Decisión nº PJ083201200006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

ASUNTO: FHOC-X-201-000049

RESOLUCION: PJ083201200006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO CON LUGAR LA OPOSICION AL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DICTADO POR EL TRIBUNAL.

En horas hábiles del día de hoy 09 de Enero del 2011, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana, la Jueza que conoce de la oposición se dispone a dictar sentencia en la presente incidencia, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, y lo hace en los siguientes términos:

  1. - Vistas las actuaciones del procedimiento de oposición contenido en autos del cuaderno separado, donde la parte opositora se refiere a que e opone al Decreto de la Medida preventiva dictada por este despacho a objeto de que se revoque la misma por cuanto existe jurisprudencia tanto de instancia como de la Sala Social, mediante la cual se afianza el supuesto legal de que el contenido del artículo 133 de la LOT en cuanto a medidas a decretar por los jueces de la República debe solo atenerse a las prestaciones sociales en materia de comunidad conyugal y no mas allá pues se afecta el salario del trabajador embargado por comunidad conyugal y que solo existe la excepción en materia de fijación de manutención, caso en el cual el juez a su prudente arbitrio puede dictar cualquier medida sobre cualquier concepto del sueldo del trabajador y así se establece.

  2. - Que no compareció a la audiencia la parte promovente de la medida conducta con la cual está tácitamente aceptando lo que le favorece pero también lo que no le favorece y no promovió pruebas en la incidencia.

  3. - Que existe jurisprudencia de la Sala de casación SOCIAL en EXPEDIENTE nº 99-970 de 5 de Mayo del 2000 sobre el particular y de la Jueza Superiora de este circuito judicial en sentencia recaída en expediente Nº FP02-R-2011-000228 de 26 de Octubre del año 2011, citadas por la oponente, sobre cuyas bases este Tribunal segundo de mediación debe declarar procedente la oposición decretada y así lo decide ordenando modificar el decreto que las dictó en el sentido de revocar todos aquellos conceptos denunciados por la oponente sobre. Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional y así se resuelve.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

En fuerza de los argumentos expuestos este Tribunal segundo de mediación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Oposición a la medida preventiva de embargo dictada por este Tribunal en interlocutoria de fecha 01 de Agosto del 2011 y en consecuencia modifica dicha medida preventiva de embargo decretada originalmente sobre los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones Legales, Fideicomiso y Caja de Ahorros e Intereses de Prestaciones, y ordena revocarla dejando solo bajo medida la preventiva de embargo sobre las Prestaciones Sociales e Intereses sobre Fideicomiso que generen dichas prestaciones sociales en solo el cincuenta por ciento del cien perteneciente a la Comunidad Conyugal que tenga acumuladas el trabajador demandado por divorcio desde la fecha de celebración de su matrimonio con la actora del juicio hasta la fecha en que se declare disuelto el vinculo conyugal que los une. Se ordena librar el correspondiente Oficio por este Tribunal a los fines de informarle a la empresa encargada de efectuar las retenciones sobre la modificación al respecto. Queda modificada la referida medida decretada por el tribunal en la fecha señalada. Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION.

DRA. L.E.M.R.

LA SECRETARIA.

DRA. N.R.B..

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.

LA SECRETARIA.

DRA. N.R.B..

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