Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 13 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000506

ASUNTO : BP01-S-2011-000506

Jueza: Abg. A.R.H..

Secretaria: Abg. E.T..

Fiscal 16° del Ministerio Público: Abg. T.A..

Defensor Privado: Abg. J.E.C..

Acusado: J.R.J.Z..

Víctima: (Identidad Omitida).

Delito: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal afectan el honor, vida privada y reputación de la victima adolescente, y dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

El Fiscal Décimo Sexto del Estado Anzoátegui, abogado T.A., en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano J.J.Z., identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.727, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 20-02-1967, de 43 años de edad, de oficio Carnicero, hijo de J.J.J. y C.Z., domiciliado en Valle Guanare Sector Las Placitas, Carretera Nacional, Casa S/N Estado Anzoátegui, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 78 al 90 cursante a la pieza Nº I que conforma el expediente, presentada en fecha 12/02/2011, en contra del ciudadano J.R.J.Z., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.V., con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por el delito que se le imputan. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del Acusado J.R.J.Z., Abog. J.C., quien expone: “Haciendo uso del articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución es por lo que paso a invocar el que las partes actúen de buena fe y que prevalezca el debido proceso en la presente causa, y bien como he seguido esta causa desde el comienzo es por lo que paso y sigo refutando la acusación fiscal, visto como que mi representado quien es padre de la presunta victima nada tiene que ver en los hechos que se le imputan así lo ha declarado el en anteriores oportunidades en la presentación de imputado como así en la audiencia preliminar donde bien no recuerdo pero no declaro ya que no tiene nada que acotar a esta causa, simplemente su nombre e identificación como presunto acusado por una mala jugada del destino y una pelea interna que tiene mi representado con una vecina, todo por el control comunal del sector donde habitan y otros problemas en cuanto a terrenos se refiere, no esta demás que mi defensa alegué en estos momentos de apertura a juicio que mi representado a colaborado fielmente con el proceso, no ha obstaculizado las vías que lleven a cabo esta audiencia, no huyo ni trato de repeler su retención para traerlo a la presentación del imputado, además acoto en la presentación que la presunta victima en una oportunidad si tuvo un problema de violación con un joven el cual denominamos en la causa como el verdurero, quien si abuso de la joven, y es por lo que mi representado le mando a hacer las experticias forenses correspondientes y se apersono a la fiscalía para que hicieran la detención correspondiente, es así como mi defensa en fecha 31-01-2011, oferta a este Tribunal constancia de denuncia que llevada al CICPC, con código I-493.632 donde se solicita la prueba forense que determine si la joven Nohelis Jiménez a sido penetrada por el joven que antes mencione, como así oferte en el mismo escrito constancias de conducta y formas colectadas por la localidad que d.f.d. la buena conducta predelictual de mi representado. Asimismo, esta defensa introduce al Tribunal de Control el día 14 de abril, una revisión de medida visto que estaban llenos los extremos y habían variado las circunstancias que motivaron la detención de mi representado, ello por cuanto la joven en la preliminar no pudo argumentar con respecto a la causa debido a un temor existente en la misma a no poder comunicarse con el Tribunal, a no entender técnicamente el proceso, al padecer según las pruebas psicotécnicas ciertos trastornos o desequilibrios mentales lo cual hace que esta causa entre en tela de juicio recayendo al Tribunal una duda de que los hechos hoy traídos a Juicio sean ciertos visto como es que el informe psicotécnico refleja que la joven tiene ciertas divagaciones (lagunas mentales) y específicamente como dice el informe que ella tiene problemas de retentiva y asociación, en fin sigue mi defensa alegando que en esa misma Audiencia Preliminar yo solicite que se evacuara con la joven presente un escrito que ella introdujera al Tribunal explicando el no conocimiento de esta causa y alegando que el Tribunal anterior a esto no utilizaba las palabras técnicas para que la misma pudiera entender lo que se le estaba solicitando a manera de pregunta, para entender un poco en la presentación del imputado el anterior Tribunal se dirige a la joven presunta victima diciéndole ratifica usted lo anteriormente dicho momentos después que mi representado tuvo su oportunidad de declarar y fue cuando alego que ella si tuvo un problema una vez con el joven verdudero, y es en ese momento cuando el tribunal le solicita a manera de pregunta que ratifique la acusación creando una confusión en la misma joven cuando al no entender la palabra ratificar pero si entendiendo que tuvo un problema con el señor denominado verdurero dice que si, tomando el Tribunal de Control dicho si como una acusación de parte de la joven, esto bastante refutado por esta defensa y es por lo que en la audiencia preliminar comente sobre ese error mas tome como prueba el folio 143 de esta causa, del cual el Tribunal hizo caso omiso al no repreguntar a la joven sobre ese escrito que ella con su madre introdujo a esta causa donde explicaba que técnicamente no estaba entendiendo lo que en la causa estaba sucediendo, es así cuando el Tribunal de Control le pregunta a la joven que si tiene algo mas que declarar aun cuando no había declarado nada porque todo lo que explicaba en el escrito del folio 143 y ella contesta no, de allí nace que esta causa pase al Tribunal de Juicio, explicando yo luego a este Tribunal la confusión para que la misma sea tomada en consideración porque es necesaria la intervención de la joven en este caso representada por su madre para que esta causa siga su curso, y es así como demostrare la inocencia de mi representado quien esta presto al proceso y es por lo que no admitió los hechos, siendo todo es por lo que paso a solicitarle a este Tribunal que como nos encontramos en esta etapa faltando testigos e interpretes que declarar y por el tiempo que tarda que la causa siga su curso revise la manera o la opción de entregarle a mi representado una libertad condicional, bien sea con una caución moratoria o fiatoria para que responda al proceso estando en libertad si fuera el causa, si no en su defecto que siga recluido en donde actualmente se encuentra. Igualmente solicito copia de la presente causa. Es todo”.

De la Defensa

El defensor de Confianza abogado J.C., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “Buenos días a los presentes, ante todo tratemos de buscar la verdad y la justicia, estoy en este momento defendiendo un derecho la presunción de inocencia y digo lo que imputa la fiscalia ya que la misma en su deposición expresa que mi defendido es culpable y yo considero lo contrario ya que el se presento voluntariamente a los fines de que se hicieran las investigaciones, y existe un examen medico forense en el cual nos dice sin lesiones aparente en los extragenitales y habla de lesiones antiguas en la parte ano rectal y laterales, lo que no quiere decir que haya sido mi defendido, y la represéntate de la victima dice que el acusado de hoy dice que el le toco las partes a la niña, y en su declaración dice que no hay testigos, y por el presunto delito la calificación esta mala porque presenta vicios, debido a que esta niña según lo alegado fue violentada desde los 5 años por lo que esta prescrito, para mi es extemporáneo continuidad no puede ser calificado por cuanto en el examen medico forense se evidencia que la misma fue violentada antiguamente, y también se cambio la declaración de la niña, y también la representante de la victima declaro que había un inconveniente que se había resuelto en familia, hace unos años, no se puede perjudicar a este señor que ha mantenido una conducta intachable y hasta los vecinos recogieron firmas en el cual expresan la buena conducta de mi defendido, la señora también había comentado en el caserío que quería perjudicar a mi defendido, la madre violentaba a la niña, donde estaba la madres si como ella dice este hecho ocurre desde que la niña tiene 05 as y horita tiene 12 años, el delito es extemporáneo y el examen medico forense. Es todo”

El acusado J.R.J.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.727, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 20-02-1967, de 43 años de edad, de oficio Carnicero, hijo de J.J.J. y C.Z., domiciliado en Valle Guanare Sector Las Placitas, Carretera Nacional, Casa S/N Estado Anzoátegui, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le explico que podía hacer uso de la figura procesal de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del beneficio obtenido en caso de acogerse al mismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “ No deseo declarar en este momento”.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. - Declaración de la Testigo Víctima (Identidad Omitida); nacida en Fecha 12/03/1997, exponiendo: “Esto es una confusión que yo tenia un novio que el no quiso que yo tuviera, después que el me dejo el me regaño y me dio una cachetada, después que me la dio al día siguiente yo fui a la comisaría para descargar la rabia que yo tenia encima, después que yo le conté al comandante Dagel que el me maltrato y me dio una cachetada con una rabia que tenia encima que no hallaba con que descargármela y me la descargue con el, el comandante me pregunto que por que lo había denunciado yo le dije que porque yo tenia un novio y el no me dejaba tenerlo y me dio una cacheta y yo le eche toda la culpa a el, también le voy a quitar la denuncia porque yo descargue la rabia sobre el, porque el me advirtió que no me juntara con el como no le hice caso le quito la denuncia“. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que te dedicas? Respondió: al estudio, estudio primer año en el liceo S.R.d. las Placitas en Valle Guanare. Otra: que tipo de parentesco tienes con J.J.? Respondió: nos une como padre e hija Otra: desde que tiempo el convive con usted y su progenitora? Respondió: desde los 2 años, el me crió. Otra: en ese tiempo hasta la presente fecha como a sido el trato de el hacia ti?. Respondió: mal porque el me advirtió que no le hice caso con el muchacho? Otra: que muchacho? Respondió: el verdurero Otra: tenias una relación amorosa con el verdurero? Respondió: si Otra: tu padrastro se opuso a esa relación que tenias con ese muchacho? Respondió: el nunca quiso que estuviese con ese muchacho Otra: para el 10 de enero cuando denunciaste al ciudadano presente cual fue el motivo? Respondió: por el, porque el quiso tener algo conmigo y yo no quise Otra: quien es el? Respondió: el verdurero Otra: a quien tu fuiste a denunciar? Respondió: al muchacho Otra: tu conoces a A.R.? Respondió: si Otra: en alguna oportunidad visitaste tu casa? Respondió: no Otra: tienes tu algún tipo de amistad con alguna hija de ella? Respondió: si pero yo hablo con ella en el puesto de la mama que venden café, dulces, caramelos y cigarros Otra: la hija de azucena estudia contigo? Respondió: estudiaba porque la mama la saco Otra: cuando la saco? Respondió: en marzo de este año, ella dice que va a volver a estudiar otra vez Otra: tenían tiempo estudiando juntas? Respondió: si, desde que me inscribieron Otra: cuando te inscribieron? Respondió: no recuerdo Otra: cuando estudiabas con ella no llegaste a estudiar a su casa? Respondió: no Otra: sabes donde queda la residencia de Azucena? Respondió: no se Otra: en ese tiempo que conviviste con J.Z. alguna vez te llego a amenazar? Respondió: no Otra: alguna vez trato de abusar de ti? Respondió: tampoco Otra: en algún momento cuando visitabas a Azucena y a su hija al puesto Jesús te fue a buscar al puesto? Respondió: no, el nunca llego para allá, nosotros íbamos al caber, yo llegue como a las 6 y el me regaño y me echo unos correazos y después se fue para la calle, yo me quede con mi mama y hermanos Otra: cuando regreso tu padrastro? Respondió: al rato Otra: y a los días siguientes el se tranquilizo o te siguió regañando? Respondió: me siguió regañando, que cuando llegara, llegara temprano a temprana horas de la noche. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: iba usted a denunciar al verdurero? Respondió: si, y lo denuncie a el Otra: dijo usted que se descargo con su padre por haberle dado una cachetada? Respondió: si Otra: que relación tenia usted con el joven verdurero y como se llama el? Respondió: el nombre que el me dio fue Oscar, el llegaba a mi casa me regalaba una mano de cambur o si no me daba 5 o 10 porque el llegaba allá Otra: tu eras novias de el? Respondió: era Otra: que te decía tu padre cuando llegabas tarde? Respondió: que haces tu cuando llegando a esta hora, yo te advertí a ti seguro que te estabas viendo con el, yo me le quedaba calladita. Otra: estudiabas con la hija de Azucena en su casa? Respondió: no, yo estudiaba con una compañera de clases por la entrada de caracol detrás de una bodega. Otra: tenia tu padre distinto a el de padre? Respondió: si porque cuando llegaba del trabajo llegaba medio raro, como molesto Otra: en una oportunidad te regaño y te echo unos correazos? Respondió: no Otra: te advertía tu padre que no te juntaras con Oscar? Respondió: si, el me advertía. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cual es el nombre de ese verdurero y que tu dijiste que era novio tuyo? Respondió: yo lo llamaba Oscar, solo por su nombre Otra: desde cuando tu conocías a Oscar? Respondió: un mes, lo conocí en una pastora, el llegó allá y me estuvo echando los perros Otra: que hacia el muchacho? Respondió: el trabaja de verdudero allá en el Valle Otra: donde vive Oscar? Respondió: Por Inavi Otra: cuantos años tiene Oscar? Respondió: 35 Otra: como es Oscar? Respondió: alto, medio gordito, blanco, cara media larga Otra: tu mama conoce a Oscar? Respondió: no

    Otra: nunca fue a tu casa? Respondió: si llegaba pero a la parte de arriba Otra: por que se termino esa relación? Respondió: porque no quise estar mas con el, después que el abusado de mi por el uso de la fuerza Otra: por que dices que también abuso de ti hubo otra persona que también acusado de ti? Respondió: el, después que el abuso de mi no quise estar mas con el Otra: como fue el trato de Jesús contigo? Respondió: mal, no recuerdo desde cuando, se que el me decía las cosas con un carácter fuerte Otra: desde que edad el señor Jesús tenia ese carácter fuerte contigo? Respondió: desde que el supo que yo tenia ese muchacho Otra: cuantos hermanos tienes tu? Respondió: somos 5 Otra: como es el trato de Jesús con tus hermanos Respondió: casi igual, pero a ellos les tiene mas c.O.: por que el te dio una cachetada? Respondió: porque el me advirtió que no estuviera con ese muchacho, me dijo que que hacia yo con el Otra: fue en la casa?

