Decisión nº PJ0642011000187 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-L-2010-000444

Parte demandante: Ciudadano VILLASMIL A.D.M., titular de la cédula de identidad número 13-431.652.-

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogada: H.S.P., J.T.C., F.M.D.Á. y R.T.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.807, 40.073, 86.167 y 39.035, respectivamente.-

Parte demandada:

TRANSPORTE FLOCAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 59-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados: A.J., E.B.P. y L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.850, 9.068 y 144.950, respectivamente.-

Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa en fecha 03 de marzo de 2010 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 08 de marzo de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 21 de septiembre de 2011 se sentenció la causa oralmente y, luego de vencido el lapso de suspensión articulado en la presente causa, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “35” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

- Que en fecha 06 de octubre de 1997, el actor fue contratado para prestar servicios personales como chofer de vehículos de carga en beneficio de TRANSPORTE FLOCAR, C.A., dando lugar a una relación de trabajo que se prolongó hasta el 04 de junio de 2008, fecha en la que el actor fue despedido injustificadamente, a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional;

- Que a pesar de lo expuesto, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo dictó la providencia administrativa Nº 166-2009 del 22 de mayo de 2009, mediante la cual se dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el actor;

- Que a lo largo de la referida relación de trabajo, el demandante percibía un salario variable en función de la cantidad de viajes que realizaba semanalmente a los diferentes destinos en el ámbito nacional, para cuyos fines no estaba sometido a horarios preestablecidos, puesto que la duración de cada jornada diaria estaba sujeta a las distancias a recorrer en cada viaje;

- Que en el salario del demandante debe considerarse los importes señalados en el libelo de demanda y correspondientes a los viajes que realizaba en los días hábiles de cada semana, alojamiento y comida, remuneración de descansos y feriados obligatorios (entre los cuales incluye el día de los trabajadores de transporte de carga);

 Se sostuvo que la relación de trabajo entre el actor y la demandada debe considerarse regulada por el Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.696 Extraordinario del 05 de Diciembre de 1980 –en lo sucesivo denominado el LAUDO ARBITRAL-, cuya aplicación fue extendida con carácter obligatorio en el ámbito nacional mediante Decreto Nº 1.356 de la Presidencia de la República de fecha 23 de Diciembre de 1981, a su vez publicado en la Gaceta Oficinal Nº 32.382 del 28 de Diciembre de 1981;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs.f.262.949,93 que comprende los siguientes conceptos y montos:

Conceptos reclamados Monto reclamado (Bs.f.)

Prestación de antigüedad 25.694,32

Antigüedad adicional 7.526,46

Vacacionales anuales y fraccionadas 21.284,42

Bono pos-vacacional 6.557,30

Utilidades 26.035,89

Descansos semanales (domingos) 29.194,24

Feriados no cancelados 6.557,30

Comida y alojamiento 140.100,00

Total demandado: 262.949,93

 Reclamó el pago de los intereses de la prestación de antigüedad y de los intereses moratorios, así como las costas y costos procesales, así como reclamó la corrección monetaria de las cantidades reclamadas.

 Demandó se ordene a la demandada el pago de los respectivos aportes al Instituto Venezolano de los Seguros sociales, así como le sean entregadas la formas 14-02 y 14-100 llevadas por el referido organismo de la seguridad social.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “202” al “204” del expediente, la representación de la demandada:

 Promovió la defensa de prescripción de la acción, en función de lo cual sostuvo que no ha mediado acto interruptivo del lapso prescriptivo;

 Convino:

- Que el demandante prestó sus servicios personales como conductor en beneficio de TRANSPORTE FLOCAR, C.A.;

- Que el demandante percibía un salario variable calculado en función de los viajes que efectuare.

 Rechazó:

- Que la relación de trabajo entre las partes se haya iniciado el 06 de octubre de 1997, pues TRANSPORTE FLOCAR, C.A. fue creada el 10 de noviembre de 1999;

- Que el demandante haya sido despedido injustificadamente, razón por la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que presentó por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo;

- Que TRANSPORTE FLOCAR, C.A. preste servicios de transportación en el ámbito nacional, razón por la cual el demandante no efectuó viajes a nivel nacional;

- Que el salario del actor este integrado por los conceptos de comida, alojamiento, remuneraciones de descansos y feriados;

- Que la accionada no haya pagado al demandante la remuneración correspondiente a domingos y feriados, así como la comida cuando fuere necesario;

- Que haya sido necesario pagar el actor concepto alguno por alojamiento;

- Que la relación de trabajo este amparada por el Laudo Arbitral, más aún cuando que el referido instrumento normativo fue derogado por la Ley Orgánica del Trabajo;

- Que la accionada adeude los conceptos reclamados en la presente causa.

 Alegó que la demandada realizó los correspondientes aportes ante el Instituto Venezolano de los Seguros sociales y que, en todo caso, corresponde agotar un procedimiento administrativo para examinar la procedencia de la reclamación deducida al respecto por el demandante.

 Sostuvo que la demandada ha cumplido con su obligación de pagar los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que le vinculó con el actor, por lo que solo queda a deber una suma de dinero como liquidación de prestaciones sociales, previa las deducciones de los anticipos y el pago del resto de los conceptos laborales, calculados al verdadero salario devengado por el actor

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

4.1

Pruebas promovidas por la parte demandante:

Mérito favorable de los autos:

Respecto del cual se ha advertido que se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal de la prueba, lo cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha tomado en consideración a los efectos de la emisión del presente fallo.

