Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 30 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002720

I

DE LA IDENTIFICACIÓN

El presente juicio fue conocido por el tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Jueza R.M.B., en el cual figuran como acusados: Jimer A.S.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.901.071, natural de S.B., Estado Zulia, nacido en fecha 25-01-1988, de 24 años de edad, soltero, de oficio peluquero, con segundo año de bachillerato, hijo de D.S.Y. (v) y de P.F.B. (v), domiciliado en el Sector C.S., Urbanización Villa Los Ángeles, Calle 02, Casa Nº 38, al frente de los apartamentos del sector, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7577308 (propiedad de su progenitora), y J.D.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.938.949, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-1991, de 20 años de edad, soltero, de oficio recolector de frutas, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de L.M.A.L. (v) y de J.L.P. (v), domiciliado en Onia, Sector S.I., bajando hacia Vista Hermosa, donde se ubica una bloquera a mano izquierda, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0426-3950807 (propiedad de su progenitor). Actuó como acusadora la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Soely Bencomo Becerra y como Defensor Privado del acusado el abogado O.S..

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO

El juicio se inició en fecha cuatro de mayo de dos mil once (04-05-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, ratificó la acusación en contra de Jimer A.S.Y. y J.D.L.A., y señaló que los hechos a que se contrae el presente asunto penal N° LP11-P-2010-002720, tiene acumuladas las causas signadas bajo los números LP11-P-2010-002353 y LP11-P-2010-002383; y que fueron explanados en el escrito acusatorio, y se circunscriben a los siguientes:

En fecha 08-09-2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida (en lo sucesivo CICPC, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida), recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, informando que en el Sector La Pedregosa, Sector La Primicia, avenida 17, calle ciega, Municipio A.A., Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, a consecuencia de proyectiles disparados por arma de fuego. Al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con el Agente Policial L.L. quien se encontraba al mando de la comisión que permanecía en el lugar del suceso resguardando el sitio, logrando observar sobre el cemento pulido, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en posición decúbito dorsal, quien fue identificada posteriormente como A.D.C.R.R., quien se encontraba en estado de gravidez, con nueve (09) meses de gestación, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 21 años de edad, soltera, oficios del hogar. De acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, se pudo determinar que dos sujetos llegaron al sitio a bordo de una moto modelo JAGUAR, de color Negro, con rines negros, y le efectuaron disparos a la víctima. Asimismo, mediante testigos referenciales fueron identificados los autores materiales, siendo los investigados J.D.L.A. y JIMER A.S.Y., refiriendo varios ciudadanos que los mismos actuaron por el ofrecimiento de cierta cantidad de dinero, a los fines de que dieran muerte a la hoy occisa. Posteriormente se logró la recuperación del arma de fuego utilizada, determinándose que la persona que la poseía era el ciudadano JIMER A.S.Y., la cual fue sometida a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0370, de fecha 24-09-2010 y a la Experticia de Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-2260, de fecha 25-09-2010.

En fecha 20-09-2010, según Acta de Investigación Penal S/N, de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios Agente C.M., Inspector Jefe J.L., Detectives C.S., N.A. y Agente O.R., quienes se encontraban realizando investigaciones relacionadas con la causa penal número I-586.362, cuando se encontraban en el Sector Onia S.I., carretera panamericana, bloquera sin nombre, ubicada específicamente en el Cementerio Municipal de S.I., a los fines de identificar plenamente al ciudadano J.D.L.A., quien funge como investigado en la presente causa, donde una vez adyacente a la mencionada Bloquera, específicamente en la entrada al Cementerio observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial e identificarlos como funcionarios del CICPC, opto por tomar una actitud sospechosa, procediendo a verificarlo, designándose al Detective N.A. para que le realizara una inspección corporal, logrando ubicarle dentro del bolsillo del lado derecho de la bermuda que portaba: un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto con material sintético color negro anudado en su extremo con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas hilo contentivo de restos vegetales, que emanaba un fuerte olor, procediendo a colectar dicha evidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la inspección técnica del lugar, le solicitaron la documentación personal identificándose de la siguiente manera: LIMA A.J.D., procediendo a aprehender al mencionado ciudadano, seguidamente le solicitaron que les informara si el mismo poseía algún tipo de vehículo automotor, manifestando que tenía una moto, marca NEW JAGUAR, modelo UNICO, de color amarillo con negro, pero la misma la tenía en reparación en el Taller Moto Repuestos MAYKEL, ubicado en el Sector El Venado de La Tendida, carretera panamericana, Estado Táchira, motivo por el cual procedieron los funcionarios y el aprehendido a trasladarse a la mencionada dirección a fin de ubicar el vehículo automotor antes descrito, donde una vez presentes, fueron atendidos por el ciudadano CORDERO ZERPA J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.168, quien informó que el ciudadano J.D.L., le llevó hace como quince días un cuadro de moto marca NEW JAGUAR, modelo ÚNICO, de color negro, serial de carrocería LDXPCML0781A04767, para que se lo enderezara; el día viernes 17-09-2010 le llevó una moto, marca NEW JAGUAR, modelo UNICO, de color amarillo con negro, sin placas, serial de carrocería LDXPCML0581A06632, para que le reparara el motor y el día domingo 19-09-10 le llevó una moto, marca EMPIRE, modelo OWEN, de color negro, serial de carrocería 812MC1K60AM014517, serial de motor KW162FMJ0308630, para que se la pintara, haciéndonos entrega de las mencionadas motos, las cuales son trasladadas hasta el CICPC, a fin de someterlas a las experticias, se realizó la inspección técnica al lugar, seguidamente se realizó llamada telefónica a la Brigada de Vehículos de Peracal de la Sub. Delegación de San A.d.T., a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la identidad y el status policial que pudiera presentar el ciudadano J.D.L.A., al igual que los vehículos automotores tipo motos antes descritos, informándoles que al prenombrado ciudadano le corresponde el nombre y el número de cédula de identidad y el mismo presenta el siguiente registro policial: Expediente I-422.049, de fecha 22-12-2009 por el delito de Resistencia a la Autoridad, por esta Sub-Delegación; el cuadro de moto marca NEW JAGUAR, modelo UNICO, de color negro, serial de carrocería LDXPCML0781A04767, se encuentra solicitada, según Expediente I-586.313, de fecha 31-08-2010, por el delito de Robo, por esta Sub-Delegación; la moto marca Empire, modelo OWEN de color negro, serial de carrocería 812MC1K60AM014517, serial de motor KW162FMJ0308630, se encuentra solicitada, según Expediente I-586.412, de fecha 18-09-2010, por el delito de Robo por esta Sub. Delegación; y la moto marca NEW JAGUAR, modelo UNICO, de color amarillo con negro, sin placas, serial de carrocería LDXPCML0581A06632, no registra por ante el sistema.

En fecha 24-09-2010, según acta suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegaci6n, EI Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento efectuado donde se conformó comisión integrada por funcionarios de dicho organismo, a los fines de realizar traslado hacia la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 02, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número LP11-P-2010-002358, de fecha 22 de septiembre del año 2010, emanada del Juzgado de Control Nº 07 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, siendo ubicados dos (02) ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento. Una vez en la vivienda donde se realizaría la visita domiciliaria, fueron atendidos por un ciudadano, a quien se le entrego una copia de la orden de allanamiento, quedando identificado como: JIMER A.S.Y., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.901.071, señalando ser el propietario del referido inmueble, por tal motivo se le indicó las generalidades que establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), (…);procedió a realizar el registro del referido inmueble, lográndose incautar las siguientes evidencias de interés criminalístico: SE LOCALIZO: 1.- EN LA TERCERA HABITACION DEL LADO DERECHO, DENTRO DE UN BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR MARRON CON NEGRO, EL CUAL SE ENCONTRABA SOBRE LA CAMA: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO, ELABORADO EN MATERIA SINTETICO TRASLUCIDO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POL VO DE COLOR BLANCO QUE EMANABA UN FUERTE OLOR (PRESUNTA DROGA)…vista la anterior incautación se le informó al ciudadano que quedaba detenido, se identifica plenamente y se procede a imponerlos de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en las actuaciones.

Por los hechos antes narrados, con fundamento en los elementos de convicción que señaló la fiscal en el mismo orden que se encuentran descritos en los escritos acusatorios acusó formalmente a JIMER A.S.Y., antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.R.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de un NEONATO en el noveno mes de gestación de la ciudadana A.D.C.R.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y al imputado J.D.L.A., antes identificado, lo acusó formalmente por los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.R.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 y artículo 83 ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del neonato de un NEONATO en el noveno mes de gestación de la ciudadana A.D.C.R.R., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 y artículo 83 ejusdem con la agravante establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio de los ciudadanos G.G. y J.G.A.. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por un tribunal en funciones de control en la audiencia preliminar y solicitó la condena del acusado.

Por su parte la Defensa representada por el Abogado O.S., en su condición de Defensor Privado, expuso sus alegatos, rechazó que los hechos hayan ocurrido del modo como lo presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Seguidamente los acusados Jimer A.S.Y. y J.D.L.A., fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 del texto constitucional, quienes se acogieron al precepto constitucional.

Seguidamente se suspendió el juicio y se fijo la continuación para los días 17 y 27 de mayo, 09 y 21 de junio, 06, 19 y 21 de julio, y 02 de agosto del año dos mil once, en la última fecha referida se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate de la siguiente manera:

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Una vez concluida la recepción de pruebas que el Ministerio Público promovió, a los fines de demostrar los delitos por los cuales se acuso a los imputados de autos, el Ministerio Público considera que existe un hecho principal, el cual causo conmoción, en virtud de la muerte de la ciudadana A.d.C.R.R., y de su hijo concebido, y así lo ha hecho ver el Ministerio Público, ya que ningún ser humano puede decidir sobre la vida de otro ciudadano, eso ocurrió el 08-09-2010, cuando los ciudadanos aquí acusados, ingresaron a la vivienda de la hoy occisa y le dieron muerte. A través de las investigaciones se demostró que J.D.L. era quien conducía el vehículo moto al momento de los hechos, y de parrillero se encontraba el acusado Jimer A.S.Y., sin embargo a pesar de que ocultaron sus rostros, no pudieron ocultar su estatura, su color de piel, y efectivamente se demostró, que el que conducía la moto, era una persona bajita, de 18 a 21 años, y el otro que iba de parrillero era una persona alta, de piel blanca. Así mismo, un testigo que manifestó que escucho cuando la persona que venia de parrillero, se bajo de la moto, y le pregunto a la hoy occisa donde estaba la chepa, y esta le contesto que no estaba, y en eso se escucharon los disparos. Con respecto al feto que la misma mantenía en su útero, el medico indico que se encontraba en perfecto estado, con cuarenta semanas de gestación, quien fallece a los tres o cuatro minutos por falta de oxigeno, después de fallecer la madre. Igualmente se realizo experticia al arma utilizada en el hecho. Igualmente hemos observado los diferentes funcionarios policiales quienes realizaron todas las diligencias necesarias, a fin de la identificación de los autores de los hechos; también quedo demostrado que J.D.L. era la persona que conducía el vehículo, Jimer A.S.Y., como persona que portaba el arma de fuego. También a través de la declaración dada por el testigo J.M.C., quedo demostrado la propiedad del vehículo tipo moto, utilizada en el hecho, como propiedad J.D.L.. Sin embargo es a través de esa investigación que se logra la incautación del vehículo moto utilizada en el hecho. Así mismo, se pudo demostrar que fue incautada el arma de fuego utilizada, una vez que al practicarse la detención del ciudadano Jimer A.S.Y., por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al practicarse allanamiento en su vivienda, cuando el acusado es trasladado a la sede del CICPC, a los fines de procesar la investigación y es cuando una vez en la sede, llego la hermana de éste y su mamá, solicitando información acerca de la detención del ciudadano Jimer Santamaría, manifestando su hermana que si era por un arma de fuego que su hermano le había dado a guardar, manifestando que la misma la había dado a guardar a una amiga, motivo por el cual se dirigen al sitio, y en el lugar, les fue entregada el arma de fuego a los funcionarios, que posteriormente se determina que fue el arma utilizada en el hecho, y es de esta manera que se incauta el arma utilizada. Por todos los antes expuestos es que solicito se dicte sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos: JIMER A.S.Y., por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.R.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 405 del código penal, con la agravante establecida en el articulo 1 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del NEONATO DE NUEVE (9) MESES DE GESTACIÓN de la occisa; y delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y contra el ciudadano J.D.L.A. por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 y articulo 83 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.R.; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 405 y articulo 83 del código penal, con la agravante establecida en el articulo 1 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del NEONATO DE NUEVE (9) MESES DE GESTACIÓN de la occisa; por POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos G.G.S. y J.G.A.G..

DEFENSA PRIVADA:

Me permito rechazar y contradecir la solicitud que hace la Fiscalía del Ministerio Público, en este acto de conclusiones, debido a que si es cierto y bien sabido es, que la etapa investigativa la ejerce la misma Fiscalía, ella debe buscar los medios de pruebas para demostrar los hechos, mal puede la Fiscalía del Ministerio Público, establecer responsabilidad, cuando en la investigación se estuvo buscando una moto de color verde, en este caso, la Fiscalía del Ministerio Público, no puede decir tajantemente que fue esa moto amarilla donde se cometió el delito, se empieza con una moto verde, va cambiando a color negro, y hoy día se dice que es amarillo con negro, y eso es lo que siempre a protegido a mis defendidos jurídicos, porque a ciencia cierta no se demostró cual era el vehículo utilizado, y la victima por extensión manifestó que había sido un tal cuco, y ni los funcionarios policiales lograron demostrar quien era cuco, y otros llegaron a manifestar que en el sector habían tres personas apodadas cuco; la Fiscalía del Ministerio Público no puede señalar que fue Jimer Santamaría, quien acciono el arma, cuando los testigos dicen que tenían casco y que no fue posible verles la cara, los funcionarios policiales hicieron una cosa y aquí dijeron otra cosa, que no están plasmadas en las actas de investigación. Con respecto al aprovechamiento de cosas, el ciudadano J.D. tiene la propiedad de la misma, por lo que mal puede tener aprovechamiento cuando la moto es de él. La ley también señala que la Fiscalía tiene las pruebas que inculpen pero también las que exculpen. Hubo contradicciones, en lo que respecta al vehículo, cuando al inicio de la investigación se dice que era una moto verde, y luego negra y posteriormente que era una moto negro con amarillo. Lo mas extraño de todo, y en el caso de Jimer S.Y., es que la experto Y.M., en su experticia dice que no encontró rastros de alcohol o de ninguna otra sustancia, así mismo, dicen que el bolso era marrón y otra dice que era negro. Luego unos testigos dicen que la detención fue aquí y otros manifiestan que fue en otro sitio. En cuanto al porte de arma, los mismos funcionarios dicen que no le encontraron ningún tipo de arma. Por lo cual solicito para mis protegidos que la sentencia ha de ser absolutoria.

III

LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal procede a delimitar los hechos que efectivamente fueron probados, valorando las pruebas, según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”…según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”.

1ra ACUSACIÓN: (FOLIO 165 al 180)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

EXPERTOS:

  1. - Declaración del DETECTIVE L.A.S.G., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • INSPECCION 1370, de fecha 08-09-2010 (Folio 05)

    • INSPECCION 1371, de fecha 08-09-2010 (Folio 06)

    El detective L.A.S.G., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas y expuso: “La inspección se realizo en la zona de las invasiones en la Primicia, calle ciega, casa S/N, terreno cercado de estantillo de madera y alambre de púa, su entrada con lámina de zinc, color gris, y desprovista de techo, con piso de cemento pulido gris, y se aprecia el cuerpo sin vida de una persona en posición dorsal, con una blusa verde y un short provisto de talla y marca, la misma se ubica a 3 mts de la vivienda, y a 2,60 mts de la parte izquierda de la vivienda como tal, y se aprecia suelo de cemento y manchas de color pardo rojizo, por escurrimiento y charco, y frente al cuerpo la fachada de una vivienda en bloque sin frisar y techo de la misma de zinc, y se procede a fijar fotográficamente el cuerpo sin vida y la mancha de color pardo rojizo, no había otra evidencia de interés criminalístico, es todo”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la hora de la inspección? Aproximadamente a las 11:00 de la noche; 2.- ¿con que funcionarios fueron? Al mando de H.C., D.R., mi persona y el Dr. F.V.; 3.- ¿recuerda la fecha de la inspección? Exactamente no, se que fue el mes de septiembre; 4.- ¿Por qué se dirigen hasta allá? Porque se recibe una información que en la urbanización Las Primicias, calle ciega con avenida 17 se encontraba un cadáver de una persona sexo femenino; Acto seguido La Defensa entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿puede repetir la descripción de la vestimenta del cuerpo sin vida para el momento del levantamiento? Una blusa color verde claro y un short del mismo color; 2.- ¿usted estaba acompañado por varios funcionarios entre eso el Dr. F.V.? Si; 3.- ¿encontraron alguna otra evidencia? Me refiero a concha de proyectil no había. Acto seguido El Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cual fue su función en la inspección? Técnico; 2.- ¿las prendas de vestir que se encuentran en sala y que son exhibidas a su persona son las mismas que portaba la occisa? Si son las mismas; 3.- ¿que color es esa blusa para usted? Verde claro. Acto seguido le fue mostrada la INSPECCIÓN 1371, de fecha 08-09-2010 (Folio 06 de las actuaciones), quien la ratifico y expuso: “La inspección se realizo al cuerpo sin vida de una persona adulta de 1,62 de estatura, piel blanca, cabello castaño, cara ovalada, nariz perfilada, y presento orificio en la región occipital parte media izquierda, uno en la región malar izquierda, un orificio en la región palmar, uno en pabellón auricular anterior, habían 6 orificios, y se procede a fijar dichos orificios, es todo”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién colecto la evidencia que usted acaba de observar? Yo la colecte; 2.- ¿aparte usted observo alguna irregularidad? Signo aparente de embarazo, por referencia de la familia y por su región abdominal

    Esta declaración dio a conocer el hallazgo del cuerpo sin v.d.A.R.R. y su Neonato de 09 meses de gestación, deja constancia de los orificios realizados por disparos de arma de fuego, deja constancia de la vestimenta de la hoy occisa y de las impresiones fotográficas tomadas en el lugar donde quedó el cadáver. Al concatenar esta declaración con la de los otros funcionarios y testigos se observa conteste y cierta, valorándose en contra de los acusados ya que fue conteste con los otros funcionarios, siendo un indicio en contra de los mismos, toda vez que se informaron que fueron unos motorizados los que causaron la muerte de A.R.R. y su neonato de nueve meses de gestación.

  2. - Declaración del Dr. A.P., quien fue debidamente juramentado ratifico contenido y firma del Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-426, de fecha 09-09-2010 (Folio 27 y 28) y expuso: El día 09-09-2010, practique la autopsia de forense, a un cadáver de sexo femenino, talla de 1.66 cm., data de muerte de 18 a 24 horas, en ese momento se encontraron 3 heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, una en la cara posterior del pabellón auricular derecho, trayecto intraorgánico de atrás hacía delante, de derecho hacía la izquierda, de abajo hacía arriba, otro orificio de entrada localizado en el dorso de la mano izquierda, orificio de entrada, con tatuaje de polvo alrededor, con base del dedo pulgar del lado izquierdo, orificio de entrada, el de la mano con orificio de entrada primario y entro en la mejilla con un orificio de entrada secundario a nivel de la mejilla, sin orificio de salida, esto debido a que la victima en el momento en que le hacen el disparo se llevo la mano izquierda para cubrir su rostro, con trayecto intraorgánico, alojado el proyectil en los músculos laterales derecho, perforo el dorso de la mano, dedo pulgar, hueso malar, maxilar superior, base de la lengua, la arteria carótida primitiva, hay una interna y otra externa esta última la secciono el proyectil, después se observo otro orificio de entrada del área parte occipital con el área temporal del lado izquierdo sin orificio de salida, aparece la masa encefálica, en el cual aparece un surco y se produce una gran hemorragia del cerebro, de la parte frontal se le extrajo un proyectil de plomo deformado. Cuando se hace la revisión del abdomen mide 32 centímetros de altura, con un embarazo de 40 semanas, que corresponde con los nueve meses lunares, se aprecia un útero aumentado de tamaño, cuando se hace la apertura se encuentra un feto de sexo masculino el cual midió 49 cm, el feto tenía la cabeza metida en la pelvis, encajado en la pelvis, presentación cefálica, y el dorso estaba sin signos vitales, no presento ningún tipo de patología que comprometiera, era un feto morfológicamente normal y viable, estaba unido por el cordón umbilical, la finalidad de la placenta es la que sirve de pulmón, la causa de la muerte fue hemorragia cerebral, producto del paso del proyectil disparado por arma de fuego, al morir la madre cesan todas las funciones vitales de la madre, el bulbo raquídeo, da la orden en el cerebro para que todos los órganos funcionen, cesa la pulsión de ventilación lo que repercute en el feto que esta en el vientre materno, luego que se produce la muerte de la madre el feto puede vivir dentro del útero unos 2 o 3 minutos, presenta dificultad respiratoria y posteriormente fallece, antes de morir hace movimientos fetales lo que desencadena la muerte del feto, puede presentar el cadáver rigidez, con un enfriamiento casi completo, el Informe de Autopsia Forense lo practique en fecha 09-09-2010, a las 4:00 de la tarde, la data de la muerte se determina si el cadáver no ha sido refrigerado, al colocarse en la cava la sangre se deposita en el tejido celular cutáneo, más de 12 horas son fijas menos de 12 horas son movibles con el tacto, de los 3 disparos solo uno tenía tatuaje, los otros dos disparos no tenían, fueron efectuados a un metro de distancia, el otro de 10 a 15 centímetros de distancia y es el que se produjo en la mano, y los otros disparos por arriba del metro de distancia, hay un primer disparo que debió haber recibido el de la oreja, el segundo disparo el que tiene a nivel del dorso de la mano, (trata de cubrirse el rostro) entra por la mejilla, el tercero disparo hubo lesión en la masa encefálica y la persona fallece en el acto. El segundo disparo dejo un proyectil deformado, se conoce como base plomo o no blindado, fue extraído y en el tercer disparo también se extrajo el proyectil, de lo cual se tiene una cadena de custodia, se identifican, se le coloca el número de expediente, el nombre del fallecido, el sitio donde se colecto, y se coloca en cadena de custodia para que el experto determine el calibre del proyectil (subrayado del Tribunal), la causa de la muerte del feto dentro del vientre materno se produce porque hay hipoxia, disminución de los niveles de oxigeno en la sangre al fallecer la madre producto de los disparos, una vez se disminuyen las reservas de oxigeno en la madre no hay quien la restituya, el feto aumenta la frecuencia cardiaca con movimientos que pueden durar de 30 segundos hasta 3 o 4 minutos, hay lesiones irreversibles que causan la muerte, si esos movimientos del feto son visibles, si en ese caso hay alguien con experiencia al comprobar que la madre esta muerta se pudo haber extraído, y el feto puede vivir, han ocurrido casos similares, un caso en Mérida, y el niño esta vivo. Al ser interrogado por La Defensa, entre otras cosas respondió: No creo que el Medico Forense hubiera podido salvar al feto, eso es como un arma de doble filo, el familiar puede decir que se murió porque se le abrió la barriga, uno ve el tipo de lesión hay que examinar, ver que en realidad la señora esta muerta y si es en esas circunstancias se hubiera podido salvar el feto.

    Con esta declaración del Anatomopatologo, se establece la causa de la muerte de A.R.R., por hemorragia y lesión encefálica, producto de los tres disparos mortales realizados por arma de fuego, lo cual desencadeno en falta de oxigeno y la cesación de las funciones vitales, ocasionando la muerte del NEONATO con nueve meses de gestación, siendo un feto morfológicamente viable. El experto encontró dos proyectiles alojados en el cadáver de A.R.R., los cuales colecto para la realización de la experticia de mecánica y diseño y comparación balística, experticia que se realizó determinándose con el experto YAKO JUGO VALERA, que esos proyectiles fueron disparados por el arma de fuego tipo revólver, encontrada en poder de Yoselin, quien la recibió de Arianny Paola, a la que le fue entregada el arma por el acusado JIMER SANTAMARIA, circunstancia que indica que fue JIMER SANTAMARIA quien utilizó esta arma para herir mortalmente a A.R.R. y a su vez a su NEONATO DE 09 MESES DE GESTACIÓN, de lo dicho por el a su hermana ARIANNY P.S..

  3. - Declaración del DETECTIVE A.V., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • INSPECCION 01447, de fecha 24-09-2010 (Folio 61)

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0370, de fecha 24-09-2010 (Folio 64).

    El detective A.V. quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas y expuso: “El día 24-09-2010, se realizo una inspección técnica en un apartamento de la urbanización Villa de Los Ángeles, azul con puerta de color negro, tres habitaciones del lado izquierdo, y cocina y en la tercera habitación que esta pegada a la cocina un cuarto con una cama, una peinadora y un estante de madera y se pudo observar prendas de vestir y un arma de fuego con 6 balas, evidencia que fue colectada, es todo”. Al interrogatorio respondió 1.- ¿Cómo llegaron al sitio? Por medio de una entrevista de una ciudadana quien informo que si los ciudadano estaban detenidos por una arma de fuego, ella se la había entregado a una amiga de ella; 2.- ¿como hicieron para ingresar? Se le tomo entrevista a Paola (hermana de JIMER SANTAMARIA), y nos trasladamos al sitio y estaba la compañera, y la ocupante de la casa nos permitió el acceso y nos entrego el arma de fuego; 3.- ¿Quién colecto esa arma? Mi persona; 4.- ¿al momento de colectar el arma hizo la cadena de custodia? Si. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se exhibió al funcionario y a las partes la cadena de c.d.e.f. inserta al folio 62 de las actuaciones, por cuanto así fue promovido por el Ministerio Público y admitido por el tribunal de Control, manifestando el funcionario que si es la cadena de custodia. 5.- ¿recuerda que funcionarios fueron? Luzardo, F.C., N.A., C.S., 6.- ¿la habitación era de una persona de sexo masculino o femenino? No recuerdo, había una cama, televisor, peinadora, el arma estaba en la primera gaveta de un estante; 7.- ¿Cómo era el arma? un arma de fuego tipo revolver, color negro, 8.- ¿Quién informo donde se encontraba el arma? La que nos atendió en el inmueble, Yoselin creo que se llama; 9.- ¿Qué dijo? que se la había entregado Paola a guardar; 10.- ¿dijo cuando o desde cuando la tenia? No recuerdo; 11.- ¿usted converso con Yoselin? Conversar no, pero me indico el sitio donde estaba el arma; 12.- ¿con quien estaba ella? Creo que estaba recién dada a luz, 13.- ¿Cuál fue el objetivo de buscar esa arma? Según el conocimiento de los investigadores estaba incriminada en un delito de homicidio; 14.- ¿Cuál fue su labor en la comisión? Hacer la parte técnica. Acto seguido La Defensa, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿el nombre de la ciudadana que dio los datos donde estaba el arma? Yoselin, que es amiga de Paola; 2.- ¿usted como técnico hace la cadena de custodia y quien la recibe? la sala de evidencia, El detective L.M.; 3.- ¿usted reviso bien la cadena de custodia? Si. Acto seguido le fue mostrado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0370, de fecha 24-09-2010 (Folio 64), quien la ratifico y expuso: “Se le práctico un reconocimiento legal a una arma de fuego tipo revolver color negro, serial poco visible, sus dos primeros dígitos es 17, 6 balas, calibre 38, cinco marca cavim y otra de otro tipo de marca, es todo”. Entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿porque no se Realizo prueba de disparo yo solo hago el reconocimiento, fue enviada a laboratorio, para eso. Acto seguido El Tribunal, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿cual es la finalidad del reconocimiento? Dejar constancia de la evidencia y definir que tipo de objeto, es un arma de fuego, 2.- ¿el arma de fuego que usted describió es la misma arma de fuego que usted incauto en las residencias de villa de los Ángeles? Si es la misma arma de fuego.

    Esta declaración deja constancia del lugar en el cual apareció el arma de fuego utilizada para herir a la víctima A.R.R. Y SU NEONATO de 09 meses de gestación, esta arma se la había entregado JIMER SANTAMARIA a su hermana Paola para que se la escondiera, y Paola se la entregó a su amiga YOSELIN quien la entrega al momento de la inspección a su residencia, por información dada por Paola, hermana del acusado JIMER SANTAMARIA, valorándose esta declaración en contra del acusado JIMER SANTAMARIA.

  4. - Declaración del DETECTIVE II YAKO JUGO VALERA, adscrito al CICPC, quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-2260, de fecha 25-09-2010 (Folio 25), y expuso: Hice un reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver, marca ruger, calibre .38, special, donde se deja constancia de la longitud del cañón, el color negro y del serial. También se hizo el reconocimiento sobre dos proyectiles suministrados y extraídos del cadáver de una persona, también se realizo reconocimiento a 6 balas para arma de fuego de calibre .38, primero se hace disparos de prueba, para dejar constancia del estado de funcionamiento del mismo, luego se realiza una comparación balística con los dos proyectiles extraídos con los proyectiles de disparo se determino que los proyectiles suministrados como incriminados, fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver marca ruger. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Fecha 25-09- del año 2010, me fue suministrada por el Cuerpo de Investigaciones, con la respectiva cadena de custodia y un memorandum, los proyectiles tuvieron que ser extraídos por el patólogo de guardia quien posteriormente los remite con una cadena de custodia al departamento de balística, al obtener las conchas y proyectiles de esa arma para cotejar o comparar con conchas de proyectiles si las hay, y para dejar constancia del funcionamiento del arma y estaba en buen funcionamiento, primero estudiamos el rayado que pose los proyectiles incriminados, y posteriormente observamos el rayado secundario que se observa dentro de cada estrías, deben ser de la mimas características para que de positivo como en este caso, puede ser 6 campos y 6 huellas de estrías pero el rayado secundario se encuentra dentro de cada campo y de cada estrías, eso es lo que va individualizar el proyectil y el arma por la marca que deja el arma sobre el proyectil, esta experticia es de certeza, es un cien por ciento es o no es, no se puede comparar es cuando el proyectil esta muy deformado, en este caso su rayado se aprecia y por eso se pudo comparar aún cuando el proyectil estaba deformado.

    Con la anterior declaración del experto Yako Jugo Valera, queda establecido que el arma entregada por Jimer Santamaría a su hermana Arianny Paola quien a su vez se la entrega a Yoselin, es la misma arma de fuego utilizada para asesinar a la ciudadana víctima A.R.R. y a su bebe neonato de 09 meses de gestación, por los análisis y comparación balística realizadas al arma y a los proyectiles encontrados en el cuerpo de la hoy occisa.

    TESTIMONIALES:

  5. - Declaración del Dr. F.V., adscrito al CICPC, para que rinda su declaración en el levantamiento del cadáver de la occisa ROA RONDON A.D.C., por cuanto se hizo presente en el sitio al momento del levantamiento del cadáver, y expuso: “El día 08-09-2010, hice acto de presencia con la comisión del CICPC al sector de la Pedregosa, en las invasiones La Primicia, donde se encontraba un cadáver de sexo femenino, de 21 años de edad, de A.R.R., en posición de cúbico dorsal, con los brazo extendidos a los lados, una blusa beige y un short verde claro, y ordene el levantamiento del mismo y fue trasladado a la morgue, ahí hice la revisión de la herida principal, y al hacer la revisión macroscópica presentaba un orificio en la región occipital izquierda, un orificio en la región malar izquierda, otro en la regio posterior auricular derecha que no tenia salida, otra herida en la regio dorsal de mano derecha con salida en región palmar parte media izquierda, y la misma cursaba un embarazo de aproximadamente de 38 semanas, porque se lograba ver el aumento del abdomen producto del embarazo, es todo”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿con que funcionarios se dirigió al sitio? L.S. y D.R. de los que recuerdo; 2.- ¿a que hora se dirigió al sitio? Aproximadamente de 9:30 a 10:00 de la noche, 3.- ¿el sitio? Al frente de una residencia habitación, estaba adentro en la parte interna de la cerca, esta la casita un pequeño piso y la cerca, pero es la parte de afuera de la casa en el patiecito; 4.- ¿existía la posibilidad que el bebe se salvara? Por la edad de gestación si, y si hubiese estado en centro, se hubiera abierto el útero y rescatado el bebe, pero nosotros llegamos como media hora, 5.- ¿el disparo? No tenia el aro de característica de disparo de cerca; 6.- ¿la vestimenta en sala es la de la occisa? Si son las descritas como vestimenta de ella.

    Con esta declaración se ratifica la muerte de la ciudadana que en vida respondiera a A.R.R. y de su NEONATO de 09 meses de gestación, producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, presentando varias heridas, además de provocarse la muerte del neonato en el noveno mes de gestación.

  6. - Declaración del AGENTE RIVERO S.D., adscrito al CICPC, quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2010 (Folio 03 y 04), y expuso: Eso fue el 09-09-2010, recibimos llamada telefónica donde nos informaban que se encontraba sin vida una persona de sexo femenino en el sector La Pedregosa, La Primicia, verificamos la información se encontraba el cadáver de sexo femenino, procedimos a levantar el cadáver, con el Medico Forense y la llevamos a la sala de la morgue y nos fuimos para el despacho a realizar las actuaciones respectivas. El procedimiento lo realiza.H.C., L.F., L.S., el Medico Forense y mi persona, entrevistamos a los familiares, al llegar realizamos las primeras actuaciones del levantamiento del cadáver, en fecha 09-09-2010, fue el levantamiento del cadáver, fuimos entre las 10:00 a 11:00 de la noche aproximadamente, fuimos a La Pedregosa, sector La Primicia, no recuerdo la calle, yo hable con un hermano de la persona fallecida, pero no me acuerdo el nombre, que yo recuerde le hice la pregunta de quien pudo haber cometido ese delito y dijo que sospechaba de uno que le dicen “Cuco”, con el que había tenido problemas, no recuerdo si entreviste otras personas que hubieran presenciado el hecho, la occisa se llamaba Angélica, si recuerdo el procedimiento había mucha gente, el Medico Forense fue quien se encargo con otro funcionario de realizar el levantamiento del cadáver, en relación a los testigos aparte de lo que me dijo el hermano manifestaron que sospechaban del “Cuco”, llegaron dos sujetos en una moto, se bajo uno y le dieron muerte a la ciudadana, el familiar que estaba ahí fue quien dijo que sospechaba del “Cuco”, el lugar era una casa de bloque dividida un baño, cuarto y cocina, una parte del piso, estaba dentro de la casa, estuvo el Medico Forense Dr. F.V.. El lugar, eso queda en el sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, las calles son de tierra y la casa tenía una entrada pequeña en el medio un porche grande, un piso sin techo, al frente entrando un cuarto a mano izquierda un baño, todo era como separado, desde que recibimos la llamada hasta que llegamos al sitio transcurrió como media hora, habían familiares vecinos del sector, policía del Estado y los Bomberos, nosotros le realizamos llamada telefónica al Dr. F.V. y se traslado con nosotros al sitio.

    Esta declaración del funcionario D.R.S., deja constancia del lugar del suceso y la forma como quedó el cadáver de la hoy occisa, identifica el lugar y sus características mas resaltantes, así como el levantamiento del cadáver.

  7. - Declaración del INSPECTOR JEFE H.C., adscrito al CICPC, quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2010 (Folio 03 y 04), y expuso: “Mi actuación correspondió al llamado que se hizo en la oficina donde se informaba de un hecho del sector La Primicia, que había una cadáver de una persona que supuestamente había sido atacada por unos ciudadanos con arma de fuego, se constituyo comisión a fin de establecer la veracidad en el sector de las Invasiones, ya había comisión de la policía y del cuerpo de bomberos y se encontraba tendido en el piso el cuerpo de una joven sin signos vitales, la victima estaba cubierta en una sabana, y vimos que la muchacha estaba en su abdomen presentaba cuadro de gestación, y los funcionarios realizaron lo que corresponde, ese día estaba lloviendo y se observaba bastante agua en el piso por la lluvia y la sangre que fluía por el agua, a la muchacha le habían quitado la vida por unos sujetos que habían llegado en una motocicleta preguntando por una hermana de ella de nombre chepa, y como la hermana no estaba y el concubino de nombre Junior nos hizo saber que preguntaron por la hermana y el sujeto estaba armado y efectuó los disparos en la región del cráneo, el concubino nos cuenta que cuando llegan los sujetos y escucha que menciona a la hermana y escucha los disparos él huye del lugar evitando ser objeto de las agresiones, nosotros logramos escuchar sus testimonios por declaración así como al padre. se hizo la inspección técnica, el levantamiento de cuerpo y el traslado a la morgue, y en la búsqueda de testigo un funcionario hace saber que el feto aún se movía estaba quedando sin vida, en el momento que entra en fallecimiento el shock, se ubico una persona vecina del lugar quien temeroso por su integridad dijo que reconocía a uno de los sujetos actuado, lo reconocía como el CUCO, que al parecer había participado en este hecho, y el padre en su momento de dolor dijo esa información y la información del concubino de la joven fallecida, Junior nos hizo saber que eran 2 sujetos, que la moto era característica del sonido de la moto, y de las características de los sujetos no recuerdo bien si manifestó los rasgos, también dio información un vecino al padre, sobre cuco, porque antes habían estado cerca del lugar comiendo o cerca de un puesto de perro calientes que está en la entrada por donde esta la cancha. La Fiscal solicito al Tribunal se exhiba al testigo las actas fotográficas insertas a los folios 130 al 131 de las actuaciones, esas fijaciones fotográficas corresponden al lugar, se retiro la sabana y se fija como quedo tendida a la entrada de la vivienda, me acerque y vi de donde fluía la sangre y por la lluvia y lo mojado no apreciaba de donde salía la sangre, como que fluía de la parte de la cabeza del carneo, los funcionarios de la brigada de homicidios lograron identificar a la persona conocida como el ”Cuco” y hacen pesquisa en un allanamiento e incautan un arma y droga, y tengo entendido que el arma esta relacionada con el arma utilizada en el fallecimiento de la joven.

    Este testigo funcionario H.C., refiere sobre la muerte de la víctima A.R.R. y su neonato de nueve meses de gestación, ratifica la investigación sobre los dos motorizados que disparan contra ella, quienes según referencias preguntaron por Chepa la hermana de la occisa, determinándose la causa de la muerte y que posterior a investigaciones apareció el arma incriminada en el hecho, la cual por la investigación fue entregado por Jimer a su hermana Arianny P.S., y esta a su vez a su amiga Y.d.C.I.M...

  8. - Declaración del funcionario C.C., adscrito al CICPC, quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2010 (Folio 03 y 04), y expuso: “Recibimos una llamada telefónica, que en el sector la pedregosa avenida 17 estaba una persona sin signos vitales, fuimos y se realizo levantamiento de cadáver, resguardamos el sitio se aprecio a una persona en cemento pulido, de piel blanca cabello ondulado castaño, presentaba varios impacto de bala en su cuerpo y en el mismo lugar nos entrevistamos con el padre, y dicen que una persona conocida como CUCA se bajo y disparo a la occisa, se entrevisto al concubino de la occisa de nombre júnior que dijo que varios sujetos preguntaron por Chepa, el medico forense F.V. realizo el examen externo, cuando llegamos como a las 10:30 de la noche al sitio, estaban los familiares y funcionarios de la policía, como 5 policías, el Dr. Faustino llego en una unidad, la investigación la realizo la brigada contra homicidios, el Dr. Faustino observo el cadáver y lo reviso en la morgue.

    Este funcionario C.C., refiere que los testigos y entre ellos el concubino de la víctima identifico a uno de los motorizados como apodado El “CUCO”, afirmo que vio el cadáver de la víctima A.R.R., quien recibo tres disparos de arma de fuego, quien también se encontraba embarazada con un neonato de nueve (09) meses de gestación, quien fallece por falta de oxigeno, a r.d.l.m. de la madre.

  9. - Declaración del funcionario F.C., adscrito al CICPC, para que rinda su declaración por cuanto tiene conocimiento de los resultados de la investigación y práctico una serie de actuaciones:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-09-2010 (Folio 46)

    • ENTREVISTA TOMADA A C.J.R.P. (Folio 48 al 50)

    • ENTREVISTA TOMADA A OLIDES PEÑARANDA AREVALO (Folio 51 y 52)

    • ENTREVISTA TOMADA A Y.D.C.I. (Folio 69 al 71)

