Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000541

Celebrada Audiencia Preliminar el día 27/08/20101, en la causa seguida al ciudadano; al Acusado L.F.A.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abogad; R.M.L., en su carácter de Fiscal 16º de este Circuito Judicial Penal, Quien entre otras cosas expuso; Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 16/08/2010, cursante a los folios 196 al 214 de la segunda pieza del expediente, en contra del ciudadano L.F.A.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento y penúltimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en relación con las agravante contempladas en el articulo 77 ordinales 1º y del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se omiten los nombres. Procediendo a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Solicitando a su vez se aperture la presente causa a Juicio Oral. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado L.F.A.S., por la comisión del delito ya antes mencionado. Solicito que sea agradada como experto la LIC. ISAURA ROJAS, a los fines de que dicha Licenciada ratifique sus informe psicológico realizado a las adolescentes que aparecen como victimas en el presente procedimiento, así como la evaluación psicológica realizada al ciudadano L.F.A.S., la misma podrá ser ubicada en la sede del palacio de justicia. Solicito se mantenga las Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad y el pase a juicio. Asimismo Copia simple de la Presente causa. Es todo”.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

Deposición de las Víctimas; la ciudadana (F.C.TA) se omite el nombre, quien expone: “ Bueno el 29/06/2010 mi papa estaba de guardia, cuando Salí de allí fui hacia la parada pero como no pasaba carrito decidí parar un taxi, luego que el taxi se paro, le dije que me llevara a tronconal tercero, cuando en la vía se metió hacia la costanera, el cruzo por el puente de hierro, dijo que iba a buscar a unas clientes, se paro en un estacionamiento estuvo como 2 minutos luego se salio, luego entramos en un apartamento en casa grande, luego salio de allí y se metió en el primer estacionamiento, salimos de allí y se metió en casa grande otra vez, le dije me tengo que ir, ya es tarde si quieres déjame aquí, donde este se volteo hacia la parte de atrás me empezó a tocar las piernas, yo estaba nerviosa porque ya lo había hecho, se salio del estacionamiento, se metió hacia el estacionamiento de adelante y se paso para la parte de atrás, quise abrir la puerta pero no pude porque el le paso lo seguros y se paso para atrás, me dijo quítate la ropa porque si no te voy a matar, quédate tranquila, el estaba nervioso porque yo estaba llorando, este después me dijo ven hazme sexo oral, me decía que lo excitara, que dijera que me gustaba, que le dijera dame papi me gusta, para excitarse y poder acabar, el decía dime cosas, no este llorando, se paso para la parte delantera, yo estaba completamente desnuda y el no estaba desnudo, sólo se bajo el sierre, nos fuimos por perroquero, le di un numero equis, me grave la placa, camine hasta S.E., llame a mi papá, mi papá estaba de guardia, espere como 15 minutos, para que me llevara a poner la denuncia, cuando pasamos por la principal yo vi el carro, ese es el carro dije, estos se bajaron y yo me quede allí, yo me sabia la placa, estos se bajaron y me llevo hasta la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, de nuevo. Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima I.M.P.C, se omite el nombre, quien expone: “ El 17/06/22010 yo estaba en mi colegio y Salí a las 10 AM eso queda por Banesco, cuando se paro un carro y el chofer dijo, que necesitas un taxi?, donde quieres ir? Y yo le respondí a pollos Arturo, luego me monte y el comenzó a preguntarme cosas sobre mi, y yo no le respondí nada, y el me dijo, bueno no te conviene, porque que sabes si es loco el que te habla; luego hice a llamar simulando que hablaba con mi mama, y luego le dije que me llevara a mi casa porque mi mamá me estaba esperando, luego me llevo a un sitio solo, y pensé, y si corro? y si tiene una pistola y me mata?, el me dijo perra, pásate para atrás, señor no me haga daño, dijo sino lo haces nadie te va encontrar, perra hazlo, al final me dijo quítate los pantalones, el fue que me obligo hacer eso; me importaba mas mi familia, que lo que me pasara a mi, el tenia una expresión fea en la cara, me dijo abre las pierna, y luego el paso sus manos por ahí, le dije que le dolía, arrímate para allá, nos movimos hacia otra zona, se oculto detrás de un autobus, había mas gente en ese sitio, y el dijo que solo quiero hacer el amor contigo, se quito los pantalones, el cargaba un interior rojo, había un quiosko, decía yo solo te voy hacer esto y después te puedes ir, si no lo hacia me iba a sacar el cuchillo, con tanta seguridad el me pidió que me apoyara de el tablero del carro y me penetro. Luego que paso todo me pregunto por donde vives? lo desvié y me dejo en una arepera, y allí pedí ayuda, luego el señor que me ayudo me solicito el numero de mi mama y fue cuando me fueron a buscar. Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima (M.L.T.L), se omite el nombre, quien expone: “El 05/06/2010 yo estaba con mi hermanito, estábamos en Plaza Mayor eran como las 7 u 8 no recuerdo bien, estábamos por el elevado, cruzamos, a mi me daba miedo pasar con mi hermanito, y dije será que pasamos, hermanita para donde vamos?, yo respondí para MC`DONALD, y en la parte de la esquina de la bomba se para un taxi, yo soy muy nerviosa, no tengas miedo, yo no te voy hacer nada malo, yo lo veía una persona normal, cariñosa, cuando se sonreía, como una persona que lo hace daño ni a una mosca, yo me monte, senté a mi hermanito atrás y yo me monte adelante, pero como yo soy muy confiada, le conteste todo lo que le preguntaba, dame tu numero, le dije que el teléfono que tenia era nuevo y no tenia el numero, a bueno voy a esperar tu llamada, mis amigas vieron cuando baje del carro, luego que salgo de Plaza Mayor yo le pase mensaje a el, diciéndole que no me iba con el porque me iba con mis amigas, cuando podemos salir para divertirnos un rato, bueno nos despedimos, al día siguiente salgo de compras a traki y yo lo llame, hola Luís será que puedes hacer una carrerita hasta Puerto la Cruz, al rato me llamo desde un teléfono publico, el me dijo, hola si te voy hacer la carrerita, te cobro 25 porque tu eres mi amiga, ya te busco estoy haciendo una vuelta por aquí mismo, entonces lo espere, hasta que termine de hacer las compras, vi. que no traía el chicle el aviso de taxi, hola nos saludamos normal, me monte y el se metió por detrás de traki, le pregunte que si salía para el puerto por allí, y me dijo que si, para donde vamos, vamos en el camino me dice que lo ayude a poner una especie de un tapiz color azul oscuro, luego me paso las manos por las piernas, le dije que no me toques, el dijo porque? yo soy tu amigo!, a mi me criaron de una manera especial, y el dijo si eres odiosa , llegamos a un sitio y me dijo mira la vista, yo le dije me quiero ir, yo no quiero ver nada vamos, tu eres una entupida, ya no soy tu amigo, yo tenia puesta la cartera en la consola del carro, y después el dijo bueno chica caíste y le paso el seguro del carro. Vamos, yo me imaginaba cosas malas en la cabeza, yo soy una persona buena, cállate estupida, solo vamos hablar, yo le dije hablamos y nos vamos, el se paso para atrás y me dijo como hacemos para penetrarte, yo no quiero hacer nada de eso contigo, el me diecia cállate estupida, solo te quiero tocar, quítate el pantalón, quítate el cinturón de seguridad porque si no te doy tu coñazo, yo le dije déjame no me hagas daño, y el seguía diciendo cállate la boca, vamonos de aquí le decía, el me dijo que me quitara el pantalón, le dije Nº, tengo el periodo, me dijo quítate el short y yo debajo tenia un boxer, bájate eso que te lo voy hacer por el culo, dime cosa que me exciten, dime inventa, tu tienes creatividad, y si no haces te voy a dar un tiro, le decía que no me hiciera daño, te voy a romper los dientes decía, y te van a encontrar pudriéndote, quítate el pantalón y me baje el boxer, yo lo que hacia era llorar, y el me decía me quite la camisa y me dejo desnuda, dale eso, tu eres una tora quédate así, después que me hizo todo, me dio su gorra para que me secara porque no había mas nada, viste que eso no era nada muchacha estupida, eso era todo, pásate para delante, que te voy a llevar a tu casa, tu me odias, le dije que no, dios perdona las personas que se arrepienten, el me dejo botada por donde iba. El me obligo hacer sexo oral y me decía que le metiera el dedo en la boca y me decía cosas obscenas, el me dejo y logre ver la placa, el carro que estaba en la guardia, era getz, pero yo le dije que era parecido a ese, la placa la tenia guardada en mi teléfono, pero lo borre, porque yo no quería denunciar, pero una amiga me dijo que lo denunciara porque el tenia que pagar por lo que hizo. Es todo.”

EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.

