Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: V.R.O.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.328.044.

PARTE DEMANDADA: M.I.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.479.277.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 712-2013.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos V.R.O.G. y M.I.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad N°s 18.328.044 y 20.479.277, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de cuatro (04) años y seis (06) meses de edad respectivamente, donde el ciudadano V.R.O.G., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

Por su parte, la ciudadana M.I.P.S. en su carácter de madre de los beneficiarios se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano V.R.O.G. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, V.R.O.G. y M.I.P.S., antes identificados y a favor de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar a partir del mes de Junio 2013, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana M.I.P.S., antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta en el Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Exp. 712-2013 Abog. P.B.

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