Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 24 de febrero de 2012

201° y 153°

En fecha 06 de febrero de 2012, la abogada J.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.930, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), parte querellada en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas; asimismo, en la misma fecha, la abogada Seiler Jímenez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.717, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.I., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.891.387, parte querellante en la presente causa; consignó escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, en fecha 14 de febrero de 2012, la abogada J.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.930, actuando en su carácter de apoderada de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, consignó escrito de oposición de pruebas, constante de un (01) folio útil.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

I

DE LA OPOSICIÓN

Que en fecha 14 de febrero de 2012, la abogada J.C.F., antes identificada, consignó escrito de oposición de pruebas mediante el cual lo explano en los siguientes términos: “(…) Se impugna las pruebas documentales promovidas por la querellante, MARCADAS “D”, “F” y “L”, por cuanto no emanan de mi representada, carecen de sello húmedo y logo, como de la firma de la persona que esté facultada en su carácter de funcionario o empleado de la Universidad para representarla(…)”, ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver la oposición planteada considera oportuno realizar las siguientes observaciones:

La parte querellada al realizar su oposición, “impugnó” las documentales señaladas en virtud que “… no emanan de [su] representada, carecen de sello húmedo y logo, como de la firma de la persona que esté facultada en su carácter de funcionario o empleado de la Universidad para representarla…”, lo que a juicio de esta Juzgadora va dirigido a verificar la autenticidad de un documento administrativo, consignado a loa autos por la parte actora, no siendo la oposición a dichas documentales el medio idóneo para tal fin, puesto que, una vez admitidas dichas documentales, el pronunciamiento sobre su autenticidad correspondería a la resolución de la sentencia de merito.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, desecha LA OPOSICION realizada por la representación judicial del Organismo querellado. Así se declara.

En el mismo orden de ideas, corresponde a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los demás medios probatorios promovidos en los escritos promovidos por las partes, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

II

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se observa, que la parte querellada promueve las siguiente documentales:

“MARCADO “1”: Original de Informe Técnico elaborado por la Dirección de Talento Humano de esta Universidad de fecha 22/07/2011; mediante la cual se realizó el “AJUSTE DE REMUNERACIÓN DE CARGO-ESCALA 2011. PERSONAL ADMINISTRATIVO”, constante de once (11) folios útiles y anexo constante de un (01) folio útil.

MARCADO “2”: Copia Certificada del “Registro de Información del Cargo de fecha 08/07/2009”, mediante el cual se evidencia que las tareas que la trabajadora reclamante ha venido efectuando, corresponden al nivel 404 de la escala de cargos.

MARCADOS “3.1”, “3.2”, y “3.3”: Copias simples de tres (03) comprobantes o recibos de pago.

MARCADO “4”: Copia simple de C.E. en fecha 11/03/2008, por el Instituto Universitario de Danza (IUDANZA) actualmente UNEARTE, mediante la cual se señala que la querellante desde el 01/01/1998, viene desempeñándose como contador.

MARCADO “5”: Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.675 de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual se establecen todos los lineamientos para la aplicación de ajuste salarial en las Universidades Nacionales.

MARCADO “6”: Original de Informe Técnico sobre la Descripción del cargo de Contador según Manual Descriptivo de Cargos de la OPSU”.

Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

III

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE.

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Se observa que la querellante, reproduce el mérito de los autos, en todo cuanto le sea favorable, en especial EL RECONOCIMIENTO DEL CAMBIO DE NIVEL que hace el ante accionado en su escrito de contestación de la querella (folios 76 y 77) del expediente cuando dice:

“CUARTO: Conforme al AJUSTE DE REMUNERACIÓN SEGÚN TABLAS DE SUELDOS Y SALARIOS MAYO 2011-PERSONAL ADMINISTRATIVO, establecido mediante Resolución Nº 1.069, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.673 de fecha 13/05/2011, y los instrumentos Manual Descriptivo de Cargos de la OPSU y el Tabulador Salarial Ajustado de las Universidades Nacionales (aprobado por decreto presidencial Nº 8.168 del 28/04/2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39660 de fecha 26/04/2011, a la mencionada trabajadora se le asigna el cargo de CONTADOR, nivel 404, con un sueldo de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.189,00).(Resaltado nuestro)..

QUINTO: Mediante el AJUSTE DE REMUNERACIÓN SEGÚN TABLA DE SUELDOS Y SALARIOS MAYO 2011-PERSONAL ADMINISTRATIVO, establecido mediante Resolución Nº 1.069, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.673 de fecha 13/05/2011, efectuado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE) a la ciudadana J.I.F. se evidencia como la Universidad en el ejercicio pleno de la Potestad Revocatoria y el Principio de Autotutela (Sentencia Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes de fecha 06.05.2004) corrigió el error incurrido de cancelarle un salario del nivel de cargo 406, cuando el nivel que correctamente le corresponde es el 404; es decir, devengaba un salario ubicado dos niveles por encima del correspondiente. Por ello, a la trabajadora se le ajustaron su salario según el nivel del cargo 406… Cabe destacar, que le cargo que la trabajadora querellante ejerce es el de 406, y a este cargo le corresponde el nivel 404…

(Resaltado y Subrayado nuestro)”.

Al ser ello así, se concluye que el escrito de contestación de la presente querella es una carga procesal que le corresponde a la Administración; no obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En virtud de tales razonamientos resulta intrancedente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido en el punto in commento. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se observa, que la parte querellante promueve las siguientes documentales:

“1. Consigno marcada “A”, en tres (03) folios útiles copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.924, publicada el 06 de Mayo de 2008, donde se crea la Universidad Nacional Experimental de las Artes UNEARTE, en la cual se fusiona entre otros tres institutos, el antiguo Instituto Universitario de Danzas, uno de los entes que es transferido en su totalidad para conformar la nueva Universidad, y según se acota en Gaceta y que el momento de transición no es cuestiono, revisó o reconsidero el nivel de cargo y por ende sueldo devengado por mí de acuerdo a lo expresado en la Gaceta de creación de la UNEARTE.

