Decisión nº WP01-D-2009-000414 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000414

ASUNTO : WP01-D-2009-000414

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 20 años de edad, detallando en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Del análisis efectuado a su expediente, se observa que en fecha 19/07/2012 se dicta Auto por acumulación de causas dejando asentado que el joven inicialmente referido cumplió de la Privativa al cual fue condenado a 2 años y 2 meses, hasta el 17/05/2011 que la sustituyen había cumplido Un (1) Año, 4 meses y 21 días, por Lo que le faltaría nueve (9) meses y 9 días imponiéndole L.A. y Reglas de Conducta y por acumulación tenía pendiente la ejecución de las dos Sentencias, le faltaba por cumplir 2 Años, 9 mes y 9 días en lo que respecta a las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, pero la misma no puede exceder de los dos (2) años en aplicación el principio de Legalidad de acuerdo a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, solo debe cumplir DOS (2) AÑOS para esas sanciones en forma simultánea a partir del 17/05/2011 fecha en que le fue sustituida la Privativa de Libertad, por lo que culminaría estas medidas el 17/05/2013 continuando con su presentación cada treinta (30) días y además de cumplir Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses

En la fase de Ejecución fue irregular llamándole la atención a principió del 2012 donde retoma su cumplimiento y para julio 2012 se recibe informe siendo muy favorable su cumplimiento donde se destaca que está trabajando y tiene pareja se lee efectuó revisión de sanción en febrero 2013 declarándola con lugar y extendiendo presentaciones a cada 45 días debiendo seguir con su cumplimiento del Servicio comunitario. Posteriormente se recibe un último informe el 12/06/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió presentaciones, está inserto en el área laboral como moto taxi y a veces por cuenta propia ayudante de albañilería, tiene pareja y 2 hijos, se muestra atento a las orientaciones, el servicio comunitario lo realizó en el Centro ayudando en limpieza , desmalezamiento y pintura, por lo que consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años aunque lo hizo en forma irregular y por etapas, toda vez que hubo que exhortar a retomar su cumplimiento y de acuerdo al último informe del Centro de Orientación consignado cumplió son sus presentaciones, atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido laborando, tiene pareja y niños y observando que el Servicio Comunitario lo terminó de cumplir en el Centro con ayudas variadas, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido con todo ello concientización por los daños causados, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su L.P. por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con L.A. y Reglas de Conducta por Dos (2) Años en sustitución de una Privativa además de un Servicio Comunitario por 6 meses, en consecuencia se acuerda su L.P. por esta causa acumulada, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. D.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. D.B.

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