Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 5 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001648

ASUNTO : BP01-S-2010-001648

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. L.M. MANEIRO

FISCAL 2º DEL M.P.: DRA. B.M.

IMPUTADOS: EILIN G.R.

FRANCISCO RENDON HERNANDEZ

DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. OSCAR REVILLA

SECRETARIA: ABG. ESPERANZA TORRES

Visto que en fecha 05/11/2010, se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. , a solicitud del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados: EILIN COROMOTO G.R., CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.267.318, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ESTUDIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 05/10/1980, LUGAR DE NACIMIENTO: MERIDA; HIJO DE LOS CIUDADANOS: CLEMENTE ESTORINO GOMEZ DIAZ (V) Y A.J. ROJAS DE GOMEZ (V), CON RESIDENCIA EN: AVENIDA MUNICIPAL, HOTEL DOÑA JOSEFINA, PISO 2, APARTAMENTO 2, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO:0414-76777584; y F.A. RENDON HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.308.523, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 30/01/1976, LUGAR DE NACIMIENTO: MERIDA; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO RENDON (V) Y M.J.H. (V), CON RESIDENCIA EN: AVENIDA MUNICIPAL, EDIFICIO DOÑA JOSEFINA, APARTAMENTO 2, PISO 2, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0414-7471671. por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ESCLAVITUD SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 41 y 47, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de ciudadana D.E.Z.M., solicitando le sean dictadas MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., asimismo se decrete a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:

Declaración del imputado; EILIN COROMOTO G.R., a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”

Declaración del imputado; F.A. RENDON HERNANDEZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados; EILIN COROMOTO G.R. y F.A. RENDON HERNANDEZ: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (2º), establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que el delito de Amenaza y Esclavitud Sexual previsto y sancionado en los artículos 41 y 47 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; por el delito de AMENAZA Y ESCLAVITUD SEXUAL previstos y sancionado en los artículos 41 y 47, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana D.E.Z.M.. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; y asimismo se secreto a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., la cual consistente en : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal a los imputados antes referidos. Se libra oficio a el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a los fines de informales que los imputados antes identificados se quedaran en esa institución policial, hasta tanto el Representante del Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2,

ABG. L.M. MANEIRO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.-

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