Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000235

ASUNTO : BP01-S-2010-000235

Jueza: Abg. A.R.H..

Secretaria: Abg. Jeira Salazar.

Fiscal 8° del Ministerio Público: Abg. M.G..

Defensora Privada: Abg. M.S..

Acusado: F.A.B..

Víctima: (Identidad Omitida)

Delito: VIOLENCIA SEXUAL.

Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal afectan el honor, v.p. y reputación de la victima niña, y dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

De la Representación Fiscal

La Fiscal Octava del Estado Anzoátegui, abogada M.G., en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano F.A.B., identificado de la siguiente manera: Venezolano, Cédula De Identidad Nº 4.498.053, Fecha De Nacimiento: 09/10/1955, De 56 Años De Edad, Natural De Ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de Estado Civil: Viudo, Profesión U Oficio: M.M., Con Domicilio En: Chuparin Calle Guayabal, Hijo De J.B. (F) Y M.D.B. (F), Teléfono: 0416-7810243, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Siendo las 11:30 de la mañana encontrándose se servicios el sub-inspector (IANPANZ) J.V., se presentó el ciudadano N.E.M.Y., de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.289.326, residenciado en la urbanización Gran Sabana Manzana siete (7) casa N° 8, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien notifico que en horas de la noche del día 30-03-2012, recibió llamada telefónica de la ciudadana YOLIMAR J.M., en donde le notificaba que el ciudadano F.A.B., había abusado sexualmente de su niña de nombre K.C.B., de 07 años de edad. Seguidamente se constituyo comisión a su mando en vehiculo particular fiesta power de color gris, conducido por el ciudadano arriba mencionado y en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) F.C., DTGDO (IAPANZ) E.F., se trasladaron hasta la calle principal casa S/N del sector Araguaney de ese Municipio, lugar en el cual se entrevistaron con la ciudadana antes mencionada quien se le impuso el motivo de su comparecencia, la cual autorizo el ingreso al inmueble en donde en el cuarto principal localizaron a un ciudadano el cual se identifico como F.B., a quien procedieron a aprehender formalmente imponiéndole sobre sus derechos previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el comando Distrito 42 donde fue identificado como F.A.B., mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.498.053, natural de Puerto la C.E.A.. Seguidamente la comisión al mando del Sargento F.C. traslado a la niña K.B., al hospital Dr. R.R.d. ese domicilio donde presento SDM EVIDENCIA HIMEN PERFORADO…” La representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 42 al 48 cursante a la pieza I que conforma el expediente, presentada en fecha 02-05-2012, en contra del ciudadano F.A.B., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.V., con la agravante genérica establecida en el Articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”.

De la Defensa

La defensora de Confianza abogada M.S., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “ante todo efectivamente mi defendido se considera inocente y se va a demostrar en el presente debate ya que no existe motivo alguno para determinar que mi defendido fue el causo el delito, cuando el iba a la casa era los fines de semanas y lo que hacia era embriagarse con sus amigo de hecho la denuncia inicial fue por maltrato ya que se ponía muy agresivo al momento de tomar y fue en contra de la represéntate de la victima y la niña posee una desfloración antigua no fue el tiempo ni el lugar de los hechos que se denuncian asimismo traeré a esta sala los testigos para demostrar la i.d.F.A.B.. Es todo”.

El acusado F.A.B.Q., de nacionalidad Venezonala, Cédula De Identidad Nº 4.498.053, Fecha De Nacimiento: 09/10/1955, De 56 Años De Edad, Natural De Ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de Estado Civil: Viudo, Profesión U Oficio: M.M., Con Domicilio En: Chuparin Calle Guayabal, Hijo De J.B. (F) Y M.D.B. (F), Teléfono: 0416-7810243, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le explico que podía hacer uso de la figura procesal de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del beneficio obtenido en caso de acogerse al mismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “el día 31 del mes de marzo que fue mi detención estando yo en casa de mi hijo llego una comisión de la policía preguntando por mi yo respondí que era yo ellos me llevaron y estando allá me informaron que estaba detenido por violación , yo para ese momento cuando me reseñaron no me cayo como un balde de agua fría porque no me lo esperaba si tuve una discusión en la vivienda con la mama de la niña si la ofendí pero nunca una violación, me privan de libertad desde ese día hasta el día de hoy, no soy un aberrado sexual como dicen como uno va a realizar algo en contra de alguien y esa persona se va a seguir acercando a mi, yo he tenido contacto con ellos, no hay violación cuando una persona a es violada tiene trauma físico o sufre imagínese esa criatura, al contrario esa niña pregunta por mi que donde esta su abuelo. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: no deseo formular preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: explíquele al tribunal donde habitaba o trabajaba. Respondió: habían varias fuentes de trabajo puerto Ordaz, Carúpano, margarita. Otra: que días eran los que usted estaba en esa casa. Respondió: mi estadía allí era los fines de semana, y le llevaba dinero y comida mi hijo. Otra: estaba cerca de los niños. Respondió: al momento tenia mucha comunicación con ellos, ellos me veían como un abuelo y como pasaba tiempo sin verme se la pasaban conmigo, pero cuando tomaba. Otra: ingería licor con los niños o con adultos. Respondió: en oportunidades tomaba allá con el que llegaba. Otra: estaban los niños presentes. Respondió: si. Otra: quien mas ingería licor en la casa. Respondió: solo yo. Otra: se ponía agresivo con la mamá de la niña Respondió: si me molestaba mucho porque los niños no iban al colegio .Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted con que frecuencia visitaba a su hijo. Respondió: ocasionalmente todos los meses. Otra: como surge ese descontento, tenia enemistad con la mama de la niña Respondió: directamente no, desacuerdo si Otra: por que existían desacuerdos Respondió: porque veía que no iban al colegio los niños Otra: usted como abuelo converso esa situación con su hijo Respondió: el sabia de eso Otra: su hijo tenia problemas con la ciudadana por esa situación Respondió: si Otra: quien llevaba la niña al colegio Respondió: mi hijo y algunas oportunidades yo Otra: usted se quedo en alguna oportunidad al cuidado de los niños Respondió: no Otra: nunca se quedo solo con los niños Respondió: una distancia corta es decir iba a la bodega y venia Otra: usted se quedo en alguna oportunidad solo cuidando a los nietos Respondió: nunca Otra: cuando tomaba con sus compañeros llegaba a la casa de su hijo y nietos Respondió: si porque es el único sitio donde podía dormir Otra: que hacia al llegar Respondió: me ponía hablar con mi hijo Otra: a que hora llegaba Respondió: temprano como a las 8 o 9 Otra: porque no llegaba a chuparin Respondió: porque tenia tiempo que no veía a mi hijo que es el único que tengo ya que tuvimos mucho tiempo separados y quería compartir y estar mas cerca de ellos Otra: usted estuvo con su hijo en su juventud Respondió: solo hasta que su mama murió. Otra: como le llama la niña c.R.: abuelo Otra: usted tiene conocimiento si la niña se ha visto envuelta en una violación Respondió: no Otra: cuantas habitaciones tiene la casa de Aragua de Barcelona Respondió: una sola habitación Otra: en que lugar de la casa dormía usted Respondió: en la misma habitación Otra: en cual cama dormía usted Respondió: en una de las cama solo Otra: donde dormían los niños Respondió: la niña en una cuna y los otros niños en la cama con su papa y mama Otra: viajaba constantemente Respondió: si Otra: usted en algún momento observo alguna conducta irregular con un tercero Respondió: en mi estadía en la casa no vi ninguna irregularidad con otra persona, no se si cuando yo no estaba. Cesaron las preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

  1. - Declaración de la TESTIGO YOLIMAR J.M.B., quien expone: “el señor Freddy es mi suegro y el llegaba a la casa de vez en cuando y llegaba borracho endrogada y me botaba la comida, y el venia en las tardes porque el vivía en el puerto, y yo como dueña de la casa me molestaba porque me botaba la comida y yo hablaba con mi esposo y mi esposo hablaba con el pero no le decía que se fuera yo no quería que el fuera mas a la casa y como mi esposo no hacia nada yo acudí a mi familia y mi familia cuando lo vio lo llevaron preso y me llevaron a mi, y la niña la llevaron al hospital y fue cuando salio este problema y yo me sorprendí porque en que momento, yo nunca vi a la niña sangrando, a mi me hicieron allanamiento en mi casa y me dejaron presa 5 días y esos fueron los días que deje yo a mi hija yo no se si fue allí cuando le paso eso, yo lleve a mi hija al forense y me dijo que la niña tenia tiempo con esa rotura, que no había sido en ese momento cuando estaba preso, el me botaba la comida para el otro lado de la casa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted en alguna oportunidad su hija le informo que había sido abusada por su abuelo Respondió: no yo le pregunte a ella, que si el la había tocado el abuelo y me dijo que no que el siempre jugaba con el, cada vez que ellos estaban juntos yo los veía jugando, yo nunca le vi sangrado en sus partes. Otra: cuando se refiere al día del hospital señalando que le pregunto a su hija que si su abuelo había abusado de ella fue el día de la detención Respondió: si fue ese día, yo le preguntaba a la niña y ella decía no mami, que el lo que hacia era jugar, yo nunca la deje a solas a ella, por eso yo tengo dudas porque a mi me detuvieron 5 días detenida en lechería y fue que la deje sola. Otra: cuando usted señala ante este tribunal que le surgió la duda porque tenia tiempo que duda le surgió explique Respondió: yo me puse a analizar porque yo a mi hija nunca le vi sangrado y le lavaba las blumas y no vi nada Otra: usted tenia duda respecto de que el hecho sucedió o de que Respondió: bueno pensando que en los 5 días que yo estuve presa que fue cuando la deje sola que sucedió eso porque nunca la vi sangrar Otra: de acuerdo a lo que usted manifiesta de los hechos de abuso sexual perpetrados contra su hija considera usted que no fueron perpetrados en su casa o por el hoy acusado, es decir usted con sus afirmaciones descarta que el hoy acusado haya abusado sexualmente de su hija y que además eso haya ocurrido en su casa Respondió: si porque el no vivía en mi casa, el venia de vez en cuando y borracho y yo nunca la deje sola con el, incluso la niña dormía conmigo en una cuna y el en un chinchorro. Otra: antes de esa ocasión del día de la detención del acusado F.B. su hija C.C. le llego a manifestar a usted que su abuelo F.B. le había tocado sus partes intimas o había abusado de e.R.: no Otra: descríbanos como es su vivienda Respondió: ahorita tiene un cuarto, un baño adentro no esta pintada tiene un patio grande con muchas matas y un tanque. Otra: para el momento de los hechos donde dormían los niños Respondió: los niños en una cuna y yo con mi esposo y el señor se traía un chinchorro y dormía para el lado de la cocina Otra: cuanto tiempo de pareja tenia usted con su esposo para el momento de los hechos Respondió: 5 o 6 años Otra: usted dice que siempre llegaba agresivo intento propasarse con usted Respondió: no solo me ofendía Otra: cuando estas agresiones verbales ocurrían usted se lo decía a su esposo Respondió: si yo le decía a mi esposo y el hablaba con el señor Otra: su esposo creía lo que usted le decía Respondió: si es que el veía el desastre y mi esposo le ponía carácter a el Otra: usted declaro ante la policía y la fiscalia Respondió: si Otra: Recuerda lo que declaro Respondió: Si que el señor me tiraba la comida y me agredía, cuando yo declare a mi me sacaron y dejaron a mi familia y me sacaron a un cuartito Otra: usted sabe leer. Respondió: si Otra: usted leyó lo que f.R.: no Otra: que personas se encontraban con usted en el momento Respondió: O.A.P. que es mi hermano, Y.P., N.M.P., y estaban el marido de mi hermana que se llama Enrique y Liliana que es la esposa de O.A.O.: alguien mas estaba allí presente Respondió: no Otra: ese día su familia la coacciono a usted. Respondió: bueno ese día ellos vinieron con la policía y me sacaron y de allí llevaron a la niña al hospital, para ver si estaba agredida y no se me encontré fue con eso Otra: usted los llamo Respondió: si yo los llame para que ellos lo sacaran a el de la casa por su problema de alcohol, yo pensé que mi familia venia a sacarlo a el y lo que hicieron fue llegar con la policía y nos sacaron Otra: usted mencionó al tribunal que el señor iba a su casa cuantas veces Respondió: de quince a quince días y a veces pasaba un mes sin ir Otra: usted llego a presenciar que el señor Freddy ingería licor con sus hijos allí Respondió: si el tomaba hacia la cocina y los niños veían y yo los mandaba para adentro y hasta se drogaba y el olor pegaba y hasta en interior pasaba por la casa Otra: alguien más vivía en su casa además de su esposo y el señor b.R.: no Otra: todos son hijos de su esposo Respondió: no carla la crió el de pequeña Otra: si mas nadie vive en esa vivienda que es su única vivienda habiendo señalado usted que es ama de casa y que no perdía de vista a su hija entonces diga ante este tribunal como puede afirmar usted que el hoy acusado no fue la persona que abuso a su hija sexualmente teniendo de manos de un medico forense una prueba fidedigna de que su hija fue abusada Respondió: porque cuando el llegaba borracho nosotros nos apartábamos y mi esposo se la pasa en la calle vendiendo pan y yo no dejaba sola a mi hija, tengo duda que si fue en esos 5 días que yo la deje sola. Otra: que edad tenía cuando tuvo a c.R.: 15 y ya iba a cumplir los 16 Otra: su esposo cuantos años tiene Respondió: 25 Otra: Cuantos años tiene con su esposo Respondió: Como cuatro años. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en que momento estuvo detenida Respondió: cinco años Otra: si tiene cinco años con su esposo y cuatro conociendo al señor Freddy porque usted tuvo esa duda Respondió: porque ella estuvo esos días sola Otra: cual era su inquietud Respondió: que por allí vende droga y ellos se lavaron a la niña Otra: su casa tiene l.R.: no eso es oscuro Otra: como es el rededor de su casa Respondió: cuando yo vendía droga yo la dejaba jugando con otras niñas para que la niña no viera lo que yo hacia mientras yo picaba y empaquetaba Otra: con que frecuencia iban a comprarle drogas Respondió: cuando yo vendía algunos se iban y otros yo le pagaba para que sacaran el monte les pagaba con droga, porque eso es una invasión Otra: cuantas personas se acercaban mas o meno a su casa Respondió: muchas a toda hora como yo les pagaba con droga a ellos se quedaban por el alrededor Otra: cuantos años tenia la niña Respondió: como 4 o 5 años Otra: por que la llevaron al medico Respondió: no se Otra: estuvo en algún albergue para niños Respondió: no .Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo estuvo usted vendiendo drogas Respondió: desde los 14 años vendía droga y deje de hacerlo cuando me convertí en c.O.: que droga vendías Respondió: piedra y marihuana Otra: como la conseguía Respondió: la compraba aquí en el puerto Otra: consumiste alguna vez Respondió: si cuando estaba embaraza.d.C., Otra: por cuanto tiempo Respondió: todo el embarazo porque, a mi no me crió ni mi mama ni mi mamá Otra: usted puede asegurar que otra persona distinta al señor F.B. pudo hacerle daño a Carla que usted estaba en el mundo de las drogas Respondió: yo me imagino porque a mi alrededor había mucha gente y mientras yo estaba picando escondida de la policía carla estaba afuera Otra: mientras usted estaba con las drogas donde estaba c.R.: afuera jugando Otra: su esposo consumía Respondió: si Otra: el señor Freddy que tipo de droga consumía Respondió: marihuana Otra: cuando a usted la meten presa ya conocía al señor F.R.: no Otra: en alguna oportunidad carla mencionó algún nombre de alguien que le pudiera hacer daño, o que alguien la hubiese tocado Respondió: no, ella nunca mencionó nada. Cesaron las preguntas.

