Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 25 DE JULIO DE 2.013.

203° y 154°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ DE CONTROL: EGLEE S.M.D..

SECRETARIO DE CONTROL: O.L.A.R..

ALGUACIL: F.M.

FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: L.A.N.P..

DEFENSORA PÚBLICA: M.E.O..

IMPUTADO: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

VÍCTIMAS: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

CAUSA Nº 2C-630-13

ASUNTO: HP21-D-2013-000268

EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-266.838-2013

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN

En fecha, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2013, se constituye este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. EGLEE S.M.D., el Secretario ABG. O.L.A.R. y el Alguacil F.M., a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. L.A.N.P., en contra del Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como AUTOR, del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA), COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG L.A.N.P., de la Defensa Pública ABG. M.E.O., el imputado de autos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la víctima ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra el adolescente plenamente identificado, señalando los hechos ocurridos:

…El día 27 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraba conjuntamente con su esposa de nombre …/… IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la calle principal de OMITIDO de Tinaco estado Cojedes, en las adyacencias del OMITIDO, rumbo hacia OMITIDO ya que ella era OMITIDO; cuando de pronto los interceptaron unos adolescentes quien el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pudo reconocer en virtud de que el mismo labora como mototaxista en la zona, y tiene conocimiento que dichos antisociales se las pasan robando moto por ese lugar, el mismo los identifico como: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que apodan OMITIDO el cual vestía una franela blanca y una bermuda blanca con azul para el momento del hecho, y el otro adolescente lo apodan OMITIDO de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales se trasladaban en un vehículo moto de color roja, donde llegaron a la precitada dirección y apuntaron a las víctimas de autos con una arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, le dijeron que le entregaran la moto; en ese momento se bajo de la moto el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y le propino al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES un cachazo en la cabeza con el arma de fuego, pero dicha víctima cargaba puesto el casco de seguridad, en ese momento, la víctima IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lanzó la llave de su moto, y el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES toma la llave y se apodera del vehículo de la víctima; pasados unos segundos, la ciudadana: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (occisa), motivado a los nervios producto de la continuaba gritando totalmente asustada, ella siguió gritando más duro demasiado nerviosa, en eso el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuando iba con la moto ya robada, le dijo al otro adolescente apodado el IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “pegale un tiro”, en eso el adolescente apodado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES saco le proyecto un disparo a la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que logro en la Región del pecho, cayendo la misma mortalmente herida en el Posteriormente, una vez que los delincuentes huyen del lugar con la moto víctima de autos y en el otro vehículo tipo moto de color rojo utilizado como medio de trasporte para cometer el hecho, el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES agarra a su esposa, la cual estaba mortalmente herida y, comenzó a pedir auxilio, luego se paró una camioneta que los traslado hasta el hospital de Tinaco donde fue atendida de inmediato; sin embrago, la misma ingreso sin signos vitales. Pasados unos minutos, los funcionarios de la Policía estadal de Cojedes se dirigieron al Hospital de Tinaco a recabar la información correspondiente, una vez allí, los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual es una de las víctimas, informando el mismo todo en cuanto a lo sucedido, aportando los detalles del hecho y el nombre de los responsables del hecho; fue entonces donde los funcionarios se dirigieron a realizar las pesquisas de rigor en busca de los adolescentes responsables, desplegándose un operativo con las unidades adscrita al centro de coordinación policial, en todos los sectores del Municipio Tinaco trasladándose en la unidad moto M/82 y las unidades motos M/32 conducida por el Oficial L.Q. y M/39 conducida por el Oficial A.L. auxiliar Oficial L.A., por las adyacencia del sector san Luís uno (1), fue cuando aproximadamente a la 01 :20 horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban en el …/…, visualizaron a dos sujetos saliendo de un rancho a bordo de un vehículo moto de color rojo que reflejaban las características aportadas por el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, motivo por el cual se le dio la voz de alto y estos haciendo caso omiso y al notar la presencia policial emprendieron la huida, donde el Oficial L.A. se quedó resguardando el inmueble ya que el mismo se encontraba abierto y en el mismo se visualizaba en su interior un vehículo moto de color azul con características similares a la moto robada a la víctima de autos; iniciándose una persecución de aproximadamente diez (10) minutos, terminando ésta en el sector corozal 3 de Tinaco, donde se logró la captura de uno de ellos, siendo infructuosa la captura del segundo sujeto el cual conducía el vehículo moto de color rojo. Posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a realizar llamada vía radial a la unidad RP-90 conducida por el Oficial J.S. para que se apersonara hasta el lugar para trasladar al sujeto hasta la sede del centro de Coordinación Policial Numero Dos, una vez presente en el mismo se encontraba el ciudadano víctima de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien enfurecido manifestó que el sujeto detenido es el IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y es uno de los que andaban cuando le dieron muerte a su concubina, por tal motivo tomando las medidas de seguridad del caso en vista de la situación y dadas las circunstancia de modo tiempo y lugar de un hecho en flagrancia como lo estipula el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar la aprehensión del mismo siendo las 01:50 horas de la tarde del día 27/06/2013, imponiéndolo de sus derechos como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando plenamente identificado como lo establece el artículo 128 del referido código como: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años de edad. el mismo para el momento del hecho y de la aprehensión vestía una franela de Color Blanco, Bermudas de Color Blanco y Azul, Zapatos de Color Gris con rayas de Color Negro. Posterior a ello, los funcionarios se trasladan hasta el …/…, ya que según información aportada por el Oficial L.A. el vehículo moto que se encontraba en el rancho, es el vehículo robado al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; una vez presente en la mencionada dirección se presentó una ciudadana quien dijo llamarse IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando ésta ser la propietaria del inmueble, luego identificándose como funcionarios de la policía del estado Cojedes y a quien se le indicó el motivo de la presencia policial y, amparando, en el artículo 196 del código orgánico procesal penal procedieron a mismo, donde se logró observar un vehículo moto de Color azul AAOR33H, Modelo Max, Marca United Motors, constatando ciertamente de las facturas de compra aportadas por el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que se vehículo robado, además se encontraron ciertas partes de un vehículo desvalijado; por lo que se recuperó dicho vehículo robado a la víctima de procediendo posteriormente los Funcionarios actuantes, a poner a la orden ésta Representación Fiscal, el procedimiento en cuestión ...”

Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos se decreto la flagrancia se ordeno la continuación por la vía del procedimiento ordinario, en audiencia de fecha 28 de Junio de 2013, en la cual se impone al adolescente de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA en la Estación Policial Nº 2 con sede en Tinaco Municipio Tinaco del Estado Cojedes, para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 559 de la Ley Rectora en esta competencia especial, los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal como AUTOR, del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA), COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la Representación de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.

Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, en caso de ser declarado culpable la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.

Acto seguido, solicita la imposición de la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación es sancionado con la privación de libertad y con su ejecución se causó daños a las víctimas lo que configura los supuestos señalados en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:

PRIMERO: CON EL ACTA DE PROCESAL PENAL, DE FECHA 27/06/2013, suscrita por los funcionarios: OFICIAL JEFE (IACPEC) M.M., OFICIAL (IACPEC) A.L. y OFICIAL (IACPEC) L.Q. adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial Nº Dos. Tinaco Estado Cojedes, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo me lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente imputado de autos de las evidencias que fueron colectadas.

SEGUNDO: CON LA DENUNCIA DE FECHA 27/06/2013 INTERPUESTA POR EL CIUDADANO …/… POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACIÓN. Con esta Acta de entrevista, se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la responsabilidad del adolescente imputado de autos en el hecho punible; pues es reconocido por la víctima de autos, como la persona que en compañía de otro ciudadano apodado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lo despojaron de su vehiculo moto y, como la persona que le dijo al adolescente apodado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que le diera un tiro a la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mientras este ya había despojado del vehículo al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/06/2013, RENDIDA POR LA CIUDADANA…/…POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº DOS. TINACO ESTADO COJEDES, QUIEN MANIFIESTO que efectivamente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº Dos, Tinaco Estado Cojedes, incautaron un vehículo moto color azul y partes de un vehiculo en la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que la misma estuvo presente pudiendo observar lo que incautó dicha comisión.

CUARTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/06/2013, RENDIDA POR LA CIUDADANA …/… POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº DOS. TINACO ESTADO COJEDES, QUIEN MANIFIESTO LO SIGUIENTE: que efectivamente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº Dos, Tinaco Estado Cojedes, incautaron un vehículo moto color azul y partes de un vehiculo en la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que la misma estuvo presente pudiendo observar lo que incautó dicha comisión.

QUINTO: CON LA COPIA DE FACTURA SIGNADA CON EL Nº 000146, DE FECHA 19/06/2013, EMITIDA POR MOTORAC 2391, C. A. A NOMBRE DEL CIUDADANO: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (VÍCTIMA DE AUTOS), por la adquisición de un vehículo: Moto. Tipo: Paseo. Clase: MOTO, marca UM, modelo MAX150R, tipo PASEO, color AZUL, año 2013, USO PARTICULAR Y placas siglas AAOR33H. Con esta copia de la factura, se demuestra que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es el propietario del vehículo moto que le fue despojado, que le robaron, donde se trasladaba con su esposa a la cual le dieron muerte en el hecho.

SEXTO: CON EL REPORTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), DE FECHA 27/06/2013, donde se evidencia que el vehículo: placa AAOR33H, serial de motor: 162FMJ13L05134 se encuentra SOLICITADA. Con esta Reporte se demuestra que efectivamente el vehiculo moto descrito en el mismo, se encuentra solicitado y todo ello motivado a que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, había denunciado el robo de dicho vehiculo.

SEPTIMO: CON EL INFORME MEDICO, SUSCRITO POR EL MEDICO CIRUJANO DRA MARLENYS PEÑA, QUIEN LABORA EN EL HOSPITAL DR E.G.P., UBICADO EN EL MUNICIPIO TINACO ESTADO COJEDES y del cual se despende entre otras cosas lo siguiente: “…PACIENTE: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EDAD: 34 AÑOS. Se trata de paciente femenina de 34 años quien ingresa a la sala de emergencia de este centro medico (hospital Dr E.G.P.) a las 9:50 de la mañana Sin signos Vitales. Se evidencia herida por proyectil percutido a nivel de 3er espacio intercostal de hemotórax anterior izquierdo. Se realizo electrocardiograma que indica no actividad eléctrica cardiaca”. Con este informe medico se demuestra que la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al momento de ingresar al centro asistencial ya había fallecido y evidenciándose una herida producida por el paso de un proyectil.

OCTAVO: CON LA TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA DE FECHA 27/06/2013, SUSCRITA POR EL JEFE DE GUARDIA DETECTIVE JEFE EUGENIO SANGRONIS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES. SUB- DELEGACIÓN SAN CARLOS, quien deja constancia de lo siguiente: 01:45 Hrs- RECEPCION TELEFONICA: se recibe la misma de parte de la doctora M.S., quien es directora del hospital de tinaco, informando que en dicho nosocomio ha ingresado el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino., presentando herida por arma de fuego.

Dicho elemento de convicción sirve para demostrar como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Cojedes Sub. Delegación San Carlos tuvieron conocimiento del fallecimiento de la ciudadana.

NOVENO

CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/06/2013, RENDIDA POR LA CIUDADANA IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, quien manifiesto que la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES obtuvo información por parte del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde el mismo le dijo que habían sido los que robaron al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y le habían disparado a la mujer.

DECIMO

CON EL ACTA DE ENTREVISTA DEL LA CIUDADANO: …/…, DE FECHA 27/06/2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes, Sub. Delegación San Carlos, se deja constancia que IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (testigo referencial), recibe un mensaje donde le confirman que uno de los que le dio muerte a la hoy occisa víctima de autos y robo una moto, es el adolescente apodado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES imputado de autos.

UNDECIMO

Con la INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA AL LUGAR DEL HECHO (donde se consumo el robo y el homicidio), numero 0466-13 de fecha 27/06/2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES R.H.. FRENYER APONTE y L.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub-Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente: "....../… COJEDES. Con esta INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA AL LUGAR DEL HECHO, se corrobora la existencia del lugar del hecho, donde se consumo el delito de robo de vehiculo y el homicidio en contra de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (occisa) y sus características especificas.

DECIMO SEGUNDO

CON EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, Nº 0467, DE FECHA 27/06/2013, al cadáver, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES R.H.. FRENYER APONTE y L.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...MORGUE DE ESTE DESPACHO UBICADA SECTOR ZIRUMA, AVENIDA UNIVERSIDAD, SEDE DEL CICPC SUB DELEGACION SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, "Corresponde a un cadáver de una persona del sexo femenino, la cual yace sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, seguidamente se le aprecian la siguientes características fisonómicas: de Un metro setenta y cinco centímetros (1,75 cm) de estatura, de contextura regular, de piel blanca, de frente amplia, de cabello largo, tipo crespo, de ojos color pardo claro, de boca grande, de nariz grande, de labios delgados, de orejas adosadas, de mentón agudo, quien al ser inspeccionada detalladamente se le observaron las siguientes heridas: 01) Una (01) herida circular con bordes irregulares en la región Pectoral Izquierda. Posteriormente se procede a realizar la Necrodactilia de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos" Con esta acta se corrobora las características exactas del cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; así como, Una (01) herida circular con bordes irregulares en la región Pectoral Izquierda, que le produjo la muerte.

