Decisión nº PJ0122013000117 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000037

ASUNTO : IP01-D-2013-000037

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL)

VICTIMA: J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. (occiso).

DEFENSA: ABG. O.C.

SECRETARIA: RAMON LOAIZA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral de Varones; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de los ciudadano J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. (occiso), igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

IDENTIDAD OMITIDA; actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral de Varones; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Mayo de 2013, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. (occisos). Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abogada M.G. y el Alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L. del defensor Público, ABG O.C. en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro de Atención para Varones acompañado de su representante legal Bracamonte G.Y.d. valle portadora de la Cedula de Identidad Nº 11.805.250. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima, de quien consta resultas consignada que fueron libradas a la fiscalia y no la aceptaron ya que la representación fiscal consigno datos filiatorios de la victima al Tribunal. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. (occiso) ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 3 años todo a los imputados antes señalados, motivo por el cual solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente el primero de ellos fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Ratifico escrito de descargo consignado ante este tribunal en fecha 14-03-2013, el cual promuevo pruebas documentales y testimoniales las cuales ayudaran a comprobar la inocencia del mismo así mismo me adhiero al principio de comunidad de la prueba tomando las pruebas promovidas por el Ministerio Publico que sean favorables a esta defensa e incluso las que sean desestimadas por el Ministerio Publico, asimismo solicita copia de la totalidad de la presente causa. Es Todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se Decreta la detención preventiva de conformidad con del articulo 581 literal A de la Ley Especial. SEXTO: Se acuerdan las copias Simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por la Defensa Publica por cuanto no son contrarias a Derecho. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se concluye el acto, esto todo y firman.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio de los ciudadano J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. (occiso). Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados.

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde el Agente S.L., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón, encontrándose en labores de guardia cuando recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón; informando que en el Sector Las Tenerías, en un terreno baldío boscoso, vía pública, de Coro Estado Falcón, se encontraban los cuerpos sin vida, de tres adolescentes, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto; procediendo a conformar una comisión integrada por los Funcionarios: Agentes S.L., M.L. y el Aux. de patología A.C., a bordo de la Unidad P-3-0708 y móvil morgue. Una Vez presentes en el mismo, fueron recibidos por el Funcionario Supervisor J.Z., quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, indicándoles el lugar exacto donde se originó el hecho, visualizando sobre la superficie del suelo un cuerpo sin vida de sexo masculino, en posición dorsal impregnado su vestimenta en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica; procediendo el Agente M.L., a practicar la Inspección Técnica del lugar, visualizando alrededor varias conchas de balas percutidas, colectándolas a fin de practicarles las experticias correspondiente, procediendo al levantamiento del cadáver, siendo trasladados hasta la morgue para la practica de la necropsia de Ley. Posteriormente se entrevistaron con la Ciudadana: NORELYS COROMOTO H.M., manifestando ser la progenitora de la victima, aportando los datos filiatorios del hoy occiso, D.A.H. (Occiso), igualmente declaró que su hija de nombre NORIANNYS A.H.; también había resultado lesionada en el hecho, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo trasladada hasta el C.D.I. de la referida urbanización, donde falleciera en el traslado a éste centro asistencial; así mismo manifestó que en momento en que sus hijos hoy occisos, se trasladaban hacia la vivienda de su padre en compañía del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, éstos fueron abordados por unos ciudadanos a quienes apodan en el Sector como “El Siber”, “El Pamper” “El Cochemba” “El Chichito” “el Niñote” y “El Endri”; quienes desenfundaron sus armas de fuego efectuándoles varios disparos para posteriormente emprender la huida del lugar; visualizando el cadáver del adolescente antes mencionado, igualmente indicó que los Funcionarios de la Policía del Estado Falcón habían practicado la aprehensión de uno de los ciudadanos participe en los hechos, a quien le apodan “El Endri”, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente sostuvieron entrevista con la Ciudadana: C.J.F., indicando ser progenitora del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA manifestando tener conocimiento que los ciudadanos autores del hecho eran los apodados como “El Siber” “El Tito”, “El Pamper” y “El Niñote”, aportando la dirección en la cual podrían ser ubicados. Posteriormente se trasladaron hacia las adyacencias del Liceo Jebe Viejo, con la finalidad de ubicar, identificar y practicar la aprehensión de los referidos ciudadanos, logrando sostener entrevistas con los moradores del sector, manifestando que el ciudadano apodado “El Pamper” respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y “El Niñote” respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente), quien podría ser ubicado en la Urb. Los medanos, Manzana E, Casa Nº 14-2 de dicho sector, procediendo a trasladarse hasta dicha dirección, siendo recibidos por la Ciudadana: Y.B.G., manifestando ser la progenitora del Adolescente requerido por la comisión, manifestando que el mismo no se encontraba en su residencia. Acto seguido identificaron al ciudadano apodado como “El Siber” quien recibe el nombre de: SIBERH J.C.R., quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Falcón. Siendo en fecha 05 de febrero de 2013, encontrándose de servicio los funcionarios Agentes S.L. y J.G., adscritos al C.I.C.P.C. de la sub. Delegación de Coro Estado Falcón, quienes recibieron llamada por parte de la Ciudadana: ZOREMIL CHIRINO, Defensora del Pueblo, indicando que en dicha sede se encontraba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a trasladarse hasta el referido lugar procediendo a la aprehensión de dicho adolescente in causa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales e igualmente el motivo de su retención y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Actas de Investigación Penal, de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes S.L. y M.L., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón.

    En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaban las victimas: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del C.I.C.P.C. de Coro, para realizarle el examen físico a los cadáveres de los hoy occisos, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