EXPERTOS

De conformidad con los linimientos previstos en loa artículos 355 (Testigos) 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la prueba) todos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve como experto lo siguiente:

Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde puede ser ubicado, a los fines de que ratifique los Reconocimientos Médicos Forense, Nº- 09700-139-1015.2010, de fecha 07/06/10; 09700-139-1173-2010, de fecha 01/07/10 y 09700-139-1172.2010, de fecha 01/07/10, practicados a las adolescentes (Identidad Omitidas), donde deja constancia de lo siguiente: A la Primera; Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal Himen Intacto. Ano-Recto: Laceración a la 1, a las 6 y a las 11 según la esfera del reloj de mucosa anal. A la segunda: Genitales externos de aspecto y configuración normal; Himen con desfloración antiguo. Ano-Recto: Sin lesiones. Y a la tercera: Encontrándose genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro antiguo. Ano-Recto: Sin lesiones.

W.R.C.G., Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde pueden ser ubicados, a los fines de que ratifiquen la Experticia Nº-155, ( Seriales y Avalúo Real) del vehiculo: Marca Citroen; Modelo C3, Color Gris Plata, Año 2.008, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas MFP-24T, en cuanto a su valor real, vistas las condiciones físicas y mecánicas que presenta el vehiculo para el momento en que se realizo la inspección presenta un valor aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes Aproximadamente (120.000BsF). CONCLUSIONES: Serial de Carrocería: Original; Serial del Motor: Original.

Z.G., Experto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde puede ser ubicada, a los fines de ratificar su Informe Pericial Nº-9700-192-DCA-1074-2010, de fecha 30/06/2010, con respecto a un Reconocimiento Legal Seminal y Hematológica, donde deja constancia de lo siguiente: Evidencias: Un (1) Cobertor; sin marca aparente, confeccionada en fibras naturales de color blanco, de 188 cm de largo, por 135,5cm de ancho en su parte mas prominente. Condiciones y Adherencias: Mal estado de uso y conservación. Signos de suciedad. Manchas de aspecto pardo amarillento de naturaleza desconocida. Presenta manchas de aspecto pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Conclusiones: 1.-La muestra colectada mediante macerado y corte practicado en la superficie de la pieza Uno (1) ES DE NATURALEZA ESPERMÄTICO. 2.- La muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza 1º ES DE NATURALEZA HEMÄTICA, ESPECIE HUMANA CORRESPONDIENTE DEL GRUPO SANGUÏNEO “O”

F.N., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde puede ser ubicado a los fines de que ratifique su Informe pericial Nº 9700-192-1073, de fecha 09 de Junio 2.010, realizada a Una Prenda, de las denominadas “sabana” sin marca ni talla aparente confeccionado con fibras naturales teñidas de color blanco, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. Conclusión: Las piezas objeto de estudio fueron sometidas a un minucioso barrido con la utilización de aspiradora eléctrica, lográndose colectar 12 apéndices pilosos.

Z.G., Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde puede ser ubicada, a los fines de que ratifique su Informe Pericial Nº-9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17/06/2010, de un Reconocimiento Legal Seminal practicado a: Un (01) Blumer, donde deja constancia de lo siguiente: sin marca ni talla aparente, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color “Blanco”. Sistema de ajuste y sujeción representado por elástica a nivel de la cintura y las piernas. Condiciones y Adherencias: Mal estado de uso y conservación. Signos de suciedad. Manchas de aspectos pardo rojizo y pardo amarillento de naturaleza desconocida. Conclusiones: La muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza Uno (1) No se detecto Sustancia de Naturaleza Espermático.

Z.G., Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde puede ser ubicada, a los fines de que ratifique su Informe Pericial Nº-9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21/06/2010, de un Reconocimiento Legal Seminal, practicado a: Dos (2) segmentos de cristal; denominados (porta-objeto), contentivo de macerado de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal. Condiciones y Adherencias: Adherencia de aspecto blanquecino. Conclusiones: 1.- La muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza Uno (1) ES DE NATURALEZA ESPERMÄTICA. 2.- La pieza descrita (Porta-Objeto), se consumió las adherencias en su totalidad en la realización de esta experticia.

Se ofrece su testimonio por considerarse pertinentes y necesarios para ser debatido y oído en Juicio Oral y Privado, ya que su cualidad de experto en la elaboración de estos resultados podrá despejar todas las dudas en cuanto a su contenido científico, y que no puede ser aclaradas sino por el experto en la materia.

TESTIFICALES

Por ser pertinentes, útiles y necesarios para la pretensión del Ministerio Público, se ofrecen los siguientes testigos, de conformidad con los linimientos previstos en los artículos 355 (Testigos), 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la prueba) todos del Código Orgánico Procesal Penal.