  2. - Declaración de la TESTIGO VICTIMA (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Acto Seguido La fiscal del ministerio publico solicita al tribunal en virtud de tratarse de una niña de 9 años la presencia de la psicólogo del Equipo Interdisciplinario I.R. toda vez que al explicársele en un lenguaje consono a la edad de la victima los motivos por los cuales se encuentra en esta sala de juicio y siendo que la misma no ha sido comunicativa mostrando mas bien pena al hablar es por ello que este tribunal acuerda la solicitud realizada por la Dra., M.G., Ordenándose la inmediata comparecencia de la psicólogo antes mencionada. Se deja constancia que la defensora no tiene objeción a la solicitud realizada por el ministerio público. En este momento el tribunal procede a identificar a la Psicólogo. Primera pregunta: Quienes viven en tu casa. Respondió: Mi mama mi papa y mis hermanas. Otra: Hablan de tu abuelo en tu casa. Respondió: Si. Otra: y el trabajaba. Respondió: Si. Otra: Y tu abuelo vivía en tu casa. Respondió: Si. Otra: Y cuando el vivía en tu casa te hizo daño. Respondió: No. otra: Tu abuelo llego a tocarte los senos. Respondió: No. Otra: Te toco el pompis, Respondió: No. Otra: y te llego a tocar la vagina. Respondió: No. Otra: Nunca te hizo nada malo tu abuelo. Respondió: No. Otra: Cuando tu abuelo estaba contigo jugaba. Respondió: Si. Otra: y que jugaban, Respondió: Atocaito, pelotita de goma. Otra: Y en la noche el donde dormía. Respondió: En la cama. Otra: Y tu donde dormías. Respondió: En una cama. Otra: Y no sentiste en la noche alguna vez que te tocaban las piernas. Respondió: No. Otra: Tu abuelo esta en tu casa. Respondió: Si. Otra: Te da miedo quedarte sola con tu abuelo. Respondió: no. Otra: Tu vistes a tu abuelo borracho. Respondió: Si. Otra: Como se pone cuando esta borracho. Respondió: Otra: Cuando estaba borracho llego a decirte algo feo o te toco. Respondió: No. Otra: Tu quieres mucho a tu abuelo. Respondió: Si. Otra: Le tienes miedo a alguien Respondió: A los malandros. Otra: Si estas sola en tu casa a quien buscas. Respondió: A mi mamá. Otra: Si sales mal en la escuela quién te regaña mas tu mamá o tu papá. Respondió: Mi papá. Otra: Y el te pega. Respondió: no. Cesaron las Preguntas.

  3. - Declaración del TESTIGO: JEENS J.B.M., y expone: “ Esto ha sido tremendo, todo cayo como de repten, no sabíamos nada, se supone que fue un problema de familia y agarro por otro lado al final,. Lo cierto de esto es que esta este problema y la verdad es que sin ninguna necesidad de llegar a este extremo, de verdad no tuvo que haber llegado a este extremo, el problema era otro, eran problemas en el mismo hogar que a causa de eso fue que salio la cuestión de la niña, lo cierto es que cuando paso lo que paso llevaron a la niña todos nos quedamos sorprendidos, ni por la mente paso nada, la Biblia habla de que en estos temas no hay nada oculto, nosotros no nos habíamos dado cuenta de nada, estábamos invente de lo que estaba pasando, habían problemas verbales por su vida con la bebida y eso, cuando llega la familia de mi esposa y se lo llevan preso de ahí agarran a la niña y la llevan al hospital, todo nos dejo perplejo, el problema era otro, pero por la situación de mi padre y la bebida salio otra cosa y en verdad estamos inocentes de todo esto, de verdad ha pasado bastante tiempo y ha sido tremendo porque todo es la misma familia, y al final los perjudicamos somos nosotros mismo, no perturbando ni dañando a laso personas. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual fue la situación a que usted hace referencia? Respondió: del problema de mi papa, del problema de familia, verbalmente que hería mucho al hogar, a eso era lo que mi esposa se refería, fueron mal interpretadas las palabras, por eso se dice que era un abuso lo que pasaba, yo decía busca al señor, entonces el problema es no veo el por que y si paso será el señor que permitió eso para bien Otra: refiérenos específicamente sobre la violación. Respondió: en ese aspecto no se nada, porque nunca vimos nada, porque no se si la niña botaba sangre ni nada. Otra: ella escuchaba en ustedes algo referente a la declaración que ella expuso ante la Fiscalia? Respondió: A lo mejor si escucho algo entre nosotros como pareja, entre mi esposa y yo y ella eso lo expuso aquí. Otra: que situación hubo con unos malandros en su hogar? Respondió: donde nosotros vivimos es apartado, y cuando queda solo es peligroso, se meten en las casas y eso, es peligros y en mi casa se metieron Otra: donde estaba la niña en ese momento? Respondió: es tremendo porque una vez cuando nos llevaron a todos presos ella la trasladaron no se a donde Otra: ella dijo que estaba hospitalizada, no supo la causa? Respondió: no Otra: eso fue antes del señor Freddy visitar a la casa o después? Respondió: el vino fue después, al año”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que parentesco tiene4 usted con K.C.? Respondió: soy su papa de crianza, la tengo desde pequeña Otra: usted conoce a la ciudadana Yolimar Motaba? Respondió: si Otra: tuvo algún tipo de relación con ella? Respondió: es mi esposa, estamos casados. Otra: cuando contrajo matrimonio con la ciudadana Yolimar ella ya tenia a Karla? Respondió: si. Otra: recuerda usted haber acompañado a K.C. a la cede del Ministerio Publico para una entrevista? Respondió: si. Otra: estuvo usted ahí presente con ella? Respondió: si, estuvimos ahí juntos todos Otra: usted recuerda el motivo o la razón por la cual la acompaño a la Fiscalía? Respondió: la acompañe porque nosotros somos muy unidos, fuimos porque nos mandaron a llamar, exactamente por eso, lógico que por el problema que estábamos pasando. Otra: a que se refiere con el problema que estaba sucediendo? Explíquese mejor Respondió: el problema entre mi papa que venia ebrio a la casa, y salen a relucir otras cosas Otra: que salió a relucir? Respondió: que la niña tenia tal cosa y la niña no había dicho nada Otra: indique de que problema usted habla? Respondió: que vieron a la niña, el medico que la niña estaba, no se, que la habían tocado algo así. Otra: en ese momento que usted tuvo conocimiento de que un medico la había tratado recuerda el sitio y el por que? Respondió: fue en el Hospital de Aragua, la llevaron unos vecinos, unos policías y unos familiares de mi esposa, y yo también fui, y ahí fue que me di cuenta, yo no sabía nada. Otra: que lo sorprendió? Respondió: lo que nos fijo la medico, que a la niña la habían tocado en su cuestión intima, la doctora escribió algo como ella escribe de verdad no entiendo. Otra: el día que usted acompaño a Karla cual fue la razón principal porque la que la acompaño? Respondió: por lo que había dicho la Dra. Otra: usted conoce a el señor N.M.? Respondió: no, de verdad que no Otra: usted tiene conocimiento si su papa en tiempos pasados tenia problemas con el consumo de alcohol y de drogas? Respondió: si, el bebía mucho, y cuando mi mama estuvo viva tuvieron muchos problemas similares a este, problemas de golpes y todo, el había eso por su borrachera pero bueno y sano existía respeto, el problema era cuando bebida que no era gente Otra: su señora, usted la niña y el señor F.v. en la misma casa? Respondió: si, en el mismo hogar, el trabajaba por aquí pero si se quedaba allá. Otra: cuando a la niña la llevaron al hospital su papa estaba en la vivienda? Respondió: el había llegado el día antes de viaje, estuvo dos o tres días antes con nosotros antes de que lo detuvieran. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde ha trabajo usted? Respondió: en casas, en Aragua de Barcelona, pero ahorita estoy sin trabajo. Otra: desde cuando? Respondió: desde hace meses, ahorita con una moto que tengo vendo panes. Otra: cual era según usted la vida que su papa llevaba? Respondió: de bebidas y esas cosas, de drogas y eso, las personas que beben siempre consumen lo mas probable es que consumió Otra: usted dijo “algo que se pudo evitar” a que se refirió usted con esa expresión? Respondió: al problema familiar que sucedió, que el venia ebrio y botaba las cosas Otra: como se podía evitar eso según usted? Respondió: buscando al señor. Otra: eso que usted dice que sucedió hace cuanto? Respondió: desde hace 3 o 4 años Otra: en ese tiempo ya usted había buscado al señor? Respondió: hace 5 años y algo Otra: y ese problema tiene cuanto tiempo entonces? Respondió: 3 o 4 años Otra: que hechos o situaciones veía esa niña en ese hogar? Respondió: antes veía drogas, maldecir, cosas malas, a lo mejor que tocaba a su mama Otra: hace años que usted hacia? Respondió: yo vendía drogas, en mi hogar, con mi esposa y mis hijos estaban ahí Otra: y Karla donde estaba cuando ustedes hacían eso? Respondió: siempre estaba con nosotros, ella observaba todo Otra: Karla llego a preguntarles que era eso que ustedes hacían? Respondió: no, no recuerdo, eso fue hace mucho tiempo, no se si escuchaba que lo nombráramos. Otra: como es su casa por fuera? Respondió: era oscura, con mucho monte Otra: que tiempo se tardaban en hacer esa actividad? Respondió: días, semanas, sin luz, oscuro. Otra: Karla estaba por momentos o permanecía afuera mientras hacían ustedes esas actividades? Respondió: iba y venia, lo único que recuerdo que estuvo sola fue cuando nosotros caímos detenidos. Otra: usted también consumía en ese tiempo? Respondió: consumía marihuana. Otra: que vendía? Respondió: marihuana y crack, la compraba en anaco Otra: donde conseguía el ciudadano Fredy la droga? Respondió: no se Otra: que tiempo de droga usaba? Respondió: no sen Otra: estuvo usted donde el ciudadano Fredy estuvo drogado? Respondió: el llegaba ebrio pero no se si drogaba Otra: con que regularidad se drogaba usted? Respondió: un vicio como de cigarro, diariamente Otra: usted sabe lo que es una violación señor blanco? Respondió: que yo se pasa violación tiene muchos significados, lo mas firme que se oye y se aprende es que la obliguen o la sometan a algo que no quieren, que forcejean a una mujer y la violan. Otra: usted sabe que el señor Fredy esta acusado de violación? Respondió: si Otra: usted puede dar fe y asegurar de que en esos momentos cuando usted estaba drogado, o trabajando o en su actividad otra persona distinta al señor F.B. pudiera haber sido causante a la violación de la niña Karla? Respondió: si, puedo decir varios, pero no se, en que tiempo mi papa iba a hacer eso Otra: que lo llevo a usted a colocar esa denuncia con su hija? Respondió: yo no fui a la policía con mi niña, nosotros fuimos abusados y nos llevaron a todos Otra: cuando la niña declara en la policía quien estaba con ella? Respondió: yo quise entrar y me sacaron Otra: como es su relación con el señor Fredy? Respondió: buena Otra: siempre ha sido buena después de todo esto? Respondió: c.O.: usted conoce a los ciudadanos O.A.P., Y.P., N.M.P., ENRIQUE Y LILIANA. Respondió: exactamente ellos fueron los que se trasladaron con la policía a la casa. Cesaron las preguntas.

  4. - Declaración de la TESTIGO: M.D.L.V.D.S.; y expone: “El señor es un borracho impertinente, si compartimos en familia o algo el se rasca, empieza a recordar todo lo que ha vivido, todo lo que trabaja se lo consume en alcohol drogas cuando compartimos nos echa a perder la fiesta, con sus impertinencias corre a todo el mundo, uno le dice que se calle y nunca se calla, le da por bailar, puro cantar, a veces también cuando estaba borracho agarra la ropa y la lanza para la carretera, esas cosas, cuando el no esta tomado es un tipo de persona normal, colaborador, servicial, atento, yo he convivo con el y todo bien. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: usted cree que el señor Freddy haya sido participe del delito que hoy se le acusa? Respondió: yo creo que no, nosotros no hemos presenciado nada, solo cuando esta borracho que es impertinente. Otra: uste cree que en esa situación los niños podían acercarse a el? Respondió: no, yo creo que no porque los niños cuando lo ven dicen es ay ya Freddy esta borracho y corren, las botellas ruedan, se acaba la fiesta. Otra: le consta a usted si el señor Freddy iba a la casa de la familia blanco? Respondió: no constantemente, si iba pero no constantemente. Otra: usted noto alguna negación de la niña hacia el? Respondió: no Otra: noto usted alguna cercanía de el hacia la niña Karla? Respondió: no, solo el decía su nietita y eso, yo le recogía ropa y eso. Otra: sabe usted si cada vez que iba a ese lugar en que estado se encontraba? Respondió: me imagino que siempre borracho pero el trabajaba y cuando llegaba el fin de semana eso era una pea segura”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: uste conoce a la niña K.B.? Respondió: solo de vista, no de compartir ni de trato. Otra: tiene conocimiento si ella fue objeto de un abuso sexual? Respondió: no creo que haya sido objeto de un abuso Otra: tiene conocimiento si objeto de una violación? Respondió: lo que tengo conocimiento es por lo que se le viene acusando al señor, mas nada. Otra: usted a visitado la residencia o vivienda donde habitaban los señores? Respondió: si, una vez íbamos de viaje y pasamos a visitarlos, e incluso a regalarles dinero, es fea, muy fea, viven muy marginados Otra: en esa oportunidad que los visito quienes estaban en la residencia? Respondió: estaba el papa, la mama, creo que los niñitos no estaban, pasamos a regalarle unos gabinetes porque ni esposo es carpintero Otra: el señor Fredy estaba allá? Respondió: el habitaba en puerto la cruz, pasaba 3 días en mi casa, y llegaba el fin de semana se iba a Aragua Otra: le llego a comentar alguna persona que ella haya sido objeto de un abuso? Respuesta: no Otra: a que se refería cuando le recogía cositas para que se las llevara? Respondió: yo le daba ropita, enceres en buen estado, yo no la conocía pero le decía que le llevara esto o aquello Otra: cuando usted dice que el acababa con las fiestas era que se encontraba bajo que sustancias? Respondió: yo pienso que estaba bajo lo efectos de la droga porque se volvía loco, empezaba a cantar, se volvía loco, nos escupía. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde hacen ustedes esas fiestas? Respondió: en mi residencia, o en la playa en un compartir, en la casa de la hermana del señor, casa de mi mama, familiares. Otra: a quienes invitan ustedes a esa fiesta? Respondió: pocos amigos, los mas allegados, somos pocos. Otra: por que el señor F.B. era uno de los invitados a esas fiestas familiares y como usted sabe tanto de las cosas que hacia si usted manifestó al principio de su declaración que no tiene ningún grado de amistad o enemistad con el hoy acusado? Respondió: el señor trabaja con mi esposo, y prácticamente cuando trabajan por fuera yo compartí con ellos porque me iba con ellos, y en mi casa se quedaban y eso por cuestiones de trabajo Otra: todas las personas que trabajan con su esposo comparten en esas fiestas familiares? Respondió: algunos, no todos. Cesaron las preguntas.

  5. - Declaración de la TESTIGO: R.V.Ñ.; y expone: “en este momento yo estoy al tanto de que el señor F.b. esta acusado de una violación, para mi es totalmente falso pero que yo no lo creo capaz de hacer eso, yo se que al el le gusta tomar y se ponía agresivo cuando tomaba pero estaban ahí, los niños mas bien le tenían miedo y a su espaldas se reían de el de las payasadas que el hacia, pero lo lamento porque yo no creo que el sea capaz de eso. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: usted no cree que sea capaz de esto entonces? Respondió: no, es que yo nunca lo vi sospechoso de nada ni con esas actitud con los niños. Otra: que cabía el cuando estaba bajo loe efectos de la droga? Respondió: se ponía a cantar, a bailar pero nadie le hacia caso y como nadie le hacia caso el se iba Otra: conoce usted si el tenia acceso a la niña? Respondió: lo que tengo conocimiento es que como el papa y la mama también consumían el llegaba ahí, pero no, no creo. Otra: usted nunca observo alguna conducta sexual o lasciva en el? Respondió: no Otra: lo cree capaz de haber hecho un acto como este? Respondió: no. Cesaron las preguntas”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: de donde conoce al ciudadano F.B.? Respondió: el es el tío del esposo de mi hermana Otra: cuanto tiempo lleva conociéndolo? Respondió: como 10 años Otra: usted conoce a la niña K.B.? Respondió: si, la conozco desde que nació Otra: como sabe usted que el ciudadano F.B. es capaz o no de conocer una violación? Respondió: porque yo he compartido lo suficiente y en mi casa hay niños y no lo creo capaz, mucho menos para hacerlo con esa niña Otra: usted cree que kala hablando es capaz haya inventado eso? Respondió: si, porque su mama capaz le haya dicho que dijera eso porque quería sacarlo de la casa por su comportamiento Otra: a través de quien usted tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: por mi hermana, M.d.L.S.O.: y que específicamente le comento su hermana? Respondió: que el señor Fredy había sido acusado de haber violado a su nieta Otra: usted tuvo conocimiento de que la N.K. fue llevada a un hospital? Respondió: no. Otra: tiene usted conocimiento de que la niña Karla para el momento de la evaluación medica no era virgen? Respondió: no. Otra: usted cree que ella haya inventado entonces eso? Respondió: si Otra: usted tiene conocimiento si el ciudadano F.B. consume drogas? Respondió: si Otra: lo hizo estando en su casa? Respondió: no, pero por la conducta que presentaba Otra: usted cree que una persona bajo los efectos de la droga controle lo que puede hacer o no? Respondió: no, no lo controla. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: si usted sabia que el señor Freddy estaba consumiendo sustancias estupefacientes lo dejaba en su casa y lo dejaba con sus niños? Respondió: el estaba afuera compartiendo afuera, pero nunca lo deje estar solo con los niños Otra: por que? Respondió: por su conducta, el se ponía violento Otra: su hermana es la esposa del sobrino del señor? Respondió: M.d.L.d.S.O.: y el sobrino del señor Freddy? Respondió: H.O.: de donde conoce a la niña Karla? Respondió: todos somos una familia, yo la vi cuando nació, por mi hermana, mi hermana me llevo a verla Otra: usted sabe que el señor Freddy es el abuelo no biológico? Respondió: si, el esposo de mi hermana es el sobrino de Freddy, yo se que el no es el abuelo biológico Otra: cuando la niña Karla nació la madre de Karla vivía con su actual pareja? Respondió: yo conocía a la mama de Karla, éramos casi vecinas, del p.O.: donde exactamente vivían? Respondió: no me acuerdo Otra: cuanto tiempo vivió usted ahí? Respondió: no mucho. Cesaron las preguntas. Es todo.

  6. - Declaración de la TESTIGO: J.J.V.C., y expone: “el día del procedimiento, llego un ciudadano al comando notificando que la hermana le había llamado la noche anterior, informándole que su hija la habían violado, nos trasladamos a la dirección de la ciudadana y estando allí ella nos informo que podíamos entrar a la parte interior de la vivienda, donde ella nos señalo que se encontraba el ciudadano hoy acusado, de allí se le ordeno al mismo que nos acompañara al comando y se le leyeron sus derechos. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene en el organismo policial? Respondió: 8 años Otra: el 31/03/2010 donde se encontraba usted prestando servicio? Respondió: en el distrito 42 de Aragua de Barcelona. Otra: que lo motivo a practicar la detención del ciudadano F.B.? Respondió: porque llego un ciudadano informando que su hermana la había llamado (ciudadana Yolimar) en la noche anterior, diciendo que la niña había sido objeto de violencia sexual, se remitió a la niña al medico, y el mismo informo que era positivo el resultado Otra: levanto usted el acta policial? Respondió: si Otra: recuerda los nombres de los funcionarios con quien actúo? Respondió: P.F. y F.C. Otra: suscribió usted el acta policial? Respondió: si Otra: identifico a la persona que les hizo del conocimiento del hecho? Respondió: si Otra: Recuerda el nombre de esa persona, Respondió: No. Otra: De donde procedía la persona que le informo del hecho? Respondió: del Estado Bolívar. Otra: Usted conoce a la señora yolimar, o la conocía en ese momento. Respondió: No, apenas tenia un mes laborando en ese sector. Otra: entrevisto usted a la ciudadana Yolimar. Respondió: Hable personalmente con ella. Otra: Que le informo ella. Respondió: Ella estaba indecisa de realizar la denuncia y luego que hablo con sus familiares se decidió y formulo la denuncia luego hablo con su esposo y quería retirar la denuncia y yo le informe que no se podía Otra: Recuerda o identifico al esposo de la señora o recuerda su nombre. Respondió: No. Otra: No le relato ella el nombre. Respondió: No Otra: quien le tomo la denuncia a la señora. Respondió: El sargento Carreño. Otra: el se encuentra activo. Respondió: Si. Otra: En que lugar se encuentra actualmente. Respondió: En Cantaura. Otra: Tendría usted contacto con un familiar de lo que estaba ocurriendo, o alguien que se haya presentado Respondió: Se presento otro familiar pero no se le tomo nota solo al que recibió la llamada. Otra: Indico usted que la niña fue remitida al hospital Respondió: Si ella se encontraba en el comando ya al momento de la detención a ella la llevaron Otra: De allí la remitieron Respondió: Si para que fuera examinara. Otra: Usted la identificó. Respondió: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted fue unos de los funcionarios que llego al momento de la aprehensión. Respondió: si. Otra: Usted observo adversidad de la niña con el ciudadano aquí presente. Respondió: Si estaba nerviosa, tanto ella como la representante. Otra: Usted dijo que tenia 8 años como funcionario, usted consiguió algún elemento de convicción en el lugar que indicara que había ocurrido el hecho? Respondió: ninguno, en ese lugar. Otra: Primero fue un señor y puso la denuncia por una llamada que le hiciera la noche anterior la ciudadana. Respondió: Si un familiar de ella proveniente de Ciudad Bolívar, quien informo que su hermana Yolimar le había realizado llamada telefónica en la cual le informo que su hija había sido objeto de abuso por parte de su suegro. Otra: Que indicios le indico que era cierto. Respondió: La evaluación de la niña la cual era positiva. Otra: La niña fue remitida después que estuvo en el comando al medico. Respondió: Si Otra: Como fue el procedimiento. Respondió: Primero se recibió al señor y el informo lo que le había dicho la señora en la llamada y de allí fuimos al lugar, se aprehendió al señor y se remitió a la niña al medico. Otra: Cuando llegaron al sitio del suceso cuantas camas habían. Respondió: dos Otra: Puedes describir las camas. Objeción por parte del Fiscal ya que el ciudadano no realizo la experticia solo actúo en la aprehensión. El tribunal declara con lugar la objeción y solicita a la defensa reformule la pregunta. No deseo formular mas preguntas. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: se deja constancia que el tribunal no va a formular preguntas.

  7. - Declaración del EXPERTO: G.A.P.M. y expone: reconozco la firma y el contenido del informe, la conclusión del examen genital indica un desgarro antiguo de himen, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: de la redacción del examen practicado a la victima hay algunos aspectos en los cuales hablan de genital con aspecto y configuración normal, a que se refiere? Respondió: tienen aspecto y configuración normal acorde a la edad de la niña, es lo que se puede observar en cuanto a la parte exterior Otra: A que se refiere cuando describe Introito Vaginal Respondió: eso significa entrada de la vagina. Otra: cuando se le añade aumentado de tamaño a que se refiere? Respondió: quiere decir, que tiene aumento en el área genital Otra: y eso a que se refiere? Respondió: el aumento del introito vaginal significa, que la niña fue sometida durante un largo tiempo a una penetración. Otra: Del examen que se practico, con respecto a la penetración se puede decir el tiempo de transcurrido el hecho? Respondió: es un tiempo largo, pero no se puede precisar con exactitud, solo se observa un ensanchamiento. Otra: A que se refiere cuando dice que existe ensanchamiento? Respondió: que existió una penetración vaginal por largo tiempo. Otra: quiere decir que considera que si hubo abuso sexual? Respondió: si, es un abuso sexual. Otra: Que puede decir con respecto al objeto con que se ocasiono la penetración? Respondió: es una penetración, no se puede precisar con que objeto específicamente. Otra: Que se pudo apreciar según lo descrito en ese examen? Respondió: para ese momento hay un desgarro antiguo ya cicatrizado. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Cuando hizo su evolución, observo algún fluido o no se realizo ese tipo de evaluación. Respondió: si no esta descrito en el examen físico no se realizo. Otra: Tengo entendido que cuando es una menor existe un rompimiento del canal vaginal, ya que su organismo no está acto, porque no se aprecio eso? Respondió: en este caso el desgarro depende del tamaño del objeto que se introduce en la vagina si es un objeto grande si pudiera existir un desgarro pero si es pequeño solo se ensancha el área. Otra: no descarta que sea un órgano masculino entonces? Respondió: no puedo afirmar que fue un órgano masculino, y tampoco precisar el objeto. Otra: Usted encontró en el examen alguna equimosis o traumatismo? Objeción del Fiscal del Ministerio Público: el cual expone que el examen esta perfectamente claro, ya que solo indica que el desgarro es con anterioridad lo cual quiere decir que para el momento que fue evaluada ya había trascurrido tiempo. La ciudadana Jueza declara Sin lugar la Objeción, por cuanto considera que es necesario saber si el medico pudiera recordar si la niña tenía equimosis o algún traumatismo que pudiera inducir algún síntoma de violencia posterior a la detención del ciudadano Respondió: no hay evidencia física reciente, sin embargo la entrada vaginal refiere una violencia sexual durante mucho tiempo. Otra: Usted dijo que era un desgarro antiguo pero continuo a que se refiere? Respondió: por el ensanchamiento que posee la niña, se puede decir que fue constantemente abusada. Otra: ¿Puede precisar el tiempo? Respondió: no, eso no se puede precisarse. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted dijo en su exposición, hacia tiempo ya y había cicatrizado, palabras suyas y tomando en cuenta la distancia en que ocurre el hecho y el tiempo en que fue valorada la niña pudiera determinarse ese tiempo Respondió: el desgarro antiguo es el que tiene mas de 8 días, porque para ese día ya esta cicatrizado pero no se puede precisar el tiempo, como ya dije solo se observa un ensanchamiento lo que nos hace saber la continuidad del hecho. Otra: Pero se puede percibir enrojecimiento o algo? Respondió: solo se percibe el ensanchamiento. Otra: y cuanto perdura ese ensanchamiento? Respondió: puede ser que con los años se reduzca si no hay mas trauma. Otra: Pacientes con esa edad en su consultorio son muchos supongo, pero con estas observaciones que diagnostico pudiera afirmar usted que se trata de un delito de violencia sexual? Respondió: si, yo confirmo que hay un abuso sexual continúo. Cesaron las preguntas.

