Decisión nº WP01-D-2011-000372 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000372

ASUNTO : WP01-D-2011-000372

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 14/08/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/03/1995 actualmente de 17 años de edad, por petición de la Defensa Pública es realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por una pieza, se observa inserto al folio 103 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 07/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del joven J.A.A.M. que por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES en perjuicio de C.A..

Asimismo corre inserta al folio 136 Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el 12/03/2012 con cómputo indicando que fue aprehendido por primera vez el 24/09/2011 y hasta el día de hoy (14/08/2012) tiene Privado de Libertad 10 Meses y 20 días, por lo que le faltaría por cumplir Un (1) Año, 1 Mes y 10 días, se dio la orden de recluirlo en el Centro de Coche y se solicitó elaborar Plan Individual, del expediente se observa un escrito de fecha 22/05/2012 donde informa la Defensa que fue trasladado para un Centro de Varones en San J.d.l.M. estado Guárico por una problemática suscitada en el centro de Coche y posteriormente el 06/06/2012 fue trasladado a la Entidad de Varones en Sabaneta Maracaibo estado Zulia y en Julio la Defensa pidió Audiencia de revisión y se fijó para el 14/08/2012.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensor alegó que tiene una sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, que ha pesar de haber esta en Coche, San Juan, Sabaneta y Ciudad Caracas solo tiene un Informe Evolutivo de la entidad del estado Zulia, refiriendo que ha realizado talleres y actividades deportivas; también se habló con la directora del centro de San J.d.L.M. quien indicó que el joven tiene buena disposición y colaboración y que realizó un curso de pulsera e inició curso de elaboración de hamaca, que considero que con las actividades realizadas ha mejorado y puede reincorporarse a la sociedad y solicita se le sustituya la medida menos gravosa. Por su parte en su derecho de palabra el Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Solicitó una oportunidad por estar arrepentido, expresó que ha realizado varios cursos y talleres. Y la Fiscalía opinó para este caso que el sancionado no ha cumplido la mitad de la sanción, por lo que realiza oposición y que siga realizando sus cursos y siga evidenciando su mejoría.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y el Informe conductual y su cómputo, en primer lugar se observa que el joven J.A.A.M. fue condenado a cumplir Dos (2) años de Privativa de Libertad y se acordó detención por primera vez en Control el 24/09/2011 y hasta el día de hoy 14/08/2012 tiene cumplido de la Privativa DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir de la condena de 2 años: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y que si bien es cierto no ha cumplido la mitad de la condena, sin embargo apenas le falta un mes para ese cumplimiento de la mitad de la sanción Privado de su Libertad, además se toma en cuenta que el Informe conductual intramuro es favorable emitido por el Internado de Varones de Sabaneta donde se destaca que al abordaje respondió de manera positiva a la motivación y a las diferentes orientaciones y participó en varias actividades y talleres mostrando capacidad de cambio y conciencia de problemática, también se toma en cuenta para esta revisión que la familia del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal coadyuvándolo en la concientización de la sanción, por lo que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir, por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS debiendo culminar el 24/09/2013, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares; y también a cumplir SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de CUATRO (04) MESES, por lo que se acuerda su L.R. con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por L.A. y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS debiendo culminar el 24/09/2013, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares; y también a cumplir SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.D.R.

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