Decisión nº KP01-P-2008-003386 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003386

Revisada las mencionadas actuaciones concernientes al auto de fecha 08-06-2012, a través del cual se acuerda fijar un lapso de 30 días al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo el cual vence el 08-07-2012, así como la decisión de fecha 16-07-2012 en el que se decreta el archivo de las presentes actuaciones, motivo por el cual se acuerda sanear el error y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige las actuaciones que a continuación se indican en los siguientes términos :

  1. - Vistas las presente actuaciones este Tribunal observa: En fecha 09-05-2012, se recibe escrito de la defensora pública, YGLENES S.V., a través del cual solicita se fije plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - En fecha 15-05-2012, se fija audiencia oral de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-06-2012, oportunidad en la cual se dicta auto a través del cual se acuerda fijar un lapso de 30 días al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo el cual vence el 08-07-2012.

  3. - Ahora bien, considera quien decide que el presente asunto trata de hechos constitutivo del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado con el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 313 in fine, " Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación del delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

  4. - En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal corrige lo actuando dejando sin efecto el auto y las notificaciones de fecha 15-05-2012, el auto de fecha 08-06-2012, y el de fecha 16-07-2012, y notificaciones registradas a nivel del sistema informático juris 2000 de fecha 17-07-2012, toda vez que no procede la solicitud realizada por la defensa técnica de fecha 09-05-2012, puesto que el presente asunto trata de hechos constitutivo del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado con el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 313 in fine, " Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación del delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud realizada por la defensa técnica de fecha 09-05-2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el presente asunto se trata de hechos constitutivo del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado con el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 313 in fine, " Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación del delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Con lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal corrige lo actuando dejando sin efecto el auto y las notificaciones de fecha 15-05-2012, el auto de fecha 08-06-2012, y el de fecha 16-07-2012, y notificaciones registradas a nivel del sistema informático juris 2000 de fecha 17-07-2012.- Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Notifíquese a la defensa pública y a los imputados de autos.-Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control N° 1

Abg. W.A.

La Secretaria

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