    Respondió: si, estaba a mi y los guachos Otra: tu mama presencio ese momento?

    Respondió: si, y me regaño también Otra: esa cacheta te dolió? Respondió: si

    Otra: eso había ocurrido en otra oportunidad? Respondió: no Otra: y como dijiste que el te daba correazos? Respondió: bueno cuando el supo que estaba con el, me dio 2 correazos Otra: y tu mamá estaba? Respondió: si, y también me regaño Otra: cuantos cuartos tiene tu casa? Respondió: una sola pieza, mi hermana duerme en la parte derecha y yo en la izquierda Otra: como se la llevaba el señor Jesús y tu mama? Respondió: yo no me daba cuenta Otra: en alguna oportunidad te quedaste sola con el señor Jesús? Respondió: no Otra: nunca? Respondió: nunca Otra: en el alguna oportunidad te abrazo o te insinuó algo? Respondió: no me abrazo ni me insinuó algo Otra: tu haz tomado medicamento para evitar embarazo? Respondió: si Otra: quien te las daba? Respondió: yo me las compraba, yo le pedía prestado a mi tía Otra: por que tomabas esas pastillas? Respondió: porque me gustaba tomar esas pastillas Otra: tu mama sabia que tomabas esas pastillas? Respondió: no Otra: y el señor Jesús? Respondió: no Otra: como se llaman las pastillas? Respondió: son acetaminofen, las tomo todos los días Otra: cuales han sido las palabras de tu mama con todo esto que esta pasando? Respondió: que aclare todo, que piense primero lo que voy a hacer Otra: tu mama te ha dicho lo que tienes que decir? Respondió: si Otra: que te ha dicho? Respondió: que piense primero que me preguntan para dar una respuesta Otra: que piensa tu mama que el señor Jesús es inocente o culpable? Respondió: i.O.: que piensas tu? Respondió: es inocente porque el me advirtió muchas cosas Otra: el nunca te toco? Respondió: no Otra: tu recuerdas la denuncia que hiciste en la Fiscalia? Respondió: no, no lo recuerdo Otra: cuando decides contarle a tu mama lo que estaba pasando? Respondió: no, nunca porque tenia miedo de que me pegara y me regañara Otra: hubo algún momento en que hablaste con tu mama, como se entero de esto? Respondió: por los chismes, yo le tengo miedo porque cada vez que me hablara me pegaba o me regañaba, yo le tenia miedo Otra: a la señora Azucena le contaste algo? Respondió: no Otra: por que te llevo para que denunciaras, que sabia ella? Respondió: porque ella sabia que el iba mucho a la casa, el señor Jesús y que si su hija salía preso lo iba a meter preso Otra: que edad tiene su hija? Respondió: se llama Génesis, tiene 134 años Otra: ella volvió a tu casa después de eso? Respondió: no. Otra: por que tomabas pastillas todos los días? Respondió: porque cada vez que salgo del liceo me duele la cabeza, todos los días me duele la cabeza, desde que estudio en la escuela. Otra: quien es C.D.? Respondió: el marido de a.O.: y con el si hablaste? Respondió: no, nunca, yo una vez le pregunte a Génesis de donde es y me dijo que el es de san mateo que es policía, así me dijo e.O.: hubo un momento en que el señor Jesús te amenazara de algo? Respondió: no Otra: que trabaja el señor Jesús? Respondió: trabajaba de carnicero Otra: y tu mama? Respondió: no trabaja. Es todo.