DECIMO TERCERO

CON EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, NUMERO 0475, DE FECHA 28/06/2013, REALIZADA AL LUGAR DE LA APREHENSION, suscrita- por los Funcionarios DETECTIVES F.R. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub-Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso abierto, el cual permite el transito de vehículos automotores en sentido en sentido Norte, sin salida en uno de sus extremos... “…/…. Con esta inspección técnica criminalistica, se características exactas del lugar donde se llevo a cabo la aprehensión del adolescente Imputado de autos.

DECIMO CUARTO

CON EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, Nº 0476, DE FECHA 28/06/2013, REALIZADA A LA VIVIENDA DONDE SE RECUPERO EL VEHICULO TIPO MOTO ROBADO A LA VÍCTIMA DE AUTOS, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES F.R. Y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar del tipo rancho, ubicado en …/…" .... Con esta inspección técnica criminalística, se corrobora las características exactas del lugar donde se llevo a cabo la recuperación del vehiculo tipo moto perteneciente a la víctima de autos, lugar de donde huyeron los adolescentes responsables del hecho.

DECIMO QUINTO

CON LA EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 13-471, de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por el funcionario: Agente J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub delegación San C.E.C., quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería y de motor de un vehiculo, a fin de dejar constancia de su estado legal, pedimento solicitado según memorándum numero s/n fecha 28-06-2013. ÉXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este despacho ubicado en el sector Ziruma, san Carlos, Estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia se requiere el cual presenta las siguientes características: Clase: MOTO, marca UM, modelo MAX150R, tipo PASEO, color AZUL, año 2013, USO PARTICULAR Y placas siglas AAOR33H. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a la revisión del vehiculo antes señalado, obteniendo como resultado que porta el serial de carrocería 821 MXT411 DKM06006, serial de motor, 162FMJ13L05134. En vista de lo antes expuesto se llegan a las siguientes. CONCLUSION: 1. El serial de carrocería 821 MXT411 DKM06006, se encuentra en su estado original. 2. El serial de motor, 162FMJ13L05134, se encuentra en su estado original. 3. De acuerda con las condiciones de uso, conservaciones y funcionamiento, dicho vehiculo se justiprecia en la cantidad de ocho mil bolívares (11.000,00) 4. Verificación: Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DE SAN CARLOS, SEGÚN DENUNCIA K-13-0258-01288, POR DENUNCIA DE ROBO Y HOMICIDIO. Con esta experticia practicada al Vehiculo recuperado perteneciente a la víctima de autos, se corrobora las características específicas del mismo, se verifican los seriales que la Identifican y la solicitud que presenta por el sistema SIPOL.

DECIMO SEXTO

CON EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0258-281-13, FECHA 28/06/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, donde deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01.- Un (01) UN ASIENTO DE MOTOCICLETA. Se aprecian en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) JUEGO DE CABLEADO ELECTRICO DE MOTOCICLETA. Se aprecian en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) TAPAS LATERALES DE MOTOCICLETA. Se aprecia en regular estado uso y conservación. 04 Dos (02) BARRAS ESTABILIZADORAS DE MOTOCICLETA, Se aprecia en regular estado de uso y conservación (...) Con dicho reconocimiento Legal se deja constancia del estado de uso y conservación de las evidencias que fueron colectadas, sus características particulares; así como, se corrobora que el lugar donde se recupero la moto de la víctima de autos, es una vivienda destinada a i1ícitos referentes al robo y desvalijamiento de vehículos.

DECIMO SEPTIMO

CON EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACIÓN DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES AL MÓVIL INCAUTADO, SIGNADO CON EL Nº 9700-0258-283-13, DE FECHA 27/06/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE K.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, donde deja constancia de lo siguiente: "...DICTAMEN PERICIAL EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01) UN (1) TELEFONO CELULAR MOVIL, MARCA DIGITEL, MODELO GT- E3210, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON BORDES PLATEADO, SERIAL 1M El 356526/04/170823/5, CON SU RESPECTIVA BATERIA, MARCA SAMSUNG A LA LINEA DIGITEL, SERIAL AB463446BU... CARPETA DE MENSAJES RECIBIDOS: MENSAJE 01).- De: …/… (584161462808) “mira pendiente poray deje la junta con IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES q si fue el xq lo vieron el sapo de …/… fue uno de los q los vio y el otro y que uno camisa manga larga.” Hora: 01:43:36 pm Fecha: 27/06/2013. Con dicho reconocimiento y vaciado de contenido, se deja constancia del estado, uso conservación, características y contenidos del teléfono que le fue incautado al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (testigo referencial), en donde recibe un mensaje donde le confirman que uno de los que le dio muerte a la hoy occisa víctima de autos, es el adolescente apodado el IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA:

A los efectos del Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, la representación Fiscal del Ministerio Público, promueve, de conformidad con lo establecido en los artículos, 336, 337 Y 338, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión y aplicación expresa de lo establecido en artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los siguientes órganos de pruebas:

EXPERTOS:

PRIMERO

CON EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: DETECTIVES R.H.. FRENYER APONTE Y L.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, suscrita por los funcionarios quienes dejan constancia de lo siguiente, Asimismo se indica, que las inspecciones realizadas por este funcionario numero 0466-13, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarlas y ampliarlas de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposición es importante porque fueron las personas que realizaron la referida inspección para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos (donde se consumo el robo y el homicidio), inspección numero 0466-13 de fecha 27/06/2013. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEGUNDO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVES HERNANDEZ. FRENYER APONTE Y L.G. adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación San C.C.. Sub- Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser, citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue uno de los funcionarios que practico las Inspecciones Técnicas Criminalísticas Nros Acta de Inspección Técnica Criminalísticas, Nº 0467, de fecha 27/06/2013 CADÁVER, suscrita por los Funcionarios. Asimismo se indica, que las inspecciones realizadas por este funcionario, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarías y ampliarlas de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: porque fueron las personas que realizaron la referida inspección para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante se corrobora las características exactas del cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; así como, Una (01) herida circular con bordes irregulares en la región Pectoral Izquierda, que le produjo la muerte. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

TERCERO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE F.R. Y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones Técnicas Criminalísticas Nros 0475 de fecha 28/06/2013. Asimismo se indica, que las inspecciones y los reconocimientos realizadas por este funcionario, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarlas y ampliarlas de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposiciones son importantes porque fueron las personas que las realizaron la mencionada inspección para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del LUGAR DE APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTOS, las características que presenta el mismo. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