L.B., N.R., W.G. y Johandry Barroso, funcionarios adscritos al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub.-Delegación Barcelona, donde pueden ser ubicados. Sus testimonios se consideran pertinentes, útiles y necesarios para ser debatido en Juicio Oral y Privado, ya que fueron los funcionarios que se trasladaron en compañía de la adolescente victima (Franyelis Tovar- Identidad Omitida) por diferentes sectores de Lechería y Barcelona, con la finalidad de ubicar al ciudadano que la adolescente había denunciado por que la había violado dentro del vehiculo taxis que este conducía, y una vez que se trasladaban por la avenida La Costanera, adyacente al Puente de Hierro, la adolescente logra identificar al vehiculo donde horas antes había sido violada por su conductor, por lo que los funcionarios proceden a detenerlo, no antes de someterlo por que este ciudadano se mostró agresivo, una vez sometido quedo identificado A.S.L.F., venezolano, de 30 años de edad, siendo trasladado a la sede del comando policial en calidad de detenido.

(Identidad Omitida), venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-02-1.994, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-24.715.613, soltera, estudiante, residenciada en: Calle 7, Vereda 29, Casa 29, Sector Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada, Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, por ser la persona agraviada por parte del ciudadano L.F.A.S., quien la sometió a la fuerza obligándola tener relaciones sexuales con el en contra de su voluntad, hecho ocurrido cuando la mencionada adolescente le solicita a dicho ciudadano un servicio de taxi para que la llevara a su residencia, y una vez dentro del vehiculo taxi, este ciudadano comienza a insinuársele siendo rechazado por esta lo que origino que la llevara a un sitio solo pasándoles los seguros a las puertas del vehiculo para que esta adolescente no pudiera salir o escapar, y así proceder a constreñirla a que le hiciera el sexo oral, para posteriormente penetrarla, así mismo por ser la parte denunciante y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos donde fue la victima, y por ese conocimiento que tiene del mismo puede aportar suficientes elementos en un eventual juicio oral.

(Identidad Omitida), venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-05-1.993, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-21.073.737, soltera, estudiante, residenciada en: Avenida G.L., Residencias Azulejos, Piso 06, Apartamento 83-A, Colinas del Neverí, Lechería, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada, Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, por ser la persona agraviada por parte del ciudadano L.F.A.S., quien la sometió a la fuerza obligándola tener relaciones sexuales con el en contra de su voluntad, hecho ocurrido cuando la mencionada adolescente le solicita a dicho ciudadano un servicio de taxi para que la llevara a su residencia, y una vez dentro del vehiculo taxi, este ciudadano la traslada a un lugar desconocido por esta y que se encontraba solo, por lo que la mencionada adolescente le reclama que para donde la llevaba, procediendo este a insultarla y amenazarla para que se quedara tranquila, manifestándole luego de que le pasa los seguros al carro para que no se saliera la obliga a quitarse la ropa y a que le hiciera el sexo oral, para posteriormente penetrarla por la vagina, luego de abusar sexualmente de ella le dice que se vista y la deja cerca de donde inicialmente le iba hacer el servicio de taxi, por esa cualidad de victima y por el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos su declaración en un eventual juicio oral seria de suma importancia.

(Identidad Omitida), venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-06-1.992, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº-24.492.679, soltera, estudiante, residenciada en: Calle La Orquídea, Casa Nº-24, Sector 1, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada, Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, por ser la persona victima del ciudadano L.F.A.S., quien la sometió a la fuerza obligándola tener relaciones sexuales con el en contra de su voluntad, hecho ocurrido cuando la mencionada adolescente le solicita a dicho ciudadano un servicio de taxi para que la llevara al Paseo Colon de Puerto La Cruz, pero este la lleva a un sitio solo para luego obligarla a tener relaciones sexuales con el, primero la obliga a que le haga el sexo oral y luego la penetra por la vía anal, luego de haberla constreñido a que tuviera relaciones sexuales con el la deja botada por el Paseo Colon, logrando dicha adolescente tomarle el numero de las placas, coincidiendo estos con los del vehiculo que fuera señalado por una de las victimas y que fuera detenido por las inmediaciones de la Avenida La Costanera de Barcelona. Por esa cualidad de victima y por el conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos su declaración en un eventual juicio oral seria de suma importancia.

F.J.T.M., venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 25-01-1.966, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 8.800.857, residenciado en: Calle 03, Casa Nº-72-76, Sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado, Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, ya que es el padre de la adolescente (Identidad Omitida), de 16 años edad, victima del abuso sexual del cual fue objeto por parte del ciudadano L.F.A.S., y así mismo por ese conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos sus aportes serian de suma importancia en un eventual juicio oral.