  2. - Declaración de la Experta Psicóloga: I.R., integrante del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra La Mujer, quien expuso lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma del informe presentado en fecha 16-03-2011, el departamento de psicológica abordo a la adolescente con el fin de realizar una evaluación psicológica a la misma, la evaluación se caracterizó por realizar varias sesiones en donde se abordaría y exploraría el aspecto emocional, cognitivo y conductual de la adolescente, el abordaje se realizo en 3 sesiones aplicándose distintas pruebas psicológicas para afianzar dicho diagnostico, entre las pruebas aplicadas se utilizaron figura humana, prueba de completacion de espacios incompletos y figura bajo la lluvia, durante cada una de las sesiones la adolescente manifestó perturbación emocional, ansiedad y preocupación por su grupo familiar, los indicadores reflejados en la pruebas demostraron disturbios emocionales, angustia, escasa auto estimación, miedo, y dolor. Por otro lado, altos niveles de ansiedad por su situación familiar, sobre todo por la situación traumática que vivió con la figura que relato continuamente indicando que la violento en el área sexual. Tanto el relato mencionado por la adolescente durante las sesiones como los indicadores proyectados en las pruebas psicológicas se puede inducir que el diagnostico psicológico esta relacionado con la vivencia de una experiencia traumática dentro del área sexual, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual es su conclusión con relación al estado emocional de la adolescente? Respondió: se inclina hacia la perturbación, miedos, re experimentación, lo cual la lleva a exteriorizar llanto, dolor, en si alteraciones en el estado anímico Otra: esas características de conducta que acaba de indicar y de acuerdo a su experiencia en esta materia se origina o vienen derivados sobre que experiencias? Respondió: este tipo de indicadores están muy relacionados con experiencias hacia un trauma del área sexual, ya que se han realizado diversos estudios sobre este tipo de delitos afianzando como la victima experimenta todos estos síntomas emocionales, por eso es que los indicadores reflejados en las pruebas se inclinan hacia un trauma sexual Otra: a que tipo de trauma sexual se refiere? Respondió: trauma sexual se ubicaría dentro de lo que es una violación, un acto sexual sin el consentimiento de la mujer en este caso. Otra: existe la posibilidad de que en el caso particular estas conclusiones que usted saco hayan podido ser producto de una imaginación o un invento de la víctima con relación a la realidad de lo que ella vivió? Respondió: no, debido a que dentro de la exploración psicológica se toma en cuenta los criterios de la evaluación de las pruebas como tal como la conducta del relato de los hechos, entonces, ambas posiciones me van a reflejar en trauma que yo estoy buscando, al yo encontrar coherencia voy a ir descartando alucinaciones, mentiras, aspectos que la puedan inducir a inventar dicha experiencia Otra: para usted aplicar los Tes. de acuerdo al caso en particular debe tener conocimiento por parte del paciente sobre que hechos le ocasionaron ese daño? Respondió: si, es importante para la evaluación conocer las situaciones, yo parto del relato de los hechos, de la adquisición de los datos de los familiares, y luego aplico las pruebas para luego encontrar la coherencia en lo mencionado por la adolescente. Otra: y que relatos le expuso le dijo la adolescente en cuanto a los hechos? Respondió: los relatos mencionados por la adolescente siempre trato de tomar aquellos que mas alteran el estado anímico, en este caso ella menciono que cuando en la casa estábamos dormidos el se fue a mi cama y comenzó a quitarme la ropa y me tapo la ropa y me penetro por la vagina, luego se fue a su cama como si nada, el me decía que me iba a pegar, esas fueron las palabras o el relato a parte de la situación familiar que la adolescente horiz. La calificación significativa. Otra: en algún momento la adolescente le manifestó en esos relatos cual era la posible solución de cómo evitaba ella esa situación? Respondió: la adolescente sentía mucho miedo de lo que la llevaba a no mencionar lo que estaba experimentando, ella creía que el se la iba a llevar, que le iba a pegar, aunado a que las relaciones con su madre no estaban lo mas funcionales posibles, debido a la situación tanto anímica como familiar ella se sentía presionada, ya que luego que la madre se entere y conoce toda la situación también la presionaba en posturas como dejar la situación tal cual como estaba, cada vez que la adolescente mencionaba el relato como el hecho de que continuara todo este proceso judicial, exteriorizaba el escaso apoyo familiar, sintiendo que toda la responsabilidad en el sustento diario de su familia estaba en sus manos. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cito usted que utilizo las siguientes pruebas: figura humana, pruebas de completacion y figuras bajo la lluvia? Respondió: si Otra: defíname lo que usted denomina la figura bajo la lluvia? Respondió: el test de la figura humana bajo la lluvia es una prueba que refleja indicadores emocionales y conductuales de una persona sea esta niña, adolescente, adulto o anciano, sobre aspectos significativos dentro del área emocional, esta prueba se ha aplicado mucho en alteraciones conductuales, emocionales, y mentales, trastornos mentales, para de esta manera obtener criterios que llevaran al psicólogo o experto en la aplicación de la prueba hacia un diagnostico concreto, especifico sobre la personalidad de un sujeto. Otra: conocía usted el hecho que estaba tratando desde el momento en que se le presento para sus estudios? Respondió: el expediente en mi caso tiendo a leerlo después que veo a la victima, no antes que la veo, la idea es escuchar primero a la victima y luego abordar las áreas que ya han abordado a la victima, después que yo escucho el relato de los hechos que vivió la adolescente que menciono es que voy a tomar en cuanta el expediente para conocer mas la profundidad de la investigación. Otra: en el relato o estudio que usted hizo pudo precisar i la joven estaba amenazada? Respondió: la adolescente mas que amenazada sentía presión, una responsabilidad que le transmitía constantemente su familia, al momento de ella mencionar y explicar los hechos indicaba que el supuesto agresor la amenazaba con llevársela y pegarle, durante las sesiones a parte de mencionar esta situación cuando la vivió, la situación se había como cambiado, es decir, ya el peso no era por la amenazada mencionada en ese momentos, sino por la presión familiar que estaba viviendo en ese momentos, ella indicaba que tenia miedo, que estaba asustada, que como iba a hacer su mama y sus hermanos para comer, pero mantenía que había sido violentaba, entonces vivió dos situaciones, la situación traumática y la situación de la familia por todo el proceso judicial que estaba viviendo. Otra: pasando la joven por todo ese trauma emocionar pudo contestarle ella a usted el nombre de la persona que abusaba de ella? Respondió: si, Jesús, indico que era su padrastro, la pareja de su mama. Otra: alego usted en su informe que la joven sentía miedo por lo que estaba pasando? Respondió: si Otra: en ese mismo informe que usted le hace a la joven nota en ella una presión anímica por su cuadro familiar? Respondió: es uno de los indicadores. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: informe usted cual es el procedimiento que se debe cumplir para que usted tenga conociendo de las causas que llegan a este despacho, de los casos que son remitidos a usted? Respondió: los casos para la evaluación son remitidos al tribunal, luego el tribunal lo remite a la coordinación en donde según lo solicitado se indica la investigación? Otra: quien le solicita a usted que haga el informe? Respondió: en este caso fue a solicitud del fiscal Otra: usted puede indicarnos lo que usted recuerde del caso con que palabras la victima Noheli le refirió de esos hechos que presuntamente ele estaban ocurriendo? Respondió: ella mencionaba que sentía amucha rabia y dolor porque su padrastro en muchas ocasiones había abusado de ella en el propio cuarto donde ella dormía, luego que sucedían esos hechos ella creía que no podía manifestarlo ya que pensaba que las amenazas dadas por el supuesto agresor de pegarle, o llevársela se iban a hacer realidad, a parte que no sentía la confianza ni el apoyo por parte de su mama para decírselo. Cesaron las preguntas. Cesaron las Preguntas.

