Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarina Zachei Manzanilla
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 27 de Mayo de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-P-2004-000075

Vista la Querella presentada por los ciudadanos J.J.L.R., H.I.G.M. y Artacelly O.d.M. asistidos por los abogados en ejercicio M.S.D., A.J.S.P. y L.V.B., en contra de Banco Occidental de Descuento en la persona del Presidente de su Junta Directiva ciudadano V.V.I. por la presunta comiisón del delito de Usura previsto en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; se observa que en fecha 23-04-2004 este Tribunal ordenó a los querellantes mediante auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, completar los requisitos exigidos para la presnetación de la querella conforme al numeral 2 del artículo 294 ejusdem ordenando su notificación, se observa que la última notificación se efectuó el día 03-05-2004 y en fecha 06-05-2004 los prenombrados querellantes presentaron escrito en el cual completaron los requisitos exigidos; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA presentada en contra de Banco Occidental de Descuento en la persona del Presidente de su Junta Directiva ciudadano V.V.I. por la presunta comisión del delito de Usura previsto en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario por los ciudadanos J.J.L.R., H.I.G.M. y Artacelly O.d.M. asistidos por los abogados en ejercicio M.S.D., A.J.S.P. y L.V.B. a quienes se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE y se acuerda notificar de esta decisión al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público por cuanto no consta de las actuaciones que se encuentre comisionado para conocer el presente proceso el Fiscal del Ministerio Público Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales; y se le remita en su oportunidad a los fines de su distribución entre los Fiscales del Ministerio Público conforme a lo prevcisto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal una vez conste la notificación del Querellado de la presente decisión.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y al Querellado en el domicilio señalado por los Querellantes a los fines previstos en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Notificaciones y una vez conste la notificación de las partes deberá ser remitida la presente a la Fiscalía Superior del ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 300 adjetivo.

C.Z.M.

Juez Sexto del Tribunal en funciones de Control

M.J.

La Secretaria

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