contraloria general de la republica bolivariana de venezuela
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- Se corrige por error material la Resolución Número 01-00-000101, de fecha 5 de junio de 2009.
- Se impone al ciudadano Jaime Muñoz, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años.
- Se autoriza a la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA), la no creación de la Unidad de Auditoría Interna, y que las funciones de control sean ejercidas por la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal San Diego del estado Carabobo como Órgano de adscripción.
- Se autoriza la creación de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, adscrita a la Junta Directiva de dicho Servicio.
- Se impone a la ciudadana Adelaida Dos Santos de Ramírez, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de cinco (05) años.
- Se ordena a las máximas autoridades del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, el concurso público convocado en el año 2008.
- Se impone al ciudadano Jorge Urdaneta, la sanción de Inhabilitción para el ejercicio de funciones públicas por el período que en ella se especifica.
- Se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Antonio José Villarroel.
- Se otorga la Jubilación Especial, a la ciudadana Daccy Consuelo Suárez Colmenares.
- Cartel de Notificación.
- Se impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de ocho (8) meses, al ciudadano José Antonio Quevedo Guevara, y acuerda imponerle la medida de suspensión sin goce de sueldo por un período de seis (06) meses.
- Se impone a la ciudadana Idanny Esther Aguiar Bravo, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de tres (03) meses.
- Se impone al ciudadano Luis Enrique Lacruz Peña, la sanción de suspensión, sin goce de sueldo, de cualquier cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de seis (06) meses.
- Se impone al ciudadano Luis Antonio Flórez Villamizar, la sanción de suspensión, sin goce de sueldo, de cualquier cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de seis (06) meses.
- Se impone a la ciudadana Indriani Nonoska Calles Venal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de ocho (08) meses.
- Resoluciones mediante las cuales la ciudadana Adelina Gonzแlez, en su condici๓n de Contralora General de la Rep๚blica (E), autoriza a la Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos de Ni๑os, Ni๑as y Adolescentes y a la Fundaci๓n que en ellas se menciona, a la no creaci๓n de la Unidad de Auditorํa Interna propia que en ella se se๑ala, y a su vez autoriza a la Unidad de Auditorํa Interna de la Alcaldํa del municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a ejercer las funciones
- Se declara Sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Pedrón Hernández, y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nª01-00-000112.
- Se impone al ciudadano Justino López, la sanción de Inhabilitción para el ejercicio de funciones públicas por el período que en ella se señala.
- Resolución mediante la cual se dicta la Organización y Funcionamiento de la Dirección General Técnica de la Contraloría General de la República
- Se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ciudadana María del Carmen Ruiz Ramírez.
- Carteles de Notificación.
- Se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Rogelio Peña Aly.
- Se impone al ciudadano Antonio José Villarroel, la sanción de suspensión del ejercicio de cualquier cargo que pueda estar desempeñando, sin goce de sueldo, por un período de seis (06) meses.
- Se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Ángel José Agreda Estévez.
- Se declara la Responsabilidad Administrativa del ciudadano Rogelio Peña Aly.