Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal Secc.Adolesc - Cumaná

Cumana, 25 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2007-000017

ASUNTO : RP01-X-2007-000017

Ponente: Dra. M.E.G.

Vista la Inhibición planteada por la abogada M.C.G., Jueza de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Extensión Carúpano) de conocer la causa N° RV11-S-2002-000037, seguida al adolescente acusado: A. J. A. E., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, FALSA IDENTIFICACIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Procedo a plantear inhibición para el conocimiento del presente asunto, seguida al acusado: A.J. A. E., venezolano, soltero, obrero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.496.864 y domiciliado en: Sector Versalles (frente a la cancha) deportiva) Casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, inhibición que se fundamenta en el hecho de haber tenido conocimiento en las fases preparatoria y preliminar tomando decisión en el en el asunto llevado en su contra. Tal como se evidencia de copia certificada de la audiencia preliminar y de la respectiva resoluciones dictadas por mi persona en fechas 10 de febrero de 2004 y 09 de marzo de 2004. en consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que mi imparcialidad judicial en el presente asunto se encuentra afectada, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, …

Establece el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 86. Causales de Inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Ordinal 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”-

Asimismo, invoca el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza:

Artículo 87: Inhibición obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.-

En el caso que nos ocupa, la Jueza fundamenta su inhibición, en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en la presente causa, ha tenido conocimiento de la misma en las fases preparatoria y preliminar, en las cuales dictó pronunciamiento, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de presentación para oír al imputado, auto acordando detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y acta de audiencia preliminar, cursantes a los folios 03, 06 y 08, respectivamente, del presente asunto.

Ahora bien, en nuestro P.P.V., se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador, tal como se establece en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.l.f. de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la judicante expresa “en consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que mi imparcialidad judicial en el presente asunto se encuentra afectada, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal...”

En base a los alegatos realizados por la jueza inhibida, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el principio de una sana y j.A.d.J., y en aras de garantizar la imparcialidad de los jueces en todo proceso penal, concluye que la Jueza de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, observó el desarrollo del presente asunto en su fase preparatoria y preliminar, por lo que se formó un criterio y que dicha convicción formada, podría repercutir en su decisión de actuar nuevamente como integrante del órgano jurisdiccional que conformaría el Tribunal donde se ventilará la culpabilidad o no de los acusados de autos; es por ello que al no estar garantizada la imparcialidad de la jueza, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición y así se decide.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.C.G., Jueza de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Extensión Carúpano) de conocer la causa N° RV11-S-2002-000037, seguida al adolescente acusado: A. J. A. E., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, FALSA IDENTIFICACIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Juez Accidental, para el conocimiento de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

La Jueza Presidenta, Ponente

Dra. M.E.G.

La Jueza Superior

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

Dra. YEANNETTE CONDE LUZARDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

MEG/EDG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR