Decisión nº S-673-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: NEYER DE J.L.V..-

ABOGADO ASISTENTE: P.D.C.C..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-673-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEYER DE J.L.V., venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.903.010; debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 173.251; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NEYER DE J.L.V., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, cinco (05) ventanas y dos (02) puertas de hierro; construidas con paredes de bloques y cemento frisado, techo de estructura metálica y acerolit, piso de cemento pulido, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas, la misma tiene ocho (08) metros de frente por doce (12) metros de fondo.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el presente año 2.013, bajo el N° 05, folios 17 al 20 de fecha 23-01-2.013; constante de dieciocho (18) metros de frente por veintiún (21) metros de fondo, (18 X 21 Metros), para un total de Trescientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (378 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía El Chacero; SUR: Yhajaira Salazar; ESTE: Futura vía de acceso y OESTE: Norvis Oropeza.- En dichas bienhechurías la ciudadana NEYER DE J.L.V. invirtió la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.013, bajo el Nº S--13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Abril de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° De La Independencia Y 154° De La Federación.-

La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,

Abog. A.M.G.. Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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