  8. - Declaración de la Victima K.C.B.M, quien rinde nuevamente declaración a solicitud de las partes en compañía del Psicólogo Forense del Ministerio Publico Dr. W.D.J.P.D., a los fines de ayudar al desenvolvimiento de la niña y mejor expresión de los hechos. A continuación se pasa a realizar las preguntas correspondientes para obtener el testimonio de la victima; Primera pregunta: Tu abuelito llegaba a la casa rascado? Respondió: no. Otra: como llegaba a la casa tu abuelito? Respondió: Normal. Otra: llegaste a ver cuando tu mamà y tu papá preparaban unas cosas en la cocina, con unos plásticos y con un polvo blanco como harina pan? Respondió: no. Otra: ellos preparaban algo estando allí contigo? Respondió: No. Otra: no recuerdas quien te tocaba y te dolía? Respondió: no. Otra: tu abuelito en alguna oportunidad llego borracho a tu casa? Respondió: no. Otra: cuantas camas hay en tu casa? Respondió: Tres. Otra: Donde dormía tu abuelito? Respondió: abajo Otra: a donde abajo? Respondió: en un colchón. Otra: y alguna vez se acostó en tu cama? Respondió: no. Otra: Tu abuelito jugando alguna vez te toco en tus partes? Respondió: no, me tocaba en la espalda. Otra: Desde hace cuanto no ves a tu abuelo? Respondió: mucho tiempo. Otra: Tu has ido a donde el esta alguna vez. Respondió: no. Otra: tu quieres que tu abuelo Freddy regrese a tu casa de nuevo? Respondió: si. Otra: y como quieres que regrese como antes o que cambie algo? Respondió: que cambie. Otra: Que cosas quieres que cambie tu abuelito? Respondió: que no fume. Otra. Y cuando tu abuelito fumaba se mareaba? Respondió: No se. Otra: el colchón donde dormía tu abuelito estaba cerca de tu cama? Respondió: No. Otra: que otra cosa quisieras que cambie? Respondió: que no diga groserías, Otra: Te gustaría que tu abuelito dejara de tomar? Respondió: Si. Otra: y eso de llegar mareado le pasaba muchas veces a tu abuelito? Respondió: si. Otra: y cuando llegaba así se acostaba en otra cama? Respondió: si, en la de mi papá. Otra: Pero se acostaba con tu papá? Respondió: si. Otra: y tu papá no se molestaba y lo regañaba? Respondió: si. Otra: y a veces no se ponía un poco fastidioso y te decía cosas que no te gustaban y te ponías brava, algo así como anda buscarme la cholas? Respondió: si. Otra: y a veces no hacia como para darte un beso? Respondió: si. Otra: quisieras que el abuelito cambiara eso? Respondió: si. Otra: que más quisiera que cambiara Respondió: que no botara la comida. Otra: la comida la botaba cruda o preparada. Respondió: Cruda. Otra: Que Botaba. Respondió: la leche, el espagueti, el arroz y las caraotas. Otra: y tu le decías algo cuando el hacia eso. Respondió: no me daba miedo. Otra: ¿Por que te daba miedo te podía hacer algo? Respondió: Si. Otra: Carla cuando tu mamá y tu papá trabajaban con esas cosas que de plástico y harina que hacían tu y tu hermanito? Respondió: me iba para el cuarto a jugar con mi hermanito. Otra. Que hacías Jugabas con el? Respondió: si y el se ponía a ver televisión. Otra: no entraban para el cuarto esos amigos de tu mamá y tu papá? Respondió: no Otra: le tenias miedo a esa gente? Respondió: Si. Otra: porque son feos? Respondió: si. Otra: ellos se acercaban a ti? Respondió: no. tocaban la puerta y me daban miedo yo creían que eran los policías. Otra: Le tienes Miedo a los policías? Respondió: si. Otra: Cuando a tu papá y a tu mamá se los llevo la Policía una vez, tu recuerdas con quien te quedabas? Respondió: con dos doctoras. Otra: cuando acompañantes a tu mamá a vender café que hora era? Respondió: en la madrugada. Otra: tu recuerdas que un día le dijiste algo al Fiscal y también a la Psicóloga que trabaja aquí en el Tribunal, que tu abuelito te tocaba y te dolía? Respondió: No recuerdo. Otra: Tu crees que esas cosas pasaron o no pasaron o simplemente no lo recuerdas. Respondió: no recuerdo. Otra: Carla cuando esas personas feas iban a tu casa ya ibas a la iglesia. Respondió: Si. Otra: Carla alguna vez te llevaron al medico? Respondió: si. Otra: y recuerdas por que motivo te llevaron. Respondió: no. Otra: lo que tu dijiste en aquella oportunidad de tu abuelo es verdad o mentira? Respondió: no recuerdo. Otra: tu quieres que ayudemos a tu abuelito? Respondió: si. Otra. Tu quieres que te lea un pedacito de lo que dice este libro (expediente)? Respondió: no, me da miedo. Otra: Por que te da miedo? Respondió: Porque si. Otra: tu quieres que tu abuelito vaya de nuevo a tu casa para que te siga tocando? Respondió: no. Otra: tu abuelo se ponía feo cuando tomaba? Respondió: si. Otra: y a ti te daba miedo. Respondió: si. Otra: y había alguien mas que se pusiera feo así como tu abuelo? Respondió: no. Otra: Cuando te dolía entre las piernas recuerdas quien te causo ese dolor? Respondió: no recuerdo. Cesaron las Preguntas. Ahora el tribunal concede la Palabra al psicólogo Forense Dr. W.D.J.P.D. el cual compartió con la niña victima y su representante a fin de hacer el trabajo correspondiente para lograr el testimonio de la misma el cual procede a dar sus conclusiones: se realizo entrevista con la niña y la madre, la niña en su testimonio presenta lenguaje fluido, coherente y prudente, no hay psicosis, ni enajenación mental, es una niña con inteligencia elevada, capaz de hacer una relación de su problema, ciertamente hay un lenguaje preelaborado, preconcebido en relación a los presentes hechos que ocurrieron, hay negación de la información en relación al hecho de violencia sexual, y logra hacer una reformulación abstracta de los hechos; hay una negación de la información y definitivamente a una conducta negativista, niega la situación y refiere que no recuerda los hechos, como ocurrieron, sin embargo en la exploración del la evaluación mental, aprecie que logro relatar hechos y logra recordar en realidad todo lo que no esta involucrado con el Abuso Sexual, con respecto a lo que tiene que ver con el hecho, hay un lenguaje preelaborado como ya mencione, lo cual tiene que ver con el grado emocional de afectación que la misma posee, que es lo que nosotros llamamos en psicología una ideación o una correlación ideo-afectiva, que indica que el pensamiento y afecto es coherente, se aprecia una conducta o pensamiento que pareciera estar siendo manipulado por adulto y en relación al hecho de abuso, mantiene la conducta de negativa, resulta que la versión que dio al fiscal del Ministerio Publico, coincide con la que ella comento a la psicóloga y el día de hoy hay una negativa de narración, por lo que a mi criterio existen elementos e indicadores en su pensamiento y en sus afectos que denotan como comunicadores directos o indirectos un Abuso Sexual, existe un apéndice que indica o que hace que uno pueda observar que el niño, niña y adolescente pueden ser victima de Violencia Sexual y ella se encuentra en los intervalos correspondientes; adicional a eso, la madre expreso en su testimonio, que la niña afectivamente ha tenido trastornos de sueño, falta de apetito, agresividad, no acata normas, y fácil llanto, pudiéndose hablar de un stress post-traumático, la niña posee una dificultad emocional, por lo que pareciera que la misma se encuentra inmersa en esta situación. Es Todo.

  9. - Declaración del TESTIGO: F.R.C., y expone: “Eso fue el 31 de marzo, aproximadamente a las 11: 00 nos presentaron a un ciudadano proveniente de Cuidad Bolívar indicándonos que se había recibido una llamada de una ciudadana indicándonos que había pasado con la niña, se realizó una comisión y nos dirigimos a avistar al ciudadano, una vez en el lugar se le manifestó a la ciudadana el porque estábamos ahí, le preguntamos por el señor y nos dijeron que estaba en el cuarto, el estaba acostado, le indicamos el motivo del por que estábamos ahí y nos lo llevamos al comando y a la señora para que formulara la denuncia y a la niña la llevamos al medico que nos informo que si había abuso y luego nos devolvimos al comando y eso fue lo que yo hice en ese procedimiento, e indicamos a la Fiscalia, en ese momento al Dr. Loroño sobre las actuaciones. Posteriormente se presento al comando el esposo de la mama de la niña y dijo que ella quería retirar la denuncia y nosotros le manifestamos que eso no se podía que de eso ya tenia conocimiento la Fiscalia y eso fue todo”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene como funcionario del organismo policial? Respondió: 15 años. Otra: el 31 de marzo donde se encontraba prestando sus servicios? Respondió: en la estación de servicios de Aragua de Barcelona. Otra: quienes llegaron a colocar la denuncia al comando policial? Respondió: recuerdo el apellido motaban, la señora nos había llamado en la noche. Respondió: que situación les explicaron que estaba ocurriendo con la niña?. Respondió: que el ciudadano en varias ocasiones cometía como actos lascivos con la niña, eso me lo explicaron por teléfono por eso fue que ellos vinieron de Puerto Ordaz. Otra: levanto usted el acta policial con relación a ese denuncia? Respondió: el Inspector Villa Sana, nosotros somos auxiliares Otra: le tomo usted denuncia a la ciudadana Yolimar Motaban?, que le indico? Respondió: que en reiteradas ocasiones el ciudadano había cometido actos contra la niña, y que ella no lo quería denunciar porque le daba miedo y por eso fue que llamo a los familiares. Otra: le indico la señora Motaban por que tenia temor de denunciar la situaciones? Respondió: no. Otra: posterior a la denuncia fue el esposo de la señora al comando? Respondió: si, fue como media hora después de ella haber ido al comando Otra: tomaron alguna entrevista con relación a la comparecencia del ciudadano? Respondió: no Otra: que le manifestó el ciudadano? Respondió: el hablo con el jefe de los servicios y después halo fue con la esposa y después la esposa dijo que quería retirar la denuncia Otra: la manifestación que hiciera la señora Yolimar Motaban fue en ese tiempo que usted menciona? Respondió: lo hizo cuando ya las actuaciones estaban hechas, ya le habíamos manifestado a la Fiscalia. Otra: en ese momento estaban los familiares con la señora? Respondió: no, estaba ella sola Otra: acompaño a usted a la mama y a la niña al hospital? Respondió: si, yo la lleve al hospital Otra: quienes estaban? Respondió: la mama y la niña, no recuerdo el nombre de la Dra. que la examino. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a que “cosas” se refería usted con lo que expresó en su declaración? Respondió: que la manoseaba, que no sabia si había abusado de la niña. Otra: cuales fueron exactamente las palabras que le dijo la señora cuando la llamo?. Respondió: la mama no fue la que llamo, fue uno de sus familiares. Otra: usted llevo a la madre y a la victima al hospital, como observo a la víctima? Respondió: en una niña, tenia 7 años en ese entonces, ella estaba tranquila, la mama hablaba con la niña, la mama le preguntaba. Otra: que mas observó usted en la señora? Respondió: cuando ella llego con los familiares fue dispuesta a formular su denuncia, cuando llego el esposo que es evangélico y ellos hablaron fue dijo que quería retirar la denuncia, dijo que el era el papa de su esposo Otra: usted como observo que era ese esposo? Respondió: estaba un poco alterado porque era por el papa que estaba detenido, quería que lo soltara, que dejaran eso así que el iba a hablar con su esposo. Otra: que actitud vio usted cuando el medio del hospital le dijo a la madre que la niña estaba abusada? Respondió: normal. Otra: y la niña? Respondió: normal, su mama estaba con ella en el medico, yo no pase, el resultado me lo dio el Dr. a mi. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted recuerda cuando van a esa casa, al Araguaney quien los atiende en ese momento? Respondió: la señora Yolimar, y la niñita estaba que estaba afuera, los familiares llegaron con nosotros. Otra: recuerda usted de cuentos familiares estamos hablando? Respondió: de dos damas y un caballero, 3 personas. Otra: a que hora fue eso? Respondió: como a las 11:30. Otra: cuales eran las actitudes de esos 3 ciudadanos, quienes fueron los que realizaron las llamadas telefónicas? Respondió: ellos se quedaron afuera Otra: que manifestaron ellos? Respondió: cuando llegaron al comando si estaban un poco alterados, decían que el había abusado de la niña, que fuéramos a buscarlos, fuimos en el mismo carro de ellos. Otra: le tomaron entrevista a alguna de las personas que fueron desde Ciudadana Bolívar? Respondió: no recuerdo. Otra: como era la actitud de ellos con la señora Yolimar? Respondió: ellos le decían que denunciaran y de hecho ella lo hizo. Otra: hasta ese momento no había llegado el ciudadano progenitor de la menor? Respondió: no. Otra: cuando usted llega a la casa se encontraba el señor Freddy? Respondió: si, en uno de los cuartos, estaba acostado, nosotros cubrimos toda la casa. Otra: que actitud tenía el señor Freddy? Respondió: estaba normal. Otra: usted llego a percibir algún tipo de sustancias en el señor Freddy? Respondió: el estaba medio tomado. Otra: usted entro a la casa o entro su compañero? Respondió: entro el Inspector Villa Sana y el distinguido Farfan. Otra: sabe usted donde estaba acostado el señor Freddy? Respondió: cuando yo entre estaba sentado en una cama. Otra: recuerda usted de que manera vestía para ese momento el señor Freddy? Respondió: no lo recuerdo. Otra: se apersono para ese momento algún vecino? Respondió: a la casa no, habían unos pero retirados que siempre ven pero no se acercaron. Es todo. Cesaron las Preguntas.

