Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 04 DE JULIO DE 2013

203 y 154

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000879

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: A.M.C.O., mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V-8.985.158.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M.C.D.C., MARTTA J.G.D.S. y Y.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 9.134.817, V-9.216.648, y V-10.167.100., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.388, 58.589 y 58.572., respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional D.N., oficina 03, Sector Catedral con Prolongación de la 5ta Av. San C.E.T..

DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 27 de Mayo de 2003, bajo el No. 37, Tomo 15, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.C.O.D.S., identificado con la cédula No. V-9.244.603.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal Barrio La V.S.L.C., San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE COTIZACIONES ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2011, por la ciudadana A.M.C.O., asistida por la Abogado C.M.C.D.C., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al pago de cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 10 de Febrero de 2012 y finalizó el 20 de Marzo de 2013, por cuanto no se pudo lograr un acuerdo entre las partes, remitiéndose el expediente en fecha 02 de Abril de 2013 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 04 de Abril de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios desempeñándose como encargada de lavandería al servicio de la Casa Hogar Ciudad de los Muchachos Don B.D.. A.J.G., en fecha 01/01/1995;

• Que se retiro voluntariamente en fecha 15/12/2010 y para esa fecha devengaba un salario de Bs. 225,75 semanales;

• Que en el año 2009, hubo una sustitución de patrono, de la cual fue notificada mediante comunicación de fecha 27/03/2009, en la que se le indicó que su patrono sería la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO y que ello no le afectaría como trabajadora de la misma;

• Que la demandante esta conforme con el pago de sus prestaciones sociales, sin embargo, solicita a la demandada que le solucione su situación social ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y así se beneficiada de la pensión de vejez;

• Que en el mes de Enero de 2011, se presentó ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para continuar cotizando las semanas que faltaban para optar por la pensión de vejez, cuando le informaron que fue asegurada en el año 2006, teniendo cotizadas la cantidad de 257 semanas, siendo la fecha correcta de su ingreso el 01/01/1995;

• Que si la demandada la hubiese ingresado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde la fecha del inicio de la relación 01/01/1995 ya tendría 650 semanas acumuladas;

• Que acudió ante el Instituto Venezolano de los Seguros sociales por más de once meses sin solución alguna, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, para que convenga en cotizar y sean enteradas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las semanas por el período comprendido entre el 01/01/1995 al 31/12/2006.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado de la parte demandada señaló lo siguiente:

• Negó que la demandada haya trabajado para la demandada por un tiempo de quince años;

• Negó que la demandante haya hecho todo lo necesario para seguir cotizando Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que la empresa no haya cancelado las cotizaciones correspondiente;

• Negó que la demandada deba cancelar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el año 1995, cuando la trabajadora comenzó su relación laboral con la Asociación en fecha 01/04/2009.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Constancia de trabajo de fecha 15/12/2010, a nombre de la ciudadana A.M.C.O., con membrete de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, corre inserta al folio 08. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana A.M.C.O. a la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, por el período comprendido entre el 15/01/1995 al 15/12/2010.

• Comunicación de fecha 27 de Marzo de 2009, dirigida a la ciudadana A.M.C.O., corre inserta al folio 09. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, en cuanto a la emisión de la comunicación de de fecha 27 de Marzo de 2009, dirigida a la ciudadana A.M.C.O., contentiva de la sustitución patronal entre la CASA HOGAR CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DON B.D.. A.J.G. y la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO.

• Copias simples constancia de ingreso del trabajador Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, planilla formulario denuncia del trabajo, constancia de trabajo, planilla forma 14-03 participación de retiro del trabajador, registro de asegurado y planilla cuenta individual a nombre de la ciudadana A.M.C.O., emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertos a los folios 10 al 15 ambos inclusive. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 10 al 14 del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la constancia de ingreso del trabajador Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, planilla formulario denuncia del trabajo, constancia de trabajo, planilla forma 14-03 participación de retiro del trabajador y registro de asegurado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO de la ciudadana A.M.C.O. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 15 del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no fue auxiliado con una experticia que determinara su veracidad no debería reconócesele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio se evidencia la constancia de ingreso del trabajador Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, planilla formulario denuncia del trabajo, constancia de trabajo, planilla forma 14-03 participación de retiro del trabajador y registro de asegurado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO de la ciudadana A.M.C.O. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertas en los folios 10 al 14 del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del reporte de cuenta individual a nombre de la ciudadana A.M.C.O. emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Información sobre cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto a los folios 16 al 19, ambos inclusive. Por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web, que no fue auxiliado con una experticia que determinara su veracidad no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Original constancia de ingreso del trabajador Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, planilla forma 14-100 constancia de trabajo, planilla 14-03 participación de retiro del trabajador, planilla forma 14-02 registro de asegurado y planilla cuenta individual a nombre de la ciudadana A.M.C.O., emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertos a los folios 62 al 67 ambos inclusive. Dichas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador, por cuanto fueron aportadas igualmente junto al escrito de demanda, corren insertas en los folios 10 al 15 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente.

