Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente: 1)Diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el abogado M.H.A., en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva cerrar el cuaderno de tacha y las actuaciones propuestas por la parte demandada incluidas en el mismo y sea fijada nuevamente la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Oral y Pública en la presente causa; 2) Diligencia de fechas 12 y 22 de abril de 2004, suscritas por el abogado M.H.A., en su carácter de autos, mediante la cual solicita nuevamente que se fije la audiencia oral como lo establece el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil y sea cerrado el cuaderno de la incidencia de tacha, en virtud de que no hubo contestación a la misma. Al respecto este Tribunal observa:

Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente

OMISSIS. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados: y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Por su parte el artículo 441 eiusdem , reza:

OMISSIS. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que: 1) La abogada I.E.O.C., una vez propuesta la tacha, procedió a formalizar la misma al quinto (5°) día de despacho siguiente; 2) Que no consta en autos que el presentante del instrumento dentro del lapso correspondiente, insistiera en hacer valer los instrumentos dentro de la tacha, razón por la cual es forzoso para quien aquí decide, desechar del presente proceso el acta policial, suscrita por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.D.d.V., que cursa al folio (4) del cuaderno de tacha, objeto de la presente incidencia., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

EXP.N° 976143

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