Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

203° y 154°

Maturín, 13 de junio de 2013

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: Abogado P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.354, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., RIF: J-00002948-2, Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541; modificados sus estatutos por asientos inscritos en el Mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a la Entidad Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta en actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo del 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 06 de Abril del 2.010, donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A sgdo, carácter este que consta en otorgamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Agosto del 1.983, anotado bajo el N° 84, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria

DEMANDAD0: M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.544.871.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE: 11.199

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

En el presente juicio la acción deducida se corresponde con la resolución del contrato de venta con reserva de dominio por demanda incoada por el ciudadano Abogado P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.354, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., RIF: J-00002948-2, Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541; modificados sus estatutos por asientos inscritos en el Mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a la Entidad Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta en actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo del 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 06 de Abril del 2.010, donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A sgdo, carácter este que consta en otorgamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Agosto del 1.983, anotado bajo el N° 84, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.544.871, manifestando el demandante en su exposición de los hechos, que en fecha 30 de diciembre de 2008, según consta en documento Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 2008, donde quedó archivado bajo el N° 09, Tomo 464 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho Notarial cesión dada en donde se reconoce a el cesionario como su único acreedor a los efectos del contrato, sobre un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Año: 2008; Modelo: MERU M/RSJMNKLA; Color. AZUL; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089020965; Clase: CAMIÓNETA; Uso: PARTICULAR; Placas: BCG47X; Serial del chasis: 9FH11UJ9089020965; Serial del Motor: 3RZ8002857.objeto del presente contrato de venta con reserva de dominio, en virtud de que a la presente fecha presenta un atraso de treinta y tres (33) cuotas, equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTÍMOS ( Bs 50.827,41). Mediante el contracto respectivo el vendedor se reservó el dominio del vehículo hasta tanto el comprador pagara la totalidad del saldo; y por cuanto el comprador no ha cumplido con la obligación de pagar el saldo restante antes indicado; que la insolvencia en relación con las obligaciones contraídas determinan la acción que por resolución del contrato de venta con Reserva de Dominio y la devolución del vehículo antes identificado; como justa compensación por el uso desgaste y desperfectos del referido vehículo y como indemnización de daños y perjuicios las sumas entregadas o pagadas queden en beneficio del Cesionario como lo prevé el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.

Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada se hizo parte en el presente juicio y otorgó poder apud actas al abogado M.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.815 quien no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere a los fines de representar a su defendida. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio por las cuotas adeudadas ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual debía la accionada asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.

En estos términos quedó planteada la controversia, correspondiéndole a este Tribunal verificar si la parte actora cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados en el libelo, relacionados con la obligación que le vincula a la parte demandada, pues a pesar de que no fueron negados por el apoderado judicial de la ciudadana M.C.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.544.871 domiciliada en la Urbanización la Macarena, calle principal, N°2, La C.M.E.M., es necesario tener la certeza que lo alegado es cierto. En tal sentido, se observa que con el documento consignado por la parte actora, antes identificado, y que aprecia este Tribunal y le da todo su valor probatorio de plena prueba, pues al no ser desconocido por el accionado, la parte actora logró demostrar los hechos afirmados en el libelo, que ya fueron relacionados por este Tribunal, en cuanto a la celebración del Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio y las obligaciones asumidas por la parte demandada frente a la cesionaria del contrato, que es la parte actora en este procedimiento.

Así las cosas, la parte actora afirmó en el libelo que la demandada no había pagado en su oportunidad el monto correspondiente, a las trece (13) cuotas mensuales vencidas, que ascienden a la cantidad de (Bs.50.827,41), que excede a una octava (1/8) parte del precio de venta, pactado entre las partes.

Sin embargo no hubo contestación a la demanda así como tampoco fueron promovidas pruebas en la causa que así lo demostrasen. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar que la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.544.871 incumplió su obligación de pagar el saldo del precio del vehículo al BANCO DE VENEZUELA, SA, CA, en carácter de cesionaria del contrato cuya resolución fue demandada, adeudando la cantidad de dinero indicada.

De acuerdo a lo prescrito en la cláusula Quinta del contrato de compra venta con reserva de dominio invocada por la parte actora, que prescribe lo siguiente: “el presente contrato se considerara resuelto de pleno derecho si ocurriere uno cualesquiera de los supuestos de hecho que se señalan a continuación: 1) la falta de pago a su vencimiento de dos (2) cualesquiera de las cuotas mensuales, variables y consecutivas previamente establecidas;” este Juzgado declara que la parte actora estaba facultada para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por la falta de pago en que incurrió la demandada. En consecuencia, se declara procedente la demanda.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud adicional de la parte actora, este Juzgado observa que en los contratos de venta con reserva de dominio, lo siguiente: “parágrafo único: ante la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos de hecho antes señalados, “el comprador” entregara el vehiculo objeto de esta venta con reserva de dominio a “el vendedor” o a sus cesionarios, quienes quedan plenamente autorizados a recuperarlo en el lugar en que se encuentre sin más avisos ni tramites, es entendido que “el comprador” le reconocerá a “el vendedor” o a sus cesionarios, si fuere el caso, el monto total de las cantidades de dinero que hubiere cancelado hasta ese momento a titulo de indemnización por el uso del vehiculo y por los daños y perjuicios que dicho uso le hubieren ocasionado”. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, prescribe que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.

Por otra parte se desprende que las trece (13) cuotas señaladas como insolutas, a la fecha de interposición de la demanda, ascienden a la cantidad de (Bs.50.827,41), lo cual excede de la octava parte del precio de venta del vehículo y así se establece.

Es conveniente, por cuanto constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, y así lo entendieron las partes cuando así lo acordaron en el contrato antes referido, que las sumas de dinero entregadas por el comprador, quedasen en beneficio de la parte actora, como justa compensación por el uso del vehículo; por lo que se acuerda lo solicitado por la parte actora, ya que está amparado en dicha cláusula, la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.

En consecuencia, se declara procedente la resolución del contrato de venta con Reserva de Dominio, así como lo solicitado por la parte actora en el petitorio, por cuanto ello fue pactado por las partes en las cláusulas del contrato de venta con reserva de vehículo, en cuyos derechos y acciones se subrogó la parte actora, lo cual no es contrario al orden público.

Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuso el Abogado P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.354, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., RIF: J-00002948-2, Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541; modificados sus estatutos por asientos inscritos en el Mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a la Entidad Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta en actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo del 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 06 de Abril del 2.010, donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A sgdo, carácter este que consta en otorgamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Agosto del 1.983, anotado bajo el N° 84, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria contra la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.544.871. En consecuencia queda resuelto dicho contrato, firmado por las partes el 30 de diciembre de 2008 y del cual derivan los derechos y acciones reclamados por la parte actora.

A tales efectos, se condena a la parte demandada a ENTREGAR a la parte actora, el siguiente vehículo objeto del contrato, el cual presenta las siguientes características: Marca: TOYOTA; Año: 2008; Modelo: MERU M/RSJMNKLA; Color. AZUL; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089020965; Clase: CAMIÓNETA; Uso: PARTICULAR; Placas: BCG47X; Serial del chasis: 9FH11UJ9089020965; Serial del Motor: 3RZ8002857 Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito financiado derivado del saldo del precio pactado en el contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el uso del vehículo identificado.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria la notificación a las partes.

Regístrese y Publíquese la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA:

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXPEDIENTE N°: 11.199

Abg: LRFG/lrfg

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