Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 23 de octubre de 2013.-

203º Y 154º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: H.R.R.D. y C.B.F.T., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.378.950 y V-8.360.613 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada D.C.M. en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.517 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.778)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de agosto 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos H.R.R.D. y C.B.F.T.S. identificados…. Que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de mayo del año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. ,que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en la Urbanización J.C., calle Nº 01, casa Nº 02, ubicada en la población el Furrial Municipio Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; hasta que su vida conyugal se vio interrumpida desde en fecha 30 de octubre del año 2004, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad, y en relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 09 de agosto de 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de octubre 2013, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-1035-2013, recibida el día 26 de septiembre de 2013, tal y como consta en el folio doce (12) a los autos del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los H.R.R.D. y C.B.F.T., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.378.950 y V-8.360.613 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada D.C.M. en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.517 y de este domicilio, según consta en el acta de Matrimonio civil de fecha 08 de mayo del año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio N° 77, Folios 258 al 260, Libro 3, Tomo I, de ese mismo año.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÌN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez titular

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces

En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces

EXP N°: 11.778

ABG. LRFG/A. Marchàn

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