  2. - Inspección Técnica Nº 0236, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: UNA ZONA ENMONTADA, UBICADA EN EL SECTOR LAS TRENERIAS, EN LAS ADYACENCIAS URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, “Vía Pública”, MUNICIPIO M.C.E.F., dejando constancia de lo siguiente: "La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo terreno baldío, ubicado en la manzana “G”, de la referida urbanización, dicho lugar y sus adyacencias están destinadas a libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, constituido por elementos natural (tierra), en sentido Norte, al final de la vía principal de la precitada manzana, se ubica una trocha que conduce hasta la zona enmontada, en sentido Este, y a una distancia de Ochenta y Cuatro Metros (84 Mts), con respecto a la referida vía, se ubica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con los miembros superiores e inferiores extendidos, presentando como vestimenta, una franelilla de color amarillo y short de color gris y negro, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color Moreno, cabello Corto, Liso, de color Negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, presentando múltiples heridas en su humanidad. En sentido Oeste, con respecto al cadáver en mención y a una distancia de Trescientos Centímetros (300 cm.), se ubica una concha de bala percutida, marca 311, calibre 9mm, la cual es fijada con el icono de evidencia (1), en sentido Sur, y a una distancia de Ciento Cincuenta Centímetros (150 cm.), con respecto al icono de evidencia (1), se ubica una concha de bala percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, la cual es fijada con el icono de evidencia (2), en sentido Norte, y a una distancia de Treinta Centímetros (30 cm.), con respecto al icono de evidencia (2), se ubica una mancha de una sustancia de aspecto hemático, fijada con el icono de evidencia (3), en sentido Este, y a una distancia de Doscientos Centímetros (200 cm.), con respecto al icono de evidencia (3), se ubica una concha de bala percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, la cual es fijada con el icono de evidencia (4), en el mismo sentido, y a una distancia de Ciento Treinta y Cinco Centímetros (135 cm.), con respecto al icono de evidencia (4), se ubica una concha de bala percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, la cual es fijada con el icono de evidencia (5). Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, así como haber colectado las evidencias antes mencionadas. Seguidamente se procedió al levantamiento del cadáver, logrando ubicar en el lugar donde reposaba el occiso, tres (3) concha de bala percutida, marca CAVIM, las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectadas. En sentido Norte, con respecto al cadáver en mención y a una distancia de Ciento Sesenta Metros (160 Mts.), se ubica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con los miembros superiores e inferiores extendidos, presentando como vestimenta, una chemise de color rojo, azul y blanco y short de color gris con rayas de color negro, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color Moreno, cabello Corto, Liso, de color Negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, presentando múltiples heridas en su humanidad. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, al cadáver y lugar. Acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar otra evidencia distinta a las antes mencionadas. Es Todo”.-

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual los Ciudadanos: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (Adolescentes), perdieron la vida a consecuencia de heridas de proyectiles disparados por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  3. - Inspección Técnica Nº 0237, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: ÁREAS VERDES DEL (CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL C.D.I. LOS MEDANOS), UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, “Vía Pública”, MUNICIPIO M.C.E.F., dejando constancia de lo siguiente: "La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Mixto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como un centro ambulatorio, presentando su fachada principal orientada en sentido Oeste, constituida por un cercado perimetral conformado en malla de alfajor, como medio de acceso presenta una entrada protegida por un portón del tipo batiente conformado por malla de alfajor, el cual permite el acceso a un espacio físico que funge como área verdes del referido lugar, ubicándose en sentido Norte, sobre el suelo el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino en decúbito dorsal, con los miembros superiores e inferiores extendidos, presentando como vestimenta, una blusa de color rojo estampado de leopardo y una falda de color rojo, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color Moreno, cabello Largo, Crespo, de color Castaño Claro, frente Amplia, cejas Separadas y Escasas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, presentando múltiples heridas en su humanidad. Acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver. En sentido Oeste, con respecto al cadáver en mención se ubica la fachada principal del mencionado ambulatorio, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado y beige, y enrejado de color azul. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con el caso que se investiga, NO logrado colectar alguna al respecto, es Todo”.-

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se encontraba la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; igualmente de las lesiones producidas por proyectiles disparados con arma de fuego.

  4. - Inspección Técnica Nº 0238, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, CORO. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, dejando constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, presentando como vestimenta; una franelilla de color amarillo, sin talla ni marca aparente, un short marca QUIKSILVER, color gris y negro, talla N 36, presentando solución de continuidad, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos; Piel color Moreno, cabello Corto, Liso, de color Negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, de un metro Sesenta y Siete centímetros (1.67 Mts) de estatura, de contextura Regular. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta la siguiente herida: una (1) herida de forma circular en la cara anterior del pabellón auricular Izquierdo, una (1) herida de forma circular en la cara anterior del pabellón auricular Derecho, una (1) herida de forma circular en región abdominal derecha, una (1) herida de forma circular en la línea media axilar derecha y una (1) herida de forma circular en la cara anterior del hombro izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Se deja constancia que la mencionada herida fue fijada fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante trozo de gasa identificada con la letra (B), así mismo se realizo la respectiva Necrodactília en planilla R-17, y haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés criminalístico, es todo”.-

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; así mismo dejan constancia de las heridas producidas por proyectiles disparados con arma de fuego.

  5. - Inspección Técnica Nº 0239, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, CORO. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN; dejando constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, presentando como vestimenta; una chemise de color azul, rojo y blanco, talla (M), marca ZOON, un short marca JOKKO, color gris y negro, talla M, presentando solución de continuidad, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos; Piel color Moreno, cabello Corto, Crespo, de color Negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, de un metro Setenta y Cinco Centímetros (1.75 Mts) de estatura, de contextura Regular. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta la siguiente herida: una (1) herida de forma circular en la región pronto temporal derecha, una (1) herida de forma circular en el globo ocular Izquierdo, una (1) herida de forma circular en la región parietal Izquierda, una (1) herida de forma circular en la cara anterior del hombro Izquierdo, una (1) herida de forma circular en la cara posterior del hombro Izquierdo, una (1) herida de forma circular en el glúteo izquierdo y una (1) herida de forma circular en la región abdominal Izquierda, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Se deja constancia que la mencionada herida fue fijada fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante trozo de gasa identificada con la letra (C), así mismo se realizó la respectiva Necrodactília en planilla R-17, y haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés Criminalístico, es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; así mismo dejan constancia de las heridas producidas por proyectiles disparados con arma de fuego.

  6. - Inspección Técnica Nº 0240, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, CORO. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN; dejando constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para la práctica de autopsia, yace el cadáver de una persona del Sexo Masculino, en decúbito dorsal, presentando como vestimenta; una blusa de color rojo con estampado de leopardo, talla (S), marca SWEET, una falda color rojo, sin talla ni marca aparente, presentando solución de continuidad, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos; Piel color Moreno, cabello Largo, Crespo, de color Castaño Claro, frente Amplia, cejas Separadas y Escasas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Delgada, de un metro Sesenta y Centímetros (1.60 Mts) de estatura, de contextura Regular. Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta la siguiente herida: Dos (2) herida de forma circular en la en el flanco derecho, una (1) herida de forma circular en la región abdominal Izquierdo, una (1) herida de forma circular en el flanco Izquierdo, una (1) herida de forma circular en la cara anterior del brazo derecho y una (1) herida de forma circular en la cara posterior del brazo derecho, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Se deja constancia que la mencionada herida fue fijada fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido procedió a tomarle muestras de sustancia hemática mediante trozo de gasa identificada con la letra (D), así mismo se realizó la respectiva Necrodactília en planilla R-17, y haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia de interés Criminalístico, es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima, así mismo dejan constancia de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.

  7. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: Agente R.L., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de haberle hecho entrega de la Boleta de Citación a la Ciudadana: C.J.F., titular de la Cedula de identidad Nº V-14.167.375,…quien guarda relación con la presente causa.

