Decisión nº 214-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 18 de octubre de 2011

201º y 152º

ACTA DE EMBARGO

ASUNTO : VP01-L-2009-002398

PARTE ACTORA: R.A.G., J.A.Z.M., A.G., M.S.G. y L.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13414.526, V.- 9.020.724, V.- 14.630.609, V.- 5.110.260 y V- 5.825.801, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HERMANOS VALBUENA, C.A. (HELVACA) y solidariamente al ciudadano L.G.V.O.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2.011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos R.A.G., J.A.Z.M., A.G., M.S.G. y L.S.F., representados por el Abogado A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 105.485, en contra de la sociedad mercantil HERMANOS VALBUENA, C.A. (HELVACA) y solidariamente al ciudadano L.G.V.O.. Seguidamente a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Sector S.R.d.T. o Monte Claro bajo, parcela sin numero, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de llevar a la practica medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2010, en contra de la sociedad mercantil HERMANOS VALBUENA, C.A. (HEVALCA) y del ciudadano L.G.V.O., hasta cubrir la cantidad de Bs. 203.675,07, si la medida recayera sobre cantidad liquidas de dinero y en caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs. 407.350,14. Una vez constituido el tribunal en el sitio antes indicado el Tribunal designó Depositario Judicial a la Depositaria Judicial S.M., representada por el ciudadano E.J.V., titular de la cedula de identidad N° 3.263.996, así mismo se designo perito avaluador, al mismo ciudadano, a quienes se le tomo juramento y manifestó: “Juro Cumplir fielmente las labores inherentes al cargo”. Seguidamente, el apoderado actor, A.V., expuso: Solicito al Tribunal declare embargado ejecutivamente, el siguiente bien que se señala a continuación, cuyas características y precios se reflejan con la participación del perito valuador, en los siguientes términos una parcela de terreno propio, ubicado en el Sector S.R.d.T. o Monte Claro bajo, parcela sin numero, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes y medidas linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de CACTUSA, hoy propiedad que es o fue de M.A. y mide VEINTIOCHO METROS CON SESECTA Y TRES CENTIMETROS (28,63mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de CACTUSA y mide VEINTINUN METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (21,81 mts); ESTE: Linda con VIA PUBLICA y mide DOCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTRIMETROS (12,43 mts) y OESTE: linda con propiedad que es o fue de J.S. y mide DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16, 50 mts); siendo la extensión total del Terreno de 347,87mts2. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano L.G.V.O., según documento registrado por ante el registro inmobiliario primer circuito el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2007, bajo el N° 42, tomo 11° protocolo 1°, el cual se anexa en copia. Seguidamente el perito designado otorgo un valor prudencial estimado del inmueble en SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), calculados a Bs. 200,00 cada uno de los 347,87mts2 del terreno, el cual se pudo constatar que se encuentra en estado en deterioro y abandono. Una vez constatado las características del inmueble objeto de embargo ejecutivo, así como el precio prudencialmente estimado por el perito valuador, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado en la presente acta, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), como propiedad del ciudadano L.G.V.O., valorado aproximadamente en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), en consecuencia, se materializa la desposesion del bien inmueble, siendo que la Depositaria Judicial S.M., C.A., recibe en calidad de depósito el referido bien inmueble en las condiciones señaladas estando en posesión del mismo a partir de este momento, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, conforme lo establecido en la Ley. Así mismo, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que se reserva el derecho de continuar con la ejecución. Se ordena agregar a las actas diecisiete (17) folios útiles, consignadas por la parte demandante y reproducidas en la presente actuación. Es todo, en este estado, el Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abog. J.d.C.C.

Apoderado Judicial de la parte actora,

El perito y Representante de la Depositaria

La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta

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