Documentales:

(i) A los folios “41” al “45” y “68” al “74”, copia fotostática simple y copia fotostática certificada de las actuaciones adelantadas en el expediente administrativo 028-2008-01-00656 llevados por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el actor frente a la accionada, a las cuales se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en la audiencia de juicio.

Del contenido de la referidas documentales se evidencia que la referida dependencia administrativa, a través de la providencia administrativa 166-2009 del 22 de mayo de 2009, declaró sin lugar la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

(ii) A los folios “75” y “76”, copias fotostáticas de instrumentos privados que fueron impugnadas por la representación de la parte demandada en el marco de la audiencia de juicio y respecto de las cuales la parte promovente no logró acreditar que sus originales estén o hayan estado en poder de la parte demandada, razón por la cual no se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la falta de exhibición de documentos requerida a la parte demandada.

(iii) A los folios “77” al “152”, instrumentos privados respecto de los cuales versó la técnica de exhibición de documentos promovida por la parte demandante y admitida en el proceso mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010.

Ahora bien, en el marco de la audiencia de juicio, la representación de la parte demandada no exhibió los originales requeridos y aceptó el valor probatorio de los recaudos consignados por la parte demandante a los folios “77” al “152”.

En función de lo expuesto y a los efectos de establecer el mérito de tales instrumentos se advierte que acreditan los importes de algunas de las percepciones salariales devengadas por el actor por concepto de “comisiones” por viajes, ninguno de los cuales desvirtúan los señalados en el escrito libelar por concepto de “viajes”.

(iv) Al folio “123”, ejemplar de la cuenta individual del demandante VILLASMIL A.D.M. que habría sido obtenida desde la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la cual se le confiere valor probatorio por cuanto su autenticidad no fue cuestionada por la parte demandada en el marco de la audiencia.

De su contenido se extrae que la demandada, TRANSPORTE FLOCAR, C.A., inscribió al actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que en la relación de semanas y salarios cotizados aparecen los siguientes registro: 44 semanas del año 2004, 52 emanas del año 2005, 52 semanas del año 2006, 53 semanas del año 2007 y 26 semanadas del año 2008.

(v) A los folios “124” al “132”, ejemplar de la Gacata Oficial de la República de Venezuela Nº 2.696 (extraordinario) del 05 de diciembre de 1980, en la que aparece publicado el LAUDO ARBITRAL.

Informes:

No constan en autos los informes solicitados a Cervecería Polar, C.A. Por ello, en el marco de la audiencia de juicio se consultó a la representación de la parte demandante en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas. No obstante, la representación de la parte demandante no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines y, por ello, desistió de la referida prueba de informes, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandada, razón por la cual se advirtió que se avanzará hacia la resolución de la causa en primera instancia con prescindencia de tal medio probatorio.

4.2

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Documentales:

(i) A los folios “136” al “141”, “165” al “167” cursan actuaciones que se vinculan con la relación de trabajo que habrían sostenido el demandante y Transporte Isos, C.A. desde el 06 de octubre de 1997 al 30 de octubre de 1999, a partir de la cual derivaron conceptos laborales que fueron objetos de transacción laboral consignada ante la Inspectoría del Trabajo del estado Carabobo y debidamente homologada por la referida dependencia administrativa.

(ii) A los folios “142” al “145” cursa copia fotostática de la providencia administrativa 166-2009 del 22 de mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, a través de la cual se declaró la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el actor frente a la accionada. A la referida actuación se le confiere valor probatorio por cuanto la demandante ha pretendido valerse de ejemplares de idéntico tenor consignados a los folios “41” al “44” y “70” al “73” del expediente.

(iii) A los folios “146” al “150”, copia fotostática del documento constitutivo-estatutario de Transporte Isos, C.A., cuya autenticidad quedó establecida mediante la presentación de su original a los folios “245” al “250”. No obstante, su contenido nada aporta a los fines de la resolución de la presente causa, toda vez que no permite advertir la existencia de unidad económica o grupo de empresas entre Transporte Isos, C.A. y TRANSPORTE FLOCAR, C.A., ni que aquella sea causante de esta última.

(iv) A los folios “152” al “158”, copias fotostáticas del documento constitutivo-estatutario de TRANSPORTE FLOCAR, C.A., cuya autenticidad quedó establecida a través de la consignación de sus originales a los folios “251”al “258”. Del contenido de los referidos instrumentos se aprecia, como elemento relevante para la resolución de la causa, que TRANSPORTE FLOCAR, C.A. fue constituida en fecha 10 de noviembre de 1999 y tiene por objeto la prestación del servicio de transporte de mercancías en general.

(v) A los folios “159” al “164”, copias fotostáticas que fueron impugnadas por la parte demandante en el marco de la audiencia de juicio y respecto de las cuales la parte promovente no logró acreditar su autenticidad, razón por la cual se les desecha del proceso.

(vi) A los folios “168” al “196”, documentales privadas a las que se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en la audiencia de juicio y de cuyo contenido se desprende:

- Que en fecha 31 de octubre de 2000 el actor presentó a TRANSPORTE FLOCAR, C.A. su renuncia al cargo de conductor que venía desempeñando desde el 1° de febrero de 2000 y que recibió los siguientes importes:

 Bs.f.396,01 por concepto de prestación de antigüedad;

 Bs.f.15,84 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad;

 Bs.f.177,66 por concepto de bono vacacional del periodo 2000-2001;

 Bs.f.115,87 por concepto de utilidades del año 2000.

- Que en fecha 31 de octubre de 2001 el demandante recibió los siguientes importes:

 Bs.f.493,39 por concepto de prestación de antigüedad;

 Bs.f.19,73 por concepto de intereses sobre la prestación antigüedad;

 Bs.f.266,35 por concepto de bono vacacional del periodo 2001-2002;

 Bs.f.173,71 por concepto de utilidades del año 2001.

- Que en fecha 31 de octubre de 2004 el demandante recibió los siguientes importes:

 Bs.f.2.572,56 por concepto de prestación de antigüedad;

 Bs.f.74,68 por concepto de intereses sobre la prestación antigüedad;

 Bs.f.304,28 por concepto de bono vacacional del periodo 2001-2002;

 Bs.f.331,94 por concepto de bono vacacional del periodo 2002-2003;

 Bs.f.359,60 por concepto de bono vacacional del periodo 2003-2004;

 Bs.f.207,46 por concepto de utilidades del año 2004.

- Que en fecha 31 de octubre de 2005 el demandante recibió los siguientes importes:

 Bs.f.1.561,42 por concepto de prestación de antigüedad;

 Bs.f.505,31 por concepto de utilidades del año 2005.

- Que en fecha 16 de junio de 2005 el demandante recibió la suma de Bs.f.1.000,00 por concepto de prestación de antigüedad;

- Que en fecha 31 de octubre de 2006 el actor recibió los siguientes importes:

 Bs.f.1.306,52 por concepto de prestación de antigüedad;

 Bs.f.410,67 por concepto de utilidades del año 2006.

- Que en fecha 31 de octubre de 2007 el demandante recibió los siguientes importes:

 Bs.f.1.485,91 por concepto de prestación de antigüedad;

 Bs.f.133,29 por concepto de intereses de prestación de antigüedad;

 Bs.f.420,12 por concepto de utilidades del año 2007.

- Que en fecha 06 de enero de 2006, el demandante recibió la suma de Bs.943,25 por concepto de bono vacacional del periodo 2004-2005;

- Que en fecha 22 de junio de 2007, el demandante recibió la suma de Bs.821,35 por concepto de bono vacacional del periodo 2005-2006;

- Que en fecha 31 de octubre de 2004, 04 de junio de 2005 y 31 de octubre de 2005, 29 de agosto de 2006, 1° de noviembre de 2006, el demandante solicitó un anticipo de la prestación de antigüedad para destinarla a remodelación de vivienda;

- Que en fecha 24 de abril de 2008 el actor recibió la suma de Bs.f.10.821,92 por concepto de pago de domingos y feriados promediados hasta el mes de diciembre de 2007.

(vii) A los folios “197”, “198” y “199”, documentales que acreditan que TRANSPORTE FLOCAR, C.A. inscribió al actor por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 31 de mayo de 2006 y lo retiró en fecha 06 de mayo de 2008.

(viii) Al folio “200”, documento privado de cuyo contenido no se advierte que haya mediado la intervención del demandante en su formación o emisión. En virtud de lo expuesto, se le desecha del proceso en respeto al principio de alteridad que rige en materia probatoria y que impide que las partes pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas exclusivamente elaboradas por ellas.

Informes:

No constan en autos los informes solicitados a Sodexho Pass, C.A. Por ello y en el marco de la audiencia de juicio, se consultó a la representación de la parte demandada en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas. No obstante, la representación de la parte demandada no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines y, por ello, desistió de la referida prueba de informes, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandante, razón por la cual se advirtió que se avanzará hacia la resolución de la causa en primera instancia con prescindencia de tal medio probatorio.

V

RESUMEN PROBATORIO

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios para TRANSPORTE FLOCAR, C.A. en fecha 1° de febrero de 2000 (según se desprende de la documental consignada al folio “168” y “169”), dando lugar a una relación de trabajo que concluyó en fecha 05 de mayo de 2008, fecha a partir de la cual “…la ausencia de l trabajador a su puesto de trabajo se debe a la no comparecencia del mismo a sus labres…” (según quedó establecido en la providencia administrativa 166-2009 del 22 de mayo de 2009 dictada por la Inspectoría del trajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo);

 Que con motivo de la referida relación de trabajo, el demandante se desempeñaba como conductor de unidades de, a cambio de lo cual recibía los importes salariales alegados en el escrito libelar por concepto de “viajes” y que no han quedado desvirtuados en el proceso.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la improcedencia de la defensa de prescripción de la acción

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la accionada alegó la prescripción de la acción por considerar que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma que prevé que las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a un año contado desde la terminación de la prestación de servicios.

Ahora bien, en el caso de autos quedó establecido que la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo dictó, en fecha 22 de mayo de 2009, la providencia administrativa 166-2009 mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el demandante de marras.

Establecidas las anteriores consideraciones, resulta pertinente advertir que, en casos como el de marras, el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo debe computarse en la forma establecida en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual:

Cómputo de la prescripción. En los casos en que se hubiere iniciado uno de los procedimientos contemplados en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo o los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo comenzará a contarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga su mismo efecto.

A partir de lo expuesto se advierte que entre el 22 de mayo de 2009 (vale decir, la fecha de emisión de la providencia administrativa 166-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo) y el 17 de marzo de 2010 (fecha en la que se produjo la notificación de la accionada en la presente causa) no transcurrió el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual surge improcedente la defensa de prescripción alegada por la parte demandada. Así se decide.

VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la aplicabilidad del LAUDO ARBITRAL:

Luego de revisada la contestación a la demanda, se advierte que la representación de TRANSPORTE FLOCAR, C.A. ha controvertido la aplicabilidad del LAUDO ARBITRAL que sirve de fundamento a algunos de los conceptos reclamados en la presente causa.

A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

En la gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 2.696, extraordinario, del 05 de diciembre de 1980, aparece publicado el laudo arbitral dictado por la junta de arbitraje designada por resolución Nº 2.462 del 03 de septiembre de 1980, emanada de la división de organizaciones sindicales, contratos y conflictos del trabajo adscrita a la dirección del trabajo del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 440 del 21 de noviembre de 1958, sobre contratos colectivos por ramas de industrias.

El objeto del referido LAUDO ARBITRAL ha sido la regulación de las relaciones de trabajo en la rama industrial de transporte de carga en escala nacional, aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la referida rama industrial que fueron convocadas en escala nacional según resolución Nº 2.279 de fecha 12 de marzo de 1980, emanada del Ministerio del Trabajo y publicada en la gaceta oficial Nº 2.580 extraordinario del 18 de marzo de 1980, así como a todas aquellas empresas que se adhirieron al LAUDO ARBITRAL y a las que corresponda por extensión obligatoria.

En efecto, las cláusulas 2 y 15 del LAUDO ARBITRAL, insertas en el capítulo I relativo a las definiciones, establecen:

Cláusula 2:

Empresas:

Este término indica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la rama industrial del transporte de carga, que fueron convocadas en escala nacional según Resolución Nº 2.279 del Ministerio del Trabajo de fecha 12-3-80, y publicada en GACETA OFICIAL Nº 2.580 Extraordinario de fecha 18-3-80, así como también a todas aquellas empresas que se adhirieran al presente Laudo y las que por extensión obligatoria les sea aplicado por Resolución del Ejecutivo Nacional.

Cláusula 15:

Laudo:

Es la presente decisión que norma las relaciones de trabajo en la rama industrial del Transporte de Carga en Escala Nacional.

Ahora bien, en la gaceta oficial Nº 32.382 del 28 de diciembre de 1981, aparece publicado el decreto Nº 1.356 del 23 de diciembre de 1981, emanado del ejecutivo nacional, mediante el cual se extienden los efectos del LAUDO ARBITRAL a todas las relaciones obrero patronales entre las empresas del transporte de carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ella presten servicios, tal como se desprende del contenido de los artículos 1º y 2º del referido decreto que establecen:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del mencionado Decreto Ley Nº 400, y cumplidos como han sido todos los requisitos y formalidades legales del caso, se decreta la extensión obligatoria del Laudo Arbitral vigente en la actividad económica del Transporte de Carga de fecha 5 de diciembre de 1980, en escala Nacional.

Artículo 2º

El Laudo Arbitral referido regirá las relaciones Obrero Patronales entre las Empresas del Transporte de Carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ellas presten servicios.

Las consideraciones anteriormente expuestas dan cuenta, en primer lugar, de la existencia del LAUDO ARBITRAL que sirve de fundamento a algunas de las reclamaciones deducidas en la causa y, en segundo término, de la oportuna extensión obligatoria de sus efectos por haberse cumplido los requisitos y formalidades legales previstas al efecto en el referido decreto ley Nº 440.

De esta manera y por cuanto las estipulaciones contenidas en el LAUDO ARBITRAL continúan aplicándose al amparo de lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, habida cuenta que no ha entrado en vigencia otro instrumento normativo de la misma naturaleza, es por lo que surge aplicable, a los efectos de la resolución de la presente causa, el cuerpo normativo previsto en el referido laudo arbitral, toda vez que la demandada, empresa dedicada al transporte de carga, no ha concertado una convención colectiva que estatuya las relaciones laborales con sus trabajadores. Así se establece.

VIII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por el demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

8.1

Del importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados:

La parte demandante reclama el pago de Bs.f.35.751,54 por concepto de importes salariales correspondientes a los descansos semanales y feriados que denuncia no pagados oportunamente por la demandada.

A los fines de decidir al respecto, se observa:

Según se ha referido, ha quedado establecido en autos que el actor devengaba un salario a destajo y variable, habida cuenta que fluctuaba en función de los viajes que realizaba como conductor de vehículos de transporte de carga al servicio de TRANSPORTE FLOCAR, C.A., razón por la cual se concluye que el actor tiene derecho a obtener el pago del salario correspondiente a los días de descanso y feriado conforme a las previsión del primer aparte del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, por el concepto en referencia se ha causado a favor del demandante la suma de Bs.19.313,70, suma a la que se arribó tomando en consideración los 510 días de descanso y feriados transcurridos a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 1° de febrero de 2000 al 05 de mayo de 2008 y que se han calculado sobre la base de Bs.f37,87 diarios, esto es, el promedio del salario a variable devengado por el actor en el último año de la relación laboral (comprendido desde el mes de mayo de 2007 al mes de abril de 2008).

Se advierte que los 510 días de descanso y feriados que se han considerado a los efectos de la liquidación que antecede, son los siguientes:

Tabla Nº 1

Fecha Motivo Total

domingo, 06 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 13 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 16 de marzo de 2000 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 19 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 09 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 19 de abril de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

jueves, 20 de abril de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 21 de abril de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 01 de mayo de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 07 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 14 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 11 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 24 de junio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 25 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

miércoles, 05 de julio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 09 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 24 de julio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 30 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 13 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 08 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 12 de octubre de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 15 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 10 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 25 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 01 de enero de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 07 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 14 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 11 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 16 de marzo de 2001 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 18 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 08 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 12 de abril de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 13 de abril de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 19 de abril de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 22 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 01 de mayo de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 06 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

jueves, 05 de julio de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 08 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 24 de julio de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 29 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 5

viernes, 12 de octubre de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 14 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 25 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 01 de enero de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 06 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 10 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 16 de marzo de 2002 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 17 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 28 de marzo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 29 de marzo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 14 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 19 de abril de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 21 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 01 de mayo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 05 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 12 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 24 de junio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 30 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 05 de julio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales) 6

domingo, 07 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 14 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 24 de julio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 28 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

sábado, 12 de octubre de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 13 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 08 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 25 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 01 de enero de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 05 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 12 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 09 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

domingo, 13 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 17 de abril de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 18 de abril de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 19 de abril de 2003 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 20 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 27 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

jueves, 01 de mayo de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 04 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 11 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 08 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 24 de junio de 2003 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 29 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 05 de julio de 2003 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales 5

domingo, 06 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 10 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 14 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 14 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 25 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 01 de enero de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 04 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 11 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 14 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 16 de marzo de 2004 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 21 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

jueves, 08 de abril de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 09 de abril de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 11 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 19 de abril de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 25 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 01 de mayo de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 02 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 09 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 13 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 24 de junio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 27 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

lunes, 05 de julio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 11 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 24 de julio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 25 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 10 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 12 de octubre de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 17 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 14 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 25 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 01 de enero de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 02 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 09 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 4

domingo, 13 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 20 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 27 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 06 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

domingo, 13 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 16 de marzo de 2005 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 20 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 24 de marzo de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 25 de marzo de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 10 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 19 de abril de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

domingo, 24 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 24 de junio de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 26 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

martes, 05 de julio de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 10 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 14 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 4

domingo, 11 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 18 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 25 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 02 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 12 de octubre de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 16 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 13 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 16 de marzo de 2006 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 19 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 09 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 13 de abril de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 14 de abril de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 19 de abril de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 23 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 01 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 07 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 14 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 21 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 28 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 04 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 11 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 18 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Sábado, 24 de Junio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 25 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 02 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

Miércoles, 05 de Julio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 09 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 16 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 23 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 24 de Julio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 30 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 06 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 13 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 20 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 27 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 03 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 10 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 17 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 24 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 01 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

Domingo, 08 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Jueves, 12 de Octubre de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 15 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 22 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 29 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 05 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 12 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 19 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 26 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 03 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

Domingo, 10 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 17 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 24 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 25 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 31 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 01 de Enero de 2007 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 07 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 14 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 21 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 28 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 04 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 11 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 18 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 25 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 04 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 11 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Viernes, 16 de Marzo de 2007 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

Domingo, 18 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 25 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 01 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

Jueves, 05 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Viernes, 06 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 08 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 15 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Jueves, 19 de Abril de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 22 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 29 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Martes, 01 de Mayo de 2007 Feriado (según el literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 06 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 13 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 20 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 27 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 03 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 10 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 17 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 24 de Junio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 01 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

Jueves, 05 de Julio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 08 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 15 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 22 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Martes, 24 de Julio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 29 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 05 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 12 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 19 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 26 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

viernes, 12 de octubre de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 14 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 25 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 01 de enero de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 06 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

domingo, 09 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 20 de marzo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 21 de marzo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 13 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 19 de abril de 2008 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 20 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 01 de mayo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2

domingo, 04 de mayo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Ahora bien, por cuanto ha quedado en autos que el demandante recibió la suma de Bs.10.821,92 por concepto de remuneración de descansos y feriados (según se desprende de las documentales insertas a los folios “193” y “194”), es por lo que subsiste una diferencia por la suma de OCHO MIL CUATRPOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 78/100 (Bs.f.8.491,78), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que, en consecuencia, TRANSPORTE FLOCAR, C.A. debe pagar al ciudadano VILLASMIL A.D.M..

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad Bs.f.8.491,78 sobre la que recae la condenatoria por concepto de remuneración de descansos y feriados, la cual deberá computarse desde el 05 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a TRANSPORTE FLOCAR, C.A. a pagar al demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.f.8.491,78 sobre la que recae la condenatoria por concepto de remuneración de descansos y feriados. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 05 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

8.2.

