Decisión nº PJ0122013000212 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000220

ASUNTO : IP01-D-2011-000220

RESOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000220

ASUNTO : IP01-D-2011-000220

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO ABG. C.A.

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.C.

REPRESENTANTE LEGAL DE IMPUTADO: LOYO B.I.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHORVER J.C.A., M.F. Y J.C.A.R.. Emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. M.D., a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-P-2011-000220, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos JHORVER J.C.A., M.F. Y J.C.A.R.S. abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia el Defensor Publico Segundo con Responsabilidad Penal Abg. O.C., de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. M.L., del imputado IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal LOYO B.I., titular de la cedula de identidad Nº 9.523.374, de la victima JHORVER J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 20.297.002 y su representante legal CHIRINO DUNO D.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.527.990, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas M.F. y J.C.A.R., de la cual no consta resulta. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. M.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente el IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHORVER J.C.A., M.F. Y J.C.A.R., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 3 años todo al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es todo. Seguidamente se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Por cuanto mi defendido a manifestado no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos es por lo que solicito a este Tribunal se le otorgue el permiso para que bajo la custodia de su presentante el mismo pueda continuar sus estudios y a la vez con la medida que se le impuso como arresto domiciliario, asimismo solicito la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes y solicito copias simples del presente asunto, es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera:

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Los hechos imputados al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el presente caso, configuran el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHORVER J.C.A., M.F. Y J.C.A.R.. Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados.

DE LOS HECHOS

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que aprehendido por el funcionario: AGTE. V.J., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Estado Falcón, el día 15 de Febrero de 2011 siendo aproximadamente las: 06:15 de la tarde, momentos cuando este se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, a bordo de una moto signada con las siglas M-321, cuando se desplazaba por la Avenida Sucre con Calle El Sol, se recibe una llamada vis radio fonico por parte de la centralista de guardia de la comandancia general de Polifalcón, la cual informa en la Urbanización J.C. un ciudadano tenia aprendido a una persona, por haber robado a un estudiante, una vez obtenida esta información me traslado al lugar indicado donde al llegar observo a un ciudadano que tenia agarrado a otro ciudadano a su vez me hace seña que me parara el ciudadano: J.G., informándole que un persona aprehendida le había robado un bolso a un estudiante en la Avenida Prolongación Sucre con Calle 4, de la Urbanización C.V. cerca del semáforo, posteriormente le hace entrega de Un (01) bolso de color marron con beige y negro, con la inscripción URVIV-R de color blanco, contentivo en su interior de un suéter manga larga de color crema con rayas marrones con una insignia que se L.Q.R., de color verde, Un (01) Teléfono celular marca Nokia, de color negro con gris serial numero: 011701/00/211945/1, con su chic de línea Movistar, serial numero 895804320001642804, las cuales eran propiedad de la victima; procediendo de inmediato a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento un suéter de color marrón con bermudas verde, acto seguida procedió a realizarle un registro corporal, logrando colectarle en el besillo derecho de la bermuda la cantidad de Doce 12 bolívares fuerte, descritos de la siguiente manera: 01billete de dos bolívares fuerte, 01 billete de diez bolívares fuerte, quedando identificado plenamente; siendo colocado a la orden de esta Representación Fiscal, posteriormente fue trasladado hasta el Reten Policial y luego al Cuerpo Detectivesco, así como las evidencias de interés criminalllistico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el juez de control, en la oportunidad correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCION

FUNDAMENTOS

  1. ACTA POLICIAL, de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario: AGTE. V.J., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la policía del Estado Falcón, por ser quien actuó en el procedimiento y en el cual resulto aprehendido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

  2. DENUNCIA Nº 00848, de fecha 15 de Febrero de 2011.

  3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero de 2011.

  4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 15 de Febrero de 2011.

  5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 15 de Febrero de 2011.

  6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Febrero de 2011.

  7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Febrero de 2011

  8. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 175 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Febrero de 2011

  9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Febrero de 2011

  10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-042 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Febrero de 2011

    DE LAS PRUEBAS

    Al efecto del juicio Oral, que en su oportunidad se celebre esta representación fiscal, promueve como prueba de conformidad con el articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 197,198,199,y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

    EXPERTOS

    Se ofrece el testimonio del funcionario Agente J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Coro del Estado Falcón; en la cual se deja c.d.R.L., practicado a los siguientes evidencias de interés criminalisticas:

    EXPOSICION:

  11. Un (01) bolso de regular tamaño, elaborado con material sintético de colores verde y gris, presentando sistema de cierre de cremallera elaborada en material sintetico, de igual manera se observa en la parte anterior una etiqueta donde se lee VIVIVOR THE AUTHENTIC BOSK PARK, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  12. Una (01) prenda de vestir de uso masculino del tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibras naturales teñidas de color rosado, el mismo posee rayas verticales de calor marrón y presenta dibujos de color verde con inscripciones donde se l.Q.R., el mismo presenta en la parte anterior del cuello una etiqueta la misma presenta inscripciones donde se l.C.Q.R.T. 16, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  13. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintetico de color negro y gris, marca NOKIA, modelo 12086, serial IMEI//21194/5/1, con sus respectivas bateria de la misma marca, de color negro el mismo posee un chip de linea de la empresa Moviestar, serial 895804320001642804, el mismo se encuentra en regular estado de conservación.

  14. Se ofrece testimonio del funcionario: Agente FIGUEROA HECTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones cientifivas Penales y Criminalisticas de la Sub delegacion de coro del estado Falcon; en la cual se deja c.d.R.l., practicado a las evidencias de interes criminalisticos descritas en la presente causa.

  15. Se ofrece testimonio del ciudadano: J.R.G.A., de nacionalidad venezolano, de 56 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V.- 4.526.213. Dicho testimonio sera presentado en el juicio Oral y Privado, siendo util su pertinencia, por ser testigo presencial del hecho y necesario a los fines de los hechos acontecidos.

  16. Se ofrece testimonio de los funcionarios Agentes J.S. Y H.G.,adscrito a la Sub delegacion Coro Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, por ser quienes practicaron la inspeccion tecnica en el siguiente lugar: Calle 4 con esquina Prolongación Sucre de la urbanización C.V. “ Vía Publica S.A.d.C.M.M.d.E.F.. Dichos testimonios se presentaran en juicio oral y Privado por ser utiles y pertinentes, por ser quienes practicaron la Inspeccion N° 175 de fecha 16 de febrero de 2011.

    DOCUMENTALES:

  17. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 175, suscrita por los agentes J.S. E H.G. adscrito a la Sub delegacion Coro Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, por ser quienes practicaron la inspeccion tecnica en el siguiente lugar: Calle 4 con esquina Prolongación Sucre de la urbanización C.V. “ Vía Publica S.A.d.C.M.M.d.E.F.

  18. 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060 de fecha 16 de febrero de 2011, adscrito a la sub. Delegación Coro Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, por ser quienes practicaron la inspección técnica en el siguiente: Un (01) bolso de regular tamaño, elaborado con material sintético de colores verde y gris, presentando sistema de cierre de cremallera elaborada en material sintetico, de igual manera se observa en la parte anterior una etiqueta donde se lee VIVIVOR THE AUTHENTIC BOSK PARK, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  19. Una (01) prenda de vestir de uso masculino del tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibras naturales teñidas de color rosado, el mismo posee rayas verticales de calor marrón y presenta dibujos de color verde con inscripciones donde se l.Q.R., el mismo presenta en la parte anterior del cuello una etiqueta la misma presenta inscripciones donde se l.C.Q.R.T. 16, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintetico de color negro y gris, marca NOKIA, modelo 12086, serial IMEI//21194/5/1, con sus respectivas bateria de la misma marca, de color negro el mismo posee un chip de linea de la empresa Moviestar, serial 895804320001642804, el mismo se encuentra en regular estado de conservación.

    PETITORIO

    Por todo lo anteriormente expuesto, solicito que se presente la acusacion y sus pruebas sean declaradas admitidas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente SAILAN J.P.L.., por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente.

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “A” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHORVER J.C.A., M.F. Y J.C.A.R., por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública en su escrito de descargos. CUARTO: En este estado se le impone al acusado adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos, se le interroga al mismo si desea acogerse a alguna de las medidas mencionadas y el adolescente contestando a viva voz NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA REPRESENTACION FISCAL. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar otorgada por este Despacho en fecha 05 de Agosto del año en curso a los efectos de garantizar lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, correspondiente al Arresto Domiciliario, igualmente este Tribunal manifiesta al adolescente imputado la obligación del Cumplimiento de la referida Medida siendo que la misma puede ser revocada cuando así lo estime en Tribunal de Juicio Sección Penal Adolécesete. Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma. SEXTO: En cuanto a la solicitud de estudio presentada por la defensa este Tribunal se niega. SEPTIMO: Se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. OCTAVO: Así mismo se acuerda que el adolescente sea traslado por su representante LOYO B.I., hasta su Residencia donde cumplirá la medida. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión,. Se concluye el acto, esto todo y firman. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Cúmplase.

    LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    El SECRETARIO

    ABG. C.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR