Decisión nº PJ0052013000161 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Julio de 2013.-

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-004284

ASUNTO: IP01-P-2013-004284

ORDEN DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS

En esta misma fecha se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de Incautación de Documentos conforme al artículo 204 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma se dejó constancia en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer.

La orden de Incautación se encuentra prevista en el artículo 204 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autores del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigación penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 65 parágrafo y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo de los artículos 48 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:

Artículo 48: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”

Artículo 60: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”

De modo que el propio Legislador Constitucional permite la interferencia o incautación de documentos, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad de las comunicaciones y en este caso también la vida privada.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de Incautación de Documentos, específicamente de:

  1. - HISTORIA MEDICA Nº 40-02-07: Información de la condición del la p.D.P., con la finalidad de realizar análisis y determinar cual fue la verdadera evolución intrahospitalaria, diagnóstico y tratamiento aplicado a la víctima en la presente investigación penal.

Tal y como está especificado en la solicitud presentada en esta misma fecha. Así mismo el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de incautar dichos documentos los cuales fueron practicados a la ciudadana DAILIANNYS PIÑA, de 53 días de nacida, en el mes de Junio de 2013, los cuales reposan en los archivos llevados en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO DR. A.V.G., Ubicado en la Avenida El tenis con Avenida S.R., S.A.d.C.d.E.F., ya que los mismos son útiles en virtud de la Investigación Penal que se instruye por ante ese Despacho Fiscal, signada con el N° MP-266648, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano.

La finalidad de dicha incautación será la de REALIZAR ANALISIS a los efectos de determinar cual fue la verdadera evolución intrahospitalaria, diagnóstico y tratamiento aplicado a la víctima en la presente investigación penal.

Del mismo modo señala que la presente ORDEN DE INCAUTACION, será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los documentos buscados, precisados en esta orden y en la solicitud fiscal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA INCAUTACION, conforme al artículo 204 Código Orgánico Procesal Penal.

La Incautación en mención será efectuado por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 202, 202A y 218 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA INCAUTACION DE DOCUMENTOS, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales reposan en los archivos llevados en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO DR. A.V.G., Ubicado en la Avenida El tenis con Avenida S.R., S.A.d.C.d.E.F., comisionándose para tal efectos a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 202, 202A y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. Y así se decide.- Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. J.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

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