Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 18 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

En horas de Despacho de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano P.P.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 4.846.720, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada Z.M.S.R., Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.886. Se deja constancia que la parte ejecutada no compareció a este acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente se dio inicio al acto de remate, dándose lectura por secretaría al Unico Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas expedida por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.388.367,50), como caución para tomar parte en este remate, lo cual equivale al veinticinco por ciento (25 %) del justiprecio del inmueble estimado en (Bs. 13.553.470,00). En este estado la parte ejecutante antes identificada asistida de Abogado, ofrece como caución para hacer posturas, su propio crédito, lo cual fue aceptado por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 6.776.735,00), como base del remate, por ser esta cantidad mitad del justiprecio. Acto continuo siendo las 11:15 a.m., se fijó un lapso de quince (15) minutos para oir posturas. Siendo las 11:30 am., vencido el lapso acordado, sin que compareciere persona alguna a hacer postura en este remate; el ejecutante antes mencionado, ofreció la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00), monto de su crédito para adquirir el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble objeto de este remate. Se deja constancia que el crédito del ejecutante está contenido en la sentencia de fecha 7 de octubre de 1999. Seguidamente y no compareciendo persona alguna y vencido como se encuentra el lapso para hacer posturas, el Tribunal concede la buena pro al único postor ciudadano P.P.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 4.846.720, y en consecuencia se le adjudica en propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble objeto del remate. El inmueble adjudicado se identifica así: un apartamento ubicado en la Urbanización S.B., Los Teques, Estado Miranda, situado en el Bloque 04, Edificio 01, apartamento Nº 0108, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. PISO: con techo del apartamento 007; TECHO: con piso del apartamento 0208; NORTE; con fachada norte del edificio; SUR. Con pasillo de circulación y parte del apartamento 0107; ESTE; con fachada este del edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio, el cual es propiedad de los demandados ciudadanos F.A.R.V. y J.F.R.V., en un cincuenta por ciento (50%), conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de abril 1997, bajo el No. 39. Tomo 06, Protocolo Primero. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra la parte ejecutada y con el cual se paga el precio del remate, consta suficientemente en el Expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentara el ciudadano P.P.S.R., contra los ciudadanos J.F.R.V. y F.A.R. VILLEGAS. SEGUNDO: que el embargo del inmueble se ejecutó el día 30 de junio de 2000, es decir, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones remitidas al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la Certificación de Gravámenes y medidas expedidas por el mismo, la cual aparece en el Unico Cartel de Remate. CUARTO: Que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble perteneció a la parte ejecutada según se evidencia de documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 17 de abril 1997, bajo el No. 39. Tomo 06, Protocolo Primero. Seguidamente el ejecutante solicitó al Tribunal suspenda las medidas decretadas y oficie lo conducente al Registrador respectivo y le expida copia certificada por Secretaría de la presente Acta a los fines de su protocolización en la oficina de Registro correspondiente. El Tribunal visto el pedimento anterior así lo acuerda y proveerá por auto separado, así mismo se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial a los fines del pago de los emolumentos correspondientes al depósito. Igualmente se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. La parte ejecutante adjudicataria declara recibir el inmueble en este acto libre de todo gravámen. Y siendo que entre el crédito del ejecutante, y la cantidad por la cual fueron rematados los derechos que sobre el inmueble identificado anteriormente tenían los ejecutados, queda un remanente, el Tribunal ordena por auto separado hacer la compensación correspondiente. Se terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ,

DR. V.G.J..

EL EJECUTANTE Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

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