Decisión nº PJO222011000350 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000360

Visto la demanda de fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA presentada por la ciudadana O.D.C.G.C., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 2.928.569, domiciliada en Sabana de Parra, calle 6, con carrera 1, casa s/n, frente a la OCV ALI-CHE, sector S.B., municipio J.A.P. estado Yaracuy en su carácter de bisabuela del niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) contra la ciudadana YUBERKY NACARIK LEON TORRES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 22.319.578, y vencido el lapso para la mediación y la contestación de la demanda sin que la parte demandada hubiere hecho uso de ese derecho, en beneficio del hijo A.M.; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FIJA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL siguiente: la ciudadana O.D.C.G.C. compartirá con si bisnieto los días lunes y jueves desde las 2 p.m. hasta las 7 p.m. debiendo buscarlo en el hogar materno y regresarlo al mismo. Así mismo compartirá con el niño un fin de semana cada quince días desde los días viernes después de clases hasta el día domingo a las 6 p.m. deberá ser buscado en el hogar materno y retornado a éste, y por cuanto existe mucha conflictividad entre las partes, la ciudadana O.D.C.G.C., podrá mandar a buscar al niño a través de uno de sus hijos con el que tenga mejor relación con la madre del niño. Todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy al primer día del mes de noviembre de dos mil once (2.011).

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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