    El funcionario F.C., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: En esta actuación dejamos constancia de que fuimos a citar a unas personas por averiguaciones realizadas las mismas tenían conocimiento de la investigación que se estaba realizando y dijeron que vivían en la E.B., y la citamos para que concurriera por nuestra sede. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Eso fue en el mes de septiembre y por el acta la fecha fue el 21 de septiembre del años 2010, yo fui con el funcionario C.M., y fuimos al Barrio La E.B. y hablamos con vecinos y nos señalaron la residencia que estábamos ubicando, a las personas que fuimos a citar son de nombre C.J.R.P. Y OLIDES PEÑARANDA ARÉVALO, ellos son parejas, se tuvo conocimiento que ellos podían aportar información sobre una investigación que estábamos realizando sobre la muerte de una persona que estaba embarazada, a quien le quitaron la vida efectuándole disparos con un arma de fuego, teníamos conocimiento de que ellos nos podían aportar mayor información de la que ya teníamos. Continuando al serle puesta a la vista el ACTA DE ENTREVISTA, realizada a C.J.R.P., inserta al folio 48, 49 y 50 y sus vueltos, ratificó contenido y firma y expuso: Esa entrevista se la realice al ciudadano Carlos en relación a la muerte de la ciudadana de sexo femenino, que estaba embarazada, el ciudadano C.J.R.P., quien manifestó que él se encontraba por el sector de Onia y se encontró en el camino con un amigo de nombre J.D., y éste le manifestó que era mejor matar personas que robar motos y le manifestó que en días anteriores había matado a una mujer en el sector Las Invasiones (subrayado del tribunal). Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Esa entrevista se la realice en el CICPC, El Vigía, C.J.R.P., llego porque lo habíamos citado previamente, en el momento en que rinde la declaración C.J. no se encontraba detenido, C.J.R., iba con su pareja de nombre OLIDES PEÑARANDA, y dijo que esa conversación había sido cerca de una bloquera, yo fui quien le tomo la entrevista y consta en el acta, y el acta se levanta con lo que ellos hablan y uno escribe en el acta, ósea uno hace las preguntas y ellos responden y eso es lo que se coloca en el acta, él dice que se consiguió con J.D., dijo que él, J.D. en compañía de JIMMER, habían matado a una mujer en el sector Las Invasiones y la investigación que estábamos realizando era en relación a homicidio ocurrido por ese lugar, el dijo que J.D., le había dicho que la había matado y las palabras que dijo fue que se había comido la luz por una droga, en relación a las características de la mujer que habían matado dijeron que estaba embarazada, en el lugar que se encontraron dijo que en el sector Onia, J.D., le manifestó que era mejor matar personas que robar motos y le mostró un dinero, solo dijo JIMER, no dijo el apellido, había transcurrido entre una semana y media a dos semanas cuando se tomo la entrevista, anteriormente ya se tenía conocimiento porque antes se había recibido otras entrevistas no las tome yo pero si teníamos conocimiento. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Sí se dejó constancia del dinero, la ciudadana OLIDES, dijo que ella le vio el dinero, la fecha exacta no la recuerdo pero días anteriores se habían recibido otras entrevistas, para eso se deja escrito en las actuaciones la fecha en que se recibe la entrevista. Al serle puesta a la vista la ENTREVISTA, realizada a la ciudadana OLIDES PEÑARANDA AREVALO, inserta a los folios 51 y 52, ratificó contenido y firma, expuso: La ciudadana OLIDES, venía con su pareja en una moto por el sector Onia y se encontraron con J.D., quien les comento que era mejor matar gente que robar moto y que en días anteriores había matado a una mujer y ella manifiesta que J.D., saco un dinero del bolsillo y ella presume que era el pago por haber matado a la muchacha. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Ella presume que era el pago por haber matado a la muchacha, porque J.D., estaba hablando de que era más beneficioso matar personas, que robar motos, y le mostró el dinero. Continuando al serle puesta a la vista la ENTREVISTA, realizada a la ciudadana Y.D.C.I.M., inserta a los folios 69, 70 y 71, y sus vueltos, ratificó contenido y firma y expuso: Esta ciudadana de nombre YOSELIN, dijo que llega una amiga de nombre PAOLA, adolescente y dentro de una bolsa de regalo llevaba un arma de fuego, y le pidió que se la guardara, esta ciudadana que fue a quien se le ubico un arma de fuego, manifestó que le había sido entregada por una adolescente de nombre PAOLA, y ella le dijo que la buscaba en la noche, PAOLA, no fue a buscar el arma ese día y ella salió y fue llevársela, pero luego PAOLA, le manifiesta que iba ese día a buscarla, y que con esa arma su hermano había matado a una persona, y que ella no quería que su mamá viera esa arma en su casa. La persona declara después de la ubicación del arma, el arma la tenía guardada en una gaveta, ella indicó a los funcionarios que había guardado el arma en una gaveta de una mesita de noche, ella vive en la Urbanización Villa De Los Ángeles, ella nos condujo al lugar y nos entrego el arma y todo, sí, ella nos manifestó que JIMER vivía cerca, YOSELIN vivía en un apartamento y PAOLA, vivía como a tres casas, ella manifiesta que eran amigas, en fecha 24-09-2010, yo tome esa entrevista, y ella manifiesta que el arma la tenía allí desde el día 21 que se la había llevado PAOLA, ella manifestó que PAOLA, le comento que su hermano había matado a una persona con esa arma, pero no dijo a quien, sí ella dijo que era un revolver que estaba algo oxidado y el arma se le coloco de vista y manifiesto y ella misma YOSELIN, nos entrego el arma, ella manifestó que según PAOLA, que esa arma venía de la cárcel de San J.d.L., no recuerdo si me indico los apellidos de PAOLA y de JIMER. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Yo le tomo la declaración a ella, a YOSELIN, nosotros fuimos a su casa y ella nos entrega el arma y regresamos al despacho. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: Ellos los menores que estaban en el apartamento, manifestaron que el papá de ellos era un policía, y no recuerdo el nombre de los menores que estaban en ese apartamento, YOSELIN según lo que ella manifestó estaba algo así como alquilada o tenía una habitación como prestada. Continuando al serle puesta a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010, inserta a los folio 59 y 60, y sus vueltos, ratificó contenido y firma, y expuso: El día 24 de septiembre, a primera horas de la mañana, realizamos un allanamiento, y fue detenido JIMER S.Y., se le encontró una porción de drogas, fueron al despacho una ciudadana y una adolescente y solicitaron información si ellos se encontraban detenidos y ella manifiesta que el día anterior su hermano le había entregado un arma para que se la guardara y ella dijo que esa arma se la había entregado a YOSELIN, luego vamos hasta la residencia de YOSELIN, y ella dice que sí que PAOLA, le había entregado el arma y ella nos conduce hasta el gavetero donde se encontró el arma. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: luego de la detención de JIMER llegan al CICPC, PAOLA y la mamá de PAOLA, que no recuerdo el nombre, hasta la dirección de YOSELIN, nos llevo fue PAOLA, a la dirección del apartamento, para la casa de PAOLA fuimos entre las 10 de la mañana a 10 y veinte de la mañana, la aprehensión de JIMER, fue a primeras horas de la mañana, cuando llegamos a la casa de JIMER, el se encontraba solo, PAOLA y la mamá no recuerdo la hora exacta pero fueron como de 8 a 9 de la mañana, entre el momento que llega PAOLA y el momento que ella dice lo del arma no paso mucho tiempo, porque ella hizo fue una pregunta que si la detención de su hermano se debía a un arma de fuego porque en días anteriores su hermano le había entregado un arma de fuego para que se la guardara, nos trasladamos para la casa de YOSELIN, no recuerdo exactamente en que nos trasladamos, sí e.P., con el consentimiento de su mama que estaba allí fue en el mismo vehículo, yo no sabía donde vivía YOSELIN y fue todo por voluntad de PAOLA, quien nos llevo para la casa de YOSELIN, fue en ese momento que tuvimos conocimiento de YOSELIN, porque no la conocíamos y por supuesto no sabíamos donde vivía, pero al llegar hablamos con YOSELIN, y ella se puso nerviosa y nos condujo hasta donde estaba el arma, y habían dos adolescentes, no paso mucho tiempo desde que llegamos hasta el momento en que nos entrego el arma el tiempo fue como de 5 a 10 minutos, era un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, el serial estaba poco visible, y tenía cinco balas, el arma de fuego se fijo fotográficamente, se hizo la inspección del lugar, y fue trasladada hasta la sede conjuntamente con YOSELIN. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Porque el Acta de Investigación Penal, no la firman PAOLA y la señora, es porque esta acta la firman son los funcionarios porque es un Acta de Investigación, ella firma es la entrevista que se le recibió, primero vamos al sitio y corroboramos la información, colectamos la evidencia, luego regresamos al despacho y luego si tomamos la entrevista, la hora exacta cuando nos trasladamos hasta donde YOSELIN, no la recuerdo.

    Este funcionario F.C., tiene conocimiento y declara todos los pasos que realizaron para encontrar el arma incriminada y obtener la información de quienes fueron los que realizaron el asesinato de A.R.R., observándose que en juicio las testigos Arianny Paola y la testigo Yoselin cambian la versión de los hechos, sin embargo con la prueba de reconocimiento legal y comparación balística si se logra establecer cual es el arma incriminada utilizada por los ciudadanos JIMER SANTAMARÍA y J.D.L. para darle muerte a A.R.R. Y al NEONATO DE 9 MESES, así como también Jimer Santamaría tenía oculta en su casa droga en la cantidad de un envoltorio de 15 gramos, con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína.

    Se deja constancia que con anuencia de las partes el Tribunal procede a recepcionar las siguientes pruebas que guardan relación con la TERCERA ACUSACIÓN contra JIMER A.S.Y., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Al serle puesta a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010, inserta a los folio 374 y 375 y 377, procedió a ratificar el contenido y firma y expuso: Eso fue el día 24 de septiembre, a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector Villa de Los Ángeles, fuimos recibidos por el ciudadano J.S.Y., mi actuación fue de resguardo pero los funcionarios que efectuaron la requisa manifestaron que encontraron dentro de un Koala droga, y ahí fue cuando se efectuó la detención del ciudadano y nos trasladamos al despacho

  10. - Declaración del funcionario D.G.L., quien fue debidamente juramento, a los fines de que ratifique sobre el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, (en razón de no haber suscrito el acta) inserta a los folios 3 y 4, y expuso: En horas de la noche se recibió en el despacho llamada telefónica sobre una persona, de sexo femenino quien se encontraba sin signos vitales en una casa, ubicada vía la Pedregosa, salió una Comisión integrada por varios funcionarios, y con el Medico Forense Dr. F.V., donde se verificó, y la persona que se encontraba sin signos vitales estaba embarazada, se presume que tenía 8 meses de embarazo, una vez en el lugar se indago, la colectividad que estaba en el lugar, se presento el progenitor de la hoy occisa, cerca se encontraba el concubino, las personas decían que se presento dos personas en una moto, donde llegaron y preguntaron por la hermana y sin mediar palabras le efectuaron los disparos a la hoy occisa, al final tratamos de encontrar o colectar alguna evidencia de interés criminalístico lo que fue infructuoso. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Eso fue en horas de la noche pero no me recuerdo de la fecha, fui al lugar y constate y trate de indagar que fue lo que paso allí, y nos dijeron que dos personas en un vehículo tipo moto, le cegaron la vida y supuestamente andaban buscando a la hermana de nombre Chepa, esa información la dieron moradores del lugar, más que todo nos enfocamos con el progenitor, y el concubino, dijo que escucho los disparos, el papá dijo que el concubino se encontraba cerca y escucho los disparos, varias personas que se encontraban en el lugar que no quisieron declarar por temor a represalias, si yo vi el cadáver, eso es mas que todo un rancho y estaba sobre el piso, lo que decían las personas en ese lugar decían que por estar buscando a la hermana y como no la consiguieron le cegaron la vida a la hoy occisa, el Dr. Faustino llegó en la comisión al lugar. Llegamos como a 15, 18 o 20 minutos como a las 8 de la noche aproximadamente la comisión con el Dr. F.V., estaba resguardando el sitio la Policía Uniformada, el funcionario H.C. también estuvo allí, supuestamente en el sitio se dijo que fue un tal “Cuco”, yo ese día lo que hice fue resguardar el lugar, tratamos de conseguir alguna evidencia en el lugar y no la conseguimos.

    Esta declaración del funcionario D.L., ratifica la muerte trágica de A.R.R. , determinándose que fueron dos personas que se trasladaban en moto, y que preguntaron a la víctima por su hermana, así mismo se verificó que estaba embarazada y que el neonato también murió por falta de oxigeno., tal como lo reseño el Anatomopatologo Dr. A.P.M..

    TESTIGOS:

  11. - Declaración del testigo G.J.E.T., (Concubino de la occisa) quien fue debidamente juramentado, y expuso: “Yo ese día estaba sentado, y un amigo me busco y nos sentamos a un lado en la esquinita, de repente vi una moto, no se quienes eran, ellos entraron y escuche unos disparos, y salí corriendo para mi casa, eso fue el 08-09-2010, yo tenía cuatro años viviendo con ella, no me explico porque mataron a mi esposa, ella tenía una hermana que le decían Chepa, ella no tenía enemigos, ella era una muchacha de hogar.

    Este testigo dio a conocer en juicio que era el esposo de la hoy occisa A.R., y a pesar de que se encontraba cerca de la vivienda donde vivía con la víctima, para el momento de que ésta fue vilmente asesinada, no logró ver las características de los agresores, tal vez por lo oscuro, pero si vio que fueron unos motorizados.

  12. - Declaración del testigo A.J.R.A., (Testigo presencial) quien fue debidamente juramentado, y expuso: “Yo estaba en una esquina con el esposo de ella, cuando llegaron unos muchachos en una moto, y se metieron, y fue cuando escuche los disparos, me metí para la casa de la suegra con el niño corriendo, los disparos son al mismo momento que llego la moto, yo estaba como a 50 metros de la moto, vi cuando se bajaron de la moto, tenia casco que son forrado con vidrio, con la oscuridad no vi el color de los cascos, yo declaré en el CICPC y dije que yo estaba en la esquina y escuche los disparos, mi apodo es CUCO, y conozco a otra persona apodada CUCO en el sector, que es blanquito, mas bajito que yo, yo no vi a la señora que falleció porque no salí mas, era una moto jaguar, estábamos diagonal a la casa en la esquina, no estábamos muy centrados, yo escuche cuando la muchacha dijo no está, con A.v. todas las hermanas, Moy, chepa y la topo, allá se escucha puro sobrenombre, cuando yo llegué de nochecita no estaban las hermanas, ellas no vivían allí, tenían bastante de haberse ido, a mi me interrogaron en el CICPC, no se como estaban vestidos porque en la oscuridad no se ve, el color de la moto no se si era negra, verde o azul, era un color oscuro, los muchachos estuvieron como 1 o 2 minutos, fue muy rápido.

    Este testigo A.J.R., no aportó las características de los motorizados que llegaron a la vivienda de A.R.R., donde uno de ellos se bajó de la moto y disparó en varias ocasiones, por la oscuridad no detalló las características, sin embargo se ratifica que fueron unos motorizados, los que hirieron mortalmente a A.R.R..

  13. - Declaración del testigo J.R.R.M., (Padre de la occisa), quien fue debidamente juramentado, y expuso: “Yo no vivía con mi hija, yo tengo otra casa, el día que la mataron yo acababa de llegar del trabajo, y llegue a la casa y un muchachito Moisés llego corriendo a la casa y me dijo que a mi hija la habían matado unos tipos de una moto, uno bajito y uno largo delgado, andaban con unos cascos, y yo fui corriendo, y si cuando llego la veo tiradita y lo que le faltaba era 48 horas para dar a luz y pido justicia”. Al interrogatorio respondió: que no recordaba el día del hecho pero que iban a ser para nueve meses, cuando el niño llego avisarme iban a ser las 7:00 de la noche, el hecho ocurrió diagonal por la Primicia, hay tres barrios pegados que colindan, la floresta, la primicia, ella se llamaba A.R., vivía con la otra hermana, y supuestamente la versión era que iban a matar a la otra hermana que se llama J.R., de apodo Chepa, a la difunta le decían Katty, cuando el niño me avisa llegué a la casa de mi hija como en 10 minutos, las versiones dicen que él a lo que vio que le echaron plomo a la hija mía, él salio corriendo, yo digo que a Chepa era la que iban a matar, porque ella dijo esa versión en PTJ, y desde que se fue no se donde estará, iban a matar a Chepa por el mozo que ella tenía, no le se el nombre y tampoco le hablo, mi hija tenía 22 añitos, allá fue la PTJ y la policía, el cadáver se encontraba en todo el frente de la puerta, en un portoncito de lata, estaba adentro de la casa, eso esta cercadito, al lado de la cerca, en la vivienda estaba una niña que tiene un añito y pico y la mayorcita si estaba con ella y cuando le dispararon ella salio corriendo, la niña tiene 6 añitos, y ella tiene un trauma, no me dieron características de la moto, me dijeron que los cascos eran rojos, Chepa se fue de la casa como a las 4:30 de la tarde, y ella supuestamente le dijo a la hermana vamonos porque vienen a matarnos, a ella le faltaban 48 horas para dar a luz, al otro día le iban a hacer cesárea porque no podía parir normal, ella tenía unos tiros aquí (señaló el cuello, el rostro, la mano y el cráneo) murió y el niño también había fallecido, me dijeron que los autores del hecho era uno alto y uno bajito, el colombiano fue para la casa de la mamá y yo llegue con la PTJ y lo saque de la casa, y le dije que tenía que hablar, y se lo llego la PTJ para arriba para que hablara, el marido de chepa no vivía en esa casa, él se fue huyendo, el tenia como un mes y pico que se había ido, yo con él no trataba, él trabajaba pegando tejas; Acto seguido la Defensa, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿usted dice que llevaban cascos? Ellos llegaron con cascos rojos; 2.- ¿el color de la moto? No se, porque yo no estaba, eso tienen azotado el barrio, se echan plomo de cada rato, y al tipo que se fuese metieron para golpearlo, cuco iba a golpear al marido de josefina (Chepa); 3.- ¿la PTJ preguntaron quienes son? Yo le dije los malandros y la PTJ hizo barrida; 4.- ¿Qué le dijo moisés? El llego corriendo a la casa dijo mataron a la catira unos tipos de una moto, y cuando tenia minutos me decía la gente que el niño brincaba dentro de la barriga; ella estaba en la cerca por dentro, ella agarro el portón y tenía una escoba en la mano, lo del casco y eso lo comenta la gente. Acto seguido El Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿en que año murió su hija? Fue el año pasado; 2.- ¿en que lugar vivía su hija? En la floresta, le llaman la calle ciega, la casa era de bloque sin frisar, la casa esta encerrada con puerta de lata y alambre, ella estaba en la puerta de lata afuera, ella supuestamente estaba barriendo el frente de la casa, 3.- ¿usted ha hablado con su hija Chepa después que falleció su hija? No se ha dejado ver, ella que supuestamente fue a declarar a la PTJ y de ahí para acá no se nada; 4.- ¿usted sabe que declaro ella en la PTJ? desde que paso lo que paso no la he podido localizar; 5.- ¿a usted le han dicho quienes fueron las personas que le dispararon a su hija? Supuestamente los que están presos; 6.- ¿le han dicho porque la mataron a ella? Eso si no se, iban a matar la otra; 7.- ¿Por qué iban a matar la otra? Por problemas del marido que tenía chepa, no se que problemas porque nunca le pase trato, nunca me gusto no era el hombre para ella; 8.- ¿a que horas falleció su hija? Iban a ser las 7:00 de la noche.

    Este es un testigo referencial el cual señala que unos motorizados dispararon en contra de la humanidad de su hija la cual se encontraba embarazada, con nueve meses de gestación, a 48 horas de nacer el bebe, fue informado por un niño y posteriormente se traslado a la vivienda y observó a su hija con heridas de bala, dijo también que los sujetos que asesinaron a su hija A.i. a matar a su otra hija de nombre J.R. alias Chepa, y le han dicho que las personas que mataron a su hija es los que están presos.

  14. - Declaración de R.E.V.P., quien fue debidamente juramentado, y expuso: “Me llevaron a la PTJ a una cita, lo único que yo oí fue unos tiros porque yo estaba en mi casa viendo televisión, yo veo el movimiento de la gente y llego ahí, pero yo no vi nada, yo la conozco como la catira pero ni el nombre le sabia, que voy a atestiguar que yo vi, dijeron que yo había visto, pero yo no vi nada, distingo a la hermana que tiene el pelo como guajira, y a la que vino de Colombia que le dicen Chepa, es a la única que distingo mas nada”.

    Este testigo no se valora en contra de los acusados, por cuanto no observo los hechos, solo escucho los disparos que causaron la muerte de A.R.R..

  15. - Declaración de E.R.P.P., quien fue debidamente juramentado, y expuso: “A mi me agarraron al mediodía en mi casa, al otro día de los hechos, y yo por ahí no estaba, yo vivo muy lejos de donde paso eso, me agarraron cuando llegue a almorzar me dijeron móntese que tiene que acompañarnos, y me monte con ellos”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿donde estaba cuando dice que lo agarraron? En la casa, me agarro el CICPC; 2.- ¿Qué le dijeron cuando llego allá? Que si había estado cerca por donde pasaron los hechos, por las invasiones, y yo vivo en la carretera de la pedregosa; 3.- ¿Cómo se entero? Porque los vecinos dijeron que habían matado a la catira; 4.- ¿usted conocía a la familia de la catira? Si, casi a todos al papa, a la abuela y al tío Santo; 5.- ¿a las hermanas? A Moy y a Topo; 6.- ¿a la pareja de la catira la conocía? Si como el cole lo conozco yo.

    Este testigo no tiene mayor conocimiento de los hechos, pues se encontraba lejos de la vivienda en la cual ocurrieron los hechos, por lo tanto no se valora en contra de los acusados.

  16. - Declaración de D.M.P.A., quien fue debidamente juramentada, y expuso: Yo no tengo conocimiento de nada, porque yo estaba en mi casa, cuando llegaron unos PTJ., y sacaron a mi marido para meterlo preso, fui a la PTJ y pregunté por el y me dijeron que estaba ocupado, después me hicieron firmar unos papeles para que el saliera, yo no se que colocaron porque yo no se leer, aprendí a firmar si, el número de cédula que me pusieron no es mía, mi cédula es colombiana y allí aparece venezolana, le dije que para que eran esas hojas y me dijo para que su esposo salga, el numero de cédula que colocaron no es mí cédula, mi cédula es colombiana, ahí dice que es venezolana, yo no tengo más conocimiento de eso. Al ser interrogada por la Fiscal entre otras cosas respondió: Yo no tengo conocimiento en que fecha fue cuando me hicieron firmar, yo vivo en Onia S.I., yo distingo a J.D.L. de vista, pero no tengo ningún vinculo con él, Olides Peñaranda es mi hermana, se llevaron a mi esposo de nombre Y.V. de mi casa, el vive conmigo, supuestamente fueron unos funcionarios dijeron que eran de la PTJ, pero yo no les vi nada, eso lo decían ellos, yo firme las hojas haya en la PTJ, yo fui sola para la PTJ, yo no conocía a la ciudadana A.R., ni se quien es, yo no tengo conocimiento de los hechos, el ciudadano J.D.L. no es amigo de mi pareja Y.V.. Al ser interrogada por la Defensa, a mi esposo lo detuvieron porque lo estaban implicando en un homicidio, se lo trajeron para la PTJ, a mi esposo le dicen el sin muelas o sin dietes, yo lo conozco como Yeison, un PTJ, me saco unas hojas y me dijo que firmara para que mi esposo saliera, otro PTJ, me dijo que pusiera ese numero pero yo no tengo cédula. Al ser interrogada por el Tribunal, entre otras cosas respondió: Mi esposo es Y.V., esté en San J.d.L. detenido en el Pabellón 1, yo he subido pero no me dejan pasar por la cedula que tengo, tengo que sacar un permiso, hacen 15 días que el estaba en la casa, un domingo fue la ultima vez que lo vi, yo no he hablado con el por teléfono estos días, la cédula mía es colombiana, y yo dije porque me van a poner esos números que no son míos, no se el número que ellos colocaron en ese documento, yo se porque él escribió otro número de cedula, yo ví el numero de cédula que escribieron, y yo se que no era ese mi numero de cédula, porque yo se de números, yo entiendo los números que él escribió, mi esposo no me contó nada, y no me dijo porque lo habían detenido, en el momento en que entraron los PTJ, yo pregunte y ellos me dijeron que era por un homicidio, el nunca me contó nada, él hace lo que hace pero el nunca a mí me cuenta nada.