2) Exhibición de Documentos: a la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Planilla forma 14-01 Registro de Asegurado en donde la Fundación Cuidad de los Muchachos Dr. Alfredo J Gonzáles, No. patronal T18210797, con fecha de relación de trabajo de 15/01/1995 hasta 30/03/2009, como primer patrono.

• Planilla forma 14-01 Registro de Asegurado en donde la Asociación CIVIL Red de Casas Don B.N.. patronal 080925239, con fecha de relación de trabajo de 01/04/2009 hasta 15/12/2010, como segundo patrono.

• Planilla forma 14-03, participación de retiro del trabajador por parte de la Fundación Cuidad de los Muchachos Dr. Alfredo J Gonzáles, No. patronal T18210797.

• Planilla forma 14-03 participación de retiro del trabajador por parte de la Asociación Civil Red de Casas Don B.N.. patronal 080925239, todas a nombre de la ciudadana A.M.C.O..

• Solvencias expedidas por IVSS a favor de Asociación Civil Red de Casas Don Bosco para los años 1995 al 2010, ambos años inclusive.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial de la demandada manifestó que en relación a la Planilla forma 14-01 Registro de Asegurado en donde la Fundación Cuidad de los Muchachos Dr. Alfredo J Gonzáles, No. patronal T18210797, con fecha de relación de trabajo de 15/01/1995 hasta 30/03/2009, no esta a su disposición, sin embargo, consigna constancia de trabajo forma 14-100, acta de inspección de empresa y reporte de cuenta individual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

3) Informes

3.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la ciudadana A.M.C.O., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 8.985.158, aparece registrada ante ese instituto, de se afirmativo quienes la aseguraron y en que fecha lo hicieron.

• En que mes y año fue asegurada la referida ciudadana por parte de la Fundación Cuidad de los Muchachos Dr. Alfredo J Gonzáles, No. patronal T18210797.

• En que mes y año fue asegurada la referida ciudadana por parte de la Asociación Civil Red de Casas Don B.N.. patronal 080925239.

• Si desde el momento en que fue asegurada la mencionada ciudadana, por parte de la Fundación Cuidad de los Muchachos Dr. Alfredo J Gonzáles, No. patronal T18210797, está solvente con el pago de las cotizaciones ante ese instituto.

• Si desde el momento en que fue asegurada la mencionada ciudadana, por parte de la Asociación Civil Red de Casas Don B.N.. patronal 080925239, está solvente con el pago de las cotizaciones ante ese instituto.

• Indique el numero de semanas que tiene cotizadas la ciudadana A.M.C.O., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 8.985.158, y cuantas semanas le faltan cotizar para cumplir con 750 semanas exigidas por el Instituto.

• Si se encuentra solvente en el pago al día de hoy la Fundación Cuidad de los Muchachos Dr. Alfredo J Gonzáles y la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, con lo que respecta a la ciudadana A.M.C.O., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 8.985.158.

• Indique en que condiciones se encuentra la referida ciudadana como persona asegurada en ésta Institución, cuantas semanas tiene cotizadas legalmente, cuantas le faltarían para optar por la pensión de vejez y si hubiese sido asegurada desde el 15/01/1995, cuantas semanas hubiese acumulado hasta el 15/12/2010.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. OASCL/No. 304-2013, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrito por la ciudadana Licenciada Evelyn Martínez en su condición de Jefe de Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto en el folio 135 del presente expediente, en el cual informó:

• que la ciudadana A.M.C.O., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 8.985.158., posee a la actualidad la cantidad de 779 semanas ante dicho organismo;

• que los números patronales T18210797 y O80925239, se encuentran solventes para esas fechas con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;

• que la mencionada ciudadana esta cesante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el 15/12/2010 por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco;

• que las cotizaciones requeridas para la pensión de vejez son 750, es decir, ya tiene las cotizaciones necesarias para su solicitud ya que desde la fecha 15/01/1995 al 15/12/2010, hay 832 cotizaciones.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Documento de Dotación de fecha 26 de Marzo de 2009, ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, corre inserto a los folios 70 al 78 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Comunicación de fecha 27 de Marzo de 2009, dirigida a la ciudadana A.M.C.O., junto con oferta de prestaciones sociales, corren insertas a loa folios 79 al 82 ambos inclusive. En relación a la documental que corre inserta en el folio 79 del presente expediente, al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de la comunicación de fecha 27 de Marzo de 2009, dirigida a la ciudadana A.M.C.O., contentiva de la sustitución patronal entre la CASA HOGAR CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DON B.D.. A.J.G. y la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, sin embargo, dicha documental ya fue valorada previamente por este Juzgador, corre inserta en el folio 09 del presente expediente. Por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 80 al 82, ambos inclusive del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Planilla Cuenta Individual y participación de retiro del trabajador de la ciudadana A.M.C.O., del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertas a los folios 83 y 84. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 83 del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no fue auxiliado con una experticia que determinara su veracidad no debería reconócesele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio se evidencia la constancia de ingreso del trabajador Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, planilla formulario denuncia del trabajo, constancia de trabajo, planilla forma 14-03 participación de retiro del trabajador y registro de asegurado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO de la ciudadana A.M.C.O. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertas en los folios 10 al 14 del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del reporte de cuenta individual a nombre de la ciudadana A.M.C.O. emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En lo relativo a la documental que corre inserta en el folio 84 del presente expediente, al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a recepción de la ciudadana A.M.C.O.d. la participación de retiro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2) Informes:

2.1 Al Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, a los fines que remita copias certificadas del documento de donación debidamente registrado ante esa ese registro, de fecha 26/03/2009, bajo el No. 439.18.8.1.550 correspondiente al libro del folio real del año 2009.

Del cual para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto constituyó un hecho no controvertido la existencia de la donación de la CASA HOGAR CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DON B.D.. A.J.G. y la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO. Adicionalmente a ello, la parte demandada aportó al expediente copia del documento de Dotación de fecha 26 de Marzo de 2009, ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, corre inserto a los folios 70 al 78 ambos inclusive, el cual no fue impugnado por la demandante durante la audiencia de juicio oral y pública.

2.2 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Cuantas semanas tiene cotizadas y por cual patrono.

• Cuantas semanas faltan para llegar a optar por la pensión de vejez.

Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. OASCL/No. 304-2013, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrito por la ciudadana Licenciada Evelyn Martínez en su condición de Jefe de Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserto en el folio 135 del presente expediente, en el cual informó:

• que la ciudadana A.M.C.O., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 8.985.158., posee a la actualidad la cantidad de 779 semanas ante dicho organismo;

• que los números patronales T18210797 y O80925239, se encuentran solventes para esas fechas con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;

• que la mencionada ciudadana esta cesante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el 15/12/2010 por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco;

• que las cotizaciones requeridas para la pensión de vejez son 750, es decir, ya tiene las cotizaciones necesarias para su solicitud ya que desde la fecha 15/01/1995 al 15/12/2010, hay 832 cotizaciones.

3) Inspección Judicial: En la sede de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

• De las condiciones físicas de la casa, de las personan que allí habitan, de los niños son atendidos y por quien.

• De cualquier otro hecho que en momento de la práctica de la inspección surja como evidencia para esclarecer hechos litigiosos.

Dicha prueba fue declarada desistida, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana A.M.C.O., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 15/01/1995, contratada por la CASA HOGAR CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DON B.D.. A.J.G., para laborar en el área de lavandería y eventualmente colaboraba en el área de lavandería; b) que en el año 2009, ocurrió una sustitución patronal con la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO; c) que se retiro voluntariamente en el año 2010; d) que acudió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo informada que le faltaban cotizaciones por el período comprendido entre el 15/01/1995 al 15/12/2010, para poder solicitar la pensión de vejez.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la pretensión de la demandante va dirigida únicamente al pago de las cotizaciones por la demandada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el período comprendido entre el 15/01/1995 al 15/12/2010, con la finalidad de tramitar su pensión de vejez ante dicho organismo.

La demandada por su parte negó su procedencia señalando, que si bien, en razón de una donación de fecha 01/04/2009, operó una sustitución patronal entre la CASA HOGAR CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DON B.D.. A.J.G. y la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO (lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso), entero y pagó las cotizaciones de la ciudadana A.M.C.O. ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, al haber negado su procedencia debía demostrar su pago.

Para tal efecto la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, promovió prueba de informes dirigida ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la cual se recibió respuesta en fecha 11 de Junio de 2013, mediante oficio No. OASCL/No. 304-2013, de fecha 06 de Junio de 2013, suscrito por la ciudadana Licenciada Evelyn Martínez en su condición de Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Táchira, corre inserto en el folio 135 del presente expediente, en el cual informó que la ciudadana A.M.C.O., fue cotizante con los números patronales T18210797 y O80925239, correspondientes a la CASA HOGAR CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DON B.D.. A.J.G. y la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, respectivamente y que para la presente fecha la referida ciudadana por el período comprendido entre el 15/01/1995 hasta el 15/12/2010 realizó 832 cotizaciones, es decir, ya tiene las cotizaciones necesarias para la tramitación de la pensión de vejez, con la cual demostró suficientemente el pago de las cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el período comprendido entre el 15/01/1995 al 15/12/2010, lo que conlleva a este Juzgador a declarar sin lugar la demanda interpuesta por la demandante.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana A.M.C.O. en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO por cobro de cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas, en razón que la demandante alegó devengar menos de tres salarios mínimos para el momento de la interposición de la demanda y su condición de trabajadora constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Julio de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000879.

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