  8. - Acta Policial de Aprehensión, de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: O/A. V.A., Oficiales: M.Y., R.G., M.I., y P.L., adscritos a la Policial Municipal de M.d.E.F.; en la cual dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano: SIBERH J.C.R. (Adulto); de igual manera le fue incautado en el procedimiento Un (01) Suéter, color azul y una (01) Bermuda de color azul, y un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 12 mm, Marca Mossmberg, Serial L170127,…es todo”.-

  9. - Acta Policial de Aprehensión, de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: Sup. FUDI RODRIGUEZ, O/A. J.R., Oficiales: J.C., J.Q., YOLWIN ZAMBRANO, V.L. y E.F., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01, de la Policía del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano: ENDRY J.S.P. (Adulto); así como realizan trabajos de investigación logrando identificar a los tres autores del hecho, obteniendo los datos filiatorios de los Ciudadanos: E.R.C., S.J.C.R. (Adultos) y del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; relacionados con los hechos que nos ocupa; de igual manera le fue incautado en el procedimiento Un (01) Teléfono Celular, Marca Vtelca, Modelo S265, color blanco con rojo, Serial: MEID (HEX): A10000208d7626, con su respectiva batería, Marca Vtelca,…es todo”.-

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: Agente R.L., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de encontrarse en la sede de ese Despacho, cuando se presentó una comisión de Polimiranda, Municipio M.d.E.F., al mando del funcionario Oficial Agregado V.A.,…donde envían en calidad de detenido al Ciudadano: SIBERH J.C.R., a fin de ser reseñado e identificado plenamente, ya que el mismo fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de ese organismo policial,…de igual manera le fue incautado Un (01) Suéter, color azul y una (01) Bermuda de color azul, y un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, calibre 12 mm, Marca Mossmberg, Serial L170127, con la finalidad de practicarles las experticias de rigor,…es todo”.-

  11. - Acta de Entrevista, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por la Ciudadana: C.J.F., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 de la tarde mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA salió de mi casa ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana G13, Casa 10 de esta Ciudad, en compañía de unos muchachos a quien le apodan NANY y DIMITA, hacia el Sector Las Tenerías, de esta Ciudad, para la casa del papa de los muchachos antes mencionado, luego aproximadamente a las 04:30 escuche varias detonaciones y me dijo una vecina que le habían disparado a J.D. en un terreno baldío que esta adyacente a mi residencia, luego cuando llegue al sitio estaba mi hijo tirado en el piso todo ensangrentado y los demás muchachos también estaban muertos, es todo”.- Por ser Victima y Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); quienes desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarle la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.

  12. - Acta de Entrevista, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que mis hijos de nombre D.J.A.H. y NORIANNYS DEL C.A.H., me pidieron permiso que iban a casa de su papa de nombre D.J.A., ubicada en el Sector Tenerías, de esta Ciudad, aproximadamente a las 04:00 de la tarde del día de hoy, luego escuche muchos disparos y me avisaron que andaban EL SILVER, EL NIÑOTE, EL COCHEMBA, EL CHICHITO, EL ENDRI y EL PAMPER, mataron a mis hijos, en una zona enmontada que se ubica en la Urbanización Los Médanos, de esta Ciudad, cuando llegue al sitio estaban mis dos hijos muertos y también estaba J.F., tirados en el piso y EL SIBE, EL NIÑOTE y EL PAMPER estaban corriendo en compañía de otros tres tipos más, es todo”.- Por ser Victima y Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); quienes desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarle la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.

  13. - Acta de Entrevista, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: A.G.E.J., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy aproximadamente a las cinco de la tarde, escuché varios disparos y cuando todo se había calmado, yo me acerqué hasta el lugar de donde se escuchaban los tiros y me consigo a una muchacha tirada al lado de su hermano quien estaba muerto y yo la auxilio, llevándola hasta el ambulatorio de la Urbanización Los Medanos, donde a los pocos minutos me dicen que ella había muerto y luego me enteré que había otro muchacho muerto en el mismo llano pero mas adelante, eso es todo”.-

    Por ser Testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); quienes desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarle la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.-

  14. - Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: Agente R.L., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de encontrarse en la sede de ese Despacho, cuando se presentó una comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Oficial Agregado J.C.Q.,…donde envían en calidad de detenido al Ciudadano: ENDRY J.S.P., a fin de ser reseñado e identificado plenamente, ya que el mismo fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de ese organismo policial,…de igual manera le fue incautado Un (01) Teléfono Celular, Marca Vtelca, Modelo S265, color blanco con rojo, Serial: MEID (HEX): A10000208d7626, con su respectiva batería, Marca Vtelca,…es todo”.-

  15. - Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el funcionario: Agente J.C., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de recibir de manos del Experto Dr. E.M., la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil de plomo, con su respectiva cadena de Custodia, extraído del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: D.J.A.H., a fin de practicarles las respectivas experticias de rigor, es todo”.-

  16. - Denuncia Común, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por ante la Policía Municipal de M.d.E.F.; por la Ciudadana: C.J.F., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “El día de hoy Lunes 28 de enero aproximadamente como a las 04:30 de la tarde momentos cuando me encontraba en mi casa mi hijo de nombre J.D. llegó comió y salió para la calle y caminó hacia el caminito con dirección a la quebrada y en el momento cuando iba caminando salieron seis (06) muchachos de la esquina y caminaron detrás de él, luego se escucharon varios disparos entre los seis andaban un tal SIBERTH, PAMPER, ENDER, y al otro que llaman el NIÑOTE, ellos se perdieron en el monte y los dejaron hay tirados y se fueron para el momento el SIBERTH fue que le disparó a mi hijo, él me mandó a decir que me iba a matar a mi hijo y también me mandó a decir con mi hijo menor LUIS, que iba a matar a mi hijo y cumplió me mató a mi hijo JESUS”.-

    Por ser Victima, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); quienes desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarle la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.-

  17. - Acta de Entrevista, de fecha 29 de enero de 2013, rendida por ante la Policía Municipal de M.d.E.F.; por la Ciudadana: YAMELYS J.V., quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Como a las 10:40 de la noche del día de ayer, yo me encontraba en la sala de mi casa con mi esposo y mis hijos viendo el juego de béisbol de pronto entra corriendo un muchacho por la empalizada con algo largo en la mano y yo salgo corriendo a ver quien era y mi sorpresa es que la policía tenia mi casa rodeada y uno de los policías me pidió permiso para entrar a mi casa porque según ellos venían detrás de un muchacho el cual se metió dentro de la casa y era el mismo que yo había visto saltar la empalizada y yo le dije a los policías que entraran y ellos al entrar empezaron a revisar la casa es cuando llegaron al solar y fue donde acorralaron al muchacho que había saltado para mi casa, en ese momento veo venir a los policías con el muchacho y una escopeta,…es todo”.- Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma la aprehensión del Ciudadano: SIBERH J.C.R. (Adulto); quien en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarle la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.-