  3. - Declaración de la Testiga: A.R.M., “yo trabajo de madrugada, llego a mi casa a dormir, pero antes de llegar yo a mi casa pero va la amiguita de mi hija a la casa a hacer un trabajo, yo me acosté a dormir cuando me levanto para trabajar me di cuenta que la señorita no esta en la casa, pregunte a mi hija, y Noheli, y me dijo el papa la vino a buscar, cuando voy bajando por un camino con mis materiales de trabajar encuentro en el medio del camino una bicicleta, me pareció extraña esa bicicleta pero primero pensé que era de un señor que le dicen si me mandan voy, es decir, que el hace mandados, pero veo que no esta el letrero, en eso reconocí la bicicleta y dijo e esta bicicleta es del papa de Noheli, comencé a buscar alrededor y no encontré nada, me pareció sospechoso y comencé a buscar, por ahí había un caminito pero me dio miedo, se me vino todo a la mente, en eso que yo bajo dije mejor agarro mis cosas y me evito un problema y me fui, como a la hora veo que la niña Noheli paso mandada ella no tiene costumbre de caminar rápido, siempre llega y habla un rato conmigo y se va para su casa, a mi me pareció extraño, y dije algo esta pasando ahí fue lo que me vino a mente, supuestamente la niña mi hija le dio una bolsa de ropa a la niña y ella la lleva en la mano, llamo para mi casa y pregunto para donde agarro noheli l e pregunté sui ella estaba en la casa otra vez y me dijeron que no, en eso espero que llegue mi pareja C.D. y le comento y el me dice que el hace rato llamo a la niña como a las 12 y pico, yo le dije Noheli paso por ahí pero paso muy rápido, el me dice el hace rato la paso buscando, al otro día la niña volvió a subir para mi casa, ella duro un ratico y se fue, dijo que volvió mas tarde porque iban a hacer un trabajo ella iba a buscar un libro, vuelvo a bajar en la tarde y ella subió con el libro, pregunto por Génesis y yo le dije que la estaban esperando en la casa, que subiera, mi pareja decidió interrogarla, el estaba trabajando en la casa y empezó a hablar con la niña y el le dijo que el había visto que el estaba abusando de ella, y ella empezó a llorar y lo que ella le dijo es que porque si había visto el le preguntaba a ella, el siguió insistiéndole y le dijo que el trabaja con algo de detective y fue que ella empezó a decirle que el estaba abusando de ella desde hace mucho tiempo, de ahí no se mas nada.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como usted se entera de los abusos sexuales que estaba siendo victima Noheli? Respondió: ella me lo dijo a mi también, pero fue después que hablo con el, que su papa estaba desde hace mucho tiempo abusando de ella, ella supuestamente tenia miedo, ahora no se por que, lo demás lo debe saber ella misma. Otra: Noheli le llego a decir en algún momento por que no había denunciado lo que le estaba pasando? Respondió: porque tenía miedo, no tenia apoyo ni de su madre. Otra: por que usted dice que no tenia apoyo de su madre? Respondió: porque según ella, ella me dijo que le había dicho a su mama y ella ique le dijo que era embuste, que ella era la que estaba provocando al señor aquí presente. Otra: a quien se refiere con el señor aquí presente? Respondió: al señor Jiménez? (lo señala) Otra: usted tiene tiempo tratando a la familia de Noheli? Respondió: nunca los he tratado, solo que mi hija estudia con Noheli, yo a la señora muy poca la veía, a el le comente en una oportunidad que siendo el hombre de la casa el debía decirle a la niña que no tenia porque ir a la casa de ellos, q1ue ella tiene su casa, pero que no tenia que llegar primero a la casa de ellos Otra: como usted describe o puede decir que es el trato del acusado Jiménez para con la adolescente Noheli? Respondió: yo en un principio no sabia que era su padrastro, pensé que era su papa, tiene derecho un padre a celar a su hijo, el señor fue mas de una vez a mi casa a buscar a la niña, porque ella le decía que iba a estar en mi casa, a mi no me preguntaba directamente pero si a mi hija que tiene 13 años, el siempre le preguntaba a ella, el iba de noche, como a las 7 o 8 de la noche, hasta que una vez tuve que salir yo y le dije si tu hija estuvo aquí pero ella hace rato se fue, no se porque el la estaba buscando y ella dijo que estaba ahí, la niña siempre llegaba asustada a la casa, pero no se por que. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted tenia la intuición que algo estaba pasando? Respondió: si Otra: vive usted actualmente con su concubino C.D.? Respondió: no, estamos separados desde febrero Otra: que vio usted en el monte? Respondió: la bicicleta, mas nada Otra: dijo usted que todo padre tiene derecho a celar a su hijo? Respondió: si Otra: mi representado fue hasta tu casa a preguntar si la niña estaba allá? Respondió: si, el fue hasta mi casa, le dije que si estaba pero se había ido temprano, el me dijo a mi que la niña le había dicho que había salido con mi hija juntas. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted recuerda cuantas veces aproximadamente fue el señor Jiménez a buscar a la niña Noheli? Respondió: 5 veces Otra: en un mes, dos meses? Cuanto tiempo? Respondió: mas o menos en un mes, empezó desde diciembre Otra: en todas esas veces no le pregunto a usted? Respondió: no, a mi hija, decidí salir yo porque mi compañero se estaba molestando que por que el le estaba preguntando tanto a la niña, a veces uno no esta pendiente de los hijos por estar pendiente de los demás, es decir, por ejemplo la niña Otra: en alguna oportunidad usted observó que la niña Noheli estuviese maltratada? Respondió: no, porque nunca la revisaba Otra: en alguna oportunidad ella le manifestó que en el algún momento la hubiesen pegado? Respondió: no Otra: por que usted tomo la determinación de que su hija Génesis no visitara la casa del señor Jiménez? Respondió: porque ella es dama, segundo porque hay varones, si uno no cuida a los hijos quien se los va a cuidar, el vecino? La vecina? No, yo Otra: que fue lo que usted pensó mal de esa situación? Respondió: que el estaba abusando de su hija, por que que hacia la bicicleta en el camino?. Otra: quien le dijo a usted que la niña se había ido con el? Respondió: mi hija, me dijo que su papa lo vino a buscar Otra: y eso fue suficiente para pensar que el estaba abusando de la niña? Respondió: si, ya habían pasado dos horas, y después de ese tiempo fue que ella paso por el camino, que puede pensar uno? Que esta pasando algo Otra: por que usted no se digirió a la mama de Noheli? Respondió: uno porque esa señora no me cae, ni hola ni nada, a mi me llamaron, yo busque mi boleta, y la veo muy tranquila, como a las 3 recibí la boleta y me llamaron de un numero, y me dijeron que yo tenia que presentarme y yo dije que para presentarme yo tenía que tener un acta, porque no sabia porque me estaban llamando, cuando el funcionario me la entrego me dijeron que me tenia que presentar que era del tribunal que me estaban llamando, porque el señor me dijo un cuento que ustedes no conocen, me llamaron otra vez y me dijeron que por favor retire la denuncia, y recibí un mensaje amenazándome para que retirara la denuncia. Otra: cuando Génesis atendía al señor Jiménez no le dijo nada de sus actitudes? Respondió: el le pregunto fue por una cadena, que el le pregunto quien se la había regalado y ella dijo que era ella quien se lo había regalo. Cesaron las preguntas.

