importacion definitiva bienes
- Decreto N° 3.551, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se señalan.
- Decreto N° 3.458, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la atención alimentaria de la población venezolana que en él se indican.
- Decreto No 4.579, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales, que en él se señalan
- Decreto N° 2.885, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral, así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se mencionan.
- Decreto N° 2.840, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente al Comando Estratégico Operacional que en él se señala.
- Decreto N° 3.134, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados a la modernización y mantenimiento de apoyo general del Sistema Blindado AMX-30V.
- Decreto N° 3.135, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto Aplicación del Sistema de Protección Popular para la Paz SP3.
- Decreto N° 2.534, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de la matrícula de estudiantes de nivel básico y medio, perteneciente a la Educación Pública Nacional, Estadal y Municipal
- Decreto N° 2.976, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los Impuestos de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados a la distribución en el Territorio Nacional que en él se indican.
- Decreto N° 2.501, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta que en él se mencionan.
- Decreto N° 2.743, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB Caribe (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana.
- Decreto N° 2.743, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional destinados exclusivamente a la recuperación funcional del submarino AB \u201cCaribe\u201d (S-32) e implantación del Soporte Logístico de Tierra del Escuadrón de Submarinos de la Armada Bolivariana
- Decreto N° 2.501, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por parte de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la celebración de la \u201cXVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta\u201d que en él se mencionan
- Decreto N° 6.719, mediante el cual se exoneran del pago del impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de los bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes del Poder Público Nacional.
- Decreto N° 2.356, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales, realizada por las personas jurídicas productoras de camarones en el marco del Acuerdo para la Ejecución de Operaciones de Importación de Alimento Balanceado para Camarones y Larvas de la Industria Camaronera Nacional
- Decreto N° 2.253, mediante el cual se concede la Exoneración del Pago del Impuesto Al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento de un Nuevo Hotel para el Instituto Autónomo del Círculo de las Fuerzas Armadas
- Decreto N° 2.070, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente para Remodelación y Reacondicionamiento de los Hoteles Guaicamacuto y Gran Caribe, así como la Construcción del Centro de Convenciones, en el municipio Caraballeda, estado Vargas
- Decreto N° 9.102, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
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Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
...1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa ... del impuesto con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios ...2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título ...
- Decreto N° 7.658, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Decreto Nº 9.102, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el Presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).- (Se reimprime por fallas en los originales).
- Decreto Nº 6.442, mediante el cual se concede la exoneración del pago del impuesto al Valor Agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales, realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales (..)
- Decreto N° 5.732, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las operaciones de importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se señalan.
- Decreto Nº 6.575, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de importación definitiva de los bienes muebles corporales que en él se indican.
- Vigente Ley Orgánica de Aduanas