  18. - Denuncia Común, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por ante la Policía del Estado Falcón; por la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “El día de hoy lunes 28/01/2012, a las 03:30 p.m., salieron mis dos hijos; D.J.A.H. y NORANNIS DEL C.A.H., para que su papá D.J.A.H., que vive en la Urbanización Manzana G-16, Casa Nº 01, a que le dieran dinero y en ese momento los acompañaba IDENTIDAD OMITIDA, amigo de ellos, cuando algunos vecinos de mi casa me dicen que varios muchachos iban detrás de mis hijos y armados y salí corriendo a ver y subí un cerro para ver si veía a mis hijos y ví cuando DAVID iba corriendo y mas atrás iban unos muchachos armados y le dispararon, bajé a buscar a mis hijos y me encontré a DAVID con un tiro en la cabeza, lo abrasé y salí corriendo mas adelante a ver si conseguía a mis hijos y los encontré muertos a los dos y me auxiliaron algunos vecinos de la junta vecinal con mi hija y la llevaron al ambulatorio de los cubanos en la Urbanización Los Medanos, donde falleció después mi hija,…eso es todo”.-

    Por ser Victima, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); quienes desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarle la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.-

  19. - Ampliación de la Entrevista, de fecha 05 de febrero de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y expuso lo siguiente: “….viendo que mis hijos se iban caminando por los lados de las Tenerías, ya que iban para la casa de su papá y estaban acompañados por David, luego de eso escucho que me gritan unos vecinos diciéndome que corriera que iban cinco tipos armados corriendo detrás de mis hijos y que los iban a matar, yo salí corriendo detrás de ellos y cuando voy llegando cerca, escuché varias detonaciones, y escuché un grito con la voz parecida a la de mi hija, como los nervios no me dejaban ver donde estaban, me subí sobre un cerro y vi a los cinco tipos armados corriendo detrás de DAVID, quien andaba con mis hijos y uno de los sujetos lo tira al suelo y le disparó varias veces, después de eso los cinco sujetos corrieron para la parte de debajo donde quedó tirado DAVID, desapareciendo del lugar, es todo”.-

    Por ser Victima y Testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); quienes desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarles la muerte, a los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.-

  20. - Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios: Agentes S.L. y J.G., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de encontrarse en la sede de ese Despacho, cuando recibieron llamada por parte de la Ciudadana: ZOREMIL CHIRINO, Defensora del Pueblo, notificándoles que en dicha sede se encontraba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Niñote”, quien confirmaba su participación en el presente caso que se investiga. Procediendo a trasladarse hasta el referido lugar procediendo a la aprehensión definitiva de dicho adolescente in causa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales e igualmente el motivo de su retención y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal,…es todo”.-

  21. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28 de enero de 2013, realizada por el funcionario Dr. E.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a la siguientes evidencias: Un (01) Proyectil.-

    Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalísticos colectado en el cadáver de quien en vida respondiera al Adolescente: A.H.D.J..-

  22. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Seis (06) Conchas de balas, Marca Cavim, Calibre 9 mm, y Una (01) Concha de bala, Marca: 311, Calibre 9 mm.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde resultaron muertos los Ciudadanos, Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  23. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente R.G., adscrito a la Policía Municipal de M.d.E.F., a las siguientes evidencias: Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca: Mossberg, Serial Nº L170127.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento donde fue aprehendido el Ciudadano: SIBERH J.C.R..-

  24. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el funcionario Oficial Y.M., adscrito a la Policía Municipal de M.d.E.F., a las siguientes evidencias: Un (01) Suéter de color azul manga larga y una (01) Bermuda de color azul.-

    Donde se deja constancia de la descripción de las prendas de vestir del Ciudadano: SIBERH J.C.R.; las cuales fueron colectadas en el procedimiento, donde éste quedó aprehendido.-

  25. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28 de enero de 2013, realizada por el funcionario Oficial J.C.Q., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, de la Policía del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular de línea, Marca Vtelca, modelo S265, color blanco con rojo, serial MEID (HEX) A0000208D7626, con su respectiva batería, Marca Vtelca.- Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico incautado al Ciudadano: ENDRY J.S.P.; el cual fue colectado en el procedimiento, donde éste quedó aprehendido.-

  26. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28 de enero de 2013, realizada por el funcionario Agente M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Una (01) franelilla de color amarillo, sin marca ni talla aparente, Un (01) Short de color gris y negro, Marca Quiksilver, Una (01) Chemise de color rojo, blanco y azul, Marca Zoom, UN (01) Short de color gris con líneas de color negro, Marca Jokko, Una (01) Blusa de color rojo, con estampados de leopardo, marca Short, Talla S, Una (01) falda de color rojo, sin marca ni talla aparente, Un (01) Trozo de gasa identificada con la letra (A), Un (01) Trozo de gasa identificada con letra “B”, Un (01) trozo de gasa identificada con la letra (C), Un (01) Trozo de gasa identificada con la letra (D).-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el lugar, donde resultaron muertos los Ciudadanos, Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  27. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-052, de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario: R.C.J.R., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes conformarte del cuerpo de una bala para arma de fuego del Calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma originalmente cilindro ojival, presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y parte de su base debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida. CONCLUSIONES: 01.- El proyectil Calibre 9 Milímetros parabellum, suministrado como incriminado y descrito en el presente informe, se devuelve a la Sub-delegación, por lo antes expuesto en la peritación.-

  28. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-053, de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario: J.R., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

    A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA (de repetición), para uso individual, portátil y largo por su manipulación, calibre 12, Marca “MOSSBERG”, modelo: Chambered, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro, presentando en la actualidad desgastes parcial en su acabado, posee un cañón de anima lisa con una longitud de 600 milímetros….Serial de Orden: L170127, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

    CONCLUSIONES: 01.-Verificamos el Arma de Fuego, tipo ESCOPETA, en nuestro Sistema de Investigación Información Policial, donde se constató que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Sub Delegación Coro Estado Falcón, por el delito de Hurto, según Expediente Nº E-167.697, de fecha 23/11/1994, dicha información fue suministrada por el funcionario Agente Antmer Medina, credencial: 32.137.-

  29. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-054, de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

    A.- Siete (7) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego, Calibre 9 Milímetros Parabellum, de las Marcas: Seis (6) “CAVIM”, una (1) con la inscripción “311 08”, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. CONCLUSIONES: 01.- Las siete (7) conchas, Calibre 9 Milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas de las marcas: Seis (6) “CAVIM”, una (1) con la inscripción “311 08”, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones balísticas.-

  30. - Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad, Nº 9700-060-055, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el funcionario Experto Ing. JAIZOMAR CARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a:

  31. - Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada franelilla…la prenda exhibe tres (03) soluciones de continuidad… en la prenda se observan manchas de color pardo rojizo en gran parte de su superficie…en la prenda se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la región lateral de ambos muslos y región de la cadera de ambos lados…

  32. - Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada short, tipo bermuda, de uso masculino...óbstenla manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran parte de su superficie, se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  33. - Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente como chemise… la prenda exhibe tres (03) soluciones de continuidad y óbstenla manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran parte de su superficie, y se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  34. - Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente llamada short tipo bermuda, de uso masculino…la prenda presenta dos (02) soluciones de continuidad. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  35. - Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas blusas de uso femenino…la prenda presenta cuatro (04) soluciones de continuidad. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior y posterior del lado derecho y se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  36. - Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas minifaldas, de uso femenino… En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior y posterior del lado derecho, y se encuentran en regular estado de uso y conservación.