  4. ) Declaración del TESTIGO: C.L.D., quien expuso:“un día lunes la niña fue para la casa, ella era compañera de la de la casa, hacían trabajo juntas, el señor fue a buscarla a allá a la casa, yo estaba trabajando en la casa, el llego y le hizo seña del lado de la carretera, después la mujer bajo y dijo que estaba la bicicleta del papa de noheli, yo le digo no será que el señor esta abusando de esa muchacha, me dijo, no, ese el papa, al siguiente día la muchacha subió a hacer un trabajo con la muchacha de la casa y empecé a hacerle preguntas y se puso a llorar, seguimos hablando y hablando y me dijo si el esta abusando de mi, ayer mee estaba abusando de mi por la pica, después seguimos hablando y le pregunte porque no lo había denunciado y ella me dijo que no lo había hecho porque no tenia a nadie quien la ayudara, yo le dije que yo la iba a ayudar, hablamos con mi mujer y en ese tiempo paso un policía y yo lo pare, el me llego y me dijo tu sabes lo que tistes que hacer, ella no lo había denunciado porque el la tenia amenazada, e incluso me dijo que su mana y ellos dormían en un cuarto pequeño y duermen varios, yo no los conozco a ellos, a ella porque es compañera de la muchacha de la casa, hablamos con el policía y nos agarro los nombres, al siguiente día se formo la denuncia y fue que lo arrestaron a el, la muchacha iba a quedar en la calle, porque la mama no la quería y la iban a maltratar, la Lopna, no acepto porque habían muchachos varones. ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como tienes conocimiento de los abusos sexuales que estaba siendo victima Noheli? Respondió: porque mas antes el estaba preguntando y buscando siempre a Noheli, incluso a la casa la busco varias veces y preguntaba si era verdad que si estaba haciendo trabajos con la hija de la mujer mía, era de noche, un día la regaño ahí delante de todos y me puse bravo y se lo reclame a mi mujer, y ella me dijo quédate tranquilo, incluso el día lo arrestaron un policía le saco una pastilla anticonceptiva que usan las mujeres. Otra: que le dijo Noheli de lo que le estaba pasando? Respondió: bueno, que el estaba abusando de ella desde hace tiempo y no tenia quien la apoyara para denunciarlo, yo le pregunte si la mama sabia y ella me dijo que si pero que la mama le dice a ella quita maridos fue cuando yo pensé en ayudarla y presentar la denuncia. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: conoces tu al hermano de 15 años de noheli? Respondió: no, de vista que el una vez paso por al frente del trabajo de la mujer mía que un muchacho lo señalo y dijo esa es la mujer y el hermano de Noheli porque nosotros no los conocemos Otra: tenía tu muchos años conociendo a Noheli? Respondió: no, poco tiempo, como 6 o 7 meses. Otra: te pusiste bravo un día con tu mujer por el amigo J.J.? Respondió: no fue bravo, sino que yo le dije a la mujer mía dale un parao a ese señor porque ese señor no tiene que venir aquí buscando esa muchacha Otra: tenias tu la intuición de que estaba pasando algo entre Jiménez y la niña? Respondió: si, nosotros nos dimos cuenta de la broma y mi mujer y yo nos encerramos y yo le dije que iba a hablar con ella, y fue cuando nos encerramos en el cuarto y ella me contó llorando Otra: pudisteis ver a Jiménez y Noheli en el monte donde estaba bicicleta? Respondió: yo baje y le dije a la mujer que parecía la bicicleta del papa de Noheli, y ella me dijo que también había un señor que tenia y una bicicleta igual que hace mandados por allá, pero era la de el porque yo la había visto cuando el la fue a buscar a la casa. Otra: pudiste verlos a ellos en el monte? Respondió: no. Cesaron las preguntas.

  5. ) Declaración del EXPERTO: M.J.C., quien encontrándose presente expone: “ reconozco el contenido y la firma del acta, el día 12-01-2011 me encontraba realizando labores de patrullaje por el sector de Valle Guanare, cuando a las 12: 00 en punto me llamaron de la estación policial el sargento primero L.R. notificándome que me trasladara hasta la carnicería el valle donde presuntamente estaba laborando el señor J.J. quien presuntamente estaba incurso en una violación de una menor, me trasladé al sitio en una unidad Nº 033, al llegar a dicha carnicería me entrevisté con un ciudadano preguntándole porque el señor J.J., manifestándome que era el, procedí a trasladarlo hasta la estación policial, le realice el chequeo coropo4ral, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminislaitsica, procedimos a efectuar llamadas telefónicas para hacer el chequeo de los datos, donde el sistema arrojo un expediente por el área de los Teques por actos lascivos desde el año 95, una vez que obtuvimos lo que arrojo el sistema y tomando la denuncia de la ciudadana estaba Zacarías y el Señor Díaz quienes lo habían acusado de la presunta violación, le leímos sus derechos, y luego le notificamos al fiscal 16º del Ministerio Publico de los hechos.”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que información telefónica reciben ustedes para realizar esta actuación policial? Respondió: la señora Azucena se traslado a la estación policial y se entrevistó con el sargento primero L.R., quien para ese entonces era el receptor de denuncias, el le manifestó lo ocurrido y el mediante llamada telefónica me notifico de la presunción de los hechos. Otra: que fue lo que ellos le plantearon al denunciar, cual fue el hecho que se denuncio?, que fue lo que denuncio? Respondió: la señor azucena denuncio que el señor J.J. presuntamente había buscando a la niña hasta su casa y se la había llevado, dos días antes la niña se encontraba en su casa, manifestó que después que se la llevo varias horas ella bajo desde su casa a la carretera nacional y vio la bicicleta del señor, por la curiosidad busco en los matorrales y verificó que la bicicleta era del señor, de eso es que yo tengo conocimiento. Otra: una vez que buscan al acusado y lo trasladan que ocurrió después? Respondió: a el se le informa el motivo el traslado, se le hace el chequeo por la SIPOOL, se le informo sobre lo que estaba siendo denunciado. Otra: tienes conocimiento si posterior a la denuncia y a la aprehensión se le tomo entrevista a la victima directa? Respondió: si, a la adolescente la trasladaron conjuntamente con los señores vecinos hasta el comando Otra: recuerdas tu que expuso la adolescente en la entrevista? Respondió: la verdad es que no estuve presente en la entreviste, yo realice fue el procedimiento como tal. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el agente L.R. era el agente Primero receptor de la denuncia? Respondió: si Otra: según el sistema SIPOOL corroboraron usted que el tenia una anterior denuncia? Respondió: si, del año 95 Otra: dijo usted que le información que presuntamente había busco el señor Jiménez a Noheli? Respondió: supuestamente esa fue la información, y que después de determinada hora la señor observo lo de la bicicleta. Otra: la captura de mi representado fue en el acto o posterior a la denuncia? Respondió: posterior a la denuncia, una vez que se formula la denuncia nos trasladamos a la carnicería en busca del ciudadano. Otra: estabas presente el día que la joven denunció sus relatos? Respondió: no específicamente donde hizo el relato, pero si en el puesto. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: en el momento de la aprehensión del ciudadano Jiménez incautaron algún fármaco en la ropa del ciudadano, algún tipo de hallazgo? Respondió: dentro del interés criminalistico nada, si no recuerdo muy bien pero si había una pastilla, pero no recuerdo el nombre de la pastilla.

