Decisión nº 41 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 03 de Marzo de 2011

199° y 150°

Visto el contenido del escrito de medidas anterior de fecha 02 de marzo de 2011, suscrito por la abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.133, en representación de la ciudadana Nubera Prieto de Bracho, portadora de la cédula de identidad N° 6.802.868, mediante el cual solicita que se decrete medida de embargo preventivo sobre:

1) Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, como pensión Alimentaria para satisfacer mis necesidades amas apremiantes por carecer de recursos para sufragar las mismas,

2) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del código civil venezolano vigente, decrete MEDIDA PREVENTICA DE MEBARGO, sobre los siguientes conceptos que devenga el ciudadano A.A.B.T., por los derechos que le pueda o pudieran corresponder de la relación laboral que ha prestado al Ministerio de Educación y a la Secretaria de Educación del estado Zulia, El cincuenta por ciento (50%) de: sueldo, horas extras, caja de ahorros, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, muerte o retiro voluntario, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales, sobre bono especial por contratación colectiva, sobre adelantos quincenales que recibe por convenios con los organismos.

Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de embargo que han sido solicitadas por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:

A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:

  1. - Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.

  2. - Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

  3. - Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.

En el caso de autos, en relación con la presunción del Derecho y la apariencia de buen derecho, de la copia del acta de matrimonio que se acompañaron al libelo de demanda, este Juzgador las aprecia como indicios preliminares sujetos a prueba en contrario, de que existe una comunidad de gananciales entre los interesados, y cumpliéndose así con el extremo de la presunción grave del derecho reclamado y la apariencia del buen derecho para intentar la demanda, en los casos en los cuales se acompaño la documentación respectiva y se aportaron las pruebas necesarias para el decreto de las medidas. Así se decide

Considera este Juzgador que actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas solicitadas deben ser decretadas, por haber sido solicitadas conforme a derecho y por la necesidad planteada por la parte actora de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal y para garantizar los derechos de manutención de su hija, por lo cual este Juzgador DECRETA:

1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de la cónyuge Nubera J.P.d.B., portadora de la cédula de identidad No.6.802.886, sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) de Sueldo, horas extras,

  2. El cincuenta por ciento (50%) caja de ahorros, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, muerte o retiro voluntario, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales, sobre bono especial por contratación colectiva, sobre adelantos quincenales que recibe por convenios con los organismos que le corresponden al ciudadano A.A.B.T., portador de la cédula de identidad No. V-7.603.624, como empleado del Ministerio de Educación y a la Secretaria de Educación de estado Zulia.

Las cantidades a retener en los conceptos aquí establecidos deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3. Con la debida indicación de que son retenciones por concepto de comunidad conyugal.

En atención a la Medida de Embargo sobre el concepto de Cesta Tickets, Este Tribunal informa que mediante jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto refiere textualmente el articulo 1º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”.

Asi mismo, este Juzgador ordena a la parte aclarar si las medidas de embargo preventivo solicitadas como pensión alimentaria corresponden a la niña de autos o a la cónyuge de autos.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal.

El Juez Unipersonal N° 3 (P) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se ofició bajo el No. 2011-717 y se registro en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el Nº 41.

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