R.E.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº- 6.962.064, residenciada en: Avenida G.L., Residencias Azulejos, Piso 06, Apartamento 83-A, Colinas del Neverí, Lechería, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada, Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, ya que es la madre de la adolescente (Identidad Omitida), de 17 años edad, victima del abuso sexual del cual fue objeto por parte del ciudadano L.F.A.S. , y así mismo por ese conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos sus aportes serian de suma importancia en un eventual juicio oral.

M.D.L.C.L.D.T., venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 10.298.211, casada, del hogar, residenciada en: Calle La Orquídea, Casa Nº-24, Sector 1, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada, Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, ya que es la madre de la adolescente (Identidad Omitida), de 17 años edad, victima del abuso sexual del cual fue objeto por parte del ciudadano L.F.A.S., y así mismo por ese conocimiento que tiene de cómo ocurrieron los hechos sus aportes serian de suma importancia en un eventual juicio oral.

DOCUMENTALES

Por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339, numeral 2, 197, 198 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con el propósito de darles lecturas y ser exhibidas a los funcionarios y expertos, cuyos testimonios fueron ofrecidos, ofrecemos las siguientes pruebas documentales.

1º.- Partida de Nacimiento, emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde deja constancia que la adolescente (Identidad Omitida) nació el día 10 de Junio 1.992, y que es hija de los ciudadanos J.C.T.R. y Maryorie de La C.L..

2º.- Partida de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J. delM.L. delD.F., donde deja constancia que la adolescente (Itzel M.P.C.; (Identidad Omitida) nació el día 14 de Mayo 1.993, y que es hija de los ciudadanos D.A.P.S.M. y R.E.C..

3º.- Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde deja constancia que la adolescente (Identidad Omitida) nació el día 14 de Febrero 1.994, y que es hija de los ciudadanos F.J.T.M. y R.D.V.A.B..

4º.-Reconocimiento Medico Forense, Nº- 09700-139-1015.2010, de fecha 07 de Junio 2.010, suscrito por el Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, practicado a la adolescente (Identidad Omitida), C.I.24.492.679, donde deja constancia de lo siguiente: Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal Himen Intacto. Ano-Recto: Laceración a la 1, a las 6 y a las 11 según las esfera del reloj de mucosa anal..

5º.- Reconocimiento Medico Forense, Nº- 09700-139-1173.2010, de fecha 01 de Julio 2.010, suscrito por el Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, practicado a la adolescente (Identidad Omitida) C.I. 24.715.613, donde deja constancia de lo siguiente: Genitales externos de aspecto y configuración normal; Himen con desfloración antiguo. Ano-Recto: Sin lesiones.

6º.- Reconocimiento Medico Forense, Nº- 09700-139-1172.2.010, de fecha 01 de Julio 2.010, suscrito por el Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub.-Delegación Barcelona, practicado a la adolescente (Identidad Omitida), C.I. 21.073.737, donde deja constancia de lo siguiente: Encontrándose genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro antiguo. Ano-Recto: Sin lesiones.

7º.-Informe Médico y Ecosonograma, de fecha 17-06-2.010, suscrito por el Dr. R.D.J., Médico Gineco-Obstetra, CMA. 4031; MSDS: 46539; C.I. 8.322.076, donde deja constancia de lo siguiente: “El que suscribe Medico Gineco Obstetra, legalmente autorizado para ejercer la profesión, hace constar que por medio de la presente que fue traída por sus familiares la paciente (Identidad Omitida) de 17 años de edad, C.I.21.073.737, para evaluación ginecológica por presentar violación, al examen físico…signos cardio pulmonar sin compromiso, al examen ginecológico: vulva, aspecto interno con sangrado tipo mucosa, excoriación leve, a nivel de introito, se coloca especulo vaginal…penetración y desgarro himen…con secreción a nivel vaginal (se toma muestra)…no se evidencia lesión externa…se puede concluir –desgarro. Himen con presencia de escoriación y sangrado.

8º.- Inspección Técnica Policial Nº-236, de fecha 30 de Junio 2.010, realizada por el funcionario Agente: J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: Estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub.-Delegación Barcelona, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección, a tal efecto procedió a dejar constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca Citroen; Modelo C3-SXBVMP, Color Gris Plata, Año 2.007, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas MFP-24T, Serial de Carrocería VF7FCNFUOBOO1154, Serial del Motor FX7R3284277. el cual se le inspecciono su parte Externa e Interna.

