Decisión de Tribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de Portuguesa, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAmparo Constitucional

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-O-2013-000003

PARTE ACTORA: J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.509.

ABOGADO ASISTENTE: L.R.M.N., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 36.431.

RECURRIDA: Auto de fecha 11 de marzo de 2013 dictado por la Jueza de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.

MOTIVO: A.C..

El ciudadano identificado al inicio de esta providencia, debidamente asistido por abogado, solicita a.c. alegando violación del ordinal 1º del artículo 49 de la Carta Magna, en fundamento de los artículos 26 y 27, eiusdem; en contra de la decisión proferida por la Abogada H.O.Y. en su carácter de Jueza de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa en fecha 11 de marzo de 2013, en el asunto Nº PP01-V-2011-000453 que cursa por ante el referido tribunal; cualidad que atribuye competencia a este Juzgado Superior para conocer de la presente acción en sede constitucional.

Narra el solicitante que en dicha decisión la juzgadora de la recurrida violó los derechos constitucionales que le son inherentes pues revocó el poder que otorgó al abogado que le asiste en la presente acción, asumiendo una postura abusiva.

Que en fecha 27 de mayo de 2013, en la oportunidad de la audiencia de juicio, se presentó otra abogada pretendiendo actuar como defensora ad-litem, a lo que abiertamente se opuso, recibiendo como respuesta que tal defensora se mantenía en su cargo por órdenes expresas de la Jueza; visto lo cual, solicitó se dejara constancia en el acta de todo ello y que la ciudadana Jueza tomó el lugar de la Secretaria en la computadora, procediendo a borrar la exposición que él había manifestado; por lo que, finalmente se negó a firmar el acta.

Ahora bien, y sin que este Juzgado Superior pase a pronunciarse sobre la veracidad de que los actos señalados hayan violado derechos constitucionales, observa quien aquí sentencia, luego de revisar las documentales que acompañan a la presente solicitud, que contra la providencia contra la que aquí se recurre fue apelada, y que dicha apelación fue oída de manera diferida, tal como así lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vale decir, de acuerdo a la normativa adjetiva especial aplicable.

Ello así, considera quien aquí juzga que por existir recursos legales ordinarios que fueron ejercidos pero, cuya decisión está pendiente, lo procedente es que la parte espere que dicho recurso sea resuelto a fin de agotar las vías ordinarias y quede expedita, entonces, la vía para recurrir por acción de amparo.

En todo caso, aún cuando dichos recursos ordinarios no hubiesen sido ejercidos, al existir otras vías la acción de a.c. se torna improcedente.

En tal virtud, es necesario y forzoso para quien aquí sentencia, declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo in limine litis; por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de a.c.. Y Así se Decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece. 203º y 154º.

LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. M.F.D.

LA…

…SECRETARIA,

Abg. M.C.A.

Publicada en su fecha. Conste,

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