  1. Consigno marcada “B”, en cinco (05) folios útiles copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Num. 39.673, publicada el 13 de Mayo de 2011, donde se publica la tabla de sueldos aplicables al personal administrativo que presta servicio a las universidades Nacionales, en la que se califica a tales trabajadores según su grado de instrucción indicándole un código de ubicación según su nivel.

  2. Consigno marcada “C” y “C-1”, en copia simple, en dos (02) folios útiles, recibos de los pagos correspondientes a los periodos, 01 al 15 y 16 al 31 de abril de 2011, en el cual se evidencia en el concepto denominado “001 sueldo del personal fijo, docente y administrativo, la cantidad de bolívares 1.183,00 que es la mitad del salario correspondiente al código de ubicación 406 (Bs. 2.366,00) sin el incremento salarial decretado el 01 de mayo de 2011 y publicado en gaceta oficial el 13 de mayo de 2011 con carácter retroactivo al 01 de mayo de 2011.

  3. Consigno marcada “D”, en cinco (05) folios útiles, información de las tablas de sueldos y salarios del sector universitario que refleja lo devengado en el año 2007 y ajuste 2008 de acuerdo a los niveles de cargo y que de acuerdo a mi sueldo devengado en el año 2009 corresponde efectivamente al código de ubicación numero 406 de personal Administrativos, Técnicos Superiores y Profesionales Universitarios para las Universidades Nacionales.

  4. Consigno marcada “E”, en dos (02) folios útiles “Estado de la Cuenta Corriente Nº 0108-0003-15-80100103221 del Banco Provincial correspondiente al mes de Mayo de 2011” en el mencionado estado de cuenta se evidencia en los depósitos recibidos en fecha 13-05-2011, 17-05-2011 y 27-05-2011, la desmejora salarial en virtud de cambio de código de ubicación del núm. 406 al 404.

  5. Consigno marcada “F”, en copia simple, en un (01) folio útil; notificación sin membrete, remuneración, ni sello, ni firma de algún responsable de Dirección de Talento Humano de UNEARTE, en la que se indica como código de ubicación núm. 404, cuando lo correcto es el código de ubicación núm. 406, que tengo asignado desde el año 2009, también en dicha notificación se indica como sueldo base bs. 3.189,00, cuando lo correcto para el código de ubicación núm. 406 el salario es de Bs. 3.550,00. En dicha documental se evidencia claramente que me fue notificada del cambio de código de ubicación del núm. 406 al código de ubicación 404, lo que implica una visible desmejora salarial.

  6. Consigno marcado “G” copia simple, en un (01) folio útil, recibo de pago correspondiente al periodo 01 al 15 de mayo de 2011, en el cual se evidencia en el concepto denominado “001 sueldo personal, fijo, docente y administrativo, la cantidad de bolívares 1.183,00 que es la mitad del salario correspondiente al código de ubicación 406 (Bs. 2.366,00) sin el incremento salarial decretado el 01 de mayo de 2011 y publicado en gaceta oficial el 13 de mayo de 2011 con carácter retroactivo al 01 de mayo de 2011.

  7. Consigno marcado “H” en copia simple, en un (01) folio útil, recibo de pago correspondiente al periodo 16 al 31 de mayo de 2011, en el cual se evidencia en el concepto denominado “001 sueldo de personal, fijo, docente y administrativo la cantidad de bolívares 1.594,50.00 que es la mitad del salario correspondiente al código de ubicación 404 (Bs. 3.189,00) dicho salario es el aumento salarial decretado el 01 de mayo de 2011 y publicado en gaceta oficial el 13 de mayo de 2011 con carácter retroactivo al 01 de mayo de 2011.

  8. Consigno marcado “I” en tres (03) folios útiles, comunicación de los trabajadores afectados que dirigimos a la ciudadana Rectora Lic. Enma Elinor Cesín, Rectora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, por la inconformidad de la decisión tomada por el cambio de códigos de ubicación que implicaba una desmejora salarial, la cual entregamos en la audiencia que se nos permitió realizar ante la mencionada Rectora el día 27 de Mayo de 2011 en horas de la mañana, sin explicación ni respuesta alguna hasta la fecha.

  9. Consigno marcado “J” en un (01) folio útil comunicación con fecha 09 de noviembre de 2009, identificada como DTH-Nº 513/2009 donde se me informó que “… los cambios referidos a su clasificación y nivel de remuneración, según la escala de sueldos de la OPSU, quedan sin efecto, hasta tanto sean evaluados por un Comité Técnico.”… se repondrá la condición vigente para el momento de realizar el cambio.”

  10. Consigno marcado “K” en un (01) folio útil C.D.T., de fecha 16 de Febrero de 2011; debidamente suscrita por la ciudadana Jusmarys Giménez, en su carácter de Directora de Talento Humano de la UNEARTE; en la que se evidencia que hasta la fecha devengaba el salario correspondiente al código de ubicación núm. 406, más el beneficio del ticket de alimentación equivalente a 0,50 unidad tributaria del año 2011, por jornada laboral.

  11. Consigno marcado “L” en Un (01) folio útil, tabla de ajuste de remuneración nivel del cargo escala 2011, personal administrativo”.

Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

G.L.B.

I.C.

Exp. 2011-1445

GLB/IC/EC

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