9º.-Experticia Nº-155, de fecha 30 de Junio 2.010, suscrita por los funcionarios Detective: W.R. y Agente: C.G., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, designados para practicar Experticia Técnico-Científicas de Seriales y Avalúo Real, al vehiculo: EXPOSICIÓN. Marca Citroen; Modelo C3, Color Gris Plata, Año 2.008, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas MFP-24T, en cuanto a su valor real, vistas las condiciones físicas y mecánicas que presenta el vehiculo para el momento en que se realizo la inspección presenta un valor aproximado de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes Aproximadamente (120.000BsF). CONCLUSIONES: Serial de Carrocería: Original; Serial del Motor: Original.

10º.- Registro de Cadena de C. deE.F., de fecha 30/06/2.010, Evidencias Físicas Colectadas: Un Cubre cama de color blanco, marca cotonificio, fiacao, pedreira, funcionario que colecta J.Z..

11º.- Informe Pericial Nº-9700-192-DCA-1074-2010, de fecha 30/06/2010, Suscrito por la Experto: T.S.U. Z.G.; Motivo: Reconocimiento Legal Seminal y Hematológica. Evidencias: Un (1) Cobertor; sin marca aparente, confeccionada en fibras naturales de color blanco, de 188 cm de largo, por 135,5cm de ancho en su parte mas prominente. Condiciones y Adherencias: Mal estado de uso y conservación. Signos de suciedad. Manchas de aspecto pardo amarillento de naturaleza desconocida. Presenta manchas de aspecto pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Conclusiones: 1.-La muestra colectada mediante macerado y corte practicado en la superficie de la pieza Uno (1) ES DE NATURALEZA ESPERMÄTICO. 2.- La muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza 1º ES DE NATURALEZA HEMÄTICA, ESPECIE HUMANA CORRESPONDIENTE DEL GRUPO SANGUÏNEO “O”

12º.- Informe Nº-9700-192-DCA-1072, de fecha 01 de Julio 2.010, realizado por el Agente: F.N., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la Experticia Física (Barrido) practicada al vehiculo Marca: Citroen, Modelo C3, Placas: MFP-24T, donde deja constancia de lo siguiente: Parte Externa: Se haya en buen estado de conservación. Parte Interna: Se haya en buen estado de conservación. Posteriormente, procedí a realizar un minucioso barrido en el interior del vehiculo antes mencionado, mediante la utilización de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel filtro, lográndose colectar ocho (8) apéndices pilosos a nivel de la siguiente área: Área posterior (asiento trasero).

13º.- Informe pericial Nº 9700-192-DCA-1072, de fecha 30 de Junio 2.010, realizada por el Agente: F.N., (Experto designado) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. Motivo: Practicar Experticia Tricológica a los Apéndices Pilosos: Exposición: Consiste en: ocho (08) apéndices pilosos colectados en la parte posterior de vehiculo, marca Citroen, modelo C3, placas: Mfp-24T. Conclusiones: Se concluye discriminándolo de la siguiente manera: Ocho (8) apéndices pilosos pertenecientes a la especie humana, correspondiente a la región cefálico, de color castaño oscuro, de tipo liso ligeramente ondulado, dos de ellos de 32 centímetros de longitud, dos de ellos de 26 centímetros de longitud, tres de ellos de 16 centímetros de longitud y uno de 18 centímetros de longitud aproximadamente.

14º.- Informe pericial Nº 9700-192-1073, de fecha 09 de Junio 2.010, realizada por el Agente: F.N., (Experto designado) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. Motivo: Practicar experticia física (Barrido) a la prenda suministrada: Exposición: 01.- Una Prenda, de las denominadas “sabana” sin marca ni talla aparente confeccionado con fibras naturales teñidas de color blanco, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación. Conclusión: Las piezas objeto de estudio fueron sometidas a un minucioso barrido con la utilización de aspiradora eléctrica, lográndose colectar 12 apéndices pilosos.

15º.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº-468, de fecha 30 de Junio 2.010, realizada por el funcionario Agente: J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, a: 01.- Un Equipo Electrónico: Denominado celular, Marca LG, Color Negro; Modelo KP5700, Serial 904KPUU402470, Serial de Batería SBPLOO904AACDC081211; con línea tipo chip, Movistar, Serial 8958041200000576020, con su respectivo forro protector de material sintético de color negro. 02.- Un Equipo Electrónico: denominado celular, marca NOKIA, color gris, modelo 1.600, con línea telefónica perteneciente a la empresa DIGITEL. 03.- Artículo de Lencería: Denominada cubre cama, elaborado en fibras de algodón, teñido en color blanco, marca COTONIFICIO, la misma presenta restos presunta sustancia seminal. CONCLUSION: 01.- Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para la cual fue diseñada. 02.- Dichas piezas se encuentran en la sala de evidencias físicas CICPC, Barcelona.