De la prestación de antigüedad y sus intereses:

(i)

Del salario normal:

Tomando en consideración los importes salariales que devengó el actor, así como lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso y feriados transcurridos a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con TRANSPORTE FLOCAR, C.A., se concluye que las percepciones salariales normales causadas a favor del demandante en el periodo comprendido desde el 02 de febrero de 2000 al 05 de mayo de 2008, son las que se indican a continuación:

Tabla Nº 2

PERIODO SALARIO A DESTAJO Y VARIABLE (Bs.f.) INCIDENCIA SALARIAL DIARIA DERIVADA DE LA REMUNERACION DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS SALARIO PROMEDIO NORMAL DIARIO (Bs.f.)

Mensual (Bs.f.) Promedio diario (Bs.f.) N° de días de descansos y feriados comprendidos en el periodo Remuneración de feriados y descansos causada en el periodo Incidencia diaria en cada mes (Bs.f.)

feb-00 381,99 15,58 63,00 981,75 2,73 18,31

mar-00 509,15 2,73 18,31

abr-00 485,34 2,73 18,31

may-00 411,56 2,73 18,31

jun-00 561,04 2,73 18,31

jul-00 516,36 2,73 18,31

ago-00 486,16 2,73 18,31

sep-00 400,93 2,73 18,31

oct-00 517,14 2,73 18,31

nov-00 397,92 2,73 18,31

dic-00 528,62 2,73 18,31

ene-01 413,78 2,73 18,31

feb-01 397,92 14,09 58,00 817,47 2,27 16,36

mar-01 316,69 2,27 16,36

abr-01 510,03 2,27 16,36

may-01 325,81 2,27 16,36

jun-01 561,62 2,27 16,36

jul-01 543,61 2,27 16,36

ago-01 440,68 2,27 16,36

sep-01 399,81 2,27 16,36

oct-01 362,00 2,27 16,36

nov-01 362,00 2,27 16,36

dic-01 581,68 2,27 16,36

ene-02 272,12 2,27 16,36

feb-02 170,44 13,68 63,00 862,15 2,39 16,07

mar-02 282,92 2,39 16,07

abr-02 283,54 2,39 16,07

may-02 433,92 2,39 16,07

jun-02 270,89 2,39 16,07

jul-02 348,10 2,39 16,07

ago-02 545,83 2,39 16,07

sep-02 571,36 2,39 16,07

oct-02 478,51 2,39 16,07

nov-02 487,07 2,39 16,07

dic-02 557,95 2,39 16,07

ene-03 496,05 2,39 16,07

feb-03 704,71 18,35 60,00 1100,78 3,09 21,44

mar-03 631,54 3,09 21,44

abr-03 418,47 3,09 21,44

may-03 444,93 3,09 21,44

jun-03 626,52 3,09 21,44

jul-03 421,75 3,09 21,44

ago-03 674,54 3,09 21,44

sep-03 395,95 3,09 21,44

oct-03 460,63 3,09 21,44

nov-03 573,15 3,09 21,44

dic-03 606,31 3,09 21,44

ene-04 646,16 3,09 21,44

feb-04 592,25 27,31 64,00 1747,66 4,85 32,16

mar-04 311,00 4,85 32,16

abr-04 789,19 4,85 32,16

may-04 891,62 4,85 32,16

jun-04 547,23 4,85 32,16

jul-04 745,61 4,85 32,16

ago-04 852,04 4,85 32,16

sep-04 872,96 4,85 32,16

oct-04 1042,04 4,85 32,16

nov-04 1220,36 4,85 32,16

dic-04 771,69 4,85 32,16

ene-05 1194,58 4,85 32,16

feb-05 838,65 36,76 59,00 2168,61 6,02 42,78

mar-05 769,32 6,02 42,78

abr-05 828,37 6,02 42,78

may-05 1595,61 6,02 42,78

jun-05 707,28 6,02 42,78

jul-05 1481,33 6,02 42,78

ago-05 1290,67 6,02 42,78

sep-05 1076,31 6,02 42,78

oct-05 1625,60 6,02 42,78

nov-05 1076,55 6,02 42,78

dic-05 892,25 6,02 42,78

ene-06 1050,25 6,02 42,78

feb-06 900,00 29,67 63,00 1869,04 5,19 34,86

mar-06 680,00 5,19 34,86

abr-06 1317,50 5,19 34,86

may-06 935,00 5,19 34,86

jun-06 685,00 5,19 34,86

jul-06 911,50 5,19 34,86

ago-06 909,00 5,19 34,86

sep-06 801,60 5,19 34,86

oct-06 975,00 5,19 34,86

nov-06 840,10 5,19 34,86

dic-06 947,50 5,19 34,86

ene-07 778,00 5,19 34,86

feb-07 845,00 27,55 62,00 1708,08 4,74 32,29

mar-07 648,00 4,74 32,29

abr-07 1116,25 4,74 32,29

may-07 638,00 4,74 32,29

jun-07 770,25 4,74 32,29

jul-07 946,25 4,74 32,29

ago-07 1036,95 4,74 32,29

sep-07 614,75 4,74 32,29

oct-07 491,80 4,74 32,29

nov-07 491,80 4,74 32,29

dic-07 884,85 4,74 32,29

ene-08 1434,00 4,74 32,29

feb-08 969,00 45,83 18,00 824,94 8,78 54,60

mar-08 1890,00 8,78 54,60

abr-08 1169,00 8,78 54,60

may-08 280,00 8,78 54,60

(ii)

De la prestación de antigüedad

Una vez establecidos las percepciones salariales causadas en beneficio del actor, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 de su reglamento, ascendió a la suma de Bs.f.18.163,31, calculada según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3

MES: SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE SALARIO PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.)

SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL BONO POSTVACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

Participación en los beneficios (utilidades) prevista en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria (Bs.f.) Bono vacacional previsto en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria (Bs.f.) Bono vacacional previsto en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria (Bs.f.)

feb-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 0 0,00

mar-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 0 0,00

abr-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 0 0,00

may-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

jun-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

jul-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

ago-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

sep-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

oct-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

nov-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

dic-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

ene-01 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

feb-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

mar-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

abr-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

may-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

jun-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

jul-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

ago-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

sep-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

oct-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

nov-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

dic-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

ene-02 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

feb-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 7 128,43

mar-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

abr-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

may-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

jun-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

jul-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

ago-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

sep-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

oct-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

nov-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

dic-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

ene-03 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

feb-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 9 220,30

mar-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

abr-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

may-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

jun-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

jul-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

ago-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

sep-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

oct-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

nov-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

dic-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

ene-04 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

feb-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 11 404,86

mar-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

abr-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

may-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

jun-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

jul-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

ago-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

sep-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

oct-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

nov-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

dic-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

ene-05 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

feb-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 13 638,02

mar-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

abr-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

may-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

jun-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

jul-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

ago-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

sep-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

oct-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

nov-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

dic-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

ene-06 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

feb-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 15 601,34

mar-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

abr-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

may-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

jun-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

jul-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

ago-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

sep-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

oct-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

nov-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

dic-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

ene-07 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

feb-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 17 632,79

mar-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

abr-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

may-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

jun-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

jul-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

ago-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

sep-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

oct-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

nov-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

dic-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

ene-08 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

feb-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 19 1198,77

mar-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 5 315,47

abr-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 5 315,47

may-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 5 315,47

Bs. 18.163,31

A los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

- Los importes de los salarios normales diarios que fueron cuantificado en la TABLA Nº 02 del presente fallo,;

- La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) que establece la cláusula 77 del LAUDO ARBITRAL de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, calculada en función de 40 salarios diarios para cada ejercicio económico;

- La incidencia salarial del bono vacacional que se prevé en la cláusula 73 del LAUDO ARBITRAL de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, equivalente a 10 salarios diarios por año, habida cuenta que la diferencia para alcanzar los 35 salarios diarios que prevé la citada disposición contractual corresponde a la remuneración del disfrute vacacional. De igual modo se tomó en consideración la previsión del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, toda vez que supone una condición mas favorable que la prevista en el laudo arbitral;

- La incidencia salarial del bono postvacacional previsto en la cláusula 74 del laudo arbitral de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, equivalente a 01 salario diario por año.

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 03 del presente capítulo (esto es, Bs.f.18.163,31), debe sustraérsele la cantidad de Bs.f.8.815,81 que el actor recibió por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.9.347,50), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que, en consecuencia, TRANSPORTE FLOCAR, C.A. debe pagar al ciudadano VILLASMIL A.D.M.. Así se decide.

(iii)

Intereses sobre la prestación de antigüedad

De igual manera se condena a TRANSPORTE FLOCAR, C.A. a pagar al demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., los intereses de prestación de antigüedad liquidadas en la TABLA Nº 03 del presente capítulo, calculados a partir del mes de mayo de 2000, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Para tales fines debe tomarse en consideración que la demandante recibió los importes que a continuación se indican por concepto de anticipos y, que por ende, deberán deducirse del capital sujeto a intereses para cada época:

Fecha Monto (Bs.f.)

31-oct-00 396,01

31-oct-01 493,39

31-oct-04 2.572,56

31-oct-05 1.561,42

16-jun-05 1.000,00

31-oct-06 1.306,52

31-oct-06 1.485,91

8.815,81

Finalmente se advierte que, a los que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad deberá deducirse la suma de Bs.f.243,54 que el demandante ha recibido por tal concepto.

(iv)

Intereses Moratorios

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al demandante los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.f.9.347,50 que comprende lo liquidado por prestación de antigüedad y su adicional, así como a lo que resulte por la diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iii) que antecede.

8.3

Vacaciones, bono vacacional y postvacacional:

La parte demandante ha denunciado que la accionada no pagó la remuneración correspondiente a las vacaciones ni los importes del bono vacacional y postvacacional de los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2007-2008, ni concedió al actor las licencias vacacionales respectivas, razón por la cual reclama el pago de lo causado por tales conceptos.

Ahora bien, como quiera que la parte demandada no acreditó haber otorgado el efectivo disfrute vacacional correspondiente a los referidos periodos, se concluye que TRANSPORTE FLOCAR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.f.9.554,52) por los conceptos en referencia, liquidada en la forma que se indica en la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 04

Vacaciones y bono postvacacional

Periodo N° de salarios correspondientes a vacaciones y bono postvacacional Salario diario normal promedio devengado entre el mes de mayo de 2007 y abril de 2008 TOTAL CAUSADO (Bs.f.)