    Esta testigo se observo insegura, negando lo dicho en la investigación según lo señalan los funcionarios investigadores, por cuanto ella dijo que J.D.L. le contó que había matado a una mujer embarazada en las invasiones y que era mejor matar personas que robar motos, y se contradice al manifestar que en la PTJ, firmó un papel que no sabe que decía porque no sabe leer y la obligaron, posteriormente manifestó que el número de cédula que aparece en su declaración no le pertenece porque lo vio y no es el de ella, y a preguntas hechas por el tribunal de cómo explica que el número que escribieron no es de ella si manifestó no saber leer, respondiendo la misma que porque entiende de números, lo que no es creíble para el tribunal, además de que es obvio que la misma niegue sobre los hechos, por cuanto el ciudadano Y.V., quien es su esposo, se encuentra privado de libertad, en el mismo lugar que los acusados, arriesgando con su declaración la integridad física del mismo .

  17. - Declaración de Y.J.V.N., quien fue debidamente juramentado, y expuso: De ese homicidio yo no se nada, a mi me fueron a buscar a mi casa por un homicidio que yo tengo por S.B.d.Z., yo no tengo ni idea de este homicidio. Al ser interrogado por la Fiscal, entre otras cosas respondió: Me fue a buscar la PTJ, en Onia S.I., yo vivía para ese momento con la mujer m.D.P., ellos me llevaron para la sede de la PTJ., a mi no me presentaron nada, yo no quede detenido ese día, me dijeron que no había nada, me dijeron que firmara yo firme y ellos me soltaron de una vez, yo fui a la Delegación con mi mujer, para ese momento que yo fui para la Delegación yo no conocía a J.D.L., yo no se si mi señora lo conoce a él, yo no se que fue lo que yo firme allá porque ellos me dijeron firme para que me soltaran de una vez, no recuerdo la fecha ni el mes, yo caí detenido hace como un mes, eso fue hace como un año que me llevaron para el CICPC., yo no recuerdo los nombres de los funcionarios que llegaron a la casa pero eran como 6, yo tampoco conozco a JIMER SANTAMARIA.

    Este testigo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en San J.d.L., actualmente compañero de los acusados, es por lo que cambia la versión de los hechos y dice que los funcionarios investigadores lo pusieron a firmar pero que desconoce lo firmado, se observo que declaro con temor y amenazado, razón por la cual no se valora en contra de los acusados.

  18. - Declaración de C.J.R.P., quien fue debidamente juramentado, y expuso: Yo por los momentos no se nada, ellos me metieron de testigo ahí. Al ser interrogado por la Fiscal, entre otras cosas respondió: Yo vivo en El Barrio La Esperanza, queda por la Planta de Luz, yo tengo mujer pero no estoy casado, ella se llama Olides Peñaranda, yo tenía una moto, pero ya la vendí, yo estoy detenido desde antes de Octubre del mes 23 de septiembre del año pasado, J.D., yo lo conocía a él antes de esa fecha, yo tenía tiempo que no lo veía, yo he estado dos veces detenido, la primera vez estuve detenido con J.D., y con CLEIDI, y el otro no me acuerdo el nombre de él, sí conozco a Y.V. antes de estar detenido, a JIMER ALEXANDER, no lo conocía antes de estar detenido, a mi me hicieron un allanamiento por una droga, a mi me hicieron firmar en el Cuerpo de Investigaciones unos papeles, pero yo como casi no se leer, antes si yo vivía con OLIDES PEÑARANDA, si convivía con ella, como 5 o 6 papeles me hicieron firmar, l funcionario que me hizo firmar los papeles era uno alto, y era PTJ, yo firme esos papeles el mismo día que me agarraron, si yo dije que yo no quería firmar y dije que estuviera un abogado, pero si yo no firmo me caen a coñazos, yo le dije a los PTJ, habían muchos. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Yo conozco a J.D., desde hace como un año, por el delito supuestamente de un Robo Agravado pero el no andaba conmigo, esa relación que yo tengo con OLIDES PEÑARANDA, desde hace 4 años con ella, ya casi ni me acuerdo las características de esas personas que me pusieron a firmar esos papeles. Al ser interrogado por el Tribunal, entre otras cosas respondió: Olides me visita claro, la última vez me visito el sábado, mi pareja es hermana de D.P., e.D. no me ha visitado en el Centro Penitenciario, Y.V., es cuñado de la mujer mía, porque la mujer de él es D.P., no se si D.P. visita a YEISON, en el Centro Penitenciario, porque yo con ella casi no se, a mi me sembraron una droga porque esa droga no es mía y me la sembraron para hacerme firmar un poco de papeles, pero ahí estoy pagando y que más vamos hacer.

    Este testigo también se encuentra detenido en el Centro Penitenciario, a pesar de que dio información durante la etapa de investigación se negó de su versión y manifestó no saber nada, sin embargo el funcionario F.C. lo señala como uno de los que aportó en la investigación señalando que un vecino suyo de nombre J.D.L., le dijo que era mejor matar gente que robar motos. Y señalo que a la mujer que mataron en La Primicia, lo hicieron porque se había comido la luz con una droga que iba para la Cárcel de San J.d.L.. No se valora en contra de los acusados por el dicho que tuvo conocimiento de que a A.R.R. la mataron JIMER SANTAMARIA y J.D.L. por un encargo, por haber dado información de una droga, sin embargo, se valora el testimonio del funcionario que le hizo la entrevista por la que llegaron a la conclusión de que J.D.L. y Jimer Santamaría si tuvieron relación con los hechos en los cuales resulto asesinada la víctima A.R.R. y su neonato de nueve meses de gestación.

  19. - Declaración de OLIDES PEÑARANDA AREVALO, quien fue debidamente juramentada, y expuso: “La verdad que yo fui a la PTJ porque a mi me hicieron un allanamiento en mi casa, los PTJ preguntaban cosas que yo ni sabia de ellos”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo la llevaron a la PTJ? El día que me hicieron el allanamiento en mi casa, el 23 de septiembre; 2.- ¿usted declaro sobre el allanamiento o sobre que? Sobre el allanamiento; 3.- ¿resultaron personas detenidas? Si, mi hijo y mi marido; 4.- ¿usted conocía a la señora Angélica? No; 5.- ¿a los acusados en sala los conoce? A J.D. porque estuvo preso con mi marido anteriormente; 6.- ¿ellos cayeron juntos en una causa los dos? Si; 7.- ¿antes que estuvieran preso lo conocía? No; 8.- ¿sabe donde vive él? No; 9.- ¿tiene conocimiento si para la fecha que usted refiere, J.D. estaba detenido? No se. Acto seguido El Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo se llama su marido? C.J.R.; 2.- ¿Cómo se llama su hijo? L.D.Á.P.. Esta testigo también niega lo dicho en la investigación, sin embargo conoce a J.D.L., porque ha estado preso con su pareja. No se valora en contra de los acusados por cuanto no aporto hechos significantes.

  20. - Declaración de F.Y.R.R., quien fue debidamente juramentada, y expuso: “Bueno yo vine porque a mi cuñado lo llamaron y le dijeron que yo tenia que venir, pero yo no se nada, porque cuando yo llegue a la casa, ya mi hermana estaba muerta, yo no vivía con ella, y ni se porque la mataron”.

    Esta testigo es hermana de la víctima, pero no tiene conocimiento de los hechos, no se encontraba en la vivienda al momento de ocurrir el hecho, y tampoco sabe los motivos, manifestó que tiene más de nueve meses de no ver a su otra hermana Chepa; no se valora esta Testigo por cuanto desconoce los hechos.

  21. - Declaración de D.S.Y., quien fue debidamente juramentada, y expuso: “Yo no se nada exactamente de lo que sucedió, porque estaba trabajando, salgo a las 6:20 de mi casa, yo le mando a hacer los exámenes y la llevo a la casa y me llama llorando, y dice que los vecinos le dijeron que se llevaron al hermano detenido, y cuando llego veo la casa destrozada, y me botaron todo al piso, y me regreso con ella a la PTJ y pregunto porque esta mi hijo detenido, y me dijeron que me calmara sino iba a quedar detenida, y me estuvieron abajo y después suben a mi hija arriba, y yo les digo que es menor de edad que no puede estar sola y la tenían tomando declaración, y después paso y me dijo que se sentía mal, y decía que tenia que decir la verdad porque le iba a colocar las esposas y me volvieron a sacar y la dejaron adentro, y dijeron vamos a llevarnos a su hija y se fueron y llegan con mi hija y otra muchacha y después no supe mas nada porque la encerraron, y al rato me dicen que mi hijo estaba culpado de un homicidio, y como a las 5:00 nos dejaron salir y me dijeron que me tomaran declaración, y comienzan a hacerme preguntas, y me decían que si conozco un tal Carlos, y después llega un funcionario y coloca un arma y dice es una pistola y yo le dije que no conocía de armas, y yo le dije que yo no iba a firmar eso porque yo no conocía ese muchacho que mencionaban, y al rato me dicen que tenia que volver a firmar que le habíamos cambiado la fecha y yo firme confiada, porque me decía firme, firme, y hasta dos celulares que son de mi propiedad que tengo la factura ellos se lo llevaron, es todo”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo fue eso? Se que fue un viernes; 2.- ¿comos se lama su hija? A.P. y mi hijo Jimer A.S.; 3.- ¿Cuándo dice que ese día no estaba cual día? el día viernes que allanaron mi casa; 4.- ¿su hijo donde vivía? A veces se quedaba en la casa pero estaba con una muchacha; 5.- ¿a que se dedica? Barbero; 6.- ¿tiene conocimiento si tenían orden para entrar a la casa? No, me decían que por ahí esta; 7.- ¿cuando ingresaron estaba su hija en la casa? Yo me la había llevado a tomar unas pruebas; 8.- ¿donde vive usted? C.s. calle 02, casa 38; 9.- ¿usted ha observado a Jimer portar arma de fuego? No señora; 10.- ¿ha estado detenido? Si señora, por un problema que lo agarraron en un taxi; 11.- ¿su hijo ha llevado amistades? Mientras estuve en la casa no llevaba, 12.- ¿a J.D.L. lo conocía usted como amigo de su hijo? No señora, no lo conocía; 13.- ¿conoce a la amiga de su hija? La que conozco que estudio desde preescolar, es Yoselin; 14.- ¿Dónde vive ella? Allá mismo. Acto seguido El Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Dónde vive Yoselin? En los apartamentos, a dos o 3 apartamentos, hacia el frente de la casa.

    Esta testigo dio a conocer en juicio, que es la progenitora del acusado Jimer A.S.Y., la cual que no se valora en contra de los acusados, por cuanto no aporta hechos significantes que permitan llegar a una conclusión sobre los hechos.

  22. - Declaración de ARIANNY P.S.Y., quien fue debidamente juramentada, y expuso: “Yo Salí temprano con mi mamá a hacerme unos exámenes, y cuando llego a la casa, mis vecinos me dicen que unos PTJ se habían llevado a mi hermano, llamo a mi mamá y le digo que se venga, y nos fuimos a la PTJ, me subieron y me pasaron a un cuarto, y me preguntan de un arma, y yo les dije que no tenía esa arma, que no sabia de que arma me hablaban, y me mostraban las esposas, y me montaron en el carro y me llevaron a donde yo vivo, y nos dijeron que no nos miráramos y nos llevaron a la PTJ, y me mostraron un arma, y me decían que el arma era si con un mango negro y que repitiera eso, y yo repetí lo que ellos dijeron, es todo”. Acto seguido la Fiscal entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué día fue eso? No recuerdo, creo que fue un viernes, eso fue en la mañana; 2.- ¿Jimer vive ahí constantemente? No, y yo tenia como 6 días de haber llegado de Anzoátegui, fue en septiembre como el 17 por ahí; 3.- ¿porque la llevan a su casa de nuevo? No se, me llevaron hasta allá y cuando veo se monto mi amiga y dijo que no nos miráramos ni habláramos, y era un moreno alto y un flaco ojos claros; 4.- ¿en que carro fueron? En una camioneta vinotinto no tenia insignia de la delegación; 5.- ¿los funcionarios fueron los mismo que detuvieron a Jimer? No se; 6.- ¿cuanto tiempo transcurre entre el interrogatorio y volver a salir? Un buen rato, fue poco tiempo; 7.- ¿que tiempo hacía que habían detenido a su hermano? Poco, los vecinos dijeron que yo llegando y ellos habían salido; 8.- ¿llegaron a su casa? No, a la casa de la amiga mía, se llama Yoselin; 9.- ¿Cómo obtuvieron la dirección de su amiga? No se, porque vi la estaban sacando a ella, eso queda segunda calle a mano izquierda y después a la derecha; 10.- ¿usted vio el arma antes de salir o cuando regresaron? Cuando regresamos a la PTJ, y yo le dije que no sabia de armas; 11.- ¿su amiga le indico porque los funcionarios llegaron a la casa? A nosotras no nos dejaron hablar; 12.- ¿le tomaron otra entrevista? Si me tomaron una dijeron que no le había cambiado la fecha que volviera a firmar; 13.- ¿usted ha visto a Jimer portar armas? No; 14.- ¿a que se dedica él? Barbero; 15.- ¿su hermano ha estado detenido? No se; 16.- ¿Cuándo llego de Anzoátegui a los cuanto día de haber llegado se vio con su hermano? Como a los 5 días, porque me dijo que se iba a cambiar porque tenia una presentación, 17.- ¿durante los 4 o 5 días el llego a dormir ahí? No.

    De la declaración de esta testigo ARIANNY P.S.Y., se estableció en juicio que es la hermana del acusado Jimer A.S.Y., quien mintió durante el interrogatorio al tribunal, dijo que no sabia como habían llegado los funcionarios a la casa de su amiga Yoselin, quien tenía guardada el arma incriminada en los hechos, y fue utilizada por JIMER SANTAMARIA, para matar a la víctima A.R.R. y a su Neonato de 09 meses de gestación. Del análisis que se le hace a la declaración de la testigo, la misma luce contradictoria, porque ella es la que llevó a los funcionarios policiales a la dirección de su amiga Yoselin, quien tenía guardaba el arma incriminada, que ella le había dado a guardar, después de que su hermano se la había confiado para que la guardara, pues es ilógico que los funcionarios hubieran llegado a la residencia de la ciudadana Yoselin, por tal razón esta declaración se valora en contra de los acusados, porque los funcionarios no hubieran podido llegar a la residencia de la testigo Yoselin, si su amiga Arianny Paola no la hubiera aportado, sin el dicho de esta testigo en la investigación no hubieran encontrado el arma utilizada por JIMER SANTAMARIA para dispararle a la víctima.

  23. - Declaración de Y.D.C.I.M., quien fue debidamente juramentada, y expuso: “Yo me encontraba durmiendo donde vivía alquilada, y uno de los muchachos dice que era la PTJ, y empujan la puerta y yo me meto al cuarto con la niña, y decían que donde estaba el arma, y yo les decía que estaba desnuda, y me dijeron que me vistiera delante de ellos, y ellos me sacan y en la camioneta estaba mi amiga Paola, y el moreno dice no se pueden mirar y me meten a un cuarto, y me muestran un arma, y decía que él decía que yo era novia de Jimer, y sacan la hoja y yo la firme y como se iba la luz, y decía que yo la cargaba y como se dieron cuenta que llego mi familia, y yo la única arma que vi, la vi en el escritorio”. Acto seguido La Fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿que día ocurrió? Un martes; 2.- ¿a qué hora llegaron los funcionarios? Como a las 8:30 a 9:00; 3.- ¿donde estaba su amiga? En la camioneta pero yo no sabia que estaba ahí; 4.- ¿Cómo se llama? Arianny P.S.; 5.- ¿antes de llegar los funcionarios a su casa usted se relacionaba con ella? Casi no, porque como yo tenía una niña, y vivo con mi pareja tenía que atenderlos; 6.- ¿Cómo se llama su pareja? Dervis Antonio; 7.- ¿Qué le dijeron? No se, sabían cosas que yo no sabia, mi nombre, donde me la pasaba; 8.- ¿sacaron ellos objetos de la habitación? Mientras yo estuve con ellos no, adentro no, pero no se afuera; 9.- ¿Por qué se hizo presente Arianny? Porque ellos le dicen que iban a hacer un paseo, pero ella no sabia que iba a llegar ahí; 10.- ¿usted conocía a Jimer? Siempre que iba a visitar a Arianny hola y hola, mas nada. Acto seguido el Tribunal entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la fecha de hecho? Creo que fue en septiembre del año pasado, como el 20 o 27; 2.- ¿Dónde vive usted? En Villa de Los Ángeles, edificio 08, apartamento 06; 3.- ¿cuando el hecho ocurrió vivía usted en esa misma dirección? No, vivía en el edificio 07, planta baja, vivía alquilada; 4.- ¿Qué distancia hay de su residencia donde usted vivía a la residencia de Arianny? Ella en la segunda calle y yo en la tercera; 5.- ¿usted conocía a alguno de los funcionarios? No; 6.- ¿usted antes del hecho había ido al CICPC? no; 7.- ¿usted antes del hecho había venido a declarar a los tribunal con otro caso? No; 8.- ¿Cómo llegaron los funcionarios a su casa? En realidad no se, ellos decían ya sabemos todo de ti, pero no se.

    Esta testigo es la persona que guardaba el arma, por favor que le hiciera a la hermana del acusado JIMER SANTAMARÍA, se observa varias contradicciones en su declaración, niega que el arma utilizada para herir mortalmente a A.R.R., la había guardado en un estante del cuarto donde vivía la testigo, por hacerle el favor a su amiga ARIANNY PAOLA, en su declaración se observo con nervios e insegura de los dichos, tratando de cambiar la versión, por máximas de experiencia, los funcionarios no inventaron de la nada la información de que la testigo guardo el arma que usara Jimer Santamaría para disparar contra A.R.R., pues, para poder llegar a la residencia de la testigo Y.D.C.I.M., fue a través de la información aportada por la ciudadana Arianny Santamaría, quien es su amiga y hermana del acusado Jimer Santamaría, de hecho, la misma testigo manifiesta que cuando los funcionarios le piden que los acompañe a la delegación, al llegar al vehículo donde se van a trasladar después de salir de su residencia, se consigue a su amiga ARIANNY PAOLA dentro del vehículo, y ella desconocía que la misma estuviera con los funcionarios, lo que quiere decir que fue su amiga ARIANNY PAOLA, quien les aportó la información, de que la testigo tenía en su poder el arma de fuego que le había dado a guardar, y por ello se trasladan hasta el domicilio de la testigo Y.D.C.I.M..

  24. - Declaración de J.D.M., quien fue debidamente juramentado, y expuso: “Yo lo que vengo a declarar es que él salió una vez que venia a presentarse, y de resto él estaba en la casa cuando llegaron 2 camionetas de la PTJ y lo levantaron con una orden de allanamiento y a él no le sacaron nada de la casa”. Acto seguido La Defensa, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿a que se refiere cuando lo levantan? Cuando lo sacaron de mi casa, a j.D.; 2.- ¿Quién lo saco? La PTJ. Acto seguido La fiscal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿tiene conocimiento donde se encontraba el señor J.D. el 08-09-2010 en horas de la noche? Estaba en mi casa, nosotros recogíamos mandarina y escogíamos en la noche hasta las 9:00 a 10:00, él salió a presentarse aquí a la Fiscalía; 3.- ¿Dónde es la casa suya? La tendida; 4.- ¿Qué tiempo tenia él? Como 2 o 3 semanas trabajando; 5.- ¿Qué fecha? Del día que lo levantaron de mi casa tenia como 3 semanas, no la tenia completa; 6.- ¿Qué día lo sacaron? No me acuerdo, se que fue en la mañana. Acto seguido el Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿que día le dice que venia a la Fiscalía? No me acuerdo, él me dice él que tenia que venir a presentarse, él se vino en la mañana y por la tarde apareció; 2.- ¿a que hora se vino en la mañana? Como a las 8:00 y regreso como a las 5:30 o las 6:00 de la tarde; 3.- ¿Qué día fue eso? No lo tengo presente; 4.- ¿tiene conocimiento el motivo por el cual esta detenido? No; 5.- ¿usted estuvo presente en el lugar donde le dieron muerte a la ciudadana A.R.? No, no se de eso.

    Este testigo no tiene conocimiento de los hechos vino a declarar a favor de J.D.L., por tal razón no se valora

    PERICIALES:

  25. INSPECCION 1370, de fecha 08-09-2010 (Folio 05) realizada en el lugar de los hechos: La Pedregosa, Sector Las Primicias, calle Ciega con Avenida 17, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, determinándose así la existencia y características del lugar del suceso en donde dispararon a la humanidad de A.R.R., siendo un lugar del suceso Mixto, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, más no a la intemperie, con luz artificial; inspección suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE H.C. (INVESTIGADOR) DETECTIVE D.L. (INVESTIGADOR) DETECTIVE S.S. (INVESTIGADOR), AGENTE C.C. (INVESTIGADOR) AGENTE D.R. (INVESTIGADOR) DETECTIVE L.S. (TÉCNICO) y AGENTE L.F. (INVESTIGADOR), todos adscritos a el C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  26. INSPECCION 1371, de fecha 08-09-2010 (Folio 06) realizada en el lugar del examen del cadáver: Morgue del Hospital II de El Vigía, ubicada en el sector San Isidro, Avenida 18, entre avenidas Bolívar y calle 8, El Vigía, Estado Mérida, siendo un lugar a inspeccionar cerrado con acceso restringido de personas, lugar donde se realiza la inspección del cadáver, realizada por una comisión integrada por el AGENTE D.R.(INVESTIGADOR), DETECTIVE L.S. (TÉCNICO) y EL EXPERTO PROFESIONAL II F.V. (MEDIFOR) todos adscritos a el C.I.C.P.C. Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  27. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 09-09-2010 (Folio 27) realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.R.R., en la cual se apreciaron tres heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, en la cual se obtuvo como conclusiones: “Femenina de 22 años de edad, con embarazo de nueve meses lunares quien presentó hemorragia y lesión encefálica, lo cual le produjo la muerte, esto trajo como consecuencia una caída brusca y permanentemente de la función cardio pulmonar materna, lo cual desencadeno hipoxia y anoxia externa y la muerte del feto dentro del vientre materno, todo esto guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único al cráneo y al rostro de la víctima, de los tres disparos que recibió la hoy occisa dos fueron de naturaleza mortal. Este informe esta suscrito por el Dr. Anatomopatologo Forense A.P.M.. Entre los anexos se deja constancia de la cadena de custodia Nº 2010-1341 más dos evidencias físicas contenidas en recolectores de orina identificados de la siguiente forma: - Envase con la letra A: contiene un (1) proyectil raso plomo deformado extraído del hueso frontal. – Envase con la letra B: contiene un (01) proyectil raso plomo deformado extraído de los músculos laterales del 1/3 superior derecho del cuello.