16º.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Junio 2.010, suscrita por el funcionario Agente: J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: Me traslade hacia donde se encontraba la adolescente victima (Identidad Omitida; I.M.) a los fines de que hiciera entrega de una prenda de vestir intima femenina (blumer) la cual se colecto para realizársele las pruebas de Barrido y Experticias Seminales, posteriormente se le hace entrega de la misma (embalada y etiquetada) en el laboratorio de Criminalística del Edo Anzoátegui.

17º.- Registro de Cadena de C. deE.F., de fecha 17/06/10, evidencia física colectada. 01.- Una Prenda Intima Femenina (Blumer) colectada por el funcionario J.G..

18º.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº-453, de fecha 17 de Junio 2.010, realizada por el Agente: L.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, a: Una Prenda de Vestir: Denominada BLUMER, con las siguientes características individualizantes; de color blanco, sin talla ni marca aparente se observa impregnada de un color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Peritación: Examinadas como fueron las piezas suministradas se constato que se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- Podemos decir que la pieza antes descrita tiene el uso específico para la cual fue diseñada. 02.- que la misma fueron enviadas al laboratorio criminalistico de Anzoátegui.

19º.- Informe Pericial Nº-9700-192-DCA-1007-2010, de fecha 17/06/2010, Suscrito por la Experto: T.S.U. Z.G.; Motivo: Reconocimiento Legal Seminal. Evidencias: Un (01) Blumer, sin marca ni talla aparente, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color “Blanco”. Sistema de ajuste y sujeción representado por elástica a nivel de la cintura y las piernas. Condiciones y Adherencias: Mal estado de uso y conservación. Signos de suciedad. Manchas de aspectos pardo rojizo y pardo amarillento de naturaleza desconocida. Conclusiones: La muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza Uno (1) No se detecto Sustancia de Naturaleza Espermático.

20º.- Registro de Cadena de C. deE.F., de fecha 21/06/10, Evidencia Física Colectada: Un sobre de color amarillo contentivo en su interior una prueba de laboratorio contentivo de dos laminas contentiva en su interior presuntamente semen. Colectada por la funcionaria L.B..

21º.- Informe Pericial Nº-9700-192-DCA-1078-2010, de fecha 21/06/2010, Suscrito por la Experto: T.S.U. Z.G.; Motivo: Reconocimiento Legal Seminal. Evidencia: Dos (2) segmentos de cristal; denominados (porta-objeto), contentivo de macerado de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal. Condiciones y Adherencias: Adherencia de aspecto blanquecino. Conclusiones: 1.- La muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza Uno (1) ES DE NATURALEZA ESPERMÄTICA. 2.- La pieza descrita (Porta-Objeto), se consumió las adherencias en su totalidad en la realización de esta experticia.

Se consideran Aportes necesarios y pertinentes para ser incorporados para su lectura y exhibición en el debate del Juicio Oral y Privado, por cuanto son documentos que sustentan los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público.

DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

“Yo necesito se ponga a disposición el expediente. Buenos Díaz de la revisión hecha a las acta procesales se evidencia de que mi defendido L.F.A.S., es completamente inocente de los hechos que se le imputan, toda vez que este no encamino sus actos para verse incurso en la comisión del hecho punible que se le imputa, efectivamente al momento de su detención fueron violados derechos fundamentales y fue victima del atropello por parte del cuerpo policial Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística y sus funcionarios en la sede igualmente la golpiza propinada, ante esta situación y ante la acusación presentada por el Ministerio Publico por la presunta comisión de varios hechos punibles, donde manifiesta que mi defendido cometió el delito de violencia sexual contemplado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; en este sentido ciudadana Magistrada quiero manifestar de que necesariamente para que exista el referido delito tienen que cumplirse algunos elementos intrínsecos del mismo, tiene que existir la violencia, lo cual, no hubo, tiene que existir la amenaza, lo cual tampoco la hubo, ni con arma de ninguna índole, ni verbal, al ser un delito oculto, solamente existe la palabra de la victima contra la palabra de mi defendido; esto significa ciudadana Juez de que el hecho imputado por el Ministerio Publico no es típico por cuanto no esta consagrado en ninguna de las normas ya se la ley especial o la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque en esa relación amorosa transitoria hubo el acuerdo, hubo el consenso de la presunta victima (IDENTIDAD OMITIDA) en la relación sexual que tuvo con mi defendido, esto significa que al existir este acuerdo de voluntades no existe delito alguno, y al no existir delito no puede haber persecución penal. Ante esta situación opuse al Ministerio Publico, las excepciones con gradas en el articulo 28 numeral 4, literales “C, E e I” que dicen lo siguiente y me permito leerlas, “Omisis” , ante esta situación estamos en presencia de un acto consensual y por ende no hay delito, en cuanto a su vulnerabilidad la estipula la misma ley especial, cuando me refiero a estos requisitos, me refiero al hecho del vicio que presenta la acusación fundamentada en varios aspectos, tales como: la orden de inicio de la investigación, que riela al folio 105 de la primera pieza de la causa, donde la orden de inicio de fecha 01/07/2010 se evidencia en las letras al final de la misma, después del nombre de la supuesta victima (IDENTIDAD OMITIDA), otras letras con otra tipo de tinta; esta orden de inicio esta viciada. Continuando con la exposición el cuerpo de investigación penal estaba en la obligación de que cuando las victima IDENTIDA OMITIDA, en sus denuncias de fecha 06/06/2010 y de fecha 17/06/2010 la segunda debió en forma inmediata participar la Ministerio Publico dentro de las 12 horas siguientes de la comisión de ese hecho punible, en la oportunidad de que el fiscal emitiera la orden de inicio en esos dos caso. Toda esta exposición que se hace esta debidamente consignada al expediente de la pieza 3 donde rielan las excepciones opuestas, allí se refleja en el escrito la violación de los articulo 97 y 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el articulo 16, numerales 3º y 5º, en concordancia con el 37 numerales 6º y 9º de la Ley Orgánica del Ministerio; de tal manera ciudadana Juez, estamos en un hecho que evidencia que no existe delito alguno, y el ciudadano fiscal en su exposición manifestó que la victima M.T. al momento de la denuncia dio los datos del vehiculo en el cual fue supuestamente victima, dice la denuncia, que se trataba de un HYUNDAI ACCENT, de color gris y se trababa de la placa diferente, y cuando se hace la experticia al vehiculo la placa MPF- 24T, no puedo, con el respeto que se merece la representación fiscal señalar de que hubo negligencia de parte de la fiscales, me permito señalar de que la negligencia de la investigación, se inicio desde el mismo momento que se inicio la denuncia, donde el órgano de investigación Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística , donde agrego dos denuncias presentadas por estas adolescente, allí se observa los vicios, y esos vicios son de trascendente importancia, para obtener en el resultado del proceso investigativo, ciudadana Juez corresponde a los Jueces de Control, en la fase intermedia de las causas, dirigir el acervo probatorio en consonancia con los activos procesales que se hubiese realizados y determinar si hay suficientes elementos para apertura a juicio oral o no, al igual que el acervo probatorio, según la sentencia del M.T. con ponencia del Magistrado Angulo, igualmente en escrito de defensa se invoca la nulidad de la acusación. Cuando unimos las dos declaraciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de mi defendido, se puede observar que hay coincidencia en la misma, que hubo relación sexual durante 20 minutos , pudiera decirse que hubo violencia sexual en ese termino?, en ese supuesto el contacto sexual no tarda mas de 5 minutos, pero también se suma a esto el hecho de la relación sexual oral durante diez minutos, esta relación pudiera decirse que fue hecha con violencia? lo dudo, pudo la supuesta victima haberse defendido, rasguñado, mordido el pene del supuesto victimario, defenderse, golpearlo en los testículos y buscar la manera de huir, pudo hacerlo y no lo hizo porque hubo el acuerdo de voluntades para que se diera el acto sexual. Finalmente cuando revisamos la conducta pre-sexual de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ella misma admite que a tenido relación sexual previa con su novio, allí debe descartarse el concepto de violencia y debe apreciarse el concepto de que no es vulnerable. Ciudadana Juez pido que las excepciones aquí opuestas sean declara da con lugar y consecuencialmente se dicte el sobreseimiento de la causa con fundamento en el 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y le sea dada la libertad plena. En el supuesto negado de que la acusación sea admitida solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, solicito copia del acta y de los exámenes psicológico realizados a las presuntas victimas y a mi defendido. Antes de finalizar hago observación con respecto al articulo 104 de la ley especial, el que indica que la audiencia se convoque de conformidad. Pido fehacientemente que se tome en cuenta que mi defendido es una persona joven e valore los hechos aquí expuesto. Es todo.””

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano; L.F.A.S. por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; quien aquí juzga declara sin lugar la Solicitud del Defensor de Confianza en cuanto al Sobreseimiento de La Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO. QUINTO: Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y las Medidas de Protección que le fueron impuestas en la Audiencia de Presentación, establecida en el articulo 87, Ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar. SEXTO: Se ordena la expedición de copias certificadas a la defensa. Se acuerda copias simples al Fiscal 16 del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, Dialícese Remítase, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ

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