Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDESTRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 05 DE JUNIO DE 2013.

CAUSA 2C-602-13

HP21-D-2013-000208

EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0104-09

AUTO FUNDADO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

(Artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Procede este tribunal a dictar el correspondiente auto mediante el cual se declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa distinguida bajo el Nº 2C-602-13, de fiscalía Nº F05-09-0104-09, seguida en contra del IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …OMISIS… y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejando constancia que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado, por la presunta participación de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en la modalidad de frustración, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN", previsto en los artículos 259 con el segundo supuesto del articulo 80 del código penal y 263 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, y en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de es la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido más de CUATRO (04) años de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el inicio de la investigación, por lo que es menester el pronunciamiento oportuno por parte del Ministerio Fiscal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional, para evitar mantener abierta una investigación, ya que la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 ordinal 8º ejusem; así pues el presente auto queda sustentado siguiendo los parámetros del Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, este último aplicado por remisión supletoria y expresa del Artículo 537 de la citada Ley Especial, el cual es del tenor siguiente:

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

(IDENTIFICACIÓN PLENA)

  1. - IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …OMISIS… y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, He de dejar claro que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado.

    DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

    (IDENTIDAD OMITIDA).

    II

    DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    …Los hechos ocurrieron en fecha incierta en el mes de mayo del año 2009, cuando la niña victima es instigada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (tía de la misma), para que la acompañara hasta un río de la localidad, en compañía de otros adolescente entre los que se contaba IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde presuntamente iban a consumir bebidas alcohólicas, a lo que la víctima accedió, posteriormente específicamente un lunes, la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) encontraban en la residencia de la madre de ésta …./…..( novio de la adolescente imputada) y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que los mismos ingresaran a la residencia, estando dentro la adolescente imputada le ordenó nuevamente ( pues en la oportunidad en que estaban en el río también lo había hecho), a la niña que tenia que mantener relaciones sexuales con IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que este no quedara caliente, así pues, la niña intentó mantener relaciones sexuales con IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pero al sentir dolor desistió de la idea, posteriormente la progenitora de la niña tiene conocimiento de lo ocurrido y procede a formular denuncia…

    III

    DE LAS RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

    Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que nos encontramos en presencia de la presunta participación de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en la modalidad de frustración, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN", previsto en los artículos 259 con el segundo supuesto del articulo 80 del código penal y 263 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, y en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de es la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal y parte de buena fe ha manifestado a este tribunal que de las actas que conforman la presente causa, no se desprende la posibilidad para el Ministerio Público de intentar acción penal alguna en contra del adolescente de autos, toda vez que no se determinó en las pesquisas tendientes al total esclarecimiento de los hechos que efectivamente el adolescente imputado por todos aquellos elementos que hacen presumir que la adolescente investigada figura como autor del hecho punible y por ende responsable penalmente frente a la comisión del tipo penal mencionado, por los hechos ocurridos en fecha incierta del mes de mayo de 2009, cuando la niña victima es instigada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (tía de la misma), para que la acompañara hasta un río de la localidad, en compañía de otros adolescente entre los que se contaba IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde presuntamente iban a consumir bebidas alcohólicas, a lo que la víctima accedió, posteriormente específicamente un lunes, la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) encontraban en la residencia de la madre de ésta Jonathan ( novio de la adolescente imputada) y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que los mismos ingresaran a la residencia, estando dentro la adolescente imputada le ordenó nuevamente ( pues en la oportunidad en que estaban en el río también lo había hecho), a la niña que tenia que mantener relaciones sexuales con IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que este no quedara caliente, así pues, la niña intentó mantener relaciones sexuales con IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pero al sentir dolor desistió de la idea, posteriormente la progenitora de la niña tiene conocimiento de lo ocurrido y procede a formular denuncia, dando inicio a una investigación, por la Representación Fiscal del Ministerio Público no existe hasta la presente fecha razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, solicitando en consecuencia para el adolescente, supra identificado, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del imputado de autos, esto en aplicación del principio de supletoriedad consagrado en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3 del citado Código, lo que conlleva al CESE inmediato de la condición de imputado a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, así como EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se le siguiera al adolescente supra mencionada dictada; así mismo se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente, este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos:

  2. Consta Acta de Denuncia 03-06-09 donde la victima de autos acompañada de su representante legal, es entrevistada en su condición de victima, por los funcionarios del consejo de protección del municipio autónomo f.T.E.C., quien entre otras cosas manifestó: En fecha 09 de junio de 2009, esta Representación Fiscal dio inicio a la presente investigación, comisionándose al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para realizar las labores tendientes al esclarecimiento de los hechos

  3. Consta Examen medico forense, de fecha 09 de junio 2009, practicados en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la COORDINACION ESTADAL DE CIENCIAS FORENSE COJEDES, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "... EXAMEN FISICO. • Refiere violación el día 01-06-09, a las 11:00pm. AL EXAMEN FISICO ACTUAL NO PRESENTA LESIONES FISICAS. EXAMEN GINECOLOGICO: No se observan signos positivos de desfloración himeneal, el himen conserva su integridad anatómica. EXAMEN ANO-RECTAL. No se observan grietas ni fisuras a nivel de mucosa rectal…

    De la revisión de los hechos nos encontramos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en la modalidad de frustración, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN", previsto en los artículos 259 con el segundo supuesto del articulo 80 del código penal y 263 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, y en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de es la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tomando en consideración las actas que componen el expediente en estudio, así como la declaración de la victima, que por haber transcurrido más de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal y parte de buena fe ha manifestado en autos que de las actas que conforman la presente causa, no se desprende la posibilidad para la Vindicta Pública de intentar acción penal alguna en contra del adolescente de autos, toda vez que no se determinó en las pesquisas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, es por ello que esta decisora es del criterio que lo más ajustado a derecho es acordar lo solicitado por las partes de que se declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual es del tenor siguiente:

    “Artículo 561... “Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”, lo que conlleva a todo evento al CESE inmediato de la condición del imputado al adolescente, antes identificado, así como EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que se le siguiera al mismo.

    IV

    DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

    En base a los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO, Declarara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de la imputado a favor de (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta participación de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en la modalidad de frustración, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN", previsto en los artículos 259 con el segundo supuesto del articulo 80 del código penal y 263 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, y en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio niña (IDENTIDAD OMITIDA) y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que el tiempo transcurrido superior al establecido por el legislador, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando que efectivamente estamos en presencia del mencionado tipo penal, tomando en consideración las actas que conforman la presente causa, siendo evidente en el caso sub-júdice la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita con relación al mencionado tipo penal, en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 15/10/2009 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal con relación al delito Contra las Personas, concretamente los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en la modalidad de frustración, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN", previsto en los artículos 259 con el segundo supuesto del articulo 80 del código penal y 263 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, y en el articulo 387 del Código Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 eiusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el CESE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que le fuere impuesta. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

    ABG. EGLEE S.M.D.

    JUEZA DE CONTROL Nº 02

    ABG. O.L.A.R.

    SECRETARIO

    CAUSA 2C-0602-13

    HP21-D-2013-000208

    EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0104-09

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