CUARTO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO: DETECTIVE F.R. Y J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones Técnicas Criminalísticas Nros 0476 de fecha 28/06/2013. Asimismo se indica, que las inspecciones y los reconocimientos realizadas por este funcionario, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarías y ampliarlas de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: sus deposiciones son importantes porque fueron las personas que las realizaron la mencionada inspección para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del LUGAR DONDE SE ENCONTRO y RECUPERO LA MOTO PERTENECIENTE A LA VÍCTIMA DE AUTOS, las características que presenta el mismo. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

QUINTO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO: K.C., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES. Sub Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citados resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que el funcionario que practicó EL RECONOCIMIENTO LEGAL AL TELEFONO y VACIADO DE CONTENIDO Nros 9700-258-283-13 de fecha 27/06/2013: Asimismo se indica, que las inspecciones y los reconocimientos realizadas por este funcionario, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarlas y ampliarías de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposición es importante porque fue la persona que las realizó el mencionado peritaje legal para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del contenido de un mensaje de texto que recibió el testigo IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde le corroborar que IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue el responsable del Robo y Homicidio, bajo estudio. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEXTO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO: J.G., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES. SUB DELEGACIÓN SAN CARLOS, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practicó EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y REGULACION REAL A LAS EVIDENCIAS COLECTADAS Nros 9700-0258-281-13 de fecha 28/06/2013. Asimismo se indica, que las inspecciones y los reconocimientos realizadas por este funcionario, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarlas y ampliarlas de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposición es importante porque fue la persona que las realizó el mencionado peritaje legal para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y características especificas de los objetos colectados, de igual forma se corrobora que el lugar donde se recupero la moto de la víctima de autos, es una vivienda destinada a ilícitos referentes al robo y desvalijamiento de vehículos. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEPTIMO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO: J.V., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES. SUB DELEGACIÓN SAN CARLOS, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES AL VEHICULO PERTENECIENTE A LA VÍCTIMA DE AUTOS. Nros 13-471 de fecha 28/06/2013. Asimismo se indica, que las inspecciones y los reconocimientos realizadas por este funcionario, serán presentadas en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de sus exhibiciones, para que el mismo pueda ratificarlas, explicarlas y ampliarlas de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposición es importante porque fue la persona que las realizó el mencionado peritaje legal para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y características especificas del vehiculo perteneciente a la víctima de autos, así como el estado de uso y conservación. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

OCTAVO

CON EL TESTIMONIO DEL EXPERTO MEDICO ANATOMOPATÓLOGO ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN A LA CUAL PUEDE SER QUE REALIZO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA AL CUERPO DE LA VÍCTIMA DE FECHA 27/06/2013. Pertinencia: su deposición es importante porque fue la persona que lo práctico para que lo amplíe y explique. Asimismo se indica, de autopsia, será presentado en el Juicio al momento de su declaración fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228 y del Código Orgánico Procesal Penal. Necesidad. De la prueba, ya importante para demostrar la causa de la muerte de la víctima de autos y la herida que presenta el cuerpo sin vida de la víctima de autos con su trayectoria intraorganica. Licitud, el ofrecimiento del experto que realizo dicha autopsia es absolutamente licito ya que fue ordenada en el auto de inicio a la investigación por esta Representación Fiscal y según criterio de la Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 11 de Agosto de 2005 Expediente 04-0377, Sentencia 543 la cual establece que: No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad. Igualmente dicha licitud se encuentra establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e Incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO

CON EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: OFICIAL JEFE (IACPEC) M.M., ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA. CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº DOS. TINACO ESTADO COJEDES, lugar donde deberá ser citado, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fue una de las personas que realizó la aprehensión del imputado y para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante sus testimonio para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como aprehendieron al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEGUNDO

CON EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: OFICIAL (IACPEC) A.L., ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA. CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° DOS. TINACO ESTADO COJEDES, lugar donde deberá ser citado, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fue una de las personas que realizó la aprehensión del imputado y para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante sus testimonio para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como aprehendieron al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de igual manera fue el funcionario que resguardó el área de la vivienda donde se recuperó la moto robada a la víctima de autos, y donde se encontraron partes de motos desvalijadas. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

TERCERO

CON EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: OFICIAL (IACPEC) L.Q., ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA. CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° DOS. TINACO ESTADO COJEDES, lugar donde deberá ser citado, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fue una de las personas que realizó la aprehensión del imputado y para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante sus testimonio para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como aprehendieron al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

VÍCTIMA y TESTIGOS:

PRIMERO

CON EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (VÍCTIMA Y TESTIGO, PRESENCIAL) Pertinencia. Porque ésta persona pudo observar cuando el imputado de autos cuando cometió el hecho punible. Necesidad. De la prueba, y a que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido participación del adolescente. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEGUNDO

CON EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (TESTIGO REFERENCIAL), Pertinencia. Porque ésta persona pudo observar las evidencias que fueron incautadas en la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar que el vehiculo moto del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUE INCAUTADO en dicha residencia. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

TERCERO

CON EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (TESTIGO REFERENCIAL), Pertinencia. Porque ésta persona pudo observar las evidencias que fueron incautadas en la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar que el vehiculo moto del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUE INCAUTADO en dicha residencia. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

CUARTO

CON EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (TESTIGO REFERENCIAL), Pertinencia. Porque ésta persona pudo conversar con el adolescente alias IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien le indico el día 27-06-2013, a las 10:30 de la mañana, que había matado a una ciudadana y se había robado una moto en compañía de otro adolescente. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

QUINTO

CON EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (TESTIGO REFERENCIAL), Pertinencia. Porque ésta persona recibió un mensaje de su concubina, donde esta le informa que el adolescente apodado el IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES si mato a la muchacha a una ciudadana y se había robado una moto en compañía de otro adolescente. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

DOCUMENTALES:

A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en los artículos 225, 228, 322 numeral 2, 337, 339 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión y aplicación expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo al contenido de la Sentencia numero 185 de fecha 01-06-2010 de, Casación Penal con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieve bastidas, la Representación Fiscal del Ministerio Público, ofrece las siguientes documentales:

PRIMERO

CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, N° 0466, 27/06/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES REIN HERNANDEZ, FRENYER APONTE Y L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos (donde se consumo el robo y el homicidio), inspección numero 0466-13 de fecha 27/06/2013. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEGUNDO

CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, N° 0467, DE FECHA 27/06/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES R.H., FRENYER APONTE Y L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante se corrobora las características exactas del cadáver quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; así como, Una (01) herida circular con bordes irregulares en la región Pectoral Izquierda, que le produjo la muerte. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

TERCERO

CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, Nº 0475, DE FECHA 28/06/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES F.R. Y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del LUGAR DE APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTOS, las características que presenta el mismo. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

CUARTO

CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS, Nº 0476, DE FECHA 28/06/2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES F.R. Y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del LUGAR DONDE SE ENCONTRO y RECUPERO LA MOTO PERTENECIENTE A LA VÍCTIMA DE AUTOS, las características que presenta el mismo. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

QUINTO

CON EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO AL TELÉFONO MÓVIL N° 9700-0258-283-13, DE FECHA 27/06/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE K.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del contenido, de un mensaje de texto que recibió el testigo IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde le corroborar que IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue el responsable del Robo y Homicidio, bajo estudio. Licitud De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso ajustada a derecho.