    09- Declaración del TESTIGO: E.D.J.F., y expone: “Ese día 31 de marzo del 2010, nos encontrábamos cumpliendo servicios en el kilómetro 42 cuando se apersono un familiar de la ciudadana que supuestamente el ciudadano que había abusado sexualmente de su hija, ellos estuvieron en el comando, nosotros le prestamos la colaboración de ir hasta su residencia, dialogamos con la ciudadana antes mencionada, mama de la supuesta niña abusada, ella nos permitió entrar hasta su casa, y ahí nos contáramos al ciudadano acostado ahí, en ningún momento el ciudadano presento nerviosismo, lo trasladamos hasta el comando para hacer los procedimientos, de ahí el sargento F.C. fue con la niña al hospital a verificar lo que había sucedido, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: quienes llegaron hasta el comando Distrito 42? Respondió: familiares de la señora Yolimar. Otra: que le manifestaron esas personas? Respondió: que ellas habían recibido una llamada del familiar que se fue al comando diciendo que un señor familiar creo que suegro de ella había abusado sexualmente de su hija. Otra: cuando recibieron esa información que hicieron? Respondió: ella nos pidió que le prestaríamos el apoyo, en ese momento no teníamos como trasladarnos y fuimos en un vehiculo particular, fuimos el Inspector Villa Sana, F.C. y mi persona. Otra: que observaron al llegar a la vivienda? Respondió: el señor se encontraba en la primera habitación, sentado en una cama, cargaba unos lentes y tenia una Biblia Otra: quien le permitió el acceso a la vivienda? Respondió: la madre de la niña. Otra: que le dice ella?. Respondió: ella se puso a llorar cuando vio a su familiar e indico que este señor había cometido el abuso sobre su hija Otra: usted vio al señor en una cama? Respondió: si, estaba sin camisa. Otra: estaba acostado, sentado, durmiendo?. Respondió: sentado Otra: que le indicaron al señor? Respondió: se dirigió al Inspector Villa Sana. Otra: el fue quien ingreso de primero? Respondió: si, yo me quede en la puerta. Otra: acudió posterior a la aprehensión del ciudadano alguna persona? Respondió: de eso se encargo el Sargento II, el levanto las entrevistas Otra: no sabe usted que personas fueron al comando después de esa aprehensión? Respondió: lo que mas estaban ahí eran familiares de la señora que venían de Cuidad B.O.: su actuación fue hasta la aprehensión? Respondió: si, hasta la aprehensión. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuales son las características fisonómicas de las personas que se acercaron al comando? Respondió: no recuerdo, se que había una señora y un joven como de 29 o 30 años. Otra: de donde eran?. Respondió: de Ciudad Bolívar. Otra: Algún rasgo extraños? Respondió: no, normales. Otra: usted estuvo presente cuando apareció el papa de la niña al comando? Respondió: el fue en la tarde, y converso con el Sub- Inspector y con el Sargento Carreño, fue al rato, posterior a la aprehensión. Otra: no sabe que insinuó o que escucho? Respondió: no porque ellos entraron a la oficina y yo me quede en la parte de afuera custodiando al ciudadano. Otra: como observaba usted al padre de la niña? Respondió: normal. Otra: nadie tomo una entrevista de cuando el se presento al comando? Respondió: no se en realidad. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted logro percibir en la aprehensión si el señor estaba ajo alguna sustancia de estupefaciente o psicotrópica? Respondió: en realidad no lo vi. Otra: cuando ya están en la residencia los familiares de la ciudadana donde se encontraban? Respondió: ellos se quedaron en la parte de afuera. Otra: y ellos luego se personaron en el Instituto Policial? Respondió: si. Otra: recuerda si alguno de ellos manifestaban algo a la señora Yolimar? Respondió: yo lo único que escuche fue que querían llevarse a la señora Yolimar y a la niña hasta Ciudad Bolívar. Otra: cuando realizaron la aprehensión estaban cerca alguno vecino o varios de ellos?. Respondió: no. Otra: tiene usted conocimiento si la ciudadana Yolimar luego quiso retractase y retirar la denuncia? Respondió: si ella quería retirar la denuncia pero ya se habían notificado a los Fiscales del Ministerio Publico. Otra: le tomaron declaración al ciudadano Progenitor de la Niña? Respondió: en realidad no se, porque ahí se encontraba en sargento haciendo las actuaciones. Otra: ustedes fueron al medico forense con la niña? Respondió: no, fue mi compañero Fernando. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  10. - Declaración de la Experta: I.R.R., y expone: “La evaluación psicológica se realizo durante 2 sesiones a una niña que para ese entonces presenta 8 años de edad, se abordo tanto a la menor como al grupo familiar para obtener con mayo amplitud indicadores emocionales a la niña, ambiente intra-familiar, relaciones sociales afectivas como en antecedentes morbidos relevantes. Durante el abordaje la niña exteriorizo en las 2 sesiones indicadotes emocionales y conductuales significativos, manifestando y retrayendo movilidad emocional caracterizada por llanto, dolor y miedo. Evidencio ciertas carencias en el área social mas que tomo para las personas desconocidas como lo era yo para ese momento, su pensamiento fue lógico estando acorde con su edad cronológica y mental. Según las pruebas psicológicas aplicadas los indicadores se inclinaron hacia una perturbación emocional, la cual se vio afectada por el escaso apoyo emocional por parte de su grupo familiar, a su vez manifestó inseguridad, ansiedad, miedo, provocando angustia como un significativo temor al mencionar lo vivido, es importante resaltar que también se reflejaron indicadores que inducen a la vivencia de un ambiente familiar disfuncional donde se han manifestado conductas hacia la violencia verbal y física, se observaron limitaciones económicas afectivas, socio educativas, estando inmensas en condiciones inapropiadas e insalubres, la niña relato lo ya suscrito en el informe, como por ejemplo, relato el delito como un relato coherente, repetitivo indicado lo siguiente: “hace mucho tiempo me tocaba cuando papi y mami iban a trabajar, el me besaba la boquita, me dolía lo que me hacia, botaba sangre y lloraba, me mordía los brazos y aquí (señalando la zona vaginal) decía que me quería tocar la cuca y el culo, palabras textuales, todo pasaba en el cuarto, el me daba caramelos, yo gritaba y trataba de defenderme, me decía que si yo decía algo me iba a matar y que si se lo llevaba la policía iba a ser mi culpa, el abuelo tomaba, le tiraba los platos a mi mama y la maldecía”. Se puede concluir que las características inducen a la presencia de haber padecido de un trauma en sen área sexual y familiar. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ella logro expresar de manera clara lo sucedió, como usted lo menciono? Esos hechos concretos, ella le manifestó quien era la persona que le había cometido esos hechos? Respondió: si, decía que el abuelo. Otra: ella le puedo expresar a que le tenia miedo de halar o de exteriorizar lo que estaba sucediendo? Respondió: el miedo era producto de las amenazas que venia recibiendo, que no quería que nada le apsara ni a su mama, y ese tipo de relatos manifestaron estas conductas especificas como llanto, dolor y miedo. Otra: que pruebas se le presentaron a la niña? Respondió: test casa-árbol persona, test de familiar, test de bender, Respondió: puede darnos brevemente en que consiste cada prueba? Respondió: la prueba bender refleja la edad cronológica y la edad mental de la paciente, la prueba de casa-árbol persona es una prueba donde el trasmite todas sus emociones, el test de la familia nos da las relaciones intrafamiliares, el apego con el ciudadano, la violencia física que se pueda presentar dentro de la familiar. Otra: en línea general cual fue el resultado de su temor dentro de su familiar? Respondió: en el de la familia reflejo mucha carencia, mucha agresión, caracterizadas por amenazas, la relación de los padres, un amiente disfuncional, cada dibujo plasmado por la niña era impresionante con el que se reflejaba ella a nivel verbal. Otra: usted pudo observar con el resultado de esos test que ella percibía violencia por parte de los padres? Respondió: ella reflejó que ella quería mantener la familia unida, todo ello es debido a la carencia que ella tenia, cualquier cosa que divida a la familia es un pecado, incluso le hice una pregunta de que si yo fuese hada madrina y le concediera 3 deseos que me pidiera ella me dijo: primero, que la familia no se separada, lo segundo era que no quería que eso le pasara, lo que vivió con su abuela y lo ultimo fue que a su hermanito no le pasara lo que a ella le paso. Otra: podría usted decir según todos los resultados si la niña sentía temor de pensar que ella fuese culpable de la separación de su familia? Respondió: los niños de esa edad no tienen la capacidad de razonar que ellos pudiesen ser culpables, pero pudiera manifestar amnesia funcional o muchos problemas a niveles académicos. Otra: cuando la niña depuso en sala y no quiso hablar eso tiene alguna explicación psicológica por todo lo que usted nos ha manifestado? Respondió: si, hay estudios en los que son abusos en casos de incestos en niños o niñas en donde se diferencia al adulto y al niño que el niño o niña presenta sentimientos mixtos hacia el agresor como un apego y sentimiento de confianza que lo caracteriza al momento de relatar al hecho, en comparación con el adulto que tiene es una gama de sentimientos, este apego cuando un niño presenta un incesto se inclina hacia un sentimiento de traición y una relación confusa con el agresor, la niña mas que todo en esa edad de 6 a 9 años presentan un mecanismo de defensa que hacen que no sientan esta gama de sentimientos y comienza a cambiar su relato con el fin de no separar esa relación de apego con el cuidador, hay varias razones para reprimir esto en este caso esta la niñez, la dependencia hacia esa persona y las enseñanzas del amo hacia otras personas dentro de las personas. Otra: podría decirse que el cambio narrativo puede estar influenciado por el temor a las amenazas a la familia? Respondió: si. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: pudiera ocurrir que ella esta ocultado la verdad con el objeto de preservar la familia? Respondió: ella va mantener una postura degenerativa ante cualquier hecho que pudiera producir una desintegración a la familia, es decir si. Otra: se puede tener una amnesia y a la vez expresar u sentimiento de llanto? Respondió: puede pasar o no puede pasar, cuando es algo actual quizás ella por la presión por mas que lo quiera negar lo exteriorizo con el llanto Otra: ese relato coherente y repetitivo puede verse afectado por un adulto? Respondió: en este caso no, cuando digo repetitivo es porque refleja con mismo síntomas, y cuando dijo coherente es porque no cambia lo que ha sentido. Otra: si la niña manifestó sentimientos de culpa y procesa a profundidad la situación pudiera estar ocultando hechos?, por que manifiesta sentimientos dé culpa? Respondió: todos los indicadores fueron reflejados en las pruebas, en estas pruebas no indique sentimientos de culpa, fue en el relato cuando ella manifiesta que no quiere la desintegración de la familia, Otra: usted cree que ella puede ser manipulada por la desintegración de la familia? Respondió: si. Otra: en los dibujos que realizo la niña dibujo otro agresor? Respondió: si. Otra: cuantos? Respondió: a toda la familia, todos fueron plasmados de manera agresiva menos ella y su hermanito. Otra: en el test que usted aplico dibujo algo que nos pudiera ayudar a determinar quien fue el autor? Respondió: si. Otra: y según su apreciación a quien acuso esta prueba?. Respondió: al abuela. Otra: la edad cronológica esta en equilibrio con su edad metal? Respondió: si. Otra: recuerda la fecha en que se realizaron las pruebas?. Respondió: fueron varias, en el expediente están las echas. Otra: considera usted que 7 meses después la niña sigue perturbada? Respondió: si, las victimas viven el abuso de diferentes maneras, depende de la dad, de las familias, de su personalidad, es muy amplio tratar de especificar esa lesión emocional, como es un caso de incesto es mas complejo, mas traumático, mas devastador, es un acto que presenta consecuencias a corto, medio y largo plazo afectando la evolución a la menor en todas sus áreas como lo son emocional conductual, y educativamente. Otra: cuando ella se refirió a su hermanito que mas le comento? Respondió: ella reflejó miedo y reocupación por su hermanito, no quería que sufriera. Otra: si el agresor estaba fuera de la casa ella podía seguir teniendo esos pensamientos? Respondió: si. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted cree con toda su apreciación y evaluación que tuvo con respecto a este caso y con toda la experiencia que usted pueda tener en casos similares a este, cree usted que estemos en presencia de un hecho relacionado con un abuso sexual?. Es todo. Cesaron las preguntas.

  11. - Declaración de la LIC. LUISA VALERIO, y expone: “Nosotros realizamos esta actividad por medio de un Oficio que se nos pidió de los tribunales para hacer esa visita domiciliaria, nos dirigimos 4 miembros del Equipo Interdisciplinario, un abogado, la psicóloga, la trabajadora policial y mi persona la educadora, fuimos en el trasporte del Palacio, en el trayecto hacia la vía no conseguíamos la dirección que era complicada, llegamos y no pudimos contactar a la niña, os regresaos porque íbamos a almorzar, en ese trayecto observamos a la señora que iba en la vía, y efectivamente eran ellos, se montaron en la camioneta del palacio y nos fuimos con ellos hasta su casa, ellos eran el esposo, la señora dos niños y la señora que estaba embarazada, Luego al llegar nos bajamos, la psicóloga se quedo con la niña en el carro para nosotros realizar las entrevistas, la trabajadora social con mi persona abordamos a la madre y se le realizaron preguntas, oía lo que relataba la señora y asimismo me dirigía a la casa que era insalubre totalmente, tenia 2 cuartos, habitaciones oscuras, tenían colchones pegados a la pared deteriorados y en la parte donde realizaban las comidas no era techada, no puede abordar a la niña porque estaba con la psicóloga, pero si supe que la niña no estaba yendo al colegio por lo lejano de donde ellos viven, luego nos retiramos y eso fue todo.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puedo conversar usted con la mama de la niña? Respondió: si Otra: que le dijo? Respondió: trocamos el tema fue de ella de su persona, nos explica de cómo conoció a su esposo, igualmente le comunique que las condiciones de la casa tenían que mejorarlas, y ella nos explico que ella vivía en la calle, que no se crió con su madre progenitora y andaba en drogas, ella decía que era una balandra, y que vendía café con su esposo. Otra: le preguntaron quienes habitaban en esa vivienda? Respondió: si, ella comento que vivían su esposa, ella y los niños y que en oportunidades llegaba el señor Blanco. Otra: la señora le menciono como dormían todos ahí? Respondió: no. Otra: en cuanto a la escolaridad de la niña sabe hasta donde llego? Respondió: primer grado, es que no tuve oportunidad de abordar a la niña solo converse con la mama. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza Dra. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: pudo observar donde dormida la niña? Respondió: no, en realidad no pude ver. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cual es su participación y función como Educadora en un caso en el cual el delito violencia sexual? Respondió: bueno solo abordar a la niña en la parte Educativa, en la parte sexual no nos involucramos, esa parte la maneja la psicóloga. Otra: diga específicamente cual fue el abordaje en el área educativa? Refiérase a lo plasmado en el Informe Integral que esta en las actuaciones que conforman el Expediente Respondió: pude abordar fue prácticamente las del área social, las condiciones no estaban dadas puesto que el viaje fue bastante agotador y había mucho calor, mucho sol, mucho resplandor, la señora hablaba con la trabajadora social mas que conmigo, yo prácticamente oía, y tuve que abordar fue prácticamente las condiciones de la casa, no puede abordar a la niña Otra: en que parte según el informe y donde firma dicho Informe la Trabajadora Social? El Tribunal pone a la disposición y vista el Informe a la Educadora Lic. Luisa Valerio. Respondió: si, ella no esta porque sus entrevistas no pudieron ser plasmadas porque ella ya no labora para esta Institución. Otra: usted converso con la madre de la niña? Respondió: si Otra: y con el papa? Respondió: si, me llego a decir que el señor Blanco en varias oportunidad había intentado suicidarse en la casa, y a el también le explique que debía mejorar las condiciones de su casa porque su mujer ya tenia 5 meses de embarazo y venia otro bebe en camino Otra: usted llego a hondar si estas personas tenían los recursos necesarios para mejorar esas condiciones que usted menciona? Respondió: claro, yo converse con el y el me dijo que estaba trabajando y me dijo que la señora trabaja en la venta del café Otra: luego que usted hace su visita usted tuvo contacto con esas personas o se hizo algún seguimiento de este caso en lo que se refiere a la parte educacional? Respondió: no, no se hizo Otra: las niñas Karla y el hermano estaban inscritos en un sistema educativo? Respondió: no estaban inscritos en ningún colegio Otra: usted evidenció eso? Respondió: no, eso lo manifestó su madre Otra: tiene usted conocimiento si aún estos niños permanecen en esa situación? Respondió: No. No tengo conocimiento. Otra: usted en sus recomendaciones del informe menciono inscribir a los niños en alguna Institución educativa, que tipo de actividad realizo usted a fin de dar solución o conllevar a que estos dos niños en situación critica realizaran o fuesen inscritos en algún colegio cerca de su localidad a fin de minorizar la situación de carencias que ellos presentaban y que aún presentan? Respondió: actividades para los niños no se realizaron pues la distancia no es adecuada pues no habían los medios para realizarse, simplemente se hizo la sugerencias a la madre que debía llevar a la niña al colegio para que continuara sus estudios, solo eso Otra: quiere decir con esa respuesta que las personas victimas de violencia que residan en lugares lejanos o áreas foráneas, en condiciones de extrema pobreza como es el caso, no tienen oportunidad de gozar de las funciones que estamos obligados a dar? Respondió: claro que si. Es todo. Cesaron las Preguntas.

  12. - Declaración del TESTIGO: H.J.S.B., y expone: “con respecto a los hechos no se nada, vine a declarar al Tribunal porque el señor Feddy labora conmigo, el era prácticamente mi mano derecha, hasta los viernes el estaba conmigo, incluso algunos sábados, Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor de Confianza Dra. M.S., a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiempo el pasaba durante la vivienda de la niña? Respondió: eso no lo se decir, mi tío toma, el salía de su casa el viernes y tomaba, mas de una vez un amigo me dijo que se quedaba durmiendo en el Terminal, una vez lo vi en Aragua de Barcelona y llegue a regalarles unas puertas y unas cosas porque yo quería ayudar, ese día no se vino conmigo, al otro día el apareció. Otra: podría especificar cuanto tiempo en años viajo el señor Freddy a la vivienda de la niña? Respondió: yo tengo viviendo en chuparin 4 años, de los cuales dure 2 años para la construcción de mi vivienda, y el vivió en ese tiempo ahí porque el me ciudadana los materiales, después que yo tuve la casa levantada el comenzó a viajar, pero nosotros siempre dormíamos juntos en el mismo hotel, con todos los empleados, Otra: cuantos viajes hizo a esa casa? Respondió: yo lo dejaba en el kilómetro 82, yo llegaba al puerto y a las dos horas el estaba en mi casa otra vez cuado quedaba limpio, pero no puedo decir si el vivía permanentemente ahí porque el vivía conmigo. Otra: cuando el bebía usted observaba si los niños se acercaban a el? Respondió: ni yo, porque es una persona que cuando esta pasada de tragos no se puede hablar con el, perturbaba tanto que yo lo botaba de la casa y le decía que cuando pasara su borrachera que volviera. Otra: usted le llego a ver alguna tipología sexual? Respondió: no. Otra: borracho presentaba alguna morbosidad? Respondió: no, en ningún momento, yo tengo 2 niños en mi casa y en ningún momento, mas bien decían conchale papi mi tío y eso”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cual era el horario de trabajo del señor Blanco? Respondió: era indefinido, y trabajamos algunos fines de semana. Otra: que días tenia libres el señor F.b. en su empresa?. Respondió: no es empresa, el era mi mano derecha, me ayudaba. Otra: no tenia día libres? Respondió: los fines de semana, lo que pasa es que cuando nos veníamos los viernes de Carúpano a las 6:00 p.m. el a veces se quedaba para apoyarme el cualquier trabajo del sábado pero eso era a veces si o a veces no. Respondió: en esos días libres el podía irse para donde quisiera? Respondió: correcto. Otra: puede usted certificar en que invertía el su tiempo libre? Respondió: el maquinitas, jugaba en los bingos. Otra: pero todos los días libres usted sabia donde estaba? Respondió: no. Otra: que conducta hacia el alcohol presentaba el señor Freddy? Respondió: a mi me parece que el era alcohólico, porque se bebía 2 cervezas y ya estaba rascado. Otra: con que frecuencia tomaba? Respondió: todos los fines de semana, cada vez que estaba libre. Otra: como era su comportamiento cuando estaba tomado? Respondió: a veces era bueno y otros era que sacaba a sus personas de sus casillas, recordaba mucho a su mama, otras veces lloraba. Otra: usted lo sacaba de su casa cuando el estaba tomado según lo que usted dijo no? Respondió: si. Otra: sus hijos s acercaban a el cuando el estaba bajo esas condiciones? Respondió: en ningún momento, ellos se quedaban abajo y mi tío vivía en la terraza. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted tuvo conocimiento de que el señor Blanco consumía sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: verlo como tal no, pero era lo que decían. Otra: usted nunca tuvo la curiosidad de saber? Respondió: si, pero el decía que no. Es todo.

