Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002621

ASUNTO : RP01-P-2007-002621

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01-08-2007, en v.d.A. policial, por hecho punible atribuido al imputado el ciudadano F.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 14284818, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, Barrio Caiguire; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos; y como víctimas: LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Quinto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a lfalta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Se da inicio a la presente investigación en fecha 01-08-2007, mediante procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el sector Caigüire, específicamente por la calle Campo Alegre, que según acta policial fue a las once y diez (11:10) horas de la noche, quienes observaron a una distancia considerable a un grupo de sujetos que se encontraban en el referido sector en una actitud sospechosa por cuanto se notaba una movilización entre ellos, por lo que proceden a verificar la situación, al notar la comisión se distribuyeron logrando solo capturar al ciudadano F.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 14284818, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, Barrio Caiguire, que al realizarle la revisión corporal se le incautó entre la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9 mm, serial AB33856, y un cargador contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir por lo que fue detenido, dejándose constancia de la no existencia de testigo alguno; también es cierto que no se no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión deL ACTA POLICIAL, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por acta policial, atribuida como imputado al ciudadano M.F.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 14284818, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Casa Sin Numero, Barrio Caiguire; tipificado como delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. M.G.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ODILMARIS MARTINEZ

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