SEXTO

CON EL DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0258-281 DE FECHA 28/06/2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVES J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y características especificas de los objetos colectados, de igual forma se corrobora que el lugar donde se recupero la moto de la víctima de autos, es una vivienda destinada a ilícitos referentes al robo y desvalijamiento de vehículos. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEPTIMO

CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DEL VEHICULO PERTENECIENTE A LA VÍCTIMA DE AUTOS Nº 13-471-13 DE FECHA 28/06/2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVES J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el cual deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificar/a, explicarla y ampliar/a de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia y características especificas del vehiculo perteneciente a la víctima de autos, así como el estado de uso y conservación. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

OCTAVO

CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, REALIZADO POR EL MEDICO ANATOMOPATÓLOGO ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO CARABOBO Y PRACTICADA A LA CIUDADANA IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la causa de la muerte de la víctima de autos y la herida que presenta el cuerpo sin vida de la víctima de autos con, su trayectoria intraorganica. Licitud, el ofrecimiento de la misma es absolutamente licito ya que fue ordenada en el auto de inicio a la investigación por esta Representación Fiscal y según criterio de la Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 11 de Agosto de 2005 Expediente 04-0377, Sentencia 543 la cual establece que: No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad. Igualmente dicha licitud se encuentra establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrece de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, para su incorporación al juicio oral y privado mediante su exhibición y reproducción como evidencia que discriminamos a continuación, a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación:

PRIMERO

CON EL MONTAJE FOTOGRÁFICO REALIZADO A LA CIUDADANA IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA) Y AL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, EN FECHA 27/06/2013 Necesidad. De la prueba, ya que es para observar la herida que le fue causada a la víctima. Licitud. De la prueba, esta en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

SEGUNDO

CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA). Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la causa de la muerte de la víctima de autos. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

TERCERO

CON EL ACTA DE ENTERRAMIENTO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA). Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar donde se encuentra el cuerpo inhumado de la víctima de autos. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

CUARTO

CON LA FACTURA SIGNADA CON EL N° 000146, DE FECHA 19/06/2012, EMITIDA POR MOTORAC 2391, C.A A NOMBRE DEL CIUDADANO: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (VÍCTIMA DE AUTOS), por la adquisición de un vehiculo: Moto. Tipo: Paseo. Clase: MOTO, marca UM, modelo MAX150R, tipo PASEO, color AZUL, año 2013, USO PARTICULAR Y placas siglas AAOR33H. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar donde se encuentra el cuerpo inhumado de la víctima de autos. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.

Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del adolescente plenamente identificado en autos, se decrete el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación y se imponga la prisión preventiva de libertad como medida cautelar atendiendo los principios establecidos en el artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que el Ministerio Publico lo acusa por un hecho punible que amerita como sanción la Privación de Libertad; todo ello a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, que se celebrará con ocasión a la presente causa.

Oída la exposición de la Representación de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado plenamente identificado, quien expone:

…No deseo declarar…

.

Luego de admitida la Acusación impuesto de sus derechos Constitucionales y legales manifestó:

…No admito los hechos…

Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la víctima, ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone:

“…El día jueves 27 mi esposa me pide que la lleve al OMITIDO porque tenía una reunión de trabajo y cuando vamos bajando por la calle principal de OMITIDO, fuimos interceptados por esos dos muchachos en una moto roja, en eso se bajan de la moto y con el armamento en mano se me vienen encima, me dan un golpe con la pistola en la cabeza pero yo cargaba el casco, en eso nos piden los teléfonos y la cartera, de lo cual mi esposa le entregó su teléfono y un bolsito que ella cargaba, entonces él me apuntó con la pistola en la cabeza, mi esposa se retira como de 8 a 10 metros hacia atrás, y empezó a pegar gritos y llega IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y le dice a IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y mi esposa seguía gritando más fuerte porque estaba aterrada, se quedó estática, y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES insiste: “Dale un tiro” y mi esposa decía no lo maten y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se monta en la moto y le dice móntate no te muevas y al arrancar a los pocos metros le dice dale el tiro y le dio el tiro a mi esposa en el pecho y quedó tambaleando y yo corrí y la tomé antes que llegar al suelo y empezó a fallecer y cuando veo el sitio donde le dieron el tiro y empecé a gritar me la mató y empezaron a llegar compañeros de la línea donde yo trabajo de moto taxi y a luego llego una camioneta azul y nos llevó OMITIDO y en eso la metemos por una puerta y me sacaron y yo me metí por otro lado y cuando entré ya la tenían tapada y de ahí me llevaron pa acá pa San Carlos a declarar en la policía donde duré bastante y luego a la ptj y al llegar allá ya tenían a IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES después de todo eso me fui y ya la estaban preparando en la funeraria. Pido justicia porque yo los conozco y ellos eran unos azotes de barrio y han robado a mucha gente y de la línea donde yo trabajo se han robado tres motos y han pedido rescate y las pican y las venden, yo nunca había tenido problemas con ellos hasta ahora. Pido justicia porque mi señora era madre de familia y trabajadora, madre de tres hijos. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público procede a preguntar: P.-¿Quién de los adolescentes lo apuntó a usted? R.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con el IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES porque los dos cargaban armamento, el que me dio con la pistola por la cabeza fue IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. P.-¿Quién lo despoja de su vehiculo? R.-Se la lleva IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se la dio y me apuntan y como a 10 a 12 metros, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES le dice a IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES dale el tiro y se saca la pistola y le dio el tiro a mi esposa, pero el que acosó a IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para dispara fue IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. P.-¿Cuándo le disparan a su esposa, ya lo habían despojado de su moto? R.-Sí, yo le decía llévate la moto, pero IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES le decía dale el tiro. P.-¿Por qué cree que dispararon entonces? R.-Porque empezamos a pegar gritos. P.-¿Tenía usted algún problema con estos adolescentes? R.-Nunca llegamos a tener roce. P.-¿Por qué usted los identificó? R.-Porque ellos andaban a capela, destapados y yo los conozco y se quienes son, ellos saben que yo los conozco. P.-¿Usted es moto taxista? R.-Si. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar a la defensa: P.-¿Usted había rendido su declaración en la policía? R.-Primero fui a la policía y después a la ptj. R.– Al llegar a la policía ya estaba IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES allí? R.– Sí, ya estaba allí. P.-¿Qué fecha ocurrieron los hechos? R.-el jueves 27. P.-¿A qué hora ocurrieron los hechos? R.-En la mañana, de 9:30 a 10:00 porque la reunión era a las 10:00, que estaba la ministra de OMITIDO, que iban a plantear unas preguntas. P.-¿Cómo andaba vestido IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? R.-cargaba una franela blanca con short blanco con rayas azules. P.-¿Era la misma ropa que cargaba al momento de los hechos? R.-No, al momento de los hechos andaba con un sweter manga larga azul y un blue jean. P.-¿Usted sabe donde vive IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? R.-Sé que vive en Corozal, pero no sé donde, él siempre pasaba por la línea donde trabajo. P.-¿Cuáles son las características de esas personas? R.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES no es ni gordo ni flaco, ni tan alto ni tan bajo, no es tan moreno ni tan claro, es más blanco que mi color y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es más moreno y más delgado y más bajito y tiene la cara fina. Seguidamente el tribunal pregunta: P.-¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? R.-En la calle principal de OMITIDO, cerca de la frutería y cerca de los tanques azules de la iglesia. P.-¿Había más personas cerca del lugar al momento de los hechos? R.-Estaba el señor de la frutería y una muchacha que estaba saliendo del módulo, que se fue corriendo a buscar a la doctora y me auxilió. P.-¿Usted se encontraba desplazándose o estaba estacionado? R.-Iba suave, como a diez porque íbamos hablando; cuando escuché dámela. P.-¿Qué le manifestaron ellos al momento de los hechos? R.-Sacaron las pistolas y me dijeron dámela. P.-¿Ambos andaban armados? R.-Sí, los cargaban pistolas y me apuntaron de una vez. P.-¿Cuál era la profesión de su esposa? R.-OMITIDO profesional, acababa de graduarse en técnico superior. P.-¿En qué lugar trabajaba? R.-En el OMITIDO. P.-¿Cuántos años tenía de servicio¬? R.-Catorce, primero era auxiliar OMITIDO. P.-¿Cómo andaba vestida su esposa? R.- Llevaba un pantalón blue jean, una blusa fucsia y estos zapatos que cargo puesto. Es todo”…

Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública ABG. M.E.O., quien manifiesta:

“…En este acto en mi condición defensora técnica del adolescente, Me opongo a la admisión de la acusación, por cuanto no reúne los requisitos formales para intentarla de conformidad con lo establecido en el artículo 570 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el ministerio Público no consignó en su oportunidad legal el protocolo de autopsia, lo que vulnera el derecho a la defensa, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el representante fiscal destaca que en su exposición que promueve dicho protocolo como prueba complementaria. Esta defensa de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a todo evento destaca las circunstancias propias relativas a la contestación de la acusación fiscal en el escrito ratificado en este acto. En primer lugar esta defensa ofrece como elemento de prueba conforme al artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 587 ejusdem, la realización de las evaluaciones psicológica y psiquiátrica al adolescente y que los funcionarios que la suscriben sean admitidos como expertos; igualmente para los fines del artículo up supra mencionado, de que sea debatido en un eventual juicio oral y privado. Así mismo ofrezco las testimoniales la declaración de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados plenamente en el escrito presentado por esta defensa y quienes pueden ser citados en el lugar de residencia indicados, ya que tienen conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, por haber estado presentes en el día, lugar y hora en que se suscitaron las circunstancias imputadas a mi defendido, por lo que son testigos presénciales de los presuntos hechos investigados, todo lo cual indica la pertinencia, necesidad y utilidad de sus testimonios para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Es de destacar que las testimoniales ofrecidas en este acto fueron debidamente solicitadas ante la fiscalía 5º del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, según escrito signado DP2-097-13, emitido por esta defensoría en fecha 02 de Julio de 2013, según se desprende de copia de dicho escrito que riela a la presente causa y no obstante tal diligencia no fue oportunamente realizada por dicho órgano fiscal, lo cual vulnera el derecho a la defensa y por ende el debido proceso, razón por la cual solicito se acuerde anexar al expediente todas y cada una de las actuaciones que conformen el resultado de las diligencias aquí requeridas, y que en todo caso la representación fiscal informe sobre tales resultas, a los fines de ser consideradas por este digno tribunal, por lo que igualmente solicito la admisión de todas y cada una de las testimoniales aquí ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de ser llevadas al debate probatorio. En segundo lugar Solicito en este acto la revisión de la medida de la cual se encuentra sometido el adolescente, de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente consagra la excepcionalidad de dicha medida, aunado al criterio reiterado del m.T.S.d.J., en sentencia Nº 714, de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-129 de fecha 16-12-2008, que sostiene que: “…las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionatoria, tienen el exclusivo propósito de asegurar los f.d.p. penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de este propósito o que resulte de un proceso trasgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad…”. Igualmente se destaca que las normas que garantizan tal derecho deben ser ineludiblemente aplicadas y respetadas en el proceso que nos ocupa, a través d una interpretación amplia del interés del adolescente, lo cual debe prevalecer, ya que a tenor del artículo 654 en su numeral “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente está facultado ara solicitar la efectividad de su libertad. Igualmente hay que destacar el lugar donde se encuentra el adolescente a la orden de este Tribunal que es la sede de la Coordinación policial Nº 2 de Tinaco; es por lo que solicito sea revisada la medida privativa y le sea acorada una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 ejusdem o cualquier otra medida que el Tribunal tenga a bien establecer. En este mismo sentido tenemos que los delitos imputados es de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de los cuales si bien es cierto que los primeros, tal como lo destaca la representación fiscal, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé como sanción la privación de libertad, no es menos cierto que los elementos probatorios en que se sustenta la acusación no son suficientes, y en ese sentido se destaca que el adolescente fue aprehendido en su lugar de domicilio, por lo que procede la solicitud de la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa, ya que existe la posibilidad de dar garantía a ese digno tribunal de las resultas del presente proceso. Es por lo que ofrezco para que sean admitidas como elemento de sustento para la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad y para que sean tomadas como pautas ante una eventual sanción, de conformidad con el artículo 622 ejusdem, la constancia de buena conducta, de residencia de estudios, a los fines de que sean valorados ante un eventual juicio de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Me opongo igualmente a que se admitan las documentales para que sean incorporadas por su lectura en la oportunidad del juicio, ya que estas pruebas deben ser debidamente complementadas por los funcionarios que la suscriben en la oportunidad del juicio oral y privado, bien sean las experticias o las actas que el Ministerio Público promueve como documentales. Ofrezco la testimonial de los ciudadanos representantes del adolescente como coadyuvantes de la defensa para que pueda participar en el juicio conforme al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito de conformidad con el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita la participación de Consultor Técnico en área Profesional de la Criminalística. Solicito igualmente esta defensa solicita en este acto la admisión del asistente no profesional ciudadano Nuimar Becerra, asistente de la Defensa Pública a los fines de que preste apoyo a la defensa en un eventual juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente promuevo como pruebas documentales Constancia de residencia y de buena conducta, las cuales consigno en este acto en dos folios útiles, donde se puede destacar la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y que servirá para demostrar el arraigo y la residencia del adolescente imputado. Como complemento al escrito ofrezco como prueba documental acta contentiva de la primera declaración de la víctima presente en este acto y plenamente identificada, inserta al folio 154 de la primera pieza de la presente causa la cual es útil y necesaria, ya que se puede verificar lo declarado por él en este acto, ya que resulta imperante para el esclarecimiento de la verdad, atendiendo al principio de la libertad probatoria, según el artículo 182 ejusdem; por lo que solicito su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la presencia de la víctima y atendiendo a que la misma varía la versión original, por lo que se garantizaría la búsqueda de la verdad. Solicito de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que este Tribunal requiera copia de las actuaciones de la co imputada IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al Tribunal Penal Ordinario. Igualmente esta defensa se opone a la admisión de la experticia y reconocimiento legal del contenido y vaciado del teléfono móvil Nº 9700-0258-283-13, de fecha 27-06-13, y al experto que la suscribe, Detective K.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San C.e.C., ya que la prueba se encuentra viciada y por lo tanto es ilícita y no se ajusta a lo establecido en la ley, por no contar con una cadena de custodia; por lo que me opongo a su admisión de conformidad con el artículo 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último me opongo a que sea admitido el protocolo de autopsia, ya que éste es un elemento determinante, de acuerdo al delito de Homicidio calificado, lo cual al no estar presente en las actuaciones y no constar como un elemento que demuestre la condición de la víctima y la trayectoria intraorgánica de la víctima, que demuestre o de constancia de la misma. Solicito copia de la presente acta y de la causa. Es todo. …”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Previo el examen de la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el adolescente, de las características antes expuestas, por la comisión del delito de AUTOR, del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA), COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, resuelve:

Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.

Este tribunal ejerciendo el control de la acusación, según las atribuciones conferidas en la norma adjetiva penal.

…al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…

(Sentencia Nº 152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Considerando que la Declaración Universal de derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

En apego a los principios antes señalados, de la revisión de las actas esta juzgadora considera que existen elementos que podrían determinar la participación del adolescente en los hechos; es necesario destacar que encontrándonos en la fase preparatoria para lo cual no está permitido resolver cuestiones propias del juicio oral y privado, es decir, apreciar los elementos de convicción y pruebas ofrecidos para determinar la participación del adolescente, actividad que solamente le está conferido al tribunal de juicio, se deja constancia que este tribunal al revisar la promoción y el ofrecimiento de las pruebas por las partes está debidamente limitada a determinar la licitud, pertinencia y necesidad, en tal sentido se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Ahora bien y en cuanto a los órganos señalados en el capitulo VIII descrita, como PROTOCOLO DE AUTOPSIA, y el testimonio del médico anatomopatólogo, que lo suscriba, por cuanto se observa al folio 151 de la primera pieza de la presente causa, memorandum 9700-258-350 de fecha 27-06-29013, dirigido al jefe del departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas estado Carabobo, en la cual solicita la práctica a la mayor brevedad posible de la necropsia de ley de la víctima quien respondía al nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y hasta la presente fecha no cursa a las actas su resultado; con apego al criterio señalado por la doctrina p.d.T.S.d.J., en cuanto a incorporar al debate probatorio aquellas diligencias que han sido solicitadas en la etapa de investigación y que no consten en las actas para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, podrían ser ofrecidas en la fase de juicio como pruebas complementarias de conformidad con lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las mismas fueron ordenadas para su practica por un órgano del estado específicamente a la policía judicial Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valencia estado Carabobo, es decir fuera de la jurisdicción del estado Cojedes; este Tribunal admite el ofrecimiento señalado por el Ministerio Público de la prueba, para que la misma sea admitida y valorada por el Tribunal de Juicio en su debida oportunidad según las reglas señaladas en la norma adjetiva Penal. En atención a la oposición de la defensa en cuanto a la admisión de la prueba descrita en el numeral quinto testimonio de experto que suscribió la documental, señalada con el mismo numeral, como EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO AL TELÉFONO MÓVIL N° 9700-0258-283-13, DE FECHA 27/06/2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE K.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.E.C., mediante el deja constancia de la existencia del sitio suceso, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del contenido, de un mensaje de texto que recibió el testigo IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde le corroborar que IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue el responsable del Robo y Homicidio, bajo estudio. Licitud De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso se refiere al folio 162 de la primera pieza de la presente causa acta de investigación policial suscrita por el detective R.H., en la cual deja constancia que en entrevista al ciudadano señalado como IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (datos en reserva por cuanto el mismo es ofrecido como prueba testifical) manifiesta que recibió mensaje de texto; el funcionario deja constancia que en ese acto procedió a incautarle el teléfono marca Samsung, color negro, modelo GT-E-3210, para realizarle experticia de vaciado de mensajes y posteriormente será entregado al propietario, siendo este ciudadano ofrecido como testigo para el juicio, se declara con lugar la oposición de la defensa, por cuanto de la revisión de las actas no se observa el debido registro de cadena de custodia bajo las pautas y reglas señaladas por la ley para su incautación que permita garantizar la autenticidad de la prueba así como su origen.

Asimismo el autor Montero, D. (1999:6) señala lo siguiente: “En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza al juzgador, de que las evidencia recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están frente a él al momento del dictado de sentencia; es decir, darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma…”

Por otro lado el autor López, P. (2000:137) nos dice que: “Que se puede afirmar que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente…” En atención a los criterios doctrinales antes señalados y en total apego con la norma adjetiva penal, el registro de cadena de custodia proporcionan la seguridad y certeza que los objetos incautados son los mismos que se encuentran frente al juez a la hora de sentenciar afectando con ello los principios procesales del derecho procesal penal tales como veracidad, contradicción y licitud de la prueba. Por tal razón se declara con lugar la oposición de la defensa y así se decide.

Tomando en cuenta el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al tribunal de Juicio la admisión de la testimonial del ciudadano promovido como testigo según se desprende del acta policial.