  37. - Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, con etiquetas identificadas donde se lee: “A.

  38. - Un (01) sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, identificado con etiqueta donde se lee “B” colectada en la morgue al cadáver de J.D.F.F.. Contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

  39. - Un (01) sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, identificado con etiqueta donde se lee “C” colectada en la morgue al cadáver de D.J.A.H.. Contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

  40. - Un (01) sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, identificado con etiqueta donde se lee “C” colectada en la morgue al cadáver de NORIANNYS DEL C.A.H.. Contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. PERITACION:

    1. EXAMEN FISICO

    OBSERVACION ESTEREOSCOPICA

    En las muestras 1, 2, 3, 4, 5 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación atreves de la lupa estereoscópica…

    ANALISIS BIOQUIMICO

    ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

    INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA

    REACCION DE KASTLE MEYER:

    MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 2………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 3………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 4………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 5………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 6………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 7………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 8………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 9………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 10……………………………………..POSITIVO

    METODO PARA LA CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

    REACCION DE TEICHMANN:

    MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 2………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 3………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 4………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 5………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 6………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 7………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 8………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 9………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 10……………………………………..POSITIVO

    ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

    SMART TEST DIAGNOSTIC:

    MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 2………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 3………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 4………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 5………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 6………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 7………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 8………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 9………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 10……………………………………..POSITIVO

    La cual dio como CONCLUSION: Las soluciones de continuidad presentes en las muestras (01, 03, 04, 05) presentan características físicas que permiten clasificarla dentro de las de tipo orificio, producida por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en una de las observadas en la muestra 4 presentan características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo desgaste. Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana.-

  41. - Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Experticia de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos, Nº 9700-060-056, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el funcionario Experto Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a:

  42. - Una (01) prenda de vestir del comúnmente denominado suéter, la pieza óbstenla en la regios ínter escapular diminutos orificios con bordes quemados e irregulares. La prenda presenta una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. La prenda se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Una (01) prenda de vestir del comúnmente denominado short tipo bermuda, de uso masculino. En la prenda se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. La prenda se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    PERITACION:

    1. ANALISIS BIOQUIMICO

      ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

      INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA:

      REACCION DE KASTLE MEYER:

      MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

      MUESTRA 2………………………………………NEGATIVO

      METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

      REACCION DE TEICHMANN:

      MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

      ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

      SMART TEST DIAGNOSTIC:

      MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    2. ANALISIS QUIMICO

      DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRATOS.

      REACCION QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGEL.

      MUESTRA 1:

      PARTE ANTERIOR LADO DERECHO…………………….POSITIVO

      PARTE ANTERIOR LADO IZQUIERDO…………………...POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO DERECHO…………………..POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO IZQUIERDO…………………POSITIVO

      MUESTRA 2:

      PARTE ANTERIOR LADO DERECHO SUPERIOR…………………….POSITIVO

      PARTE ANTERIOR LADO IZQUIERDO SUPERIOR…………………...POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO DERECHO…………………......................POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO IZQUIERDO………………………………..POSITIVO

      La cual dio como CONCLUSION: -Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestra 1, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana.

      - Las manchas de color pardo, presentes en la superficie de la muestra 2, no son de naturaleza hemática.

      - En las evidencias identificadas como muestra 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos. sin embargo no se pudo determinar la presencia de iones oxidantes nitritos…

  43. - Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0190, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el Experto Profesional Especialista I Dr. E.R.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NORIANNYS DEL C.A.H., C.I 28.408.677, 16 años de edad, sexo femenino.

    Hora de Necropsia: 07:00 pm. Data de muerte 03 horas aproximadamente.

    DESCRIPCION GENERAL

    Cadáver de sexo femenino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo largos, con tinte castaño claro, cara ovalada, cejas parcialmente depiladas, nariz perfilada, boca mediana, con una estatura de 1,59 mts.

    A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATO:

    - Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal.

    - Cicatriz quirúrgica antigua, supra pubica, de 12 cms de longitud por cesárea.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel del antebrazo derecho…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara interna del brazo derecho…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara antero superior de hombre izquierdo…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara lateral de hetorax izquierdo en su tercio superior de línea axilar…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo en su tercio medio de línea axilar…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de pared abdominal de hemicuadrante inferior…

    AL ABRIR CAVIDADES SE ENCONTRO:

    CRANEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, no se aprecian lesiones en partes blandas ni óseas.

    CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL:

    - Hemotórax bilateral de aproximadamente 2 litros.

    - Corazón in situ, sin anomalías.

    - Hemiperitoneo de aproximadamente 300 cc por perforación de cara superior del hígado.

    - Resto de viseras toraco-abdominales sin anomalías.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACICAS PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX.

  44. - Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido (mensajes de texto y llamadas perdidas), Nº 9700-060-0016 de fecha 29 de Enero de 2013, realizada por el Experto Profesional I Ing. C.D., adscrito al Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: Un (01) dispositivo móvil celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y rojo, Serial S/N 112413220250, Serial MEID (HEX): A10000208D7626, Serial MEID (DEC): 270113180809270822, desprovisto de Tarjeta Micros, desprovisto de tarjeta SIM, provisto de batería, marca VTELCA, color Negro, desprovisto de la tapa que recubre la batería, la evidencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO: Se verificaron las condiciones generales del teléfono celular, el mismo presenta desperfectos de manipulación para acceder a la información al presionar los botones del dispositivo móvil. La batería se observa en regular estado de conservación. CONCLUSION: Presenta desperfectos de manipulación para acceder a la información al presionar los botones del dispositivo móvil tipo celular.

  45. - Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 0190 de fecha 29-01-13, practicada por Experto Profesional Especialista I Dr. E.R.M.,, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, a quien en vida respondiera al nombre de D.J.A.H., en fecha 28-01-13, Edad: 17 años, Sexo: Masculino, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en Fecha 28/01/2013, presentando:

    Hora de Necropsia: 07:00 pm. Data de muerte 03 horas aproximadamente.

    DESCRIPCION GENERAL

    Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo negros y cortos, con cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, ausencia de barba y bigotes, con una estatura de 1,63 mts.

    A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATO:

    - Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio superior de cara lateral izquierda de región cervical a 0,3 cms por detrás del lóbulo de pabellón auricular izquierdo; con trayecto de izquierda-derecha, ligeramente de delante-atrás y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, fracturas conminutas de las dos primeras vértebras cervicales y lesión medular; con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cms, bordes evertidos a nivel de tercio superior de la cara lateral derecha de región cervical a 3 cms por detrás y por debajo del lóbulo de pabellón auricular derecho.