  28. INSPECCION 01447, de fecha 24-09-2010 (Folio 61) realizada por los funcionarios INSPECTOR JEFE J.L. (INVESTIGADOR), DETECTIVES C.S. (INVESTIGADOR), A.V. (TECNICO), N.A. (INVESTIGADOR), AGENTES FRANCISCO CHIRINO (INVESTIGADOR) O.R. (TECNICO) Y C.M. (INVESTIGADOR), en el lugar donde se encontraba el arma de fuego utilizada por Y.S. en contra de la humanidad de A.R.R., siendo el sitio: Urbanización Villas de Los Ángeles, Torre 6, Planta baja, Apartamento número 1, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida.

  29. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0370, de fecha 24-09-2010 (Folio 64), suscrita por el Detective A.V. practicada a Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “REVOLVER” marca Ruger, serial poco visible, apreciándose sus dos primeros números 17, Cal.38 Special, longitud del cañón 10 centímetros, acabado superficial negro y marrón, con empuñadura de color negro, el ánima del cañon con sus campos y estrías, sistema de percusión consta de muelle, disparador, aguja percusora y martillo, la misma posee nuez volcable de seis (06) alveolos, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- Seis (06) balas para arma de fuego calibre 38 con blindaje de color amarillo, 5 marca cavim y una (01) R-P, tres (03) con proyectil raso de plomo de forma ojival, 38 SPL y tres (03) , con proyectil achatado.- como Conclusiones lo siguiente: - “Lo ampliamente expuesto en el presente informe pericial es utilizado atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, la misma al ser percutida pueden causar lesiones de mayor gravedad hasta incluso la muerte, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor…”-

  30. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-2260, de fecha 25-09-2010 (Folio 78 Y 79).suscrita por el Funcionario Detective II YACO JUGO VALERA, en la peritación: Las piezas suministradas para la práctica de la presente experticia lo constituye: 1.- Un arma de fuego cuyas características son: para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca Ruger, calibre .38 Special, fabricado en USA, acabado superficial en pavón de color negro con signos de desgaste en su superficie, la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, se encuentra cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas entre si y a la misma por medio de un tornillo metálico, longitud del cañón de ciento tres (103) milímetros, su nuez volcable consta de seis recámaras, serial ubicado del lado derecho de su cuerpo sobre el guardamonte Nº 173-63183. (Descrita en la cadena de custodia Nº 572-10). 2.- Dos (02) proyectiles que originalmente formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego calibre .38 de estructura raso de plomo, los mismos se aprecian deformados producto del fuerte impacto que sufrieron al chocar contra una superficie, exhiben sobre su cuerpo rayado helicoidal dextrógiro, producto del paso del mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que los disparó (Suministrados como extraídos al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ROA RONDON A.D.C., y mencionados en la Planilla de Cadena de Custodia Nº 2010-1341). Obteniendo como conclusión que en base al Reconocimiento y Análisis practicado que motiva las actuaciones se concluye que: 1.- El arma de fuego suministrada fue sometida a disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento; 2.- En la comparación balística realizada se determino que los proyectiles suministrados como incriminados y descritos en el numeral 02 de la parte expositiva, fueron disparados por el arma de fuego tipo revólver marca Ruger calibre .38 Special, fabricado en USA serial Nº 173-63183, descrita en el numeral 01 de la parte expositiva…

    Es decir que los proyectiles encontrados en el cadáver de A.R.R. fueron disparados por el arma incautada en la presente causa y descrita en la experticia para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca Ruger, calibre .38 Special, fabricado en USA, arma esta encontrada en poder de una amiga de la hermana del acusado JIMMER SANTAMARIA.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

  31. CADENA DE C.D.E.F., de fecha 08-09-2010 (Folio 07)contentiva de Una blusa color beige marca DAFER talla “U” impregnada de una sustancia pardo rojiza.- Un short color verde, sin talla ni marca aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, vestimenta ésta que cargaba la víctima A.R.R. al momento de su muerte.

  32. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. Nº 572-10, de fecha 24-09-2010 (Folio 62).contentivo de: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo portátil, comúnmente denominada revolver marca Ruger seriales poco visible, observándose solo sus dos primeros números 17 con empuñadura de goma de color negro. 2.- Seis (06) balas para arma de fuego, tipo revólver, cinco (05) marca cavim y una (01) R-P, 38 spl, tres (03) con proyectiles raso de plomo de forma ojival y tres (03) con proyectiles achatado.

    PRUEBAS MATERIALES

  33. (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RUGER, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL POCO VISIBLE, CALIBRE 38.

  34. (06) BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38.

    2da. ACUSACIÓN: (Folios 310 al 329) en contra de J.D.L.A.

    DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

    EXPERTOS:

  35. - Declaración del funcionario J.G.L., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2010 (Folio 193 y 194).

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 195)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 201)

    El funcionario J.G.L., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: En cuanto al acta de investigación, ese día 20-09-2010, luego de haber obtenido información que un ciudadano de nombre J.D.L., guarda relación con el caso de un homicidio, nos trasladamos al sitio a fin de ubicar al mismo, quien también tenia una moto utilizada en el hecho, al llegar al cementerio de onia, observamos a un ciudadano con las características señaladas es interceptado, se le realiza inspección corporal, donde en el bolsillo de una bermuda se encontraba una porción de droga, una vez que se hace el procedimiento, se le pregunta si poseía una moto jaguar de color amarillo, y manifestó que si, y que la tenia reparando en un taller ubicado en la tendida, de inmediato, nos trasladamos hasta el establecimiento, y una vez allí nos entrevistamos con el propietario, a quien le expusimos los motivos de nuestra presencia y sobre la moto en referencia, y manifiesta que efectivamente el ciudadano J.D., hacia días atrás le había llevado un marco de una moto jaguar para que le hiciera unos arreglos, así mismo, dijo que el día 17-09 le había llevado una moto jaguar color negro y amarillo, para que le realizara una reparación, igualmente manifesté éste que el día 19-09, le llevó una moto marca empire para que se la pintara, posteriormente el ciudadano nos hace entrega de una motocicleta, cuando se verifica el estatus de la misma, el marco arrojo que se encontraba solicitada, y la moto empare resulto solicitada del día 18 y la otra moto no registraba por el sistema, luego se hicieron las participaciones respectivas de la aprehensión, ese procedimiento se hace por que se estaba realizando la investigación, de los hechos ocurridos el 08-09-2010, una de las investigaciones nos arrojaban que podían estar involucrado con un ciudadano de nombre J.V., y posteriormente fue entrevistamos este ciudadano, quien refiere que el ciudadano JIMER ALEXANDER lo había invitado a que se fueran a tirar una chamba, que era para ir a matar a una mujer, pero él se negó, pero como se encontraba J.D. y tenia moto, le participo que el participaría en el hecho, y efectivamente para la fecha en que se cometió el homicidio, cometieron el hecho, y posteriormente llego JIMER ALEXANDER donde traía el dinero producto del trabajo realizado, por la muerte de la muchacha, en esa declaración JEISON también manifiesta como personas que tuvieron conocimiento del hecho un ciudadano de nombre C.R. y Odalis, ya que en la mañana cuando iba pasando fueron a saludar a J.D., ya que eran amigos , fue cuando J.D. le dijo que se iba a dedicar a matar a varias personas y se iba dejar de robar motos, puesto que matar personas era mas practico y mas rápido, de la misma entrevista de JEISON nos dice que el arma utilizada para el hecho era un revolver de color negro, y era de JIMMER ALEXANDER, puesto que era el arma que el siempre conseguía, y esa serie de investigaciones fueron las que llevaron a buscar a J.D. y a su aprehensión. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: una porción de droga, la cual la tenia en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, ese mismo día también se recupero el medio de transporte que fue la moto de color amarillo y negro, marca jaguar, aparte de eso el marco de una moto el cual estaba solicitado de fecha 31-08-2010, otra motocicleta también solicitada por el delito de robo, son recuperados a través de la entrevista realizada a J.D., al llegar al taller nos recibe el propietario de nombre J.C., y nos refiere que efectivamente J.D. le había llevado los tres vehículos tipo moto, el día 17 le llevo otra moto, y el día 19 le llevo la otra motocicleta que estaba solicitada, fue detenido J.D.L.; no, estábamos solo los funcionarios, las motos que el nos dijo primero el marco, la segunda motocicleta jaguar de color negro y amarillo y la otra marca empire de color negro. Al ser interrogada por El Tribunal, entre otras cosas respondió: El marco pertenecía a una motocicleta jaguar, de color verde no recuerdo el año. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA y expuso: se realizo en el sector S.I.d.o. a las 11:50 de la mañana, fue en el sector Onia, s.I., el Detective N.A.. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: no había muchas personas, muy poco acceso de personas. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA inserta al folio 201 y su vuelto, y expuso: Se efectuó en el sector el Venado de La Tendida, en una taller de nombre Maikel, se observaron otras motos, y se hizo la inspección, por la recuperación de las motos que describí anteriormente, las que nos entregaron una de color negro y amarillo, y la otro una moto empire de color negro, y el marco de color negro.

    Esta declaración del Inspector J.L. contiene un cúmulo de información, rinde un testimonio referente a la aprehensión del acusado J.D.L., para el momento en que tenía en su poder

    al acta de inspección al Taller de Motos donde fueron llevados por J.D.L. en el cual aparecen tres motos que fueron llevadas por el mismo J.D.L. y que luego de la inspección resultaron que dos vehículos tipo moto están solicitados por el delito de robo, igualmente el acta de allanamiento realizado en la casa de Jimer Santamaría en el cual le encontraron una porción de droga contenido en un bolso tipo koala, así mismo refiere información sobre el arma donde señala que se la entrego a una hermana de nombre Paola, es así como al aparecer Arianny Paola la interrogan y da la información que el arma se la entrego a una amiga de nombre Yoselin.

  36. - Declaración del funcionario N.A., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2010 (Folio 193 y 194).

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 195)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 201)

    El funcionario N.A., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: En cuanto al acta de investigación penal, conformamos una comisión para trasladarnos hasta el sector onia, s.I., cuando nos trasladábamos por el cementerio de onia, observamos aun ciudadano quien al ver la comisión tomo una aptitud sospechosa, se le dio la voz de alto, se le practico revisión corporal, donde se le incauto en el bolsillo derecho un envoltorio de material sintético de color negro, de una sustancia de restos vegetales, posteriormente se le solicito su identificación, y quedo identificado como el ciudadano que íbamos a buscar en ese momento J.D.L., se le pregunto si poseía algún vehiculó, manifestando que si y que la tenia en el sector El Venado de La Tendida, nos trasladamos allá, y ubicamos al propietario del taller de nombre J.C., quien manifestó que conocía a este ciudadano y además que este, le había llevado hacia unos días una moto de color negro, y otra marca jaguar de color amarillo y negro para que le repara el motor, y posteriormente una de color negro para que la pintara. Posteriormente nos trasladamos con el propietario del taller a la sede del despacho, donde se hizo llamada telefónica a SIIPOL, y resultaron que las mismas se encontraban solicitadas por el delito de robo, posteriormente y se le notifico al fiscal de la aprehensión del ciudadano.Porque en actuaciones anteriores estaba siendo solicitado por el homicidio de una ciudadana que estaba embarazado; primeramente lograr su aprehensión o la identificación de él, y además se tenia conocimiento que se encontraba en un vehículo tipo moto al momento de cometer el delito de homicidio, era un vehículo tipo moto de color negro con amarillo, la investigación anterior arrojo como resultado que ese era el vehiculo utilizado para llegar al sitio y después huir del mismo, eso fue el 20 de septiembre de 2010, fueron incautados los vehículos mencionados, una parte de vehículo, y dos vehículo tipo moto, una de color negro, y otra de color amarillo con negro, mi actuación fue de técnico para realizar inspección del sitio, el propietario del taller fue quien nos atendió , nos informo que el señor J.D. le había llevado un burro para que se lo enderezara, y después le llevo una moto de color amarillo con negro para que le repara el motor, y después le llevo una negra para que se la pintara, nos permitió la entrada al establecimiento y nos hizo entrega voluntariamente de los vehículos tipo moto. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: estuvieron acompañados por dos testigos; conseguimos un cuadro o burro de color negro, una moto de color amarillo con negro para que le repararan el motor, y una moto de color negro para que la pintaran, seguidamente la defensa solicito se deja constancia de la repuesta dada. Es como el armazón donde van las demás piezas que conforman el vehículo o moto, es como la base donde encajan las demás piezas, no se ve a simple vista en todo su esplendor solo por parte. Por lo general es de color negro mate. Según información de SIIPOL el cuadro o burro estaba solicitada pertenencia a una moto de color verde, la moto negra estaba solicitada y la moto amarilla con negra no registraba en el sistema. Su verificación en de SIIPOL es a través de los seriales de carrocerías. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA, de fecha 20-09-2010, inserta a los folios 195 y su vuelto y expuso: Era un sitio abierto, vía publica, se observa iluminación natural, se encontraba constituida por una calzada, habían vivienda y locales comerciales, postes de hierro que servían para fluido eléctrico, desprovisto de aceras y brocales, el paso peatonal era escaso y el flujo vehicular era constante, se realizo la inspección técnica, y fue el lugar donde se logro la aprehensión del ciudadano J.D.L.A., a quien al realizarle inspección corporal le fue encontrado un envoltorio, con restos vegetales. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: el flujo peatonal es escaso. Al ser interrogada por El Tribunal, entre otras cosas respondió: eso fue en el sector onia s.I., vía publica, el día 20-09-2010. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA, de fecha 20-09-2010, inserta al folio 201 y su vuelto; y expuso: Se realizo en el sector El Venado vía panamericana, en un taller donde se reparan moto de nombre Maikel, en la tendida, se trataba de un lugar cerrado, construida de fachado de bloques de color blanco, y rejas de color rojo, con una puerta de acceso, se observa pisos de cemento, y se observaron seis vehículos moto parcialmente desarmadas, entre ellas una moto de color amarillo, una moto de color negro y un burro de color negro, en su extremo derecho, se observa una puerta donde una vez transpuesta la misma, se observa un mueble tipo escritorio, se observa seis muebles comúnmente denominados como estantes, donde se evidencian objetos propios del lugar. Para el momento de la detención, el ciudadano J.D.L. manifestó que poseía un vehiculo que se encontraba en ese lugar, y de hecho cuando nos entrevistamos con el propietario del establecimiento nos manifestó que efectivamente se encontraban un vehiculo tipo moto de color negro que estaba siendo reparada, que J.D.L. le había llevado para que le reparara el motor, la finalidad de la inspección es dejar constancia del sitio donde fue recuperada la moto en cuestión-. Al ser interrogado por El Tribunal, entre otras cosas respondió: el taller Maikel, pertenece a la jurisdicción del Estado Táchira, el 20-09-2010, mi función fue técnica.

    Esta declaración del funcionario N.A. es conteste con lo señalado por los otros funcionarios que practicaron la detención de J.D.L. y la detención de Jimer Santamaría, al igual que explica el contenido del allanamiento practicado en la casa de Jimer Santamaría en el cual consiguen un envoltorio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se valora en contra de los acusados porque es explicativa de las investigaciones realizadas, explica como fue que encontraron las motos solicitadas en el Taller de reparación de motos en La Tendida.

  37. - Declaración del funcionario C.E.S.G., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2010 (Folio 193 y 194).

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 195)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 201)

    El funcionario C.E.S.G., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Se tuvo conocimiento mediante entrevistas que los ciudadanos J.L. y JIMER A.S., guardan relación con el homicidio realizado a una mujer de nombre Angélica, nos traslado al sector onia s.I., al llegar al sitio observamos a un ciudadano, que al ver la comisión tomo una aptitud nerviosa, y por instrucción del inspector jefe J.L., se le realizo una inspección, y se le localizo un envoltorio con restos vegetales, se le solicito su identificaron y nos percatamos que se trababa del mismo ciudadano buscado por la comisión, se le pregunto por la moto, y manifestó que la tenia en una taller en el sector el venado reparándola, al llegar al lugar en el taller de nombre Maykel, sostuvimos entrevista con el encargado del mismo J.C., se le explico el motivo de nuestra presencia, y nos manifestó que el mismo (JIMER) hacia quince días antes le había llevado un cuadro de una moto para que lo enderezara, el 17-09-10, había llevado una moto de color amarilla con negro para que le reparada el motor, y el día 19, le había llevado una moto empire para que la pintara, luego de eso, nos trasladamos al despacho, se llamo a fin de verificar las motos, recibiendo información que el marco, correspondida a una moto jaguar de color verde, y la moto empire se encontraba solicitada, y la moto de color negro no presentaba ningún registro. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: en un homicidio que había ocurrido 08-09-2010, y según entrevistas el mismo lo había cometido el ciudadano JIMER ALEXANDER; ya que presuntamente esa era la moto utilizada al momento de cometer el hecho, el ciudadano J.D. por el delito de droga, el mismo lo manifestó que el tenia la moto en un taller denominado Maykel, y cuando llegamos al sitio constatamos que si estaba la moto, el señor es de apellido Cordero, dueño del local donde reparan motos, y nos permitió pasar al establecimiento, nos dijo que conocía a JIMER ya que había vivido con una hermana de él. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: no ya que no fue posible y en el sector no había persona alguna, se hizo la diligencia pero mas no fue posible. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA, de fecha 20-09-2010, inserta al folio 195; expuso: Se realizo a las 11:50 de la mañana, también fue realizada por el funcionario N.A., se trata de un lugar abierto, de calzada viviendas de parte y parte, transito vehicular de ambas partes. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ya que estábamos en presencia de un delito flagrante por cuanto se le localizo la droga, si fue el mismo sitio donde se produjo la aprehensión. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: como investigador, si existen locales comerciales, para el momento no había pero si tiene acceso peatonal. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA, inserta al folio 201 y su vuelto; expuso: la misma se realizo a las 12:50 horas de la tarde, en la tendida vía panamericana, estado Táchira, al llegar al sitio se observaron varios vehículos motos, y las utilizadas por el ciudadano J.D.. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: N.A.. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: un cuadro de moto de color negro, una moto jaguar de color negro y amarillo, y una empire, de color negro.

    Esta declaración del funcionario C.S., es conteste con lo declarado por los otros funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación El Vigía, sobre como consiguieron al acusado J.D.L.A. en Onia frente al Cementerio y lo encontraron con una porción de droga específicamente restos vegetales de marihuana, por lo cual lo aprehendieron y lo interrogaron sobre la moto de su propiedad, manifestando que la tiene reparándola en un taller de La Tendida, es cuando los funcionarios se dirigen en compañía del aprehendido J.D.L. y consiguen tres motos dos de las cuales están siendo solicitadas por el delito de robo. Se valora este testimonio en contra del acusado J.D.L.A., por cuanto ratifica lo encontrado en la aprehensión de la porción de droga y las motos solicitadas.

  38. - Declaración del funcionario O.R.S., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2010 (Folio 193 y 194).

