exonera hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto
- Decreto Nº 4.711, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones deinitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a Fortalecer los Sistemas de Producción y Distribución de Agua Potable a Nivel Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, que en él se señalan
- Decreto N° 3.834, mediante el cual se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya razón social sea el ensamblaje de vehículos automotores, destinadas exclusivamente a la producción de unidades de vehículos en el Territorio Nacional, de los códigos del arancel de aduanas que en él se indican.
- Decreto Nº 4.744, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del “Plan de Dotación Escolar y Distribución de Kits y Morrales Escolares 2022-2023”, que en él se señalan
- Decreto N° 3.553, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de Útiles Escolares para la temporada escolar 2018-2019 que en él se indican.
- Decreto N° 3.458, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la atención alimentaria de la población venezolana que en él se indican.
- Decreto Nº 3.930, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a los Proyectos Continuación I Etapa de Implementación Urbanística y Construcción de CDC y “Adquisición e Instalación de Equipos y Mobiliario para cincuenta (50) Gimnasios de Paz en todo el Territorio Nacional”, en el Marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y la Comisión por la Paz y la Vida, que en él se indican
- Decreto No 4.579, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales, que en él se señalan
- Decreto No 4.542, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución del Proyecto “Potabilización del Agua para Consumo Humano en el Territorio Nacional” que en él se señala
- Decreto Nº 4.454, mediante el cual se exonera hasta el 17 de marzo de 2021, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las naturales o jurídicas, clasificados en los códigos él se especifican
- Decreto Nº 4.214, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución del Proyecto “Potabilización del Agua para Consumo Humano en el Territorio Nacional”; a la prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país a título oneroso, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución de los Proyectos indicados en el artículo 4 de este Decreto, que en él se señalan
- Decreto N° 2.394, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y de la Tasa por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional y por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, destinados exclusivamente para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones dentro del Marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor
- Decreto N° 2.885, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral, así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se mencionan.
- Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 2.448, de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios que en él se especifican.
- Decreto N° 3.136, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones de bienes muebles corporales que en él se indican, que realicen los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación de los servicios, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
-
Versión original
Decreto Nº 4.552, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan
... ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de ... a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea ...
- Decreto N° 3.134, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados a la modernización y mantenimiento de apoyo general del Sistema Blindado AMX-30V.
- Decreto N° 3.135, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto Aplicación del Sistema de Protección Popular para la Paz SP3.
- Decreto N° 3.318, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público que en él se señalan.
- Decreto N° 3.362, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda del Plan Integral de Fortalecimiento del PAE 2017-2018.
- Decreto N° 2.534, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de la matrícula de estudiantes de nivel básico y medio, perteneciente a la Educación Pública Nacional, Estadal y Municipal