  13. - Declaración de la Testigo N.J.C.P., y expone: “yo estaba trabajando en Margarita con mi esposo, tenia a mi niña enferma yo llamaba para la casa de mi hermana y no me contestaba el teléfono, yo agarre y me vine y cuando llegue me dijo mi hermano de caracas que mi sobrina había llamado para Ciudad Bolívar diciendo que tenia un problema entonces yo agarre y esperando a mi sobrino el hermano de ella que íbamos para allá, cuando llegamos íbamos primero a la Iglesia y le preguntamos a la pastora lo que había pasado y entonces le contamos el problema, el había dicho que tenia un problema con el y le preguntamos si sabia que clase de problema, nosotros le contamos lo que ella nos había dicho que el abusaba verbalmente y le botaba la comida, le decía grosería y esas cosas, entonces parece que el muchacho entendió mal, el pensaba que el estaba abusando de la muchachita, cuando llegamos ella nos aconsejo que fuéramos a la policía primero porque nosotros íbamos molestos porque en verdad no sabíamos lo que estaba pasando, entonces cuando llegamos allá declaramos y llevaron a al aniña al forense y dijeron que había una ruptura pero no profunda, pero la ruptura supuestamente tenia tiempo por eso fue que al señor lo metieron preso”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda la fecha en que usted le avisaron de que su sobrina había tenido el problema? Respondió: no, no recuerdo, creo que fue en semana santa del año pasado. Otra: que persona le aviso? Respondió: mi hermano me dijo que mi sobrino lo había llamado. Otra: como se llama su hermano? Respondió: R.P.. Otra: donde vive el? Respondió: en Caracas. Otra: el se traslado hasta acá? Respondió: el vive en caracas pero de vacaciones el estaba en la casa de mi hermana Z.P.. Otra: de quien recibió la llamada? Respondió: de mi sobrina que vive en puerto Ordaz, que se llama Y.M.P.. Otra: que estaba haciendo usted en margarita? Respondió: trabajando. Otra: para la fecha en que ocurrieron esas llamadas eran días laboral? Respondió: no recuerdo, yo trabaja en hotel, como mi hija estaba enferma yo llamaba y llamaba y nadie me contestaba y por eso me vine, cuando llegue a mi casa fue que mi hermana me contó, yo no recibí ninguna llamada. SOLITIO SE DEJE C.Q.L.S.N. EXPUSO QUE NO RECIBIO NINGUNA LLAMADA. Otra: diga el motivo por el cual usted se hizo presente a la ciudad de Aragua de Barcelona? Respondió: fuimos a ver lo que estaba pasando, fue cuando fuimos a la casa de la pastora y le preguntamos, cuando ella nos dijo pasen primero por la policía fue cuando fuimos a declarar y luego se lo llevaron a declarar. Otra: como usted tenia conocimiento de que algo estaba pasando en Aragua de Barcelona usted mencionó que no había recibido ninguna llamada? Respondió: cuando yo llegue de Margarita mi hermano me dijo que mi sobrina había llamado a casa de mi hermano, y el le notifico a el por teléfono y el me dijo a mi, y esperamos a un sobrino que iba para allá que el tiene carro para ir para allá. Otra: diga la dirección a donde usted dice haber llegado? Respondió: en Aragua de Barcelona en la Iglesia donde ellos se congregaban. Otra: diga la dirección donde usted llego? Respondió: a mi casa, cruz verde, sector los cocales, calle primero de mayo. Otra: que personas se encontraban en su casa? Respondió: nadie porque a mi hija F.D.V.E.C. la había dejado con mi hermana y mi esposo Gebardo Agustini R.R., estaba en Margarita. Otra: diga usted quienes se trasladaron hacia Aragua de Barcelona? Respondió: mi sobrino A.M. y la esposa de el Iliana y mi persona. Otra: cuando llegaron a Aragua que información le suministraron? Respondió: cuando llegamos le preguntamos a la pastora y ella dijo que no sabían nada, nosotros le explicamos que ella había llamado diciendo que tenia un problema y ella nos dijo que fuéramos a la policía, y cuando llegamos estábamos molestos. Otra: que información dieron ustedes a la policía? Respondió: dijimos que mi sobrina nos había llamado y nos había dicho que el señor abusada de ella verbalmente. Otra: el esposo de su sobrino indicio que el acusado había abusado de la niña? Respondió: si porque creo que el entendió mal. Otra: el esposo de su sobrina fue la persona que indico a la policía que la niña había sido abusada? Respondió: si, es que todos íbamos molestos, por eso fuimos primero a la policía. Otra: como es el esposo de su sobrina? Respondió: Enrique, no recuerdo el apellido. Otra: donde puede ser localizado? Respondió: en puerto Ordaz, allá vive. Otra: para el momento en que fueron a la policía enrique estaba? Respondió: si, y mi sobrina, nosotros nos quedamos afuera. Otra: converso y usted don los funcionarios? Respondió: si, después que ellos hablaron pase yo y le conté al policía que mi sobrina había llamado y nos había contado. Otra: luego que ocurrió? Respondió: cuando fuimos a la policía ya a el se lo habían traído, ya el señor estaba detenido. Otra: usted estuvo presente cuando le tomaron la declaración a la señora Jolimar? Respondió: no, ellos entraron primero, cuando paso mi sobrina Jolimar yo entre con ella. Otra: usted presencio la declaración de Jolimar? Respondió: si, ella dijo que el abusaba pero ella como habla media loco no se explico, ella quería era que lo sacaran de ahí. Otra: usted escucho que la señora Jolimar dijera que el señor acusado había abusado de la niña? Respondió: no, yo escuche fue lo de las groserías y eso. Otra: como obtuvo usted de que la niña presentaba una ruptura? Respondió: porque yaritza me dijo que hubo una ruptura pero vieja. Otra: cuando se le dijo de esa ruptura le dijeron que era producto de un abuso sexual? Respondió: no, no me dijeron. Otra: donde le dijeron que había sido la ruptura? Respondió: en su parte de abajo. Otra: usted considera que en un niña eso es normal? Respondió: yo creo que no. Otra: cuando usted habla del tiempo de la ruptura, puede explicar a que tipo de lesión se refiere? Respondió: no se me explicar. Otra: para usted como familiar de la niña Karla la ruptura que presento en vista del tiempo no tuvo importancia para usted? Respondió: claro que si tuvo importancia, es una niña, el que se atreve a hacerle una cosa así a una niña, romperle sus partes. Otra: cuando usted señalo que se traslado con un grupo familiar a la comandancia usted acudió porque tenia conocimiento de una situación grave? Respondió: claro porque llaman y como mi sobrina habla rápido a lo mejor fue que escucho que estaban abusando de la muchachita. Otra: posterior a la evaluación forense la señora Jolimar le refirió a usted que eso había sido por un abuso sexual? Respondió: no. Otra: hasta el día de hoy usted desconoce que la niña fue objeto de abuso sexual? Respondió: desconozco porque después que hable con mi sobrina ella me dijo que había llamado azarada y a lo mejor entendieron mal. Otra: en que momento se entero de la evaluación forense? Respondió: ese mismo día en la policía. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ustedes no fueron testigos presenciales de que aquí paso algo? Respondió: no. Otra: que fue lo que motivo la llamada telefónica? Respondió: por la llamada fue fuimos a ver lo que había pasado. Otra: usted estaba presente cuando llego el padre de la niña a la policía? Respondió: cuando nosotros llegamos el estaba allá, el estaba con nosotros, Otra: y que dijo? Respondió: el hablo con nosotros pero no nos dijo nada Otra: usted cree que el señor Freddy es culpable? Respondió: No. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: diga usted cuando su sobrina llama a casa de su hermana que problema se refirió? Respondió: bueno que ella había tenido un problema de abuso, mi hermano me dijo que la niña llamo y dijo que había tenido un problema que parece que habían abusado de la muchachita. Otra: conoce al señor N.E.M.? Respondió: si. Otra: quien es N.e. marchan? Respondió: el esposo de mi sobrina Yelitza. Otra: por que usted llega a la ciudad de Aragua de Barcelona, por que motivo? Respondió: por la llamada que habían hecho, íbamos a averiguar que era lo que pasaba. Otra: por que decidió usted acompañar usted a su sobrino Alexander? Respondió: para averiguar lo que estaba pasando. Otra: por que usted llegaron molestos? Respondió: porque nosotros pensábamos que el hacia abusado de la muchachita por lo que nos dijo mi hermano. Otra: había alguna característica condición que el señor F.b. la llevara usted a pensar eso? Respondió: el era demasiado borracho. Otra: cuanto tiempo tiene conocimiento al señor Freddy? Respondió: como 1 año mas o menos. Otra: usted recuerda cuando se inicio todo este problema con el señor Freddy? Respondió: la fecha no recuerdo. Otra: usted en ese tiempo que dice conocerlos tuvo conocimiento de que el señor Freddy era consumidor de drogas? Respondió: si. Otra: usted tiene conocimiento de los padres de la niña J.B. y Jolimar Motaban eran consumidores y vendían drogas? Respondió: no, de que mi sobrina consumía si pero de que ellos vendían no. Otra: con que frecuencia usted visitaba la casa de Jolimar? Respondió: nosotros fuimos una sola vez antes de que pasara lo del problema, que duramos días. Otra: en esos días que duraron ahí estuvo el señor Freddy? Respondió: si, el iba de visitas. Otra: el señor Freddy se quedaba durmiendo ahí? Respondió: si, el dormía ahí. Otra: usted sabe por que esta detenido el señor Freddy? Respondió: si, por violación. Otra: tiene conocimiento que los resultados de la medicatura forense a la niña Karla arrojaron una violencia sexual de mucho tiempo? Respondió: una rupturita fue lo que me dijeron. Es todo. Cesaron las Preguntas

  14. - Declaración de la TESTIGO: Y.M.P., quien encontrándose presente se le solicita se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad N° 13.369.897, soy estudiante, vivo en Puerto Ordaz, Urbanización la Paragua, Calle Bolívar, casa N° 076. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que no, y expone: “Yo soy tía de la niña, nosotros vivimos en Puerto Ordaz y el día en que paso lo que paso mi hermana me llamo me dijo que tenia un problema con la niña, yo le decía que que clase de problema y ella no me quiso decir, yo inmediatamente supuse que era eso, ella llamo el mismo día a la misma hora a mi esposo y le dijo que tenia un problema con la niña y a mi esposo si le dijo que la niña había sido violada por el abuelo, nosotros inmediatamente al día siguiente nos fuimos a Aragua de Barcelona y fuimos a la policía primero y después conseguimos al señor en la casa. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: indique de que hermana usted recibió la llamada? Respondió: de Yolimar Pérez, la mama de la niña. Otra: usted recuerda la fecha y la hora de esa llamada? Respondió: como a las 7:00 pm mas o menos, pero el día no recuerdo, pero si ya han pasado aproximadamente 2 años, fue en una semana santa. Otra: su esposo le indicio a usted que su hermana Yolimar le dijo que el abuelo había abusado de la niña Karla? Respondió: si. Otra: ese fue el motivo de haberse ustedes trasladado hasta la ciudad de Barcelona? Respondió: si. Otra: cuando llegaron a la ciudad de Aragua de Barcelona a donde se dirigieron? Respondió: como somos cristianos fuimos a la Iglesia donde se congregaban mi hermana y su esposo, luego fuimos a la policía a formular la denuncia, a el señor lo trasladaron en el carro de mi esposo porque no había patrulla. Otra: que le manifestó personalmente su hermana a usted? Respondió: lo que recuerdo es que el le decía que la niña desde hace mucho tiempo le decía que su abuelo la agarraba y cosas así. Otra: y que mas le decía? Respondió: eso es lo que recuerdo. Otra: su hermana le manifestaba eso con sentimiento? Respondió: si, ella lloraba. Otra: usted hablo con Karla? Respondió: si, pero la niña no decía nada, nosotros la llevamos al hospital mas cercano de ahí y la Dra. dijo que si la habían violado, pero que no era la primera, que tenia tiempo. Otra: las palabras especificas de la Dra. la recuerdas? Respondió: no, se que dieron un papel y decía que estaba violada y no era nuevo. Otra: su hermana le manifestó a usted que ella deseaba formular la denuncia? Respondió: no, ella tenia como miedo no se de formular la denuncia, nosotros notábamos que ella tenia miedo pero no me dijo que estaba amenazada por nadie. Otra: cuando usted estaba allí quien mas la acompañaba? Respondió: mi esposo, una tía que se llama N.C., que vive aquí en Barcelona que fueron para allá, un hermano que se llama A.M. y su esposa que se llama Liliana. Otra: conoce donde vive su hermano? Respondió: vive en el 29 de marzo, pero no se como se llama la calle, su teléfono es: 0416-8947775. Otra: todas esas personas fueron los que acompañaron a la comisión hasta la residencia de la señora Yolimar? Respondió: si. Otra: cuando llegaron al sitio puedo observar si el señor F.B. presentaba signos de embriaguez? Respondió: yo no lo vi bien porque me quede en el carro. Otra: usted ingreso a la vivienda? Respondió: adentro no, por la parte de afuera. Otra: y su esposo? Respondió: si, ellos entraron. Otra: y su tía Natalia? Respondió: estaba afuera. Otra: solo ingreso su esposo? Respondió: si, y los policías. Otra: los policías estaban presentes cuando la medico arrojo los resultados? Respondió: si, había uno que estaba conmigo al lado. Otra: posterior a estas diligencias usted como tía de la niña la acompaño al medico forense? Respondió: no, solo cuando fuimos a la policía que la llevamos a un hospital donde la reviso una Dra. pero ella no era forense, era el medico mas cercano. Otra: realizo alguna llamada a su tía la ciudadana Natalia? Respondió: si, a mi hermano Alexander y el le aviso a ella, y luego como ellos tienen carros propio fueron hasta allá. Otra: donde se encontraba su tía Natalia para esa fecha? Respondió: aquí en Barcelona, ellos viven en el Viñedo. Otra: ustedes se encontraron en la entrada de Aragua de Barcelona? Respondió: si, nosotros veníamos de Puerto Ordaz y ellos de aquí. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted nos informo que su hermana la llamo para decirle que la niña había sufrido de una violación, a que persona se refiero? Respondió: ella me dijo que tenía un problema con la niña pero no me quiso decir nada, ella me tranco el teléfono y llamo a mi esposo que no estaba en la casa, y le dijo que la niña había sido violada por el papa de Jeans, su abuelo. Otra: por que usted piensa por una sospecha que la ciudadana Yolimar dijo que la niña había sido violado? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: La testigo no informo no en ningún momento en Sala que hubo sospechas, solo informo lo acontecido. CON LUGAR LA OBJECION: refiérase a lo que la testigo declaro en sala. Otra: ella no le refirió de otra situación que estaba pasando en su hogar?. Respondió: no, ella solo me dijo de un problema que estaba pasando con Karla. Otra: usted presencio cuando llego a la policía el ciudadano Jeans? Respondió: si. Otra: cual fue su apreciación cuando el llego? Respondió: el llego tranquilo, dijo que dejáramos las cosas así en manos de Dios, esas fueron las respuestas. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted dijo “yo me supiese que era eso”, a que se refiere con esa expresión? Respondió: en mi mente vino ese pensamiento de que había sido violada. Otra: indíqueme por que, que circunstancias usted conocía que sucedieran en la casa que la hicieron presumir que era una violación. Respondió: solo por un pensamiento. Otra: visitaba usted con frecuencia esa casa? Respondió: no mucho, teníamos como un año sin ir. Otra: usted tenia conocimiento de la actividad que realizaba su hermana y su esposo para ese momento? Respondió: hubo un tiempo en que ellos criaban pollos. Otra: tuvo usted conocimiento de que en esa casa su hermana y su esposo vendían drogas y las consumían? Respondió: en el tiempo en que ellos estaban en eso no, ni sabían donde vivían ni nada, yo los conocí fue al tiempo, una tía fue que me dijo que ellos eran cristianos y vivían en Aragua de Barcelona y fue por esas fechas que supe lo que hacían. Otra: cuando ocurren los hechos ya eran cristianos? Respondió: si, cuando ocurren los hechos ya eran cristianos. Otra: usted acompaño a su hermana al medico forense? Respondió: no, ese día cuando estuvimos en Aragua la reviso una Dra. pero no era forense. Otra: cuando usted dice que la medico refirió que la niña había sido violado y que no era primera vez de quien lo escucho? Respondió: de la Dra., yo estuve ahí cuando la revisaron. Otra: que le paso a usted por su mente de toda esa situación cuando se entero de todo eso? Respondió: cuando me entere de eso yo me puse a llorar y mi esposo también porque tenemos 3 niñas, eso nos dolió. Es todo. Cesaron las preguntas.

