Decisión nº WP01-D-2010-000114 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000114

ASUNTO : 1EA-726-11

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta D. a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial. A tal efecto se observa:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa se observa que en fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Juicio sección Adolescentes Circunscripcional, dictó decisión en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le impone las Medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, cuyo cumplimiento sera de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se le exime del pago de las costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA. CUARTO: Se deja constancia que en el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo se deja constancia que se realizó en cinco audiencias los días 1, 10, 16 y 28 de febrero y 4 de marzo de 2011, día en el cual culmino este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho y el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Ahora bien, en fase de ejecución en fecha 19/10/2011 se dicta Auto de Ejecución y se impone en fecha 2 de noviembre de 2011, con la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del sancionado no privado de libertad. Folios 122 al 125 de la III pieza.-

Posteriormente en fecha 30 de enero de 2012, se recibe informe emanado del centro de Formación Socio Educativo Vargas, donde elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo. Folios 128 al 131 de la III pieza.

En fecha 3 de mayo de 2012, se recibe solicitud por parte de la Defensa Pública, en la cual solicita Revisión de Sanción, fijándose para el día 5 de junio de 2012, la audiencia de revisión en cuestión. Folios 134 y 135 III pieza del expediente original. Llevándose a cabo dicha audiencia en la fecha indiada, y en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente tiempo para una revisión de medida, y aun cuando no esta consonado el informe evolutivo, la D. a viva voz expuso que el joven cumple con las presentaciones, acatando orientaciones y está estudiando siendo supervisado en el Liceo para culminar su bachillerato, oída la opinión favorable de las partes, se declara con lugar la solicitud de Revisión interpuesta por la defensa. En consecuencia le falta por cumplir un (01) AÑO y Cinco (05) meses de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera sido impuesta la cual culminará el 02/11/2013, en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) D., asimismo se le impone la obligación de consignar constancia de estudio, esta decisión se fundamentará por separado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO debe comenzarlo de inmediato en el Centro de Formación Socio Educativo del Vargas…” (Folios 144 al 146 de la III pieza del expediente original)

En fecha 14 de junio de 2012, se recibió por ante este Tribunal, informe emanado del centro de Formación Socio Educativo Vargas, donde elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo. Folios 152 al 155 de la III pieza.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó auto por cuanto se consideró necesario revisar la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA y requerir del Centro de Formación Socio Educativo, Servicio Penitenciario del estado V., Informe Evolutivo del ciudadano ante descrito, fijándose para el día 10/01/2013 a las 11:30 horas de la mañana, la audiencia de revisión de medida. Folio 157 del la III pieza del expediente original.

Ahora bien, esta decisora observa que en esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó la representante del Centro de Formación Socio Educativo la ciudadana DORELYS MATA, lo siguiente: “El joven ante todo ha sido muy responsable, actualmente se encuentra estudiando medicina comunitaria en el centro universitario de camurí chico. Se insta a seguir cumpliendo con las presentaciones y convocatorias que le haga el centro en su oportunidad. Se deja constancia que le falta culminar el servicio comunitario que está realizando en el centro. Por último consignó en este acto constante de (04) folios útiles Informe Evolutivo del joven, es todo”. Por su parte, la defensa Pública señaló lo siguiente: “Esta defensa solicita se le Revise la Sanción al joven quien se encuentra estudiando actualmente medicina comunitaria y para ello solicito que se le extienda sus presentaciones, asimismo, se le insta a cumplir con la sanción que le resta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía quien expone: oídas la exposición de la defensa y de la representante de la Casa de Formación Socio Educativo, esta representación fiscal insta al joven adolescente a que se mantengan incorporado al Sistema educativo, consignando constancia de estudio, que siga cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal hasta su cabal cumplimiento, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Actualmente me encuentro estudiando medicina comunitaria en el centro universitario de camurí chico a, es todo”.

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión del día de hoy, la Delegada informó y así se destaca del escrito, lo siguiente: “…El siguiente informe es el segundo realizado al joven D.E. en lo que va de la medida socioeducativa, el efebo ha demostrado total interés en los estudios, es amable, atento y acata ordenes sin ninguna dificultad. Por todo lo antes expuesto el efecto cursando el nivel universitario en medicina comunitaria en camurí Chico, se le realiza supervisión en fecha 08 de enero del presente año, donde se logró conversar con la Dra. L.R. especialista en Oftalmología el cual le implementa las clases y posteriormente s ele ha solicitado la constancia de la implementa las clases y posteriormente se le ha solicitado la constancia de la misma, hasta la presente fecha no la ha consignado, se le recomienda a que continúe con sus estudios y así centrarse en un futuro mejor como profesional, y un proyecto de vida personal. Se puede evidenciar su gran motivación por sus estudios ya que es su prioridad actualmente...En relación al servicio comunitario el joven lo realiza en el centro de formación los días libres o fines de semana, específicamente los días sábados acudiendo en cuatro oportunidades…” (Folios 170 al 172 de la III pieza)

TERCERO

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora, en esta misma fecha, hizo el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión de medida, consignado como se encuentra el informe evolutivo, oída la D. a viva voz que expuso que el joven cumple con las presentaciones, acatando orientaciones y está estudiando actualmente medicina comunitaria en el centro universitario de camurí chico, oída la opinión favorable de las partes, se declara con lugar la solicitud de Revisión interpuesta por la defensa. En consecuencia le falta por cumplir Once (11) Meses de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera sido impuesta la cual culminará el 02/11/2013, en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, asimismo se le impone la obligación de consignar constancia de estudio, esta decisión se fundamentará por separado. En cuanto al SERVICIO COMUNITARIO debe TERMINARLO DE INMEDIATO en el Centro de Formación Socio Educativo del V.. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia le falta por cumplir Once (11) Meses de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera sido impuesta la cual culminará el 02/11/2013, en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, asimismo se le impone la obligación de consignar constancia de estudio, esta decisión se fundamentará por separado. En cuanto al SERVICIO COMUNITARIO debe TERMINARLO DE INMEDIATO en el Centro de Formación Socio Educativo del V..

P., regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. F.G.

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