  6. ) Declaración del EXPERTO: L.A.R., quien encontrándose presente expone: “reconozco el contenido y la firma del acta, para esa fecha estábamos en labores de patrullaje en valle Guanape, donde aproximadamente para el medio día recibimos una llamada telefónica de parte del comando de valle Guanape, nos trasladamos a la calle bolívar a una carnecería que se llama el Valle, preguntamos por la presencia de el ciudadano J.J. quien se encontraba laborando para trasladarlo al comando, porque estaba denunciado por una ciudadana llamada Azucena, el no mostró resistencia, se detuvo ante nosotros y lo trasladamos y le explicamos el pro que de su traslado, allá se le notifico que había sido denunciado por actos lascivos, allá se le hizo el chequeo, el no aportaba ningún elemento de interés criminalistico, la SIPOOL nos informo que el arrojaba un expediente del año 95 por los Teques donde a ahí se le informo desde su traslado, nos comunicamos con la fiscal del guardia, la fiscal décimo sexto y le explicamos el caso e hicimos el acta policial donde se le explico al ciudadano sus derecho y el por que de le detención”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando ustedes se encontraban en labores de patrullajes y le hacen la llamada cual es la información que le trasmiten? Respondió: nos dijeron que nos trasladáramos a la carnicería en busca del ciudadano J.R.J., fuimos a verificar si el ciudadano laboraba en esa carnicería y lo trasladamos al comando. Otra: una vez que ubican al acusado y lo trasladan al comando cual fue la situación con la que se encontraron? Respondió: el motivo fue mediante una denuncia mediante una ciudadana Azucena informando que una adolescente había sido amenazada, forcejeado por el ciudadano antes mencionado. Otra: cuando ustedes están en el comando te percataste si allí estaban la denunciante y la víctima? Respondió: la ciudadana Azucena era la que estaba formulando la denuncia del ciudadano. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si la señora A.R. es quien formula la denuncia? Respondió: ella fue la que formula la denuncia y fue el motivo del traslado hacia la carnecería Otra: la señora Rebolledo es familiar de noheli? Respondió: ella dijo en ese momento que ella era la vecina, el representante no llego a denunciar al ciudadano si no fue la señora. Otra: recuerda usted si en la denuncia formulada por la ciudadana Rebolledo se nombra a ella como testigo presencial de algún hecho punible? Respondió: prácticamente si Otra: portaba mi representado algún arma de interés criminalistico al momento de la detención? Respondió: no Otra: trato mi representado tratar de huir o repeler la aprehensión? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: recuerda usted si en el momento de la aprehensión de J.J. le fue recolectado algún tipo de fármaco o alguna sustancia? Respondió: para el momento que fue aprendido con nosotros no se le encontró ningún tipo de armas ni sustancias psicotrópicas ni métodos anticonceptivos, se fue al comando, se le chequeo y se le radio para el momento. Cesaron las preguntas.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

    DOCUMENTALES:

    1) PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 77 de fecha 08 de abril de 1997, a nombre de la niña (Identidad Omitida).

    2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado por el dr. U.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.

    3) ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por el Funcionario Cabo 1ero (IAPANZ) E.F. adscrito al Distrito 23 de la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.

    4) EVALUACION PSICOLOGICA practicada a la adolescente victima (IDENITIDAD OMITIDA) suscrita por la psicóloga Lic. I.R..

    5) Como nueva prueba el EXPEDIENTE Nº 799-2011, de fecha 12-06-2011, emanada del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal.

    6) ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 16-06-2011, a la adolescente (identidad Omitida).

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la adolescente N.J.Z., de 14 años de edad, se encontraba acosada y amenazada constantemente por el Acusado J.R.J.Z., y que fue éste quien aprovechándose del vínculo paterno, cometió el delito de Violencia Sexual en contra de la humanidad de quien fungiera como hija adoptiva de este.

    Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

    Así podemos verificar que fue incorporado al proceso como una nueva prueba la declaración de la Testigo Víctima (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes),de esta causa penal quien luego de sostener entrevista con el ciudadano fiscal del Ministerio Público Dr. T.A., quien en sala de juicio solicito al Tribunal la incorporación de nuevas pruebas de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener conocimiento ese despacho al momento de realizar el acto conclusivo de las referidas documentales, por lo que este Tribunal de Juicio procedió acordar lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública, en aras de garantizar el fin primordial de este debate que no fue otro que la búsqueda de la verdad. Por tanto el Tribunal escuchó la declaración de la Víctima (Identidad Omitida) la cual con su exposición confirmó efectivamente la fecha en que ocurrieron los hechos y corrobora el desarrollo de los hechos hasta el momento en que esta fue acosada por su padrastro para cometer el hecho. De igual manera refirió el porque anteriormente declaró todo lo contrario salvando de responsabilidad alguna al Acusado J.R.J.Z., fue entonces como a través de la ayuda y colaboración de todos los que estuvimos en Sala sobre todo de la Psicóloga I.R. quien trabajó para que la Adolescente que estaba sumamente nerviosa y en un estado verdaderamente afectada, pudiese de forma pausada relatar los hechos, asi dijo: “… cuando yo estoy dormida el va a molestar, al día siguiente el fue a su trabajo y el me perseguía, cada vez que entraba a la biblioteca el iba para allá, cuando yo hacía las tareas el me llamaba y me decía que me fuera para la casa cuando yo me iba el me seguía atrás (…) el me pegó, me dio dos cachetadas y me hizo rasguños, también me pegó porque yo tenia un novio…” A pregunta realizada por el Fiscal esta respondió lo siguiente “…primero fue con J.C. y yo le quise contar a J.J. pero el se enteró primero y entonces el empezó abusar de mi también…” Otra pregunta: ¿Dónde J.J. abusaba de ti? Respondió: en la casa. Otra pregunta: ¿Por que la primera vez que iniciamos el Juicio tu dijiste que el no te había hecho nada que había sido mentira? Respondió: Porque ellos me tenían presionada, bueno me tiene presionada todavía…” Asimismo, refirió el que el ciudadano Acusado J.J., en oportunidades le dio a tomar una pastilla la cual ella no sabía para que era, supuestamente para el dolor de cabeza y esto coincide con lo declarado con uno de los funcionarios aprehensores el ciudadano M.J.C., quien respondió a pregunta formulada por este Tribunal respondió lo siguiente: “…dentro del interés criminalístico nada, si no recuerdo muy bien pero si había una pastilla pero no recuerdo el nombre de la pastilla…”, lo que hace pensar a esta Juzgadora que en medio de su miedo, angustia y temor por recordar lo vivido, esta Adolescente en su segunda declaración dijo la verdad de lo que le sucedió que no fue otra cosa que el hecho que J.J.Z., el compañero sentimental de su progenitora, abusó de ella en varias ocasiones y no solo eso sino que utilizó su fuerza y si se quiere esa relación de poder y subordinación que acontece por el vínculo paterno existente, para acometer todos los días otro tipo de delito como lo es la Violencia física que a pesar de no haber sido imputado por el Ministerio Público, fue constantemente manifestado en ambas declaraciones que diera esta adolescente Víctima lo que causó para quien aquí juzga, preocupación por lo vivido y reflejado claramente en la mirada de esta Adolescente de tan solo 14 años de edad, y el referido acusado aprovechándose de esa situación y de la corta edad de la adolescente, satisfizo su apetito sexual. Por todas estas consideraciones este Tribunal otorgó pleno valor probatorio.