  15. - Declaración del TESTIGO: N.E.M.Y., quien encontrándose presente se le solicita se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad N° 14.289.326, vivo en Puerto Ordaz, urbanización el llanito, calle S.B.. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que no, y expone: “ese día la mama de la niña me llamo por teléfono y me dijo que ella no aguantaba mas, que habían abusado de la niña de ella y yo le pregunte que quien y ella me dijo que el señor, entonces por eso fue que tomamos la decisión de ir al día siguiente a Aragua de Barcelona, y yo le dije no le digas nada para nosotros poderlo agarrar ahí, cuando le notificamos a otros familiares de ella que viven Barcelona yo les dije que nos llegáramos personalmente a la casa porque ya ella me había notificado que era el, yo le dije para ir para la casa sin ir para la policía, pero como dijeron que deberíamos hacerlos por las leyes fue que fuimos a la policía ellos fueron en motos y en mi carro, llegamos a la casa y en la policía ella todavía notificada que era el, el hijo de el si decía que se dejara las cosas en manos de Dios pero yo dije que en las leyes, la niña se vino con nosotros, cuando llegamos al elevado de Aragua de Barcelona llego el otro hermano de ella y ellos se llevaron a la mama de niña y a la niña y nosotros nos fuimos hacia puerto Ordaz, al otro día ella no aparecía, llamamos a los familiares que se los habían llevado y ellos no sabían donde estaban, y cuando logramos comunicarnos era que ella se había regresado al pueblo con los niños a donde su esposo, y empezó a decir que eso era mentira, yo venia molesto de puerto Ordaz para acá porque estaba molesto, yo no conocía al señor, yo pensaba de hecho era llegar directo a la casa porque venia molesto y hasta me puse a llorar, de ahí no supimos mas nunca nada”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que fue exactamente lo quien le informo a usted la señora Yolimar por teléfono? Respondió: ella me llamo y me dijo que le estaba pasando algo con la niña y me dijo que a la niña la habían violado, y le pegunté que quien y me dijo que el papa de jeans, yo le dije no le digas nada a nadie para llegar hasta allá y por eso agarre mi carro a las 5:00 a.m. y me fui para allá. Otra: a que se persona se refiere cuando usted dice el esta aquí? Respondió: al señor (señala al acusado). Otra: cuantas llamadas recibieron ustedes ese día? Respondió: esa sola, que me llamo en la noche y ya había llamado a mi esposa, pero a ella no le dijo nada solo a mi, nosotros siempre viajábamos a ese pueblo y siempre le decía a mi esposa que no me gustaba como ellos Vivian porque eso era feo. Otra: que cosas de las que observaba no les gustaba? Respondió: que por lo menos estábamos acostado y un día y llego un hermano del muchacho y entraba y abría la puerta, se iban a vender a la bomba y dejaban a la niña sola, yo me los lleve a vivir una vez a puerto Ordaz y ellos se vinieron. Otra: había solo una habitación? Respondió: si, una sola y una cocinita Otra: cuantas camas cuando llego la policía habían en el hogar? Respondió: 2 camas, en el mismo cuarto. Otra: la situación que usted dice que dejaban a la niña sola usted la refiere porque usted la observo o porque Yolimar se la refirió? Respondió: ella nos los refirió y unos familiares de ellos que también decían eso por el esposo de ella, que todo lo que el diga ella lo hace. Otra: antes de que llegara el señor Jeans a la policía la señora Yolimar sufrió algún cambio? Respondió: si vi el cambio porque ella primero refería una cosa en si en si y cuando llego el cambio, estaba como oprimida porque estaba el, desde ese día yo me moleste cuando ella se regreso a Aragua y mas nunca los visite. Otra: cuando usted estaba en la policía que le dijo a usted? Respondió: en si a mi no me refirió nada, el hijo del señor si me dijo que dejara eso así, que dejara todo en manos de Dios, yo le pregunte a ella si se iba con nosotros y ella me dijo que si se quería ir y nos fuimos. Otra: usted converso con karla? Respondió: ella a cada momento de iba para donde yo estaba. Otra: ella le manifestó algo? Respondió: no, solo me decía que se quería ir conmigo para Puerto Ordaz que no la dejara sola. Otra: la señora Yolimar cuando le refirió los hechos le manifestó que su hija le había dicho que era su abuelo quien la violo? Respondió: ella misma me dijo que no aguantaba y ella misma fue la que decía que era el señor, y en la policía la niña decía que era el señor. Otra: cuando la niña dijo eso no estaba su mama ahí? Respondió: no porque a la mama la llevaron a una sala y la niña estaba hablando con nosotros, cuando se llevaron a la niña a hacerle la prueba era que ella manifestaba que el señor la tocaba. Otra: usted presenció cuando llevaron a la niña al medico? Respondió: no, fue el cuñado mío, A.M.. Otra: tuvo conocimiento de que la señora Yolimar y su esposo Jeans se dedicaban a la venta de drogas? Respondió: cuando yo llegue ahí ya ellos habían dejado eso, pero cuando llegue a la policía ellos me dijeron que vendían drogas, y me dijo: esa muchacha es una alzada, y siempre que vamos para allá nos lanzan piedras, por eso yo le decía a mi esposa cuando íbamos que nos regresáramos el mismo día. Otra: le hicieron alguna referencia de que el señor tenia algún problema de alcohol? Respondió: no, porque yo lo fui a ver fue ese día, pero Jean siempre me decía que si quería sacar a su papa de la casa porque tomaba mucho, pero que le daba cosa porque era su familia. Otra: cuando estaba todo el grupo familiar ese día del hecho el motivo por el cual todas las familias se reunión fue porque habían abusado de la niña Karla? Respondió: si. Otra: estaba la señora Natalia? Respondió: si, le aviso mi esposa. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted refirió que hay una persona que abre la puerta, tenia llave? Respondió: esa puerta la dejaban siempre abierta. Otra: cuantos hermanos eran? Respondió: yo conocí dos, y ambos tenían problemas de drogas, no se me sus nombres. Otra: siempre estaban en esa casa? Respondió: si. Otra: le comentaban que el señor Freddy era agresivo? Respondió: si, y llegaba borracho y no dejaba que comieran y le botaba la comida. Otra: por que se lo comunico ella a usted? Respondió: porque ella sabia que su esposo no iba a hacer nada y por eso me lo comunico a mi. Otra: usted es el papa biológico de la niña? Respondió: no, yo soy solamente el cuñado de la mama de la niña. Otra: cuando ustedes llegaban donde dormían? Respondió: en el suelo. Otra: cuando entro el hombre que percepción le dio? Respondió: de ahí no dormí mas porque tenia un carro nuevo y el me había hablado de que todos consumían drogas. Otra: a Karla donde usted la veía en esos momentos? Respondió: ella estaba con nosotros, cuando nosotros íbamos ella estaba alegre pero no le gustaba vivir en esa casa. Otra: por que? Respondió: cuando nosotros la llamábamos a ella el hijo del señor no le dejaba hablar por teléfono, ese día ella llamo a escondidas de el porque ella hacia todo lo que el le dijera, note que el la tenia dominada. Otra: si el señor Freddy ya estaba detenido por que usted decidió en llevársela? Respondió: porque ella quería irse de allí, no quería vivir en esa casa. Otra: cuando la niña le dijo que se la llevara estaba muy desesperada? Respondió: si, ella me decía tío llévame, llévame. Otra: cuando vieron el examen medico forense sus padre que observó usted? Respondió: a el papa nunca le importo nada, solo decía que dejaran todo en manos de Dios, y yo le dije a mi esposa a mi me da dolor la niña porque yo también tengo hijas. Otra: iba la niña a la escuela? Respondió: en aquel tiempo no. Otra: que los hermanos bebían eso era frecuente? Respondió: cuando yo iba no tomaban, ellos veían como a mi me dolía como ellos vivían, por eso fue que ella me llamo a mi porque yo iban a hacer mas que sus hermanos. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: por que usted considero que no debía dejar las cosas en manos de Dios sino en manos de la policía, que motivos le hizo que usted siguiera e incluso le dijera al señor Jeans: “no quiero escucharte”, a que se refiere? Respondió: yo lo hacia porque los mismos policías le decían ve el hermano como viene a defender a este señor, a mi todo me lo dijo fue su esposa, yo pensé fue en llegar donde el señor, yo le decía a Jeans que era un sin vergüenza entonces porque si el decía dejemos en manos de Dios, si el hizo eso hay que dejárselo a Dios, eso me daba indignación por como estaba la niña. Es todo. Cesaron las preguntas.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

    DOCUMENTALES:

  16. -ACTA POLICIAL de fecha 31 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (IAPANZ) J.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos, Distrito Policial N° 42 de Aragua de Barcelona.

  17. -DENUNCIA Nº 25-10, de fecha 20-03-2012, rendida por la ciudadana Y.J.F.N., titular de la cedula de identidad N° 24.231.336, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zonal policial Nº 04 de Anaco. Concluido como ha sido el Lapo de las Pruebas ofertadas.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la niña cuya identidad es omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., de 09 años de edad que se encuentra en pleno desarrollo y fue abusada sexualmente de una forma continua. La declaración de esta niña (cuya identidad es omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), corroboró la comisión del delito de Violencia Sexual cuando en sus declaraciones y con sus propias palabras se observó que se trata de una niña asustadiza, inocente que dejó ver un estado emocional en el cual trataba de evadir las preguntas que se le realizaban en relación a su abuelo, el ciudadano Acusado F.B.. La niña manifestó evidentemente una relación familiar entre el Acusado y su persona dejando ver asimismo, un temor a emitir algún dicho que colocara a su Abuelo en desventaja en relación a los hechos que se investigaban es decir, cada vez que se le hacían preguntas relacionadas con lo vivido simplemente con la cabeza agachada y sin pronunciar palabra alguna mostraba su temor. Sin embargo, al preguntársele sobre la conducta de su Abuelo cuando este ingería licor, afirmó lo que otros Testigos refirieron cosas tales como que su Abuelo daba vueltas y queda mareado...lo que hace pensar a esta Juzgadora, que existió la comisión del hecho que se enmarca perfectamente en el delito imputado por la representación fiscal y en estos términos es valorado este medio de prueba.

    Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al comparar todas y cada una de las pruebas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

    Así podemos verificar la incorporación al proceso de la declaración del Dr. W.D.J.P.D., Experto en Psiquiatría Forénse, quien habiendo compartido con la niña víctima en una única sesión privada toda una mañana y estando presente al momento de la declaración de esta, aseguró en sala de Juicio que se trataba de una niña con inteligencia elevada capaz de hacer una relación de su problema. Presentó un lenguaje fluído y coherente sin psicosis ni enajenación mental evidenciándose el lenguaje preelaborado, preconcebido en relación a los presuntos hechos que ocurrieron habiendo negación de la información. En relación a la Violencia sexual mantuvo una conducta mutista y refiere que no recuerda los hechos como ocurrieron sin embargo, al relatar otros acontecimientos relacionados con el mismo tiempo si los recuerda perfectamente (los que no están relacionados con el Abuso sexual) lo cual tiene que ver directamente con el grado de afectación emocional o afectiva que la misma tiene. Hay una conducta o pensamiento que pareciera estar siendo manipulado por un adulto llamando la atención el Testimonio de Antes como verídico, genuino y real y el Testimonio de ahora como una conducta manipulada por parte de un adulto. A criterio de este experto Psiquiatra forénse, existen elementos e indicadores en su pensamiento y en su afecto que denotan como comunicadores directos o indirectos de un Abuso sexual. En la entrevista que este Experto mantuvo tambien con la madre de la Víctima, esta expresó que efectivamente la niña ha tenido trastornos de sueño, conducta agresiva, violenta, no acata normas, sin apetito, fácil llanto por lo que se pudiera hablar de un estrés post-traumático que denota una dificultad emocional producto de la situación en que se encuentra inmersa. Todo ello, conllevó a darle valor pleno a esta prueba y asi se decide.

    Declaración de la Testigo YOLIMAR MOTABAN (MADRE)

    Con este testimonio se comprueba el estado de abandono y descuido en que se encontraba la niña victima. Una madre que además de ser consumidora también vendía drogas lo que permitió la entrada de muchas personas en su casa sin saber con exactitud quienes pudieron tener acceso o contacto sexual con su hija. Quedo manifiesto que el Acusado F.A.B., llegaba a su casa en las tardes, bebía y también se drogaba, resultando después con una conducta inapropiada, vulgar y desastrosa lo que concuerda con todo lo relatado tanto por la victima niña como los demás testigos que estuvieron presentes en la Sala de Juicio. Es importante destacar que este testigo no pudo descartar el hecho de que el Señor F.A.B. fuera inocente de haber cometido tal acto con la niña, toda vez que esta no estuvo pendiente de la mismas por dedicarse también al consumo y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas viviendo en un sitio oscuro, dejando a la niña afuera de la casa. También resaltó el hecho de que esta afirma que el Señor Freddy dormía en un chinchorro que el mismo traía, cuando la niña menciono en Sala que dormía en una cama, entonces, se evidencia que hay una clara contradicción al momento de responder, el mismo acusado manifestó dormir también en una cama. Esta declaración fue valorada como Prueba para confirmar que la niña victima fue abusada sexualmente y que quizás por el abandono y descuido en que se encontraba este hecho pudo haber sucedido en varias oportunidades tal y como quedo demostrado en la evaluación medica realizada a la niña. Y ASI SE VALORA.