En atención a las pruebas ofrecidas por la defensa la prueba documental del acta contentiva de la primera declaración de la víctima presente en este acto y plenamente identificada, inserta al folio 154 de la primera pieza de la presente causa señalando que es útil y necesaria, ya que se puede verificar lo declarado por la víctima en el desarrollo de la audiencia preliminar, como una herramienta para la búsqueda de la verdad, atendiendo al principio de la libertad probatoria, según el artículo 182 ejusdem; solicitó su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el testimonio de la víctima es ofrecido como órgano de prueba por la representación fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba tiendo conocimiento directo del objeto de la investigación, siendo útil para el esclarecimiento de la verdad; quien aquí decide no limita dicho medio de prueba, en razón del principio de la libertad de prueba señalado en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo el testigo directo de los hechos aportar suficientes elementos para determinar elementos de certeza para la búsqueda de la verdad de los hechos y determinar la responsabilidad de los hechos, como lo sostiene el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 179 de fecha 10 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…” es por ello que le corresponde al tribunal de juicio determinar la certeza en la declaración del testigo, todo ello en pleno ejercicio del principio de inmediación que rige el proceso penal.

En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa con respecto a las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados plenamente en el escrito presentado y quienes pueden ser citados en el lugar de residencia indicados, ya que tienen conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, se admiten de conformidad por demostrando ante este tribunal su pertinencia necesidad y utilidad, así como el testimonio de los expertos que suscriben las Evoluciones Psicológica Social y Psiquiatríca solicitadas por la defensa y la incorporación por su lectura de las mismas como pruebas documentales y las constancia de buena conducta, de residencia de estudios, de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante una eventual o posible sanción. Así se decide.

Observa este tribunal que los elementos probatorios ofrecidos se encuentran debidamente incorporados según las reglas establecidas para su promoción y ofrecimiento, declara este tribunal su necesidad, utilidad y pertinencia, por tal razón y es en la fase de juicio en el cual se develara si el mismo es inocente o por el contrario, en virtud de la recepción de pruebas, estas lleven al juzgador a la certeza del mismo es culpable, en la determinación de las circunstancias de los hechos presuntamente cometidos.

Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA), COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de esos elementos dimana que el El día 27 de junio de 2013 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraba conjuntamente con su esposa de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la calle principal de OMITIDO de Tinaco estado Cojedes, en las adyacencias del modulo de salud, rumbo hacia OMITIDO ya que ella era OMITIDO trabajadora del área; cuando de pronto los interceptaron unos adolescentes quien el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pudo reconocer en virtud de que el mismo labora como mototaxista en la zona, y tiene conocimiento que dichos antisociales se las pasan robando moto por ese lugar, el mismo los identifico como: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que apodan el IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual vestía una franela blanca y una bermuda blanca con azul para el momento del hecho, y el otro adolescente lo apodan IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales se trasladaban en un vehículo moto de color roja, donde llegaron a la precitada dirección y apuntaron a las víctimas de autos con una arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, le dijeron que le entregaran la moto; en ese momento se bajo de la moto el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y le propino al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES un cachazo en la cabeza con el arma de fuego, pero dicha víctima cargaba puesto el casco de seguridad, en ese momento, la víctima IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lanzó la llave de su moto, y el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES toma la llave y se apodera del vehículo de la víctima; pasados unos segundos, la ciudadana: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (occisa), motivado a los nervios producto de la continuaba gritando totalmente asustada, ella siguió gritando más duro demasiado nerviosa, en eso el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuando iba con la moto ya robada, le dijo al otro adolescente apodado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “pegale un tiro”, en eso el adolescente apodado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES saco le proyecto un disparo a la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que logro en la Región del pecho, cayendo la misma mortalmente herida en el Posteriormente” Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este despacho, con la calificación jurídica provisionalmente acordada en esta audiencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.

Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, es preciso indicar, que entre las facultades y cargas de las partes intervinientes en esta fase intermedia, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral lo que constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende “una clara proyección del derecho a la prueba. El examen preliminar de la legalidad, utilidad, tempestivita y pertinencia de las mismas que dan lugar al pronunciamiento del juez, sobre su admisibilidad o no. La defensa solicito la no admisión de las pruebas ofrecidas tales señaladas como documentales solo por su lectura no sin antes se le permita al experto reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, las mismas deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa de la practica de evaluación psicológica y social al adolescente y su núcleo familiar, el testimonio de los funcionarios que las suscriban, el testimonio de la representante del adolescente como coadyuvantes de la defensa en pleno ejercicio de ese derecho podrán intervenir en el procedimiento los padres madres, representantes o responsables, por lo que se admiten de conformidad a lo solicitado como coadyuvantes de la defensa conforme al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la participación de Consultor Técnico en área Profesional de la Criminalística de la defensa publica para colaborar con la defensa durante el debate probatorio, igualmente se admite el asistente no profesional ciudadano Nuimar Becerra, asistente de la Defensa Pública a los fines de que preste apoyo a la defensa durante el desarrollo del debate del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente, de las características antes expuestas, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad a lo señalado en el artículo 579 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA), COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, este tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma, el tribunal, Decreta la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, para asegurar la asistencia al juicio oral y reservado, motivado a que en esta fase procesadlo se encuentran presentes los supuestos señalados en la norma 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se desestima la solicitud de la defensa; líbrese la correspondiente boleta de Internamiento a la Entidad de Atención “FRAY PEDRO DE BERJAS” con sede en la Coordinación Policial Nº 02 de Tinaco Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , como AUTOR, del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OCCISA), COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con las excepciones señaladas en la motiva del presente auto. Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, por cuanto fueron ofrecidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.

TERCERO

ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente plenamente identificado. Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se acuerda LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con lo señalado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se desestima la solicitud de la defensa de revisión de medida planteada en la audiencia preliminar; líbrese la correspondiente boleta de Internamiento a la Entidad de Atención “Fray Pedro de Berjas” con sede en la Coordinación Policial Nº 02 de Tinaco Estado Cojedes.

SEXTO

Se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública, con la advertencia señalada en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO

Se acuerda ratificar oficios para la realización de la evaluación psicológica y Psiquiatríca solicitada por la defensa. Así se decide, ofíciese lo conducente.

OCTAVO

ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente boleta de Internamiento.

NOVENO

Se ordena oficiar al Tribunal Penal Ordinario que sigue la causa a la co imputada ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que remita copias certificadas de la causa que se le sigue a la mencionada ciudadana, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del principio de conexidad de las causas.

DECIMO

Se ordena darle entra al cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la presente causa, quedando registrado en el libro de entrada de solicitudes llevado por este Tribunal, en relación a la SOLICITUD DE ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DECIMO PRIMERO

Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la defensa en dos folios útiles. Así se decide, ofíciese lo conducente.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los VEINTICINCO (25) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -

Regístrese, publíquese, déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. O.L.A.R.

EL SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-630-13

ASUNTO: HP21-D-2013-000268

EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-266.838-2013

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