    - Herida por arma de fuego en región deltoidea izquierda con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, con trayecto de izquierda-derecha descendente y ligeramente de delante-atrás, abotonándose proyectil en plano muscular intercostal, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y fracturas del cuatro y quinto arcos costales izquierdos en su tercios medio, se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico parcialmente deformado.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuajes a nivel de hipocondrio derecho con trayectote delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, de mesenterio, asas intestinales e hígado, con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes evertidos a nivel de región toraco-lumbar en su línea axilar media.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGION CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVICALES Y LESION DE MEDULA ESPINAL PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

  46. - Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 0191 de fecha 29-01-13, practicada por Experto Profesional Especialista I Dr. E.R.M., adscrito al Departamento de Medicatura Forense, a quien en vida respondiera al nombre de F.F.J.D., en fecha 28-01-13, Edad: 17 años, Sexo: Masculino, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en Fecha 28/01/2013, presentando:

    Hora de Necropsia: 07:00 pm. Data de muerte 03 horas aproximadamente.

    DESCRIPCION GENERAL

    Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo negros y cortos, con cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, ausencia de barba y bigotes, con una estatura de 1,63 mts.

    A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATO:

    - Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio superior de cara lateral izquierda de región cervical a 0,3 cms por detrás del lóbulo de pabellón auricular izquierdo, con trayecto de izquierda-derecha , ligeramente de descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, fracturas conminutas de las dos primeras vértebras cervicales y lesión medular; con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cms, bordes evertidos a nivel de tercio superior de cara lateral derecha de región cervical a 3 cms por detrás y por debajo del lóbulo de pabellón auricular derecho.

    - Herida por arma de fuego en región deltoidea izquierda con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión sin tatuaje: con trayecto de izquierda-derecha, descendente y ligeramente de delante-atrás, abotonándose proyectil en plano muscular intercostal, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y fracturas del cuarto y quinto arcos costales izquierdos en su tercio medio. Se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico parcialmente deformado.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de de hipocondrio derecho, con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, de mesenterio, asas intestinales e hígado, con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes evertidos a nivel de región toraco-lumbar en su línea axilar media.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGION CRANEOFACIAL COMPLICADA CON FRACTURA DE BOVEDA Y LESION MASA ENCEFALICA PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 406 del Código Penal vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de los Ciudadanos: ENDRY J.S.P., YOXAEL E.R. y SIBERH J.C.R. (Adultos); desenfundaron armas de fuego, efectuándoles varios disparos, logrando causarles la muerte, a los Ciudadanos Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa.-

    De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 406 ordinal 1º, tales como lo son la ejecución del homicidio por motivos fútiles o innobles, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  47. - Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

    En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

  48. - Declaración del Funcionario: R.C.J.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-052, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: A.- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes conformarte del cuerpo de una bala para arma de fuego del Calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma originalmente cilindro ojival, presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y parte de su base debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-B-052, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por el funcionario: R.C.J.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  49. - Declaración del Funcionario: J.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-053, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA (de repetición), para uso individual, portátil y largo por su manipulación, calibre 12, Marca “MOSSBERG”, modelo: Chambered, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro, presentando en la actualidad desgastes parcial en su acabado, posee un cañón de anima lisa con una longitud de 600 milímetros….Serial de Orden: L170127, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-B-053, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por el funcionario: J.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  50. - Declaración del Funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 30 de enero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-054, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos:

    A.- Siete (7) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego, Calibre 9 Milímetros Parabellum, de las Marcas: Seis (6) “CAVIM”, una (1) con la inscripción “311 08”, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-B-054, de fecha 30 de enero de 2013, practicada por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  51. - Declaración de la Funcionaria: Experto Ing. JAIZOMAR CARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-B-055, a las prendas de vestir de las victimas en la presente causa. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-B-055, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por el funcionario: Experto Ing. JAIZOMAR CARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  52. - Declaración de la Funcionaria: Experto Ing. JAIZOMAR CARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-B-056, a las prendas de vestir de las victimas en la presente causa. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 9700-060-B-056, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por el funcionario: Experto Ing. JAIZOMAR CARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  53. - Declaración de la Funcionaria: Ing. C.D., Experto adscrita al Área de experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido (mensajes de texto y llamadas perdidas), Nº 9700-060-0016, a las siguientes evidencias de interés criminalísticos:

    Un (01) dispositivo móvil celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y rojo, Serial S/N 112413220250, Serial MEID (HEX): A10000208D7626, Serial MEID (DEC): 270113180809270822, desprovisto de Tarjeta Micros, desprovisto de tarjeta SIM, provisto de batería, marca VTELCA, color Negro, desprovisto de la tapa que recubre la batería, la evidencia se aprecia usada, en regular estado de conservación.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido (mensajes de texto y llamadas perdidas), Nº 9700-060-0016, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por la funcionaria: Ing. C.D., Experto adscrita al Área de experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  54. - Declaración del Funcionario: Experto profesional Especialista IV DR. E.R.M., adscrito a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0190, practicada al cadáver de quien e n vida respondiera al nombre de: NORIANNYS DEL C.A.H. (occiso), lo cual arrojó lo siguiente: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACICAS PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0190, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por el funcionario Experto profesional Especialista IV. DR. E.R.M., adscrito a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  55. - Declaración del Funcionario: Experto profesional Especialista IV DR. E.R.M., adscrito a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0190, practicada al cadáver de quien e n vida respondiera al nombre de: D.J.A.H. (occiso), lo cual arrojó lo siguiente: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGION CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVICALES Y LESION DE MEDULA ESPINAL PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0190, de fecha 29 de enero de 2013, practicada por el funcionario Experto profesional Especialista IV. DR. E.R.M., adscrito a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  56. - Declaración del Funcionario: Experto profesional Especialista IV DR. E.R.M., adscrito a la División de Patología Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 29 de enero de 2013, practicó la Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0191, practicada al cadáver de quien e n vida respondiera al nombre de: F.F.J.D. (occiso), lo cual arrojó lo siguiente: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGION CRANEOFACIAL COMPLICADA CON FRACTURA DE BOVEDA Y LESION MASA ENCEFALICA PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

  57. - Declaración de la Ciudadana: NORELYS COROMOTO H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.703.235, la cual es pertinente por ser Victima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

  58. - Declaración de la Ciudadana: C.J.F.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.167.375, la cual es pertinente por ser Victima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.

  59. - Declaración del Ciudadano: A.G.E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.017.332, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-

  60. - Declaración de los Funcionarios: Agentes: S.L. y J.G.; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 05 de febrero de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado en los hechos investigados; la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 05 de febrero de 2013, practicaron la aprehensión del Adolescente antes mencionado y las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 05 de febrero de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

  61. - Declaración de los Funcionarios: Agentes S.L., M.L. y el Aux. de patología A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 28 de enero de 2013, dichos funcionarios dejan constancia del conocimiento del hecho ocurrido, su traslado al lugar y de sus características, las heridas que presentaban los Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos), victimas en la presente causa, así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográficas y del traslado hacia la Morgue del C.I.C.P.C. de la Sub-Delegación de Coro Estado Falcón, para que les practicaran la correspondiente Necropsia de Ley, y es necesaria para demostrar la vinculación del adolescente imputado en los hechos investigados.

    Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  62. - Inspección Técnica Nº 0236, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: UNA ZONA ENMONTADA, UBICADA EN EL SECTOR LAS TRENERIAS, EN LAS ADYACENCIAS URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, “Vía Pública”, MUNICIPIO M.C.E.F.. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual los Ciudadanos: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (Adolescentes), perdieron la vida a consecuencia de heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  63. - Inspección Técnica Nº 0237, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: ÁREAS VERDES DEL (CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL C.D.I. LOS MEDANOS), UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, “Vía Pública”, MUNICIPIO M.C.E.F.. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se encontraba la Adolescente: NORIANNYS DEL C.A.H., así mismo dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; igualmente de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.

  64. - Inspección Técnica Nº 0238, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, CORO. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se encontraba el cadáver de la victima; así mismo dejan constancia de las características fisonómicas y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.

  65. - Inspección Técnica Nº 0239, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, CORO. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; así mismo dejan constancia de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.

  66. - Inspección Técnica Nº 0240, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00176, el 28 de enero de 2013, por los funcionarios Agentes: S.L. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, CORO. UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima, así mismo dejan constancia de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  67. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-052, de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario: R.C.J.R., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes conformarte del cuerpo de una bala para arma de fuego del Calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma originalmente cilindro ojival, presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y parte de su base debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida. CONCLUSIONES: 01.- El proyectil Calibre 9 Milímetros parabellum, suministrado como incriminado y descrito en el presente informe, se devuelve a la Sub-delegación, por lo antes expuesto en la peritación.-

  68. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-053, de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario: J.R., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

    A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA (de repetición), para uso individual, portátil y largo por su manipulación, calibre 12, Marca “MOSSBERG”, modelo: Chambered, fabricada en USA, de acabado superficial pavón negro, presentando en la actualidad desgastes parcial en su acabado, posee un cañón de anima lisa con una longitud de 600 milímetros….Serial de Orden: L170127, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

    CONCLUSIONES: 01.-Verificamos el Arma de Fuego, tipo ESCOPETA, en nuestro Sistema de Investigación Información Policial, donde se constató que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Sub Delegación Coro Estado Falcón, por el delito de Hurto, según Expediente Nº E-167.697, de fecha 23/11/1994, dicha información fue suministrada por el funcionario Agente Antmer Medina, credencial: 32.137.-

  69. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-054, de fecha 29/01/2013, suscrita por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

    A.- Siete (7) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego, Calibre 9 Milímetros Parabellum, de las Marcas: Seis (6) “CAVIM”, una (1) con la inscripción “311 08”, de fuego central, sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. CONCLUSIONES: 01.- Las siete (7) conchas, Calibre 9 Milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas de las marcas: Seis (6) “CAVIM”, una (1) con la inscripción “311 08”, fueron percutidas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones balísticas.-

  70. - Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad, Nº 9700-060-055, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el funcionario Experto Ing. JAIZOMAR CARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias:

  71. - Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada franelilla…la prenda exhibe tres (03) soluciones de continuidad… en la prenda se observan manchas de color pardo rojizo en gran parte de su superficie…en la prenda se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la región lateral de ambos muslos y región de la cadera de ambos lados…

  72. - Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada short, tipo bermuda, de uso masculino...óbstenla manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran parte de su superficie, se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  73. - Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente como chemise… la prenda exhibe tres (03) soluciones de continuidad y óbstenla manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en gran parte de su superficie, y se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  74. - Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente llamada short tipo bermuda, de uso masculino…la prenda presenta dos (02) soluciones de continuidad. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  75. - Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas blusas de uso femenino…la prenda presenta cuatro (04) soluciones de continuidad. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior y posterior del lado derecho y se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  76. - Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas minifaldas, de uso femenino… En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte anterior y posterior del lado derecho, y se encuentran en regular estado de uso y conservación.

  77. - Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, con etiquetas identificadas donde se lee: “A.

  78. - Un (01) sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, identificado con etiqueta donde se lee “B” colectada en la morgue al cadáver de J.D.F.F.. Contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

  79. - Un (01) sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, identificado con etiqueta donde se lee “C” colectada en la morgue al cadáver de D.J.A.H.. Contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

  80. - Un (01) sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, identificado con etiqueta donde se lee “C” colectada en la morgue al cadáver de NORIANNYS DEL C.A.H.. Contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. PERITACION:

    1. EXAMEN FISICO

    OBSERVACION ESTEREOSCOPICA

    En las muestras 1, 2, 3, 4, 5 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación atreves de la lupa estereoscópica…

    ANALISIS BIOQUIMICO

    ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

    INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA

    REACCION DE KASTLE MEYER:

    MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 2………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 3………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 4………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 5………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 6………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 7………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 8………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 9………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 10……………………………………..POSITIVO

    METODO PARA LA CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

    REACCION DE TEICHMANN:

    MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 2………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 3………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 4………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 5………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 6………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 7………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 8………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 9………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 10……………………………………..POSITIVO

    ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

    SMART TEST DIAGNOSTIC:

    MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 2………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 3………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 4………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 5………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 6………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 7………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 8………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 9………………………………………POSITIVO

    MUESTRA 10……………………………………..POSITIVO

    La cual dio como CONCLUSION: Las soluciones de continuidad presentes en las muestras (01, 03, 04, 05) presentan características físicas que permiten clasificarla dentro de las de tipo orificio, producida por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en una de las observadas en la muestra 4 presentan características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo desgaste. Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana.-

  81. - Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Experticia de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos, Nº 9700-060-056, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el funcionario Experto Ing. JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a:

  82. - Una (01) prenda de vestir del comúnmente denominado suéter, la pieza óbstenla en la regios ínter escapular diminutos orificios con bordes quemados e irregulares. La prenda presenta una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. La prenda se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Una (01) prenda de vestir del comúnmente denominado short tipo bermuda, de uso masculino. En la prenda se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. La prenda se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    PERITACION:

    1. ANALISIS BIOQUIMICO

      ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

      INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA:

      REACCION DE KASTLE MEYER:

      MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

      MUESTRA 2………………………………………NEGATIVO

      METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

      REACCION DE TEICHMANN:

      MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

      ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:

      SMART TEST DIAGNOSTIC:

      MUESTRA 1………………………………………POSITIVO

    2. ANALISIS QUIMICO

      DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRATOS.

      REACCION QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGEL.

      MUESTRA 1:

      PARTE ANTERIOR LADO DERECHO…………………….POSITIVO

      PARTE ANTERIOR LADO IZQUIERDO…………………...POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO DERECHO…………………..POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO IZQUIERDO…………………POSITIVO

      MUESTRA 2:

      PARTE ANTERIOR LADO DERECHO SUPERIOR…………………….POSITIVO

      PARTE ANTERIOR LADO IZQUIERDO SUPERIOR…………………...POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO DERECHO…………………......................POSITIVO

      PARTE POSTERIOR LADO IZQUIERDO………………………………..POSITIVO

      La cual dio como CONCLUSION: -Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestra 1, son de naturaleza hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana.