Vacaciones (según Laudo Arbitral) Bono postvacacional (según Laudo Arbitral) Total

2000-2001 25 1 26 37,87 984,62

2001-2002 25 1 26 37,87 984,62

2002-2003 25 1 26 37,87 984,62

2003-2004 25 1 26 37,87 984,62

2004-2005 25 1 26 37,87 984,62

2005-2006 25 1 26 37,87 984,62

2006-2007 25 1 26 37,87 984,62

2007-2008 25 1 26 37,87 984,62

2008-2009 Correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 02 de febrero al 05 de mayo de 2008 6,25 0,25 6,5 37,87 246,16

8.123,12

TABLA Nº 05

Bono vacacional

Periodo Bono vacacional (según Laudo Arbitral y Ley Orgánica del Trabajo) Salario diario normal promedio devengado entre el mes de mayo de 2007 y abril de 2008 TOTAL CAUSADO (Bs.f.) Monto pagado por la demandada por concepto de bono vacacional (Bs.f.): DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.f.)

2000-2001 10 37,87 378,70 177,66 201,04

2001-2002 10 37,87 378,70 570,63 0,00

2002-2003 10 37,87 378,70 331,94 46,76

2003-2004 10 37,87 378,70 359,60 19,10

2004-2005 11 37,87 416,57 943,25 0,00

2005-2006 12 37,87 454,44 821,35 0,00

2006-2007 13 37,87 492,31 0,00 492,31

2007-2008 14 37,87 530,18 0,00 530,18

2008-2009 Correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 02 de febrero al 05 de mayo de 2008 3,75 37,87 142,01 0,00 142,01

1.431,40

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.9.554,52 liquidada por concepto de vacaciones, bono vacacional y postvacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (17 de marzo de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

8.4.

De las utilidades

De igual manera, la parte demandante ha denunciado que la accionada no le pago lo correspondiente a la participación en los beneficios o utilidades correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2007 y 2008.

A los fines de decidir al respecto se advierte en beneficio del actor se causó la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs.f.7.282,3452) por los conceptos en referencia, suma liquidada en la forma que se indica en las tablas que se insertan a continuación:

TABLA Nº 06

Ejercicio económico N° de salarios correspondientes a utilidades

(según LAUDO ARBITRAL) Salario diario normal promedio devengado correspondiente al ejercicio económico respectivo (Bs.f.) TOTAL CAUSADO Monto pagado por la demandada: DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.f.)

Año 2000 Fracción correspondiente a los once (11) meses completos transcurridos desde el 02 de febrero al 31 de diciembre de 2000 36,66 18,31 671,24 115,87 555,37

Año 2001 40,00 16,52 660,80 173,71 487,09

Año 2002 40,00 16,09 643,60 0,00 643,60

Año 2003 40,00 20,99 839,60 0,00 839,60

Año 2004 40,00 31,26 1.250,40 207,46 1.042,94

Año 2005 40,00 41,89 1.675,60 505,31 1.170,29

Año 2006 40,00 35,52 1.420,80 410,67 1.010,13

Año 2007 40,00 32,50 1.300,00 420,12 879,88

Año 2008 Fracción correspondiente a los cuatro meses completos transcurridos desde el 1 ° de enero al 05 de mayo de 2008 13,33 49,02 653,44 0,00 653,44

9.115,48 1.833,14 7.282,34

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.7.282,34 liquidada por concepto de utilidades. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (17 de marzo de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

8.5

De la responsabilidad patronal en materia de seguridad social

Por cuanto no quedó acreditado a los autos que la demandada haya inscrito oportunamente al actor en el sistema de seguridad social (esto es, dentro de los tres -03- días siguientes al inicio de la relación laboral iniciada en fecha 02 de febrero de 2000), ni que haya realizado enterado al referido organismo la totalidad de los aportes de ley con motivo de la relación laboral que le vinculó con el demandante, se ordena a la empresa demandada, TRANSPORTE FLOCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo del año 1982, tomo 13-A, Nº 85, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-07530016-5, a pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –no al actor- los correspondientes aportes al sistema venezolano de la seguridad social, causados con motivo de la relación de trabajo que le vinculó con el ciudadano VILLASMIL A.D.M., desde el 02 de de febrero de 2000 al 05 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive;

Para la determinación de los referidos aportes, deberán tomarse en consideración los salarios mensuales establecidos en la TABLA Nº 02 del presente fallo.

Tal resolutoria procura honrar el interés general de hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social, en especial, la que deriva de su obligación de pagar las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo con el actor, tal y como lo exige el artículo 63 de la Ley del Seguro Social, así como satisfacer el legitimo interés del demandante en mantener actualizados los aportes correspondientes a su seguridad social, pasible de dilucidarse ante las instancias jurisdiccionales con competencia en lo laboral a tenor de lo previsto en el referido instrumento legal.

Se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de tal decisión, el Tribunal de la Ejecución deberá remitir copia certificada de la presente decisión a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que la referida instancia administrativa adelante lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social respecto del accionante.

8.6

Reclamaciones improcedentes:

Se estima improcedente la reclamación de alimentación y alojamiento deducida al amparo de los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues aunque quedó establecido que el actor se desempeñaba como chofer de transporte de carga, no aparecen elementos de juicio tendentes a establecer en cuales y cuantas oportunidades tuvo la necesidad de pernoctar fuera de su residencia, ni el importe de los gastos de comida o alojamiento en que hubiere incurrido.

IX

DECISION:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano VILLASMIL A.D.M. contra TRANSPORTE FLOCAR, C.A.

No se condena en costas a la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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