Decisión nº 116 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoInadmisibilidad En Solicitud De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS 201° y 152°

PUNTO FIJO 29 DE JULIO DE 2011

EXPEDIENTE: 9723

SOLICITANTE: INSOPESCA (REGION FALCON)

ACCION: SOLICITUD DE EJECUCION FORZOSA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En virtud del oficio Nª 1038/2011, de fecha 14 de Junio de 2011, recibido en este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2011, emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, región Falcón, en el cual remiten actuaciones administrativas con la finalidad de que este Juzgado ejecute forzosamente la p.a. Nª 339/2010; a tal respecto, este Operador de Justicia considera hacer la siguientes observaciones sobre la ejecución forzosa solicitada:

Ordena la Ley que para que se proceda a ejecutar una sentencia, bien sea de forma voluntaria o de forma forzosa, es requisito indispensable que la sentencia sea de la denominadas DEFINITIVAMENTE FIRME, es decir, que contra la sentencia no exista recurso alguno que pueda modificar su dispositivo, tal como lo indica el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme el Tribunal, a petición de parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución

Teniendo en cuenta este requerimiento de ley y analizado al detalle los recaudos anexo a la solicitud, este Jurisdicente se percata que el acto administrativo que resolvió la cuestión controvertida, entiéndase la p.a. Nª 339/2010, prevé que la misma no es un acto administrativo firme, es decir, que tenga la fuerza necesaria para ejecutarse forzosamente, (equiparable a una sentencia definitivamente firme) ya que el mismo acto administrativo le anuncia los recurso que puede intentar el sancionado contra el mismo, y de los anexos tampoco se evidencia que la Administración haya emitido un acto administrativo decretando la firmeza de la p.a. Nª 339/2010, bien porque no se hubiere impugnado oportunamente, o porque el recurso ejercido haya sido declarado sin lugar.

Por otra parte, considera quien acá decide, que es importante señalar el hecho de que el dispositivo de la referida P.A. no establece con claridad lo que se pretende ejecutar forzosamente, ya que el particular segundo ordena reponer los bienes dañados por artes de pescas iguales, pero también indica que puede cumplirse la sanción con sus equivalentes, no estando claro si esa equivalencia se refiere a montos dinerarios que corresponda con los costos de las artes de pesca.

Así las cosas, y de suponerse que esta forma de cumplimiento sea la interpretación correcta de la P.A. referida, la misma se hace imposible de ejecutar; en el entendido de que en la primera de las opciones (reponer los bienes dañados por artes de pescas iguales) se estaría en presencia de una obligación de hacer, y en la segunda opción ( equivalencias) es una obligación de dar, cuyos procedimientos para ejecutarlas son diametralmente opuestos, en la primera de la opciones el tribunal se trasladaría y obligaría, incluso con el uso de la fuerzas públicas la entrega de las artes de pesca, aplicándose el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil; y en la segunda opción se decretaría un embargo ejecutivo sobre bienes del sancionado, aplicándose el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

Tejidos como han sido los razonamientos de derecho y de hecho se debe establecer que la presente solicitud de ejecución forzosa debe declararse INADMISIBLE como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la Solicitud de Ejecución Forzosa que intentara el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, región Falcón.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 29 días del mes de Julio de 2011. Años 201° y 152°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las.11:45 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 116 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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