      - Las manchas de color pardo, presentes en la superficie de la muestra 2, no son de naturaleza hemática.

      - En las evidencias identificadas como muestra 1 y 2, se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos. sin embargo no se pudo determinar la presencia de iones oxidantes nitritos…

  83. - Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 0190, de fecha 29 de enero de 2013, realizada por el Experto Profesional Especialista I Dr. E.R.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NORIANNYS DEL C.A.H., C.I 28.408.677, 16 años de edad, sexo femenino. Hora de Necropsia: 07:00 pm. Data de muerte 03 horas aproximadamente.

    DESCRIPCION GENERAL

    Cadáver de sexo femenino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo largos, con tinte castaño claro, cara ovalada, cejas parcialmente depiladas, nariz perfilada, boca mediana, con una estatura de 1,59 mts.

    A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATO:

    - Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal.

    - Cicatriz quirúrgica antigua, supra pubica, de 12 cms de longitud por cesárea.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel del antebrazo derecho…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara interna del brazo derecho…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara antero superior de hombre izquierdo…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara lateral de hetorax izquierdo en su tercio superior de línea axilar…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo en su tercio medio de línea axilar…

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, a nivel de pared abdominal de hemicuadrante inferior…

    AL ABRIR CAVIDADES SE ENCONTRO:

    CRANEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, no se aprecian lesiones en partes blandas ni óseas.

    CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL:

    - Hemotórax bilateral de aproximadamente 2 litros.

    - Corazón in situ, sin anomalías.

    - Hemiperitoneo de aproximadamente 300 cc por perforación de cara superior del hígado.

    - Resto de viseras toraco-abdominales sin anomalías.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACICAS PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX.

  84. - Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido (mensajes de texto y llamadas perdidas), Nº 9700-060-0016 de fecha 29 de Enero de 2013, realizada por el Experto Profesional I Ing. C.D., adscrito al Área de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: Un (01) dispositivo móvil celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y rojo, Serial S/N 112413220250, Serial MEID (HEX): A10000208D7626, Serial MEID (DEC): 270113180809270822, desprovisto de Tarjeta Micros, desprovisto de tarjeta SIM, provisto de batería, marca VTELCA, color Negro, desprovisto de la tapa que recubre la batería, la evidencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO: Se verificaron las condiciones generales del teléfono celular, el mismo presenta desperfectos de manipulación para acceder a la información al presionar los botones del dispositivo móvil. La batería se observa en regular estado de conservación. CONCLUSION: Presenta desperfectos de manipulación para acceder a la información al presionar los botones del dispositivo móvil tipo celular.

  85. - Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0190 de fecha 29-01-13, practicada por Experto Profesional Especialista I Dr. E.R.M.,, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, a quien en vida respondiera al nombre de D.J.A.H., en fecha 28-01-13, Edad: 17 años, Sexo: Masculino, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en Fecha 28/01/2013, presentando: Hora de Necropsia: 07:00 pm. Data de muerte 03 horas aproximadamente.

    DESCRIPCION GENERAL

    Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo negros y cortos, con cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, ausencia de barba y bigotes, con una estatura de 1,63 mts.

    A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATO:

    - Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio superior de cara lateral izquierda de región cervical a 0,3 cms por detrás del lóbulo de pabellón auricular izquierdo; con trayecto de izquierda-derecha, ligeramente de delante-atrás y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, fracturas conminutas de las dos primeras vértebras cervicales y lesión medular; con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cms, bordes evertidos a nivel de tercio superior de la cara lateral derecha de región cervical a 3 cms por detrás y por debajo del lóbulo de pabellón auricular derecho.

    - Herida por arma de fuego en región deltoidea izquierda con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, con trayecto de izquierda-derecha descendente y ligeramente de delante-atrás, abotonándose proyectil en plano muscular intercostal, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y fracturas del cuatro y quinto arcos costales izquierdos en su tercios medio, se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico parcialmente deformado.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuajes a nivel de hipocondrio derecho con trayectote delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, de mesenterio, asas intestinales e hígado, con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes evertidos a nivel de región toraco-lumbar en su línea axilar media.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGION CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVICALES Y LESION DE MEDULA ESPINAL PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

  86. - Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 0191 de fecha 29-01-13, practicada por Experto Profesional Especialista I Dr. E.R.M., adscrito al Departamento de Medicatura Forense, a quien en vida respondiera al nombre de F.F.J.D., en fecha 28-01-13, Edad: 17 años, Sexo: Masculino, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en Fecha 28/01/2013, presentando:

    Hora de Necropsia: 07:00 pm. Data de muerte 03 horas aproximadamente.

    DESCRIPCION GENERAL

    Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo negros y cortos, con cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, ausencia de barba y bigotes, con una estatura de 1,63 mts.

    A LA INSPECCION Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTATO:

    - Rigidez cadavérica proximal incipiente. No hay livideces dorsal.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio superior de cara lateral izquierda de región cervical a 0,3 cms por detrás del lóbulo de pabellón auricular izquierdo, con trayecto de izquierda-derecha , ligeramente de descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, fracturas conminutas de las dos primeras vértebras cervicales y lesión medular; con orificio de salida de proyectil de 2 x 1,5 cms, bordes evertidos a nivel de tercio superior de cara lateral derecha de región cervical a 3 cms por detrás y por debajo del lóbulo de pabellón auricular derecho.

    - Herida por arma de fuego en región deltoidea izquierda con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión sin tatuaje: con trayecto de izquierda-derecha, descendente y ligeramente de delante-atrás, abotonándose proyectil en plano muscular intercostal, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y fracturas del cuarto y quinto arcos costales izquierdos en su tercio medio. Se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico parcialmente deformado.

    - Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de de hipocondrio derecho, con trayecto de delante-atrás, izquierda-derecha y descendente, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular, de mesenterio, asas intestinales e hígado, con orificio de salida de proyectil de 1 x 0,8 cm, bordes evertidos a nivel de región toraco-lumbar en su línea axilar media.

    CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGION CRANEOFACIAL COMPLICADA CON FRACTURA DE BOVEDA Y LESION MASA ENCEFALICA PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Es por todo lo antes expuesto, la Representación Fiscal, solicitó que la presente acusación y sus pruebas sean declaradas admitidas y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Privado al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en lo siguientes términos: Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos Adolescentes: D.J.A.H., NORIANNYS DEL C.A.H. y J.D.F.F. (occisos).

    Asimismo, la Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en El Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.

    Ahora bien observa quien decide que encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable de los delitos que se le imputan. De conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso. En este mismo particular la Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Cinco (05) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.F.F., D.J.A.H. Y NORIANNYS DEL C.A.H. por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se Decreta la detención preventiva de conformidad con del articulo 581 literal A de la Ley Especial. SEXTO: Se acuerdan las copias Simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por la Defensa Publica por cuanto no son contrarias a Derecho. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Tribunal de Juicio. Cúmplase. Publíquese y regístrese.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    SECRETARIO

    ABG. RAMON LOAIZA.

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