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 195)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 201)

    El funcionario O.R.S., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Esa acta fue realizada por el funcionario C.M., en fecha 20-09-2010, para dejar constancia de las diligencias realizadas en la investigación, como ya habían sido tomadas varias entrevistas, nos trasladamos en comisión al sector S.I.d.O., en este lugar se logro la ubicación del ciudadano J.D.L.A., al realizarle una inspección personal le fue hallado un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, dicha evidencia fue colectada, se indago al ciudadano sobre un vehiculo automotor dijo que era de su pertenencia, nos indico que estaba en un taller ubicado en el sector La Tendida, procedimos a trasladarnos y llegamos al lugar denominado Moto Repuesto Maykel, nos entrevistamos con el propietario del taller de nombre J.C., quien nos manifestó que conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D., quien en días anteriores le llevo un cuadro de moto, marca NEW JAGUAR, un vehiculo tipo motocicleta, la cual nos puso de manifiesto, de igual forma que en días anteriores dicho ciudadano le llevo la motocicleta JAGUAR, de color AMARILLO y NEGRO, propiedad de J.D., también le llevo una motocicleta de color negro marca EMPIRE, modelo OWEN, se llevo hasta el despacho y al ser consultado en el sistema arrojo como resultado que se encontraba solicitada por el delito de robo, estaban solicitadas dos, se verifico los antecedentes de dicho ciudadano y se verifico que tenía un antecedente, se le informo a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que realizará las respectivas actuaciones. Estábamos investigando el homicidio de la hoy occisa M.A.R., ocurrido en el sector Las Primicias, fuimos a ese sitio porque se habían realizado entrevistas en el Despacho donde informaron que J.D., residía en ese lugar, según lo manifestado por dos vecinos de nombres Y.V. y su esposa D.P., los cuales en las entrevistas que se habían tomado, ellos mencionaban como uno de los autores materiales en el homicidio que se estaba investigando, a J.D.L., le preguntamos por un vehiculo moto que se estaba ubicando, y los ciudadanos Y.V. y D.P., dijeron que J.D., tenía una moto con esas características y este vehiculo fue utilizado como medio para cometer este hecho punible, estábamos indagando sobre la ubicación de J.D.L., y en relación al vehiculo motocicleta que fue mencionado, ya llevábamos la información en relación al vehiculo moto involucrado JAGUAR, de color NEGRO, los funcionarios que integramos la comisión fue el Inspector Jefe J.L., M.A. como técnico, Detective C.S., Agente C.M. y mi persona, nos trasladamos hacia el negocio del señor J.C., con la finalidad de hallar la motocicleta que estaba involucrada en el homicidio, la dirección la dio el mismo J.D., la dirección fue en La Tendida, fuimos a buscar la motocicleta que se encontraba mencionada en las actas procesales (indico el numero de la investigación), J.C., nos dijo que J.D. había llevado una motocicleta y un cuadro marca JAGUAR, para enderezarlo y la motocicleta marca EMPIRE, de color NEGRO, para realizarle reparaciones, la moto que le llevaron Primero fue el cuadro de la motocicleta que es la carrocería, luego la motocicleta de color amarillo con negro propiedad de J.D., y posteriormente la moto EMPIRE, fueron D.P. y Y.V., quienes manifiestan las características de la moto de dicho ciudadano, J.D.. El cuadro estaba solicitado y la moto marca EMPIRE, estaba solicitada esta última por un robo en el sector La Blanca. La fecha de esas actuaciones fue el 20-09-2010, el envoltorio que le fue incautado lo tenía en el bolsillo derecho de una bermuda de color rojo, también estaba el funcionario C.M., para el momento que le fue realizada la inspección J.D., se encontraba en la vía pública. No había testigos al momento de hacerle la requisa al ciudadano J.D., el lugar fue en el sector Onia S.I. adyacente al cementerio, en el momento de la detención J.D., manifestó que la moto la tenía en el sector La Tendida efectuándole unas reparaciones, no estoy claro quien de los dos funcionarios le realizo la revisión a J.D., positivo yo vi lo que le sacaron del bolsillo. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: Yo vi que le incautaron a J.D., un envoltorio de regular tamaño de color negro con restos vegetales. Continuando al serle puesta a la vista la INSPECCIÓN Nº 1418, de fecha 20-09-2010, inserta al folio 195 y su vuelto, expuso: Fue realizada por el funcionario M.A., en fecha 20-09-2010, a las 11:50 horas de la mañana. Es un sitio abierto de temperatura calida, carretera de doble circulación vial y peatonal, esta ubicado en la vía principal, queda en las adyacencias del cementerio, de El Vigía a San Cristóbal a mano izquierda, para ser exacto, la inspección fue realizada diagonal al cementerio S.I.d.O.. En ese sitio yo creo que no hay aceras, queda diagonal al cementerio y la distancia que hay hasta la calle, no habían peatones para el momento en que estábamos en el sitio, el fluido vehicular es fluido y pasan a gran velocidad los vehículos. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: La inspección se hizo en el sector Onia adyacente al cementerio S.I., en la vía principal, Parroquia R.G.d.M.A.A.. Continuando al serle puesta a la vista la INSPECCIÓN Nº 1418, de Fecha 20-09-2010, inserta al Folio 201, expuso: Fue elaborada por M.A., quien fue el Técnico, el lugar esta ubicado en el sector EL Venado, específicamente en el Comercio Moto Repuestos Maykel. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: En fecha 20-09-2010, a las 12:50 horas de la tarde, fue realizada en el sector El Venado La Tendida Estado Táchira, es un sitio cerrado el cual presenta fachada de color blanco, rejas de color rojo, tiene un enrejado corredizo, paredes de color blanco, se observo diversos estantes para repuestos de motocicleta de varias marcas y modelos, esas motos que fueron encontradas son las mismas que hace referencia en la investigación y fue encontrada en el área interna, se resaltaron la que el propietario del inmueble nos la puso de vista y manifiesto como propiedad de J.D., estaban en un lugar visible y desarmadas, y el local estaba abierto y tiene un aviso de local comercial Auto Repuestos Maykel. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Habían 6 motocicletas y dejamos reflejadas las que nos indico el propietario del local que pertenecían a J.D., no estaban ninguna de color verde con negro que usted me menciona, las que fueron trasladadas hasta el despecho fueron las motocicleta una modelo JAGUAR, una motocicleta de color AMARILLO con NEGRO, y un cuadro de motocicleta.-

    Esta declaración reafirma que al acusado J.D.L. le incautaron un envoltorio de Marihuana, además de incautarle partes de las motos que las tenia en un taller de reparación de motos, así mismo de la inspección a la casa de JIMER SANTAMARIA, encontraron un envoltorio de presunta droga, todos estos hallazgos son producto de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICPC. Sub. Delegación El Vigía.

  39. - Declaración del funcionario C.M., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2010 (Folio 193 y 194).

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 195)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 201)

    El funcionario C.M., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Luego de tener conocimiento que el ciudadano J.L. y nos trasladamos al sector onia s.I., a la entrada al cementerio, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa, procediendo el Detective N.A. a realizarle una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo derecho, un envoltorio de presunta droga, procedimos a preguntarle si poseía una moto de color negro amarillo con negro y manifestó que la tenia en un taller en la tendida reparándola, y una vez al llegar al sitio, el encargado del taller nos manifestó que conocía al ciudadano J.D., y que hacia quince días antes le había llevado un marco de una moto de color negro para que la reparada, y el día 17 le llevo una moto de color amarillo y negro para que le reparada el motor, y otra moto empire de color negro, posteriormente se solicito información y el marco se encontraba solicitado por el delito de robo, la moto empire, por delito de robo por la sub-delegación el vigía de fecha 18-09-2011, y la moto jaguar no registraba solicitud, y el ciudadano J.L., presentaba un registro policial por resistencia a la autoridad. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: estaba investigado un delito de homicidio cometido en contra de una ciudadana de nombre angélica que presentaba un embarazo de ocho o nueve meses, era para identificar al ciudadano J.D., ya que teníamos conocimiento que el ciudadano era el responsable del delito que investigábamos, el testigo nos manifestó que el ciudadano J.D., tenia una moto de color amarillo y negro que era la utilizada para cometer el homicidio, nos manifestó voluntariamente que si poseía una moto de color negro y amarillo marca jaguar, y que la tenia reparando en un taller ubicado en la tendida, al llegar al taller fuimos atendidos por encargado, y nos manifestó que días ante el ciudadano J.D. le había llevado esa moto para repararle el motor, y posteriormente otra moto, resulto detenido el ciudadano J.D. por habérsele encontrado un envoltorio de presunta droga. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: no, íbamos era solo a fin de identificarlo, y es cuando avistamos al ciudadano que tomo una actitud sospechosa, para el momento que lo detuvimos solamente se le encontró un envoltorio con restos vegetales, y ahí es cuando nos manifiesta que tenia una moto amarillo con negro. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA, inserta al folio; 195 y expuso: dejamos constancia del lugar donde se produjo la detención del ciudadano J.D.L., fue en la entrada del cementerio de Onia, S.I., de aquí de El Vigía. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: Mi participación fue de investigador y como técnico el detective N.A.. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: eso fue en la vía panamericana, en la entrada del cementerio de onia, para el momento no visualizamos ninguna persona que sirviera de testigo, muy escaso. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION, de fecha 20-09-2010, inserta al folio 201 y su vuelto; y expuso: En esa inspección se deja constancia del lugar donde se encontraron las dos motos, una marca jaguar, modelo único, color amarillo con negro, otra marca empire, modelo owen, color negro y un cuadro de moto color negro, eso fue en la carretera panamericana, sector el Venado, Taller Moto Repuestos Maikel, de la Tendida, Estado Táchira.

    Esta declaración ratifica que al acusado J.D.L., para el momento en que fue aprehendido le fue incautado un envoltorio de Marihuana, además de incautarle partes de las motos que las tenia en un taller de reparación de motos, así mismo de la inspección a la casa de JIMER SANTAMARIA, encontraron un envoltorio de presunta droga, todos estos hallazgos son producto de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICPC. Sub. Delegación El Vigía.

  40. - Declaración del funcionario J.A.M., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 363, de fecha 20-09-2010, (Folio 218).

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 364, de fecha 20-09-2010, (Folio 219).

    • EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 365, de fecha 20-09-2010, (Folio 220).

    El funcionario J.A.M., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: La primera experticia se realizo en fecha 20-09-2010, al vehiculo moto, marca KEEWAY, tipo paseo, modelo OWEN, de color negro, se consulto el sistema y arrojo que estaba solicitada por el delito de robo de fecha 19-09-2010, no portaba placas. Al serle puesta a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 364, de fecha 20-09-2010, folio 219 y su vuelto, expuso: Se hizo a un vehiculo marca NEW JAGUAR, no porta placa, de color negro, año 2008, al ser verificado por el sistema presento solicitud por el delito de robo de fecha 31-08-2010. Ese reconocimiento se realizo el 20-09-2010, al incluir el serial de carrocería en el sistema se determina que esta solicitado, era el cuadro donde lleva el serial de carrocería que lo identifica, y es la estructura física donde van todas las partes de la moto y es el chasis de la moto, los seriales estaban originales. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Sí yo le visualice la numeración, de color negro, no portaba placas. Continuando al serle puesta a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 365, de fecha 20-09-2010, inserta al folio 220 y su vuelto, expuso: Se le hizo a un vehiculo tipo moto modelo NEW JAGUAR, de color NEGRO y AMARILLO, no portaba placas, y al ser verificado por el sistema no presento ningún tipo de solicitud. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Fue realizada el 20-09-2010, a una moto de color amarillo y negro, no recuerdo si ese vehiculo tenía algún accesorio en especial, tipo paseo, año 2008. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: En las conclusiones aparece que no presentaba ninguna alteración, y no registra a quien pertenecía, cuando se verifica en el sistema ese vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud.

    Con esta declaración se determina que las partes de dos de los vehículos moto encontrados en poder del acusado J.D.L.A., son vehículos solicitados por el delito de robo, los cuales eran aprovechados por éste, debido a que no fue identificado como la persona que se los robo a su propietario.

  41. - Declaración de la Experto Profesional I, R.D.P., adscrita al C.I.C.P.C. Delegación Mérida, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 900-67-2170, DE FECHA 21/09/2010, (Folio 213).

    • EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, de fecha 21/09/2010, (Folio 212).

    La experta R.D.P., quien fue debidamente juramentada, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Fue llevada al Laboratorio con la cadena de custodia, la misma describe las evidencias, envoltorio en material sintético, se toma el peso bruto, peso de 13 gramos con 700 miligramos, se toma una muestra de 500 gramos, para la elaboración de la experticia, en primer lugar se realiza la prueba de orientación, en segundo lugar se realiza la prueba de certeza, y en tercer lugar se realiza la prueba de confirmación, se trata de fragmentos vegetales, que resultó con un peso neto de 12 gramos con 900 miligramos de Marihuana,. Continuando le fue puesta a la vista la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 21-09-2010, folio 212, quien la ratificó contenido y firma y expuso: Fue realizada al ciudadano J.D.L.A., previo consentimiento del ciudadano quien estuvo de acuerdo para suministrar las muestras de orina, sangre y raspado de dedos, a estas muestras se les realizada una metodología analítica. (Se refirió a las muestras y el resultado de cada una de ellas). Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: En la muestra analizada existe metabolitos de marihuana previo a un consumo, en orina y raspado de dedos.

    La declaración de la experta, estableció la existencia de la sustancia que le fue suministrada, la cual resultó ser la cantidad de un peso neto de 12 gramos con 900 miligramos de Marihuana, y el consumo por parte del acusado J.D.L., de la sustancia denominada Cannabis Sativa (Marihuana) en orina, y la manipulación de la misma sustancia por parte del acusado J.D.L., al resultar positivo en raspado de dedos, sin embargo, no se determina la responsabilidad en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que sólo existe el dicho de los funcionarios del procedimiento como un indicio en contra del acusado, para el momento en que realizan la aprehensión del mismo, no existiendo testigos instrumentales que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores.

    TESTIGOS:

  42. - Declaración del testigo G.G.S., quien fue debidamente juramentado y expuso: Lo que puedo decir es que el día del hecho, fue tarde de la noche y no pude ver nada, eso fue un sábado como a las 08:00 o 09:00 de la noche aproximadamente, finalizando el año 2010, yo estaba parado, iba a subir por el parcelamiento San Luís, por la vía panamericana, cerca de C.S., se me acercaron dos sujetos y me apuntaron con armas de fuego, me dijeron que me bajara del vehículo y les diera las llaves, me quitaron mi vehículo moto, marca keeway, modelo owen, tipo paseo, color negro, con 150 de cilindraje, año 2010. Yo coloque la denuncia en el CICPC, y ellos me recuperaron el vehículo, creo que fue en un allanamiento y hubo la detención de un ciudadano, me entregaron el vehículo por orden de la fiscalía, soy funcionario de la policía del estado Mérida.

    Con esta declaración se estableció en juicio, que el testigo fue víctima del robo de un vehículo automotor de su propiedad, donde en el presente caso figura como víctima del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, realizado por J.D.L.A., quien tenía en su poder la moto robada a la víctima G.G.S., en el establecimiento comercial denominado Taller de Motos Maykel, donde el mismo acusado llevó a los funcionarios del procedimiento.

  43. - Declaración del testigo J.G.Á.G., quien fue debidamente juramentado y expuso: Eso fue el año pasado, la fecha exacta no la se, pero fue un fin de semana entre septiembre y octubre, a mi me robaron una moto cuando me dirigía hacia El Terminal, en el semáforo antes de llegar al Junior se me monto un tipo de parrillero, me puso una pistola, me dijo que le diera para la Zona Industrial hasta el final, me dijo que la colocara en neutro, me hizo bajar de la moto y me quito todos los documentos personales y el dinero, me hizo acostar en el piso, me dijo que contara hasta diez, y cuando iba por seis se fue en la moto, eso fue entre las 7:00 a 8:00 de la noche. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Yo iba hacia El Terminal, era una moto 150, jaguar, color verde, guardabarros anaranjado, de la placa no me acuerdo, la moto era de un amigo que me la había prestado, a mi amigo le dicen El Chivo, pero no me acuerdo del nombre de él, él me había prestado la moto varias veces, como 2 o 3 veces más o menos, no se de donde sale esa persona que se monto como parrillero, pero cuando yo me paro en el semáforo siento que se monta una persona como parrillero y siento que me bajan la nuca y me colocan un arma, y eso fue en el semáforo antes de llegar al Junior el que esta en construcción, que esta antes de llegar al El Terminal, esa vía es la que esta desde El Vigía hacía San Cristóbal, mientras anduvimos en la moto solo había una persona, pero cuando llegamos al sitio se escuchaba otra moto prendida, darle datos específicos de la moto no se porque no me dio chance de mirar a nadie porque estaba oscuro, a parte de la moto se llevaron la cédula mía, la licencia, el certificado, los papeles personales, también se llevaron el celular, y como 150 bolívares, yo entregue la moto porque si no la entregaba Dios no lo quiera hasta lo matan a uno y me amenazaron de muerte y digo que fue con una pistola, sí, la persona que se monto me exigió que le entregara la moto porque si no la entregaba me mataba y yo puse la denuncia en la PTJ., la primera vez que vine me dijeron que había aparecido y lo único era el Chasis, yo a raíz de eso yo tuve que pagar la moto a El Chivo, porque me la habían robado a mí. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: No le se decir el nombre de El Chivo, porque siempre lo he conocido así, no le puedo decir a que distancia estaba la otra moto porque era de noche pero estaba más o menos lejitos, El Chivo, no fue conmigo a denunciar, porque me la robaron fue a mí, él no me firmo nada para yo transitara con esa moto. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: Sí cuando yo denuncie en la PTJ., aporte las características de la moto, si yo lleve las copias de los papeles de la moto para la PTJ, y cuando hicimos la denuncia eso quedo gravado allá, la primera vez que vine a Juicio dijeron que la moto había aparecido, y me dijeron que de la moto mía lo único que quedaba era el chasis, mas nada.

    Con esta declaración se estableció en juicio, que el testigo fue víctima del robo de un vehículo automotor propiedad de su amigo apodado El Chivo, donde en el presente caso figura como víctima del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, realizado por J.D.L.A., quien tenía en su poder el chasis de la moto robada a la víctima J.G.Á.G., en el establecimiento comercial denominado Taller de Motos Maykel, donde el mismo acusado llevó a los funcionarios del procedimiento.

  44. - Declaración del testigo J.M.C.Z., quien fue debidamente juramentado y expuso: Yo reparo motos en La Tendida, le reparo motos a J.D., es un lugar público, llego la PTJ buscando la moto de J.D., realizaron la revisión de los vehículos y dos resultaron solicitados, y se las llevaron, de verdad no recuerdo la fecha, como en octubre creo del año pasado, llegaron como ocho o seis funcionarios, manifestaron que estaban buscando las moto de J.D., es una moto amarilla con negro jaguar, supuestamente estaba involucrada en un homicidio, yo les entregue la moto, se llevaron tres motos, por que tenían dudosa procedencia, estaban solicitadas, esos dos vehículos fueron llevados por un ciudadano moreno de acento maracucho, me dijeron que solo lo iban a llevar para revisarlo, los PTJ se llevaron copia de los documentos de las moto, la otra era una empire, había una que si estaba desarmada porque le estaba reparando el chasis, los funcionarios, agarraron las motos y se las llevaron por sospecha, porque estaban solicitadas, JIMER fue cuñado mió, yo le reparaba siempre su moto, la de su papa, la ultima que llevo fue la de él, no he tenido contacto con los acusados.

    Esta declaración dio a conocer en juicio que el testigo es el propietario del establecimiento comercial de nombre Taller de Motos Maykel, donde J.D.L. llevó tres motos para que se la repararan y pintaran, dos de esas motos están solicitadas por el delito de robo específicamente moto, marca KEEWAY, tipo paseo, modelo OWEN, fue realizada en fecha 20-09-2010, de color negro, esa moto estaba solicitada por el delito de robo de fecha 19-09-2010. No portaba placas, al ser verificada por el sistema el resultado fue que estaba solicitada y el vehiculo moto marca NEW JAGUAR, no porta placa, de color negro, al ser verificado por el sistema presento solicitud por el delito de robo. Ese reconocimiento se realizo el 19-09-2010, al incluir el serial de carrocería en el sistema se determina que esta solicitado, y el tercer objeto era el cuadro donde lleva el serial de carrocería que lo identifica, y es la estructura física donde van todas las partes de la moto y es el chasis de la moto, los seriales estaban originales. Esta declaración de J.M.C.S., se valora contra el acusado J.D.L. por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, ya que el testigo entrego a los funcionarios los vehículos motos llevados para reparación y pintura por el acusado J.D.L., ratificando en juicio lo señalado en la investigación

  45. - Declaración de la testigo M.E.M.G., quién fue debidamente juramentada, y expuso: “Al muchacho lo agarraron en mi casa en la mañana, en el sector El Bojadal, vía a San Simón, La Tendida, Estado Táchira, llegaron en una camioneta blanca, se bajaron unos funcionarios, nos apuntaron, y sacaron al muchacho para afuera, llegaron y entraron para dentro, hicieron desastres, revolvieron todo, mi papá estaba ahí, todos estábamos nerviosos y asustados, yo me puse a tranquilizar a mi hermanita mas pequeña, mi papá les pregunto que por que llegaban así, y yo les dije que le pidiera la orden de allanamiento, habían varios funcionarios, había uno bajito gordito, y otro alto de bigote, el bajito fue el que se me metió para dentro y reviso. J.D. llegó buscando trabajo y tenía como quince días trabajando en mi casa cargando naranjas, el vivía allí pero nadie sabía.

    Esta declaración intenta presentar otro escenario diferente al cual sucedieron los hechos de la aprehensión de J.D.L., señalando a favor del acusado que fue detenido en La Tendida y no en Onia frente al cementerio, sin embargo, se observo la declaración falsa, tratando de desvirtuar los hechos señalados por los funcionarios del CICPC. Sub Delegación El Vigía.

    PRUEBAS PERICIALES:

    A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Nº 363, de fecha 20/09/2010, folio 26 y su vuelto.

    B.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Nº 364, de fecha 20/09/2010, folio 27 y su vuelto.

    C.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Nº 365, de fecha 20/09/2010, folio 28 y su vuelto.

    D.- INSPECCIÓN Nº 1418 de fecha 20/09/2010 folio 03 y su vuelto.

    E.- INSPECCIÓN Nº 1418, de fecha 20/09/2010, folio 09 y su vuelto.

    F.- EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA Nº 900-67-2170, de fecha 21/09/2010, folio 213).

    G.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, de fecha 21/09/2010, folio 212.

    Otra Prueba:

  46. - Copia simple del Certificado de Origen Nº BH007103, folio 51.

    3ra. ACUSACIÓN: (Folios 425 al 431) en contra de JIMER A.S.Y..

    DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

    EXPERTOS:

  47. - Declaración del funcionario N.A., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010 (Folio 374 y 375).

    • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010 (Folio 377)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-09-2010 (Folio 378)

    El funcionario N.A., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: El 24-09-2011, se realizó un procedimiento, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, en la Urbanización Villa Los Ángeles, calle 02, donde conformamos comisión, con los funcionaros, Detectives C.M., Inspector J.L., Detective C.S., Agentes O.R. y F.C., y mi persona, una vez en la referida vivienda luego de llamar en reiteradas oportunidades fuimos atendidos por una persona de sexo masculino de nombre JIMMER A.S.Y., quien manifestó ser propietario de dicho inmueble, se le explico el motivo de nuestra presencia, y se le hizo saber si quería estar acompañado de alguna persona de confianza, permitiéndonos el acceso, donde se localizo en la tercera habitación de la misma, sobre la cama, en un koala, un envoltorio, de material sintético, en cuya interior de observo u polvo de color blanco, se le informo de su detención y de su traslado al despacho, y de los testigos que nos acompañaron. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: anteriormente se habían realizado investigaciones donde nos informaban que un ciudadano de nombre JIMMER A.S. se encontraba involucrado en la muerte de una persona. Ya una vez ubicada la residencia del ciudadano, procedimos a solicitar la orden de allanamiento, eso fue el 24-09-2011, acompañados por dos ciudadanos, previo el allanamiento, el Agente C.M. y mi persona procedimos a la inspección del lugar, nos recibió un ciudadano de nombre JIMMER, no habían mas persona en la residencia, manifestó no tener personas de confianza, se localizo en un bolso tipo koala, un envoltorio de regula tamaño elaborado en material sintético traslucido, contentivo de un polvo blanco, los testigos observaron dicha evidencia, estaba sobre la cama dentro de un koala de color marrón con negro. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: no recuerdo, pero me imagino que era para localizar armas de fuego, si estábamos investigando un homicidio, cuando realizamos la detención del ciudadano y lo trasladamos a la sede del despacho, el ciudadano nos manifestó que si tenia un arma, y que la misma la había entregado a su hermana Paola, al llegar al comando la mama y la hermana del ciudadano JIMMER nos solicitaron información acerca de la detención de JIMMER, y que si era por un arma de fuego, y nos manifestó su hermana que días antes el ciudadano JIMMER le había entregado un arma para que se la guardara, y que ella se la había dado a guardar a una a amiga de nombre Yoselin, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana Paola hasta esa residencia, donde nos atendió la ciudadana Yoselin , y la misma se encontraba en compañía de dos persona, que eran hijos del funcionario, francisco montilla, y manifestó que efectivamente la ciudadana Paola le había dado a guardar un arma, de la cual nos hizo entrega. Al ser interrogado por El Tribunal, entre otras cosas respondió: mi función fue de técnico. Continuando le fue puesta a la vista el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010, inserta al folio 377 y su vuelto; quien la ratificó contenido y firma y expuso: Se constituyo una comisión conformada por el Inspector J.L.D.C.S., Agente O.R., F.C., y C.M., nos hicimos acompañar por dos testigo, eso fue en villa los Ángeles calle 02, nos entrevistamos con el ciudadano JIMMER, quien nos permitió el acceso a la vivienda y se encontró en la tercera habitación sobre la cama, un koala, y dentro del mismo un envoltorio, de regular tamaño, y en su interior un polvo de color blanco. Continuando le fue puesta a la vista la INSPECCION TECNICA, de fecha 24-09-2010, inserta al folio 378 y su vuelto, y expuso: fue realizada el 24-09-2010, en la urb. Villa los Ángeles, calle 2, casa Nº 38, El vigía estado Mérida, se trata de un lugar cerrado, buena visibilidad, ambientación fresca, esta constituida por paredes de bloques pintadas de color rosado y marrón, con una puerta de acceso de color blanco, que nos lleva a una sala con paredes de color blanco, y techo machihembrado, allí se encuentran sillas y un mesón y una computadora, se observa una cocina, una nevera un mesón de cemento, se observan tres habitaciones, unas camas, ventiladores, en la tercera habitación camas ventiladores, y sobre la cama un bolso tipo koala y en su interior se localiza un envoltorio, regular tamaño, y en su interior se aprecia un polvo de color blanco, la evidencia es embalada y llevada al laboratorio para su respectiva experticia. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: fue realizada luego de la aprehensión del ciudadano JIMMER y la finalidad de la misma, es dejar constancia de la evidencia incautada, la habitación donde fue localizada el envoltorio, así mismo dejar constancia del bolso tipo koala de color negro y marrón, y dejar constancia que en esa habitación era la única donde se observaba vestimenta masculina. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: Eso fue a las 8:10 de la mañana. Nos encontrábamos el Inspector J.L., C.S.C.M., F.C., y mi persona, en las otras habitaciones habían camas, ventiladores y ropa de dama.

    Esta declaración del funcionario N.A. es conteste con lo señalado por los otros funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado Jimer Santamaría, para el momento en que realizaron un allanamiento en la vivienda de Jimer Santamaría en el cual consiguen un envoltorio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en presencia de los testigos del procedimiento. Se valora en contra del acusado porque es explicativa de las investigaciones realizadas.

  48. - Declaración de la experta Y.M., adscrita al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2010 (Folio 193 y 194).

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 195)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-09-2010 (Folio 201)

    La experta Y.M., quien fue debidamente juramentada, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: La experticia química corresponde a una experticia de barridos, se le practico a unas evidencias que llegaron al laboratorio el día 25-10-10, a la muestra A, se le practica barrido en todas sus partes, y la evidencia B.- era un envoltorio que contenía un polvo de color blanco, al barrido de la evidencia A se encontraban residuos de clorhidrato de cocaína, y el peso neto de la evidencia B era de 15 gramos, con 500 miligramos, y se trataba de clorhidrato de cocaína. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: clorhidrato de cocaína es una sal que se extrae de la coca, dentro de la Ley de drogas se establece como una droga ilícita, la recibimos a través de la cadena de custodia, y luego las solicitamos, se establece el peso bruto, se trababa de clorhidrato de cocaína. Continuando le fue puesta a la vista la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, inserta al folio 408; quien la ratificó contenido y firma y expuso: consta en el análisis de una muestra biológica suministrado, por JIMER A.S., la muestra consiste en muestra de sangre orina y barrido de dedo, se le practicaron los análisis siendo los resultados que en la muestra de sangre no se encontraron metabolitos de marihuana, ni de cocaína, ni de otra sustancias, ni presencia de alcohol; en la muestra de orina, tampoco muestra de marihuana, cocaína ni de alcohol, en la muestra de raspado de dedos, también resulto negativo, lo que se evidencia que en las experticias practicadas no existe la presencia de ninguna sustancia.

    Determina esta declaración que JIMER S.A. ocultaba en el bolso tipo koala, la cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, en su vivienda ubicada en Villa de Los Ángeles, calle 2, casa Nº 38, El Vigía, Estado Mérida, así mismo deja constancia que el ciudadano acusado JIMER S.A. resulto negativo para el consumo de drogas, en la muestras analizadas, estableciendo que no consumió drogas al período transcurrido antes del hallazgo de las sustancias denominadas clorhidrato de cocaína.

    TESTIMONIALES:

  49. - Declaración del funcionario J.G.L., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010 (Folio 374 y 375).

    • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010 (Folio 377)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-09-2010 (Folio 378)

    El funcionario J.G.L., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Ese procedimiento fue realizado el 24-09-2010, se hizo visita domiciliaría a una residencia, en la urbanización villa los Ángeles, con la finalidad de ubicar el arma utilizada en el homicidio cometido contra la ciudadana A.R.R., se llevo acabo, como resultado de la investigación que mencione anteriormente, una vez cumplido los requisitos de ley como son testigos, y ubicados en la residencia de este ciudadano, se procede a la revisión de residencia, para la cual fue designado el funcionario N.A., y detective, C.S., en esa revisión estos funcionarios localizaron en la tercera habitación un koala encima de la cama, y dentro de él una porción de droga en material sintético de color transparente, una vez que se realiza este procedimiento y es trasladado al despacho, y luego de sostener entrevista con el ciudadano JIMER, en relación al hecho que se le estaba investigando, éste manifestó que efectivamente había matado a una mujer de nombre Angélica, y quien lo acompaño fue J.D.L., quien se trasladaba en la moto de el, y para el momento habían utilizado u revolver de color negro, que le habían pagado cierta cantidad de dinero, cinco mil bolívares específicamente, por efectuar la muerte de Angélica, al preguntarle sobre la ubicación del arma incriminada, manifestó que el arma se la había entregado a una hermana de nombre Paola, consecutivamente en el momento que vamos a proseguir la investigación se presento al despacho la mama de este y la hermana Paola que s una adolescente, a averiguar las razones por las cuales habían detenido a su hermano, se les dio detalle del hecho, y se les informo sobre un arma de fuego que su hermano JIMMER le había dado a guardar, manifestando esta que su hermano le había dado a guardar el arma y ella sin consentimiento de su hermano se fue para que una amiga de nombre Yoselin, quien vive en la misma urbanización, pero en el bloque 6 piso 01, con motivo de esta información nos acompaño hasta el lugar, cuando llegamos al apartamento de Yoselin, le manifestamos sobre una posible arma que le había dado Paola, manifestando que efectivamente Paola le había entregado un arma a guardar, entre otras cosas dijo que la iba a buscar pero que era del hermano de ella, la muchacho dijo también que con esa arma habían matado a una persona, la tenia en un gavetero, se le hizo la inspección, nos trasladamos al despacho, el arma fue enviada a laboratorio del CICPC, de Mérida para la respectiva experticia, y por cuanto a la victima en la autopsia practicada al cadáver le fue colectada unos proyectiles, los cuales comparados con dicha arma arrojando un resultado positivo, es decir que los proyectiles encontrados en el cadáver fueron disparados por esa arma de fuego. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: nos fuimos para allá como resultado de la investigación donde se tenia conocimiento que JIMMER ALEXANDER, a parte de que era el autor material del hecho, portaba el arma de fuego, nos atiende el mismo ciudadano (refiriendo a JIMMER ALEXANDER), detective N.A., detective C.S., agente F.C., además de los dos testigos, los encargados de la inspección de la vivienda fueron N.A. y C.S., se localizo una porción de droga, material sintético, con sustancias de droga, en ese procedimiento solo resulto detenido JIMMER ALEXANDER. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: no solo se localiza la porción de droga, posteriormente esa arma de fuego es localizada, no, no había testigos porque había ido a buscar el arma que habían dado a guardar, habían solo dos hijos de dos funcionarios. Continuando le fue puesta a la vista el ACTA DE ALLANAMIENTO E ACTA DE INSPECCION , de fecha 24-09-2011, inserta al folio 377 y 378; quien la ratificó contenido y firma y expuso: la primera es un acta manuscrita que se hace en el lugar del allanamiento, y la otra es el lugar donde fue localizada la evidencia, quiero que se deje constancia que en el mes de diciembre del año 2010, el ciudadano JIMER ALEXANDER en todas las salidas del circuito habían parado varios funcionarios, que veníamos a los juicio, este ciudadano manifestó que así como le había dado cinco tiros a la preñada a nosotros nos iba a dar el doble.

    Esta declaración del Inspector J.L. contiene un cúmulo de información, rinde un testimonio referente al acta de allanamiento realizado en la casa de Jimer Santamaría en el cual le encontraron una porción de droga contenido en un bolso tipo koala, así mismo refiere información sobre el arma donde señala que se la entrego a una hermana de nombre Paola, es así como al aparecer Arianny Paola la interrogan y da la información que el arma se la entrego a una amiga de nombre Yoselin.

  50. - Declaración del funcionario C.E.S.G., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010 (Folio 374 y 375).

    • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010 (Folio 377)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-09-2010 (Folio 378)

    El funcionario C.E.S.G., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Luego que teníamos una orden de allanamiento procedimos a trasladarnos al sitio, hayamos dos testigos para realizar la inspección de la vivienda, una vez en el sitio, salio el ciudadano JIMER, se le explico el motivo de nuestra presencia, en presencia de los dos testigos se procedió a revisar la vivienda, en la primera habitación se pudo observar que habían prendas de mujer, e igual en la segunda habitación, en la tercera habitación se observo prendas de vestir masculina, y sobre la cama un koala contentivo en su interior de droga, posteriormente retornamos al despacho, se le explico el motivo del allanamiento, y de manera voluntaria indico que el arma utilizada para matar a la ciudadana angélica se la había dado a su hermana de nombre Paola. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: eso fue 24-09-20110, en el sector villa los Ángeles calle 02, casa Nª 38, nos recibió el ciudadano JIMMER, no había mas nadie, fueron N.A. y mi persona, se incauto dentro de un koala un envoltorio de regular tamaño y en su interior una sustancias blanca, íbamos era a ubicar un arma de fuego, utilizada en un homicidio, para el momento no fue localizada el arma, la ciudadana posteriormente se presenta a la Delegación a preguntar por su hermano, se le pregunta por el arma, y la misma manifiesta que efectivamente su hermano le había dado a guardar un arma, pero que ella se le había dado a guardar a una amiga, en el sitio donde se recupero el arma se encontraban dos adolescente que resultaron ser hijos de un funcionario. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: nos le identificamos a la muchacha y le manifestamos el motivo de nuestra presencia y ella nos permitió el acceso, se identificaron plenamente y posteriormente se entrevistaron. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Continuando le fue puesta a la vista el ACTA DE ALLANAMIENTO, y ACTA DE INPECCION inserta al folio 377 y 378 y su vuelto; quien la ratificó contenido y firma y expuso: se realizo en la vivienda del ciudadano JIMMER, en la urbanización villa mileno, calle 02, casa 38, y se deja constancia que en una habitación sobre una cama se encontraba un bolso tipo koala, y en su interior un envoltorio con presunta droga.

    La declaración del funcionario C.E.S., ratifica el procedimiento realizado, con relación a la visita domiciliaria realizada en la residencia del acusado Jimer Santamaría en la cual hallaron una porción de droga que se encontraba oculta en un bolso tipo koala, así mismo corrobora la información que aporta el acusado sobre el arma de fuego, quien les manifiesta que se la entrego a una hermana de nombre Paola, es así como al aparecer Arianny Paola la interrogan y da la información que el arma se la entrego a una amiga de nombre Yoselin.

  51. - Declaración del funcionario O.R.S., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010 (Folio 374 y 375).

    • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010 (Folio 377)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-09-2010 (Folio 378)

    El funcionario O.R.S., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: El acta fue realizada por el funcionario Agente C.M., en fecha 24-09-2010, la comisión estuvo integrada por el Inspector Jefe, J.L., C.S., F.C., N.A., y mi persona a fin de dar cumplimiento a una visita domiciliaria, iba dirigida a un ciudadano en la dirección calle 2 de la Residencia Villa De Los Ángeles, se llevaron dos testigos y se le dio una copia al ciudadano, se procedió a realizar el registro, se ubico sobre la cama un Koala, material sintético traslucido, contentivo de un polvo de color blanco, se impuso de los derechos al ciudadano, y se identifico como JIMER A.S.Y., fue trasladado hasta el despacho y se verifico los antecedentes y presento por arma de fuego, se entrevisto a los testigos. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: El procedimiento fue practicado el 24-09-2010, como a las 7:40 de la mañana, yo vi la orden de allanamiento, nos motivo realizar ese registro, por cuanto en entrevista rendida por los ciudadanos Y.V. y D.P., señalaron en entrevista que los autores materiales de la muerte de A.R.R., fueron los ciudadanos J.D.L.A. y JIMER A.S.Y., por eso se solicito la orden de allanamiento y la dirección nos las indico Y.V. y D.P., y fue exactamente la dirección que ellos nos indicaron, se encontraba dentro de la vivienda el señor JIMER ALEXANDER, estaba solo, la revisión la realizo N.A. y el funcionario C.M., yo estuve en ese momento en el área de la sala en la puerta del inmueble prestando seguridad, si los testigos por supuesto ingresaron a cada una de las habitaciones donde realizaron la inspección, según los que mencionaron estos testigos observaron en la habitación donde encontraron la evidencia, para el momento que yo haya escuchado si dijo algo en relación al homicidio no se dijo algo o no igual en el hallazgo de la droga no se si dijo algo o no. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Mi actuación fue darle cumplimiento a la orden y en el sitio mi actuación fue estar al frente de la seguridad, en el momento en que consiguieron la droga yo estaba afuera, otros funcionarios realizaron la inspección, la inspección iba dirigida a un ciudadano de nombre YIMI, la orden iba dirigida para ubicar armas de fuego de diferentes calibres. Continuando al serle puesta a la vista el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010, inserta al folio 377 y su vuelto, expuso: Del acta se observa la fecha 24-09-2010, en el inmueble ubicado en la calle 2 de la Residencias Villa De Los Ángeles. Fiscal indico que no tiene preguntas en relación al Acta de Allanamiento. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: Claro que sí observe la droga. Continuando al serle puesta la INSPECCIÓN N° 1446, de fecha 24-09-2010, inserta al folio 378 y vuelto, expuso: Fue elaborada el día 24-09-2010, a las 8:10 minutos de la mañana, el técnico es el funcionario M.A., dicha inspección se realizo en el lugar del procedimiento que anteriormente narre. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: Es un inmueble de techo de machimbrado, paredes blanca y beige, sala, cocina comedor, tres habitaciones del lado derecho, provistas de los enseres normales al igual que en las habitaciones, en la última habitación donde se realizo el hallazgo había bastante ropa para caballeros y fue en la tercera habitación a mano derecha, esta ubicada en el mismo inmueble donde se realizo el allanamiento. Al ser interrogado por la Defensa: (Se deja constancia que el funcionario a solicitud de la Defensa, señalo en el acta que riela al folio 377 y 378 cual es su firma). Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: El inmueble donde fue el allanamiento es una casa.

    Esta declaración del funcionario O.R.S., corrobora lo expuesto por los funcionarios N.A., J.L., C.S., con relación a la visita domiciliaria realizada en la residencia del acusado Jimer Santamaría en la cual hallaron una porción de droga que se encontraba oculta en un bolso tipo koala, en presencia de los testigos del procedimiento, así mismo coincide con el dicho de los otros funcionarios del procedimiento, en relación a la información que aporta el acusado sobre el arma de fuego, quien les manifiesta que se la entrego a una hermana de nombre Paola, es así como al aparecer Arianny Paola la interrogan y da la información que el arma se la entrego a una amiga de nombre Yoselin.

  52. - Declaración del funcionario C.M., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010 (Folio 374 y 375).

    • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010 (Folio 377)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-09-2010 (Folio 378)

    El funcionario C.M., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: constituimos comisión a la urbanización villa los Ángeles a realizar visita domiciliara, donde una vez fuimos atendido por el ciudadano JIMER ALEXANDER, y en presencia de dos testigos procedimos a practicar la revisión del inmueble, encontrándose en la tercera habitación, sobre la cama un koala, y en su interior un envoltorio con presunta droga. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: eso fue en fecha 24-09-2010, en la urbanización villa los Ángeles, calle 02, solo se encontraba JIMMER ALEXANDER, no había mas nadie en la residencia, los encargados de la revisión fueron el detective N.A. y C.S., estábamos acompañados de dos testigos que presenciaron el procedimiento, era a los fines de encontrar cualquier evidencia que nos pudiera ayudar a esclarecer el homicidio de la ciudadana angélica, en ese procedimiento resulto detenido JIMMER ALEXANDER. Al ser interrogada por la Defensa, entre otras cosas respondió: en la casa solamente se encontró un envoltorio transparente, y es bueno resaltar que una vez en el despacho el ciudadano JIMMER nos manifiesta que si había participado en el homicidio con el ciudadano J.D., y que el arma utilizada se la había entregado a su hermana Paola, posteriormente llego esta muchacha a preguntar sobre la detención de este ciudadano, y manifiesta que si la detención era por un arma de fuego, que el se la había dado a guarda y que ella se la había dado a una amiga, en villa los Ángeles, posteriormente nos trasladamos a la residencia, donde se encontraba el arma, y al llegar se encontraban en la vivienda junto con la otra muchacha dos adolescentes que resultaron ser hijos de un funcionario de la policía, se traslado conmigo el comisario J.L., Detective N.A., F.C., C.S., la ciudadana Paola nos indico donde vivía la ciudadano Yoselin, nos trasladamos con ella, y ella nos señala la vivienda, la defensa solicito se dejara constancia de esta última respuestas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Continuando le fue puesta a la vista el ACTA DE ALALANAMIENTO, inserta al folio 378; y expuso: es el acta que se realiza al momento de la visita domiciliaria, y el acta de inspección donde se deja constancia de lo incautado durante el allanamiento.

    Esta declaración del funcionario C.M., al igual que todas las anteriores, confirma lo expuesto por los funcionarios N.A., J.L., C.S., con relación a la visita domiciliaria realizada en la residencia del acusado Jimer Santamaría en la cual hallaron una porción de droga que se encontraba oculta en un bolso tipo koala, en presencia de los testigos del procedimiento, así mismo coincide con el dicho de los otros funcionarios del procedimiento, en relación a la información que aporta el acusado sobre el arma de fuego, quien les manifiesta que se la entrego a una hermana de nombre Paola, es así como al aparecer Arianny Paola la interrogan y da la información que el arma se la entrego a una amiga de nombre Yoselin.

  53. - Declaración del funcionario F.C., adscrito al CICPC, para que ratifique contenido y firma y exponga sobre:

    • ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2010 (Folio 374 y 375).

    • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24-09-2010 (Folio 377)

    • INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-09-2010 (Folio 378)

    El funcionario F.C., quien fue debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las actas antes indicadas, y expuso: Eso fue el día 24 de septiembre, a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector Villa de Los Ángeles, fuimos recibidos por el ciudadano J.S.Y., mi actuación fue de resguardo, pero los funcionarios que efectuaron la requisa manifestaron que encontraron dentro de un Koala droga, y ahí fue cuando se efectuó la detención del ciudadano y nos trasladamos al despacho. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: El allanamiento fue realizado en fecha 24-09-2010, a primera hora de la mañana de 6 a 7 de la mañana, eso fue en Villa De Los Ángeles en una casa, y eso queda aquí en El Vigía, fue practicado por el Inspector Jefe J.L., N.A., C.S. y Agente C.M., aparte de los funcionarios de la Comisión habían dos persona más que eran los testigos del procedimiento, a la vivienda ingresaron los funcionarios C.S. y otro funcionario y los dos testigos y dentro de la vivienda estaba un ciudadano que se identifico como JIMER S.Y., yo me quede en la entrada de la vivienda, porque yo estaba de apoyo, el envoltorio lo vi en la sede más no recuerdo haber visto el Koala, no recuerdo el tiempo exacto que duro el allanamiento, si resulto detenido el ciudadano de nombre JIMER S.Y.. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: Dentro del envoltorio había un polvo de color blanco. Al serle puesta a la vista la INSPECCIÓN Nº 1446, de fecha 24-09-2010, inserta al folio 378, expuso: En ese momento mi actuación fue prestar apoyo y resguardo a la comisión y la realizo fue el Técnico. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: El técnico que hizo la inspección fue el funcionario O.R.. Se deja constancia que el funcionario antes de retirarse indicó al Tribunal, que no recuerda la fecha exacta pero que uno de los acusados cuando iba entrando en el traslado manifestó mira como esta un grupito pagando la panza, si a la ciudadana le metí 5 tiros a usted le voy a meter 10 tiros y fue este ciudadano (Se deja constancia que se refirió al acusado JIMER S.Y.).

    TESTIGOS:

  54. - Declaración del testigo V.A.M.S., quien fue debidamente juramentado y expuso: Yo iba para mi trabajo como a las 6:30 de la mañana, los señores del CICPC, me pidieron que los acompañara para hacer un allanamiento en la casa del señor, llegamos a la casa, y como a la media hora el señor se paro, y le pidieron que abriera la puerta, entramos nosotros, entonces empezaron a revisar la casa, en busca del arma, primero revisaron la primera habitación y no encontraron nada, luego la segunda y tampoco había nada, en la habitación del señor, en un koala le encontraron un envoltorio con una sustancias blanca, y se llevaron al señor detenido. Al ser interrogado por la Fiscal entre otras cosas respondió: la fecha si no me la se, hace como ocho o diez meses, eso es Los robles me parece, pertenece a la blanca, llegamos a la residencia, duramos como media hora, después de tanto tocar el señor se paro, y el funcionario del CICPC le solicitó que abriera la puerta, si entramos con los funcionarios a la casa, primero se reviso la sala, la habitación de la señora, después de la hermana y luego del señor, entramos a la habitación los funcionarios, el otro compañero y yo, encontraron en un koala de color marrón con negro un envoltorio con un polvo blanco, el señor estaba solo. Al ser interrogado por la Defensa, entre otras cosas respondió: de verdad tengo mala memoria, se que es de c.s. hacia abajo, yo iba subiendo de la universidad hacia arriba y los señores del CICPC me pidieron la cédula y me pidieron que los acompañara a un allanamiento, al llegar a la residencia nos pidieron que entráramos, yo estaba allí presente con los funcionarios. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: estamos en la universidad seguimos derecho, donde esta la Y, donde están los apartamentos, por ahí fue el allanamiento, no se como se llama el sitio, fue en una casa.

    Esta declaración de uno de los testigos presénciales del procedimiento efectuado por los funcionarios del procedimiento, se valora en contra del acusado JIMER SANTAMARIA, toda vez que ratifica que los funcionarios practicaron el allanamiento buscando el arma utilizada para matar a A.R.R. y su neonato, no encontraron el arma porque Jimer se la había entregado a su hermana Paola y esta a su vez se la entrego a una amiga de nombre Yoselin, sin embargo, en el inmueble propiedad de Jimer encuentran dentro de un bolso tipo koala un envoltorio de droga contentiva de clorhidrato de cocaína.

  55. - Declaración del testigo R.N.B.D., quien fue debidamente juramentado y expuso: Yo iba hacia el centro por la vía de la universidad como a las 6: 30 o 07:00 de la mañana, en eso se bajan los funcionarios, me pidieron la cédula para que los acompañara a un allanamiento, entre Villa los Ángeles y los Robles, llegamos a la casa del señor, llamaban y no salía, de repente abrió la ventana, y al rato abrió la puerta, el señor pidió los testigos, y ya nosotros veníamos entrando, en los primeros cuartos no se encontró nada, en el tercer cuarto se encontró en la cama en un koala un envoltorio con una sustancias blanca, de ahí salimos hasta la sede del CICPC, eran cuatro en una camioneta y dos en una moto, mas o menos el 24-09-2010, fue en una casa, ahí prácticamente estaba èl solo, si entre con los funcionarios, entramos los dos juntos, de la entrada del cuarto estábamos observando, un koala marrón con negro y ahí dentro una bolsa transparente con un polvo blanco. Cuando el abre la puerta es que nos mandan a pasar, revisaron la casa, si estuvimos los dos testigos cuando estaban revisando los cuartos, eso sería como las siete o siete y media, ellos (refiriéndose a los funcionarios) agarraron el koala del montón de ropa que había sobre la cama y lo sacaron.

    Esta declaración es conteste con la declaración del ciudadano V.A.M.S., quien es el otro testigo presencial, del procedimiento realizado por los funcionarios del aprehensores, la cual se valora en contra del acusado JIMER SANTAMARIA, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el hallazgo de un bolso tipo koala que contenía 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

    PRUEBA PERICIAL:

  56. - INSPECCIÓN Nº 1446, de fecha 24-09-2010, folio 58 y su vuelto. realizada en la siguiente dirección: Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 2, casa número 38, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, vivienda esta en la cual realizaron un procedimiento de allanamiento, residencia de JIMER S.Y., en la cual encontraron droga en la cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína, además de obtener información con relación al arma de fuego utilizada en el delito de homicidio a quien en vida respondiera al nombre de A.R.R. y a su hijo neonato de nueve meses de gestación.

  57. - EXPERTICIA QUIMINCA Nº 900-067-2211, de fecha 25/09/2010, folio 409 realizada por la Experto Profesional II Y.M., del envoltorio encontrado en un koala encontrado en la casa de JIMER A.S.Y., resultando tener un peso neto de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

  58. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 25/09/10 folio 408, realizada por la Experta Profesional II Y.M., en la persona de JIMER A.S., en la cual para todas las muestras de droga resulto negativo para consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    OTRAS PRUEBAS:

  59. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 22/09/2010 folio 370, dirigida al ciudadano Y.A., en la siguiente dirección: Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 2, casa sin número, de un solo nivel, con paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color amarillo y verde, El Vigía, Estado Mérida, lugar éste en donde encuentran oculta en un bolso tipo koala la cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína. En esta vivienda reside JIMER A.S.

  60. - ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 24/09/2010, folio 377 y su vuelto realizada en la vivienda ubicada en Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 2, casa sin número, de un solo nivel, con paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color amarillo y verde, El Vigía, Estado Mérida. Realizada por los funcionarios Inspector Jefe J.L., Detective N.A., C.S., Agente O.R., F.C. y C.M., quienes encontraron en un bolso tipo koala la cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, estando presente el acusado JIMER A.S.Y., y en presencia de dos testigos presénciales los ciudadanos V.E.M.S. y BARRIOS DIAZ R.N.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    La participación de los acusados JIMER A.S.Y. y J.D.L.A., en los hechos constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDIATACIÓN Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de la ciudadana A.R.R. y su NEONATO de 09 meses de gestación, se desprende de la valoración de las declaraciones de los expertos, testigos y documentales, quedando demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, en el Barrio La Primicia calle ciega casa sin número de esta ciudad de El Vigía, la fecha de ocurrido el delito fue el día 08-09-2010, cuando los acusados J.D.L. Y JIMER S.Y. a bordo de una moto se trasladaron al Barrio Las Primicias frente a la vivienda de A.R.R. y el acusado JIMER SANTAMARIA, se bajo de la moto y realizó disparos contra la humanidad de A.R.R. y su neonato de nueve meses de gestación ocasionando la muerte tanto de la madre como del feto. Específicamente de la declaración del funcionario F.C., se estableció que fue el que entrevisto a Arianny P.S. y Y.d.C.I.M., siendo la primera de las nombradas la que informó que había hechos entrega del arma a la segunda de las nombradas, después de su hermano JIMER S.Y. se la dio a guardar, donde la ciudadana Y.d.C.I.M., fue quien entrego el arma incriminada en el hecho que ese día 08-09-2010, una vez que llegaron JIMER A.S. y J.D.L.A., al Barrio La Primicia calle ciega y preguntaron por Chepa, atendiéndolos ANGELICA QUIEN DIJO QUE NO ESTABA CHEPA, es cuando JIMER SANTAMARIA le dispara en la humanidad de ANGELICA y AL NEONATO de nueve meses de gestación. Declaración esta que adminiculada con lo dicho por el experto YAKO JUGO VALERA quien le realizó la experticia de reconocimiento, mecánica, diseño y comparación balística, quien en su deposición expuso, que los proyectiles extraídos del cadáver de ANGELICA fueron disparados con el arma tipo revolver incautada en la presente causa, la cual estaba en poder de JIMER SANTAMARIA, quien se la entrego a su hermana Arianny Paola, y ésta a su amiga Yoselin. De la declaraciones se obtuvo la circunstancia de quien manejaba la moto el día del asesinato de Angélica era J.D.L.A., quien se lo comento a unos amigos del sector de Onia específicamente a C.R., comentándole que es mejor matar personas que robar motos. De las testimoniales de los funcionarios Inspector Jefe J.L., Detective N.A., C.S., Agente O.R., F.C. y C.M. quien entre otras cosas realizaron el allanamiento en la Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 2, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, en presencia de los testigos V.E.M.S. y R.N.B.D., quienes encontraron en el inmueble propiedad de JIMMER SANTAMARIA un bolso tipo koala contentivo de un envoltorio con 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína; De la declaración de los funcionarios Agente C.M., Inspector Jefe J.L., Detective C.S., N.A. y Agente O.R. quienes por investigaciones dan con el paradero de J.D.L.A. en el sector donde vive, en Onia S.I. adyacente a la Bloquera, lo consiguen y al realizarle la inspección le consiguen una porción de droga en el bolsillo delantero de la bermuda contentiva de peso neto de 12 gramos con 900 miligramos de Marihuana, igualmente el acusado J.D.L. les informa que la moto de su propiedad la tiene reparando en un taller en La Tendida, lugar en el cual los funcionarios encuentran tres motos dos de las cuales están solicitadas por el delito de robo, concatenando la declaración de los funcionarios con la del propietario del Taller J.M.C.S..

    Considera el Tribunal que concurren en el presente caso un conjunto de elementos probatorios e indicios que conllevan a establecer plena prueba, sin lugar a dudas, de la autoría de los ciudadanos JIMER A.S.Y. y J.D.L.A., como una de las personas que el día 08-09-2010 desplazándose en una moto llegaron a la residencia de A.R.R., y le realizó JIMER cinco disparos para originar su muerte y la del neonato con 09 meses de gestación, siendo encontrada el arma de fuego con la que realizó los disparos en poder de la ciudadana de nombre Y.d.C.M., quien es amiga de la hermana de JIMER SANTAMARIA, de nombre Arianny P.S.Y., hermana esta que le guardo el arma porque con esa había matado a una mujer y no quería que su mamá la encontrara y fue aprehendido por Funcionarios adscritos al CICPC. Sub. Delegación El Vigía, teniendo en su casa ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, es más resalta el Tribunal que los Funcionarios que aprehendieron al acusado realizaron una ardua investigación. Pruebas e indicios que al ser concatenados y valorados como un todo y no de manera aislada, crearon la convicción en este Tribunal Unipersonal de la Culpabilidad de los acusados. Y así se declara.

    Observó el Tribunal que para determinar la conducta desplegada por el acusado JIMER SANTAMARIA, se hace necesario determinar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito en cuanto a la ACCIÓN, primer elemento de la estructura, la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo o negativo, que causa un resultado atribuido a una persona; como se pudo determinar el acusado realizo un comportamiento conforme la ACCIÓN que consistió primero:

  61. -) En REALIZAR disparos con el arma de fuego, a A.R.R. y a su NEONATO CON NUEVE MESES DE GESTACIÓN, huyendo luego del lugar en la moto conducida por J.D.L.A.. En cuanto al delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la acción fue ocultar dichas sustancias.

  62. -) En cuanto al segundo elemento de la TIPICIDAD, fundamentada en el principio de legalidad, observa el Tribunal que el Ministerio Público encuadra el delito cometido por el ciudadano JIMER SANTAMARIA, dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.R.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 405 del código penal, con la agravante establecida en el articulo 1 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del NEONATO DE NUEVE (9) MESES DE GESTACIÓN de la occisa. De las probanzas se evidencia que efectivamente el acusado cometió el mencionado tipo penal con la intención de asesinar a A.R.R. y a su Neonato con 9 meses de gestación, afectando otros bienes jurídicos, es decir existió dolo directo en su acción. En el presente caso hay desvalor de acto y de resultado. El delito de homicidio, es un delito complejo porque viola varios derechos, viola los derechos a la vida e integridad física. Y con el delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas viola el derecho a la salud pública. Y ASÍ SE DECLARA.

  63. -) LA ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría por parte del acusado JIMER SANTAMARIA del delito objeto del debate; porque no actuó al realizar la conducta amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta del acusado.

  64. -) LA CULPABILIDAD, es la consecuencia de haber ejecutado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por parte del acusado JIMER SANTAMARIA, en forma voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta y así se decide.

    Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta del acusado, este Tribunal lo declara CULPABLE de los hechos objetos del juicio, por lo antes expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.

    En cuanto al segundo delito por el que esta acusado JIMER SANTAMARIA, se comprobó con el allanamiento realizado en presencia de dos testigos, que el día 24/09/2010, el mencionado acusado tenía oculto en un bolso tipo koala marrón con negro una cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

    En cuanto a este segundo delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, actuó igualmente con dolo directo ejecutando la acción de ocultar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su habitación en la cantidad de 15 gramos con 500 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.

    En cuanto al acusado J.D.L.A., observó el Tribunal que para determinar la conducta desplegada por el acusado, se hace necesario determinar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito en cuanto a la ACCIÓN, primer elemento de la estructura, la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo o negativo, que causa un resultado atribuido a una persona; como se pudo determinar el acusado realizo un comportamiento conforme la ACCIÓN que consistió primero:

  65. -) En conducir la motocicleta en la cual iba JIMER SANTAMARIA como parrillero, dirigirla hasta la vivienda de la hoy occisa A.R.R., para que JIMER SANTAMARÍA le disparara, esperar que él disparara y huyeron del lugar, con pleno conocimiento, actuando con toda la intención de asesinar a A.R.R. y a su neonato de nueve meses de gestación.

    En cuanto al otro delito por lo cual se realizó el juicio como es el de Aprovechamiento de vehículo automotor, la acción es aprovechar y poseer los vehículos tipo moto solicitados, producto del delito de robo.

  66. -) En cuanto al segundo elemento de la TIPICIDAD, fundamentada en el principio de legalidad, observa el Tribunal que el Ministerio Público encuadra el delito cometido por el ciudadano J.D.L.A., dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.R.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 405 del código penal, con la agravante establecida en el articulo 1 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del NEONATO DE NUEVE (9) MESES DE GESTACIÓN de la occisa. De las probanzas se evidencia que efectivamente el acusado cometió el mencionado tipo penal con la intención de asesinar a A.R.R. y a su Neonato con 9 meses de gestación, afectando otros bienes jurídicos, es decir existió dolo directo en su acción. En el presente caso hay desvalor de acto y de resultado. El delito de homicidio, es un delito complejo porque viola varios derechos, viola los derechos a la vida e integridad física. Y con el delito de aprovechamiento de vehículo automotor viola el derecho a la propiedad. Y ASÍ SE DECLARA.

  67. -) LA ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría por parte del acusado J.D.L.A.d. delito objeto del debate; porque no actuó al realizar la conducta amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta del acusado.

  68. -) LA CULPABILIDAD, es la consecuencia de haber ejecutado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, por parte del acusado J.D.L.A., en forma voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta y así se decide.

    Con relación a J.D.L.A., quedo igualmente comprobado que estaba realizando el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, comprobado a través de la deposición de los funcionarios que se trasladaron al sector Onia S.I. y aprehendieron al mencionado acusado para luego ir al Taller de reparación de motos Maykel ubicado en La Tendida, Estado Táchira, donde encontraron dos motos que había llevado el acusado y estaban solicitadas, y el cuadro perteneciente a una tercer moto.

    En cuanto al delito de posesión de drogas por el cual la Fiscalía acuso a J.D.L., considera el Tribunal que no quedó comprobado toda vez que no hubo testigos presénciales de la inspección por lo cual es absuelto de ese delito.

    Habiendo actuado con dolo y no estando justificada la conducta de los acusados, este Tribunal lo declara CULPABLE de los hechos objetos del juicio, por lo antes expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.

    PENALIDAD:

    En relación al acusado JIMER A.S.Y., donde figura como víctima la hoy occisa, ciudadana A.d.C.R.R., en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, establecido en el artículo articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Homicidio, en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles…, cuyo término medio es 17 años y 6 meses de prisión, pena esta que se aplica sin agravantes ni atenuantes, de acuerdo a las circunstancias del presente caso.

    En lo que respecta a la víctima, neonato con nueve meses de gestación, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, establecido en el artículo articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Homicidio, en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles…, cuyo término medio es 17 años y 6 meses de prisión, pena esta que se aplica sin agravantes ni atenuantes, de acuerdo a las circunstancias del presente caso.

    En cuanto a la sanción establecida en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. El artículo referido, acarrea una pena no menor de 8 años ni mayor de 12 años de prisión, cuyo término medio es 10años de prisión, pena esta que se aplica sin agravantes ni atenuantes, de acuerdo a las circunstancias del presente caso.

    Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal, dispone lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que en el presente caso, a la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de prisión, deberá aumentársele la mitad de la pena de los delitos menos graves, es decir, Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la primera correspondiente a Ocho (08) Años y Nueve (09) Meses y la segunda correspondiente a Cinco (05) Años, siendo en definitiva la pena a imponer de TREINTA Y UN (31) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el artículo 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que las penas privativas de la libertad no excederán de treinta (30) años, este tribunal impone la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena, por parte del acusado JIMER A.S.Y., el día 24-09-2.040 al finalizar el día. Así se decide.

    En relación al acusado J.D.L.A., donde figura como víctima la hoy occisa, ciudadana A.d.C.R.R., en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, establecido en el artículo articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Homicidio, en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles…, cuyo término medio es 17 años y 6 meses de prisión, considerando esta juzgadora que en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4., este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de 17 años de prisión.

    En lo que respecta a la víctima, neonato con nueve meses de gestación, en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, establecido en el artículo articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Homicidio, en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles…, cuyo término medio es 17 años y 6 meses de prisión, considerando esta juzgadora que en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4., este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de 17 años de prisión.

    En cuanto a la sanción establecida en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran como víctimas los ciudadanos G.G.S. y J.G.Á.G.. El artículo referido, acarrea una pena no menor de 3 años ni mayor de 5 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión, considerando esta juzgadora que en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4., este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de 3 años y 9 meses de prisión.

    Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal, dispone lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que en el presente caso, a la pena de Diecisiete (17) años de prisión, deberá aumentársele la mitad de la pena de los delitos menos graves, es decir, Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, siendo la primera correspondiente a Ocho (08) Años y Seis (06) Meses y la segunda correspondiente a Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, siendo en definitiva la pena a imponer de VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena, por parte del acusado J.D.L.A., el día 03-02-2.038 al finalizar el día. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    El tribunal de Primera Instancia Unipersonal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA a los acusados JIMER A.S.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.901.071, natural de S.B., Estado Zulia, nacido en fecha 25-01-1988, de 24 años de edad, soltero, de oficio peluquero, con segundo año de bachillerato, hijo de D.S.Y. (v) y de P.F.B. (v), domiciliado en el Sector C.S., Urbanización Villa Los Ángeles, Calle 02, Casa Nº 38, al frente de los apartamentos del sector, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7577308 (propiedad de su progenitora), por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.R. (occisa); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 405 del código penal, con la agravante establecida en el articulo 1 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del NEONATO DE NUEVE (9) MESES DE GESTACIÓN de la occisa; y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO; y a J.D.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.938.949, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-1991, de 20 años de edad, soltero, de oficio recolector de frutas, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de L.M.A.L. (v) y de J.L.P. (v), domiciliado en Onia, Sector S.I., bajando hacia Vista Hermosa, donde se ubica una bloquera a mano izquierda, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0426-3950807 (propiedad de su progenitor), por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 405 y articulo 83 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.D.C.R.R.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 405 y articulo 83 del código penal, con la agravante establecida en el articulo 1 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del NEONATO DE NUEVE (9) MESES DE GESTACIÓN de la occisa; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos G.G.S. y J.G.A.G.; a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

ABSUELVE al acusado J.D.L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.938.949, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-06-1991, de 20 años de edad, soltero, de oficio recolector de frutas, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de L.M.A.L. (v) y de J.L.P. (v), domiciliado en Onia, Sector S.I., bajando hacia Vista Hermosa, donde se ubica una bloquera a mano izquierda, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0426-3950807 (propiedad de su progenitor), por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que no existen testigos presénciales en relación a este delito.

TERCERO

Se impone a los acusados JIMER A.S.Y. y J.D.L.A., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

No se condena a JIMER A.S.Y. y J.D.L.A., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y los acusados se encuentran privados de libertad, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.

SEXTO

Se ordena la destrucción de los objetos descritos en la Experticia Nº 9700-230-AT-0370, de fecha 10-09-2010, inserta al folio 64 de las actuaciones, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

SÉPTIMO

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los treinta días del mes de marzo de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, Cúmplase.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 01

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA

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