    Declaración del Testigo JEENS J.B. (PADRE)

    Este testigo reconoce el hecho de que habían problemas en la familia a consecuencia de que su padre tomaba mucho, llegaba borracho a su casa y causaba molestias, cuando refiere en sus propias palabras: “el problema era otro, eran problemas en el mismo hogar que a causa de eso fue que salio la cuestión de la niña...” Afirmar haber estado con la niña en el medico cuando este refiere también que su papa el señor F.B. cuando bebía no era gente, afirmó que el referido acusado se quedaba a dormir en su casa, afirmó que la niña victima veía problemas en su casa, veía drogas, y que ella observaba todo. Se prueba con este testimonio de igual manera el descuido por parte de quienes tenían la obligación de cuidar y velar por la seguridad de la niña ya que eran sus padres, pero ambos realizando las mismas actividades ilícitas que al final impiden que una persona puede hacerse cargo de cuidar a una niña, además del mal ejemplo que esto significa. Fueron ambos unos padres irresponsables que dejaron a la niña sola y a merced de hechos como el que hoy es objeto de juicio. ASI SE VALORA.

    Declaración de la Testigo R.V.Ñ.

    Con esta declaración de demuestra solo que el Acusado cuando bebía perdía el conocimiento y al consumir droga no sabia lo que hacia. A pregunta realizada por el Ministerio Publico: “Usted cree que una persona bajo los efectos de la droga controla lo que puede hacer o no? Respondió: No, no lo controla”. Por lo demás no fue valioso el testimonio para comprobar el delito de violación toda vez que esta testigo manifestó no tener conocimiento de que la niña victima fue llevada al medico y mucho menos de los resultados allí obtenidos. Solo refiere entonces el hecho o la conducta que mantenían el ciudadano Acusado cuando ingería estas sustancias, a pregunta realizada por este Tribunal este respondió: “el estaba afuera compartiendo pero nunca lo deje estar solo con los niños por su conducta, el se ponía violento...” lo que lleva a esta Juzgadora a pensar que fácilmente estanco el ciudadano F.B. en tales circunstancias cometió la violación a la niña victima. Y ASI SE VALORA.

    Declaración de los Expertos J.J.V., E.D.J.F. Y FERNADNO R.C..

    Todos funcionarios actuantes en la aprehensor del ciudadano. F.B. en sus declaraciones fueron contestes y coherentes, explicativas del tiempo, modo y lugar como se realizo la detención. Tuvieron conocimiento a través de un familiar la progenitora quien realizo la llamada telefónica informando del hecho, ambos declaración que se trataba de una persona que residía en el Estado Bolívar. Llama la atención a este Juzgadora que el hecho de que los funcionarios manifestaron que la ciudadana Yolimar Motaban, madre de la niña, estaba decidida a denunciar a su suegro, y es cuando luego habla con su esposo el ciudadano Jeens Blanco que desiste en denunciar, cambiando a su vez la versión real de los hechos. Y ASI SE VALORA.

    Declaración de la Experta LIC. ISAURA ROJAS (PSICOLOGA)

    La niña victima evidenció indicadores emocionales manifestando llanto, dolor y miedo. Estas circunstancias fueron también observadas en el desarrollo del Juicio. Cuando le tocó declarar se reflejó el estado anímico de esta niña victima al tener que recordar todo lo vivido y que sobre todo un temor por sentirse culpable de algo que pudiese significar la separación de su familia. Ambos expertos, tanto la psicóloga I.R. como el Psiquiatra Forense luego de hacer sus análisis y conversar con la niña concluyeron que había manipulación por parte de los adultos que la inducían sino a mentir por lo menos a no conversar sobre lo ocurrido. Sin embargo, la psicóloga I.R. quien mantuvo en un primer momento sesiones con la niña pudo describir rasgos y hechos que quedaron plasmados en su Informe y que gracias a esa evaluación que se realizo casi de forma inmediata se logro alcanzar una verdad de hechos que la niña narro con sus propias palabras como por ejemplo: “hace mucho tiempo me tocaba cuando papi y mami iban a trabajar, el me besaba la boquita, me dolía lo que me hacia, me decía que si yo decía algo me iba a matar y que si lo llevaba la policía iba a ser mi culpa...” Así es como se concluye al valorar este Testimonio que la niña fue victima de abusado sexual por parte de F.B., quien figura en su vida como su abuelo paterno, condición esta que fue aprovechada por el Acusado para lograr su objetivo, eso explica los sentimientos mixtos como un apego y confianza y a la vez traición y confusión con el agresor.

    Declaración de la Testigo N.C.

    Esta testigo se valora en su testimonio al referir la llamada que hace su su familiar señora YOLIMAR MOTABAN para expresar el hecho sucedido a la niña. En sala de Juicio refirió que el motivo por el cual se trasladó Aragua de Barcelona fue el mismo por el cual sus otros familiares lo hicieron que no fue otro sino la llamada de a.d.Y. MOTABAN indicando un problema grave que había sucedido con su niña, asimismo, corroboró lo dicho por la médico forense que se trataba de una Violación. Y ASI SE VALORA.-

    Declaración del Testigo H.J.S.B.

    Es valorada como un simple testigo referencial, en virtud de que no estuvo presente en el sitio donde ocurrieron los hechos, quien en su declaración manifestó que no sabía nada con respecto a los hechos solo que el ciudadano F.B. era su compañero de trabajo pero no sabía el porque estaba como Acusado de este delito, y en estos términos es valorado este medio de prueba.

    Declaración de los Testigos Y.M.P. y N.E.M.Y.

    Estos testimonios fueron contestes y definitivos en la apreciación probatoria dada su naturaleza toda vez, que fue el ciudadano N.M. quien recibe la llamada telefónica de la propia madre de la niña y esta le informa que su hija habia sido violada por el abuelo el señor F.B., a raiz de esto es que la familia se traslada de emergencia para Aragua de Barcelona el día siguiente. Asimismo, se revela un apego que sentía la niña con estos familiares ya que en algún momento de sus declaraciones, amobos manifestaron que las pocas veces que visitaron a la niña esta les decía que quería irse con ellos a vivir a su casa. A pregunta realizada por el Ministerio Público a la Testigo Y.M.P., ¿Qué le manifestó personalmente su hermana a usted? Respondió: lo que recuerdo es que la niña desde hace tiempo le decia que su Abuelo la agarraba y cosas asi. Otra: Usted habló con la niña? Respondió: si, pero la niña no decía nada, nosotros la llevamos al hospital mas cercano de ahí y la Dra. Dijo que si la habían violado, pero que no era la primera vez, que tenia tiempo. Lo declarado por el testigo N.E.M.Y. concuerda perfectamente con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento ya que estos manifestaron que luego de estar en la Policía para colocar la denuncia, la madre de la niña no quería seguir con el procedimiento y el señor Jenns el Padrastro de la niña insistía para que las cosas se quedaran en manos de Dios y que no actuaran las autoridades. Ademas, se comprobó todo el estado de abandono en que vivian estas personas y la niña quien en muchas ocasiones la dejaban sola para ellos irse a trabajar en la Bomba donde vendían tambien café. Todo esto conlleva a esta juzgadora a darle pleno valor probatorio a estos testimonios. Y ASI SE DECIDE.-

    La declaración del Acusado ha sido valorada por este Juzgadora como un medio defensa, en virtud de que en su declaración manifestó no haber cometido el hecho en contra de la niña (Identidad Omitida), procediendo hacer una narración totalmente contraria a los imputados y en Sala ratificados por el Ministerio Público.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    Y NO EVACUADOS

    Se prescindió de las testimoniales de los testigos A.S., Y.J.F.N., O.A.P., L.D.P., F.F.S., L.M.B. y KETTY TOLOSA, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerlos comparecer, por lo tanto se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano F.A.B.Q., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., delito este que requiere el constreñimiento y amenaza de una mujer sea niña u adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrada, por cuanto se evidencio a través de las pruebas evacuadas en la sala, que la niña fue sorprendida y utilizada por su agresor quien se valió de su corta edad para cometer tan ignominioso hecho.

    Sin duda en estos casos, el objeto jurídico que protege el legislador es mantener en el marco de las buenas costumbres y el buen orden de las familias establecidas en el Código Penal, el pudor y honestidad de los menores de edad evitando que estos niños, niñas y adolescentes se inicien a temprana edad en una actividad sexual, sin haber desarrollado plenamente sus capacidades y sentidos que le permitan en un futuro tener una estabilidad emocional y familiar.

    El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

    De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

    Se concluye entonces reprochando la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con una niña u adolescente menor de dieciséis años y mayor de doce, ya que aun cuando medie su consentimiento, estas personas de edades cortas, se encuentran disminuidas desde el punto de vista psíquico ya que no han alcanzado su capacidad plena además que son conductas que vulneran el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar de estos niños, Niñas y adolescentes y es el Estado a través de sus operadores de Justicia, el llamado a sancionar estas conductas totalmente inaceptables.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado F.A.B.Q., de nacionalidad Venezonala, Cédula De Identidad Nº 4.498.053, Fecha De Nacimiento: 09/10/1955, De 56 Años De Edad, Natural De Ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,de Estado Civil: Viudo, Profesión U Oficio: M.M., Con Domicilio En: Chuparin Calle Guayabal, Hijo De J.B. (F) Y M.D.B. (F), de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. cometido en agravio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano F.A.B.Q., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. cometido en agravio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL cuando es ejecutado en perjuicio de una niña o adolescente prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa.

    DISPOSITIVA

    El presente debate Oral y Reservado fue iniciado en fecha 30/03/2012 y culminado como ha sido en esta fecha de hoy, con toda la evacuación de las pruebas tanto testimoniales como documentales, en las distintas audiencias llevadas a cabo con ocasión a la imputación que hiciera la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano F.A.B., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de una niña cuyo nombre este Tribunal omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes, a criterio de esta Juzgadora, los distintos órganos debatidos en esta Sala de Juicio, probaron el daño causado en la persona de la referida niña víctima. Quedó demostrado aquí, que la pequeña niña Víctima, fue abusada sexualmente en múltiples oportunidades lo que quiere decir, que se consumó el delito de VIOLENCIA SEXUAL. Tal aseveración emerge de algunas de las siguientes consideraciones: La medicatura Forense realizada a la niña víctima la cual reflejó claramente, que esta posee una desfloración antigua a palabras textuales del mismo médico forense cuando dijo “...no había evidencia física reciente sin embargo, el aumento de la entrada vaginal refleja trauma vaginal durante mucho tiempo...” a pregunta realizada a este Médico forense por el fiscal del Ministerio Público, este respondió: “...el aumento del introito vaginal significa que la niña fue sometida durante un largo tiempo a una penetración...” asimismo, manifestó que sin poder precisar una exactitud, fue un tiempo largo tal sometimiento. Quedó al descubierto el estado de abandono y falta de cuidado en que se encontraba la víctima niña por parte de sus padres toda vez, que ambos manifestaron en esta sala, que la niña algunas veces estuvo presente cuando ellos picaban y empaquetaban su mercancía (drogas) la cual vendían posteriormente a las personas que llegaban a comprárselas, y cuando no estaba presente entonces se encontraba jugando en las afueras de la casa, sitio este que ellos describieron como oscuro y lleno de monte. Esta condición de descuido y negligencia por parte de los adultos encargados de velar por la seguridad e integridad física de la niña, permitieron y propiciaron el momento o los momentos para que sucediera el hecho objeto de todo este Juicio el cual no es otro que la VIOLACIÓN a la niña Víctima de nombre omitido por este Tribunal. Por otra parte, de las declaraciones de los Testigos YOLIMAR J.M., JEENS J.B.M., M.D.L.V.D.S., R.V.Ñ. y MARCHAN YURE se comprobó que el Acusado F.A.B., consumía alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todos estos testigos y testigas en sus declaraciones manifestaron en esta sala cosas tales como: “... el señor F.B. todo lo que trabaja se lo consume en alcohol y drogas, se ponía agresivo cuando tomaba, los niños le tenían miedo, cuando esta borracho es impertinente, las botellas ruedan, se acaba la fiesta...” Asimismo, en la declaración que diera la Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Lic. I.R., con relación a los resultados obtenidos en su Informe manifestó, que la niña víctima “...relató el delito como un relato coherente, repetitivo indicando lo siguiente: hace mucho tiempo me tocaba cuando papi y mami se iban a trabajar, el me besaba la boquita, me dolía lo que me hacía, botaba sangre y lloraba...” De la declaración del Dr. W.d.J.P.D.; Médico Psiquiatra Forense, jefe de la División de la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral de Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes del área metropolitana de Caracas por la Fiscalía General de la República, el cual manifestó entre otras cosas“...existen elementos e indicadores en su pensamiento y en sus afectos que denotan como comunicadores directos o indirectos un Abuso Sexual, existe un apéndice que indica o que hace que uno pueda observar que el niño, niña o adolescente pueden ser víctima de Violencia Sexual y ella se encuentra en los intervalos correspondientes...” En las declaraciones escuchadas en esta sala de Juicio en esta misma fecha los testigos Y.D.V.M. y MARCHAN YURE ENRIQUE, ambos familiares allegados a la víctima niña quienes viajaron repentinamente desde la ciudad de Puerto Ordaz toda vez que la progenitora de la niña los llamó y les dijo que estaba presentando un grave problema con la niña la cual había sido violada por su Abuelo, el papá de su esposo JENNS BLANCO. Por tanto, la conducta desplegada por el acusado se corresponde dentro del tipo penal del delito mencionado, siendo que las respuestas dadas por los distintos testigos que declararon en su oportunidad fueron irrefutables al decir, por ejemplo, que el ciudadano F.B. se volvía loco cuando se emborrachaba. Asimismo, quedó expuesto de los testimonios de los expertos funcionarios policiales de la Policía del Estado y a preguntas realizadas y respondidas todos ellos describieron de igual manera que fueron unos familiares de la madre YOLIMAR MOTABAN quienes piden en clamor a dicha ciudadana que denuncie al Señor F.B. por lo ocurrido a la niña. Todos estos testimonios no dejaron duda para quien sentencia, mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la Sana Critica y los conocimientos científicos previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para condenar al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra por el delito de VIOLENCIA SEXUAL. En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano F.A.B., VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.498.053, FECHA DE NACIMIENTO: 09/10/1955, DE 56 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CIUDAD PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, DE ESTADO CIVIL: VIUDO, PROFESIÓN U OFICIO: M.M., CON DOMICILIO EN: CHUPARIN CALLE GUAYABAL, HIJO DE J.B. (F) Y M.D.B. (F), TELEFONO: 0416-7810243, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. en contra de la NIÑA (cuya identidad se omite en este momento dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica sobre la Protección del niño, niña y Adolescentes). SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano F.A.B., ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena, no obstante, en virtud de lo avanzado de la hora se acuerda mantener por el día de hoy al referido acusado en calidad de detenido en la Comandancia General de la Policía de Anzoátegui ubicada en el crucero de Lechería, debiendo ser trasladado a primera hora del día de mañana al sitio indicado anteriormente. QUINTO: Se acuerda oficiar al C.d.P. a los fines de que dicte Medida de Protección concerniente de manera urgente. Asimismo, se acuerda oficiar a la Fiscal Superior a los fines de considerar la posibilidad de privación de patria potestad, de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 352 de la Ley Orgánica de Protección, del Niño, Niña y Adolescente. Notificar a las partes de la presente publicación. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia. Cúmplase.

    LA JUEZA DE JUICIO.

    ABG. A.R.H..

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEIRA SALAZAR

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