    El médico forense Dr. U.F. ratifico el contenido del, reconocimiento Medico Legal Nº 09700-139-235/2011, de fecha 09 de Febrero del 2011, el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, el cual confirma el dicho de la adolescente agraviada, en el sentido de que efectivamente su himen presentaba un desgarro antiguo, lo que generalmente supone un rompimiento de una membrana que tiene mas de 8 días, esto concuerda con lo declarado por la misma Víctima cuando manifiesta manifestó que efectivamente había sostenido un contacto sexual con un novio previo a los hechos objeto del presente p.J.R.J.Z., y de esta manera se valora esta declaración de este experto.

    La declaración de la Psicóloga I.R., destaca que esta situación trajo un impacto significativo en la vida de la adolescente, quien además sentía tristeza y poco interés por su persona, aunado al hecho que sentía culpable por sus hermanos ya que siempre fue condicionada a que si al ciudadano J.J. le sucedía algo, sus hermanos sufrirían hambre, todo lo cual explica a criterio de esta Juzgadora que la adolescente efectivamente tuvo perturbada lo cual fue corroborado por la misma declaración de la víctima y del ciudadano y ciudadana C.L.D. y A.R.M., cuando ratifican de manera clara e inequívoca la forma en como el referido Acusado dio inicio a una serie de actos que produjeron sin duda alguna, ese contacto sexual. El cuadro de depresión que reflejó el experto como diagnostico, según lo afirmado por el mismo experto en la sala de juicio, “…se debió a los altos niveles de ansiedad por su situación familiar, sobre todo por la situación traumática que vivió con la figura que relató continuamente indicando que la violentó en el área sexual…” y en este sentido se valora este medio prueba.

    La declaración del ciudadano R.C.G., es valorada por esta Juzgadora como medios probatorios de los hechos narrados por la Víctima, hechos imputados por el Ministerio Público como Violencia Sexual, el cual quedó suficientemente demostrado cuando este Testigo que fue debidamente admitido por este Tribunal de Juicio de conformidad con lo normado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo solicitado por la Vindicta Pública, refirio en su deposición que en una primera oportunidad acudió la madre de la adolescente ante la Oficina de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal, a los fines de formular una denuncia en contra de su esposo J.J.Z., aduciendo lo siguiente: “… su esposo en varias oportunidades la tocaba de manera inusual, que la manoseaba…”. Asi tambien relató la forma en que llegaron las denuncias y el conocimiento de los hechos en relación al cuido de la adolescente que pidió ella misma ser separada del hogar materno por lo que fue ubicada con una tía de nombre Aimara, igual declaró que estando la niña en casa de su tía, esta recibió llamadas telefónicas del Acusado las cuales nunca fueron contestadas por la Adolescente pues le referian e el que la Adolescente se encontraba durmiendo o realizando cualquier otra actividad lo que prueba que efectivamente que la Víctima estaba siendo acosada y amenazada por el ciudadano J.R.J.. De esta forma se valoró este testimonio.

    El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

    Podemos concluir entonces que lo reprochable de la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con una adolescente menor de dieciséis años y mayor de doce, es que con dicho acto se corrompe al adolescente, porque aun cuando medie su consentimiento el mismo se encuentra disminuido desde el punto de vista psíquico y de esta manera lo entendió el legislador y lo ha destacado pacifica y reiterada la Jurisprudencia de nuestro m.T.d.J..

    En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que tiene la adolescente asi como de la relación padre-hija, para sostener un acto sexual bajo amenazas y golpes con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, situación esta que genero profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a la adolescente agraviada, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por este Juzgador para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado J.R.J.Z., anteriormente identificado de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 43, 41 y 39 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometido en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano J.R.J.Z., Venezolano, Natural De Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació En Fecha 20/02/1967, Residenciado Valle Guanape, Sector Las Placitas, Carretera Nacional, Casa S/N, De Años 43 De Edad, Titular De La Cédula De Identidad Nº 8.270.727, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Carnicero, Hijo De Los Ciudadanos: J.J. (F) Y C.Z. (V), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 43, 41 y 39 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. en contra de la adolescente (en este momento se omite el nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes). SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano J.R.J.Z., ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena, sin embargo en virtud de la problemática existente en todos los centros de reclusión y penitenciarias lo cual es público y notorio en todo el Estado venezolano, asimismo, siendo un deber para este Tribunal de Juicio garantizar ante todo, el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo responsabilidad del mismo, es por lo que se acuerda mantener al referido acusado en la Policía de Anzoátegui Zona 3 ubicada en Valle Guanape, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a que corresponda el conocimiento de la presente causa, ordene lo contrario. La Publicación del texto integro de la Sentencia se dictará a la quinta Audiencia siguiente a la de hoy de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil 0nce (2011) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. A.R.H.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ESPERANZA TORRES.

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