Decisión nº I-139-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoInadmisibilidad De Acusación Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2013

203° y 154°

CAUSA N° 5J-876-13 DECISION N° 139 -13

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto la Acusación Privada, presentada ante este tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio, por el profesional del derecho C.O. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 115.135, actuando con el carácter de acusador privado, en la presente querella presentada contra la ciudadana VILENA AJ.M.V. por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente.

Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Título VII del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el procedimiento a seguir en los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, disponiendo el artículo 391 eiusdem, lo siguiente:

No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, si no mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este titulo.

Igualmente el artículo 401 establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el número de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado;

2.-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito;

6.- La justificación de la condición de victima;

7.- La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial

… Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejara constancia de este acto procesal.

En base a lo antes señalado, este Jurisdicente, luego de haber efectuado un análisis acucioso de la respectiva causa, observa que riela a los folios uno (01), al dieciséis (16) escrito interpuesto por el Acusador Privado Abogado C.O., consignado en fecha recibida pro ante este tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2013.

En fecha 07 de Noviembre de 2013 el profesional del derecho C.O. comparecen al tribunal y ante la secretaria del tribunal ratifica la acusación privada exponiendo:

“…En el día de hoy Jueves siete (07) de Noviembre de 2013, la suscrita secretaria Abog. HIRCIA G.V., deja constancia que en esta misma fecha se presento por ante este Tribunal el ABOG. C.L.O.G., titular de la cedula de identidad N° 11.876.707, e inscrita en el INPRE bajo el N° 115.135, quien en este acto manifiesta su voluntad de ratificar el escrito de Acusación Privada presentado por su persona en fecha 28/10/2013, en el cual acusan a la ciudadana VILIANA J.M.V., por haber cometido presuntamente el delito de INJURIA, en su contra, en tal sentido se le concede el derecho de palabra a el ABOG. C.L.O.G., quien manifestó: “Ciudadano Juez me presento en el día de hoy por ante este despacho con el fin de ratificar el escrito acusatorio presentado por mi persona, asi mismo solicito copias certificadas de este acto, es todo”. En tal sentido y a los fines legales pertinentes se deja constancia de la referida información. ….”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. En tal sentido, se evidencia de dicho escrito los datos filiatorios del acusador privado C.L.O.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.707, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: abogado; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.135, con domicilio procesal en la calle 79, Dr Portillo, entre avenida 10 y 9B, Local 9B-22 del Municipio Maracaibo del Estado teléfono 04242577834

  2. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. A tal efecto, se desprende del escrito acusatorio que la Acusadora dispone un capítulo referente a los Hechos por los cuales acusa a la ciudadana VILEANA MELEAN VALBUENA, descritos de la siguiente forma:

Con la ciudadana C.Y.H.A., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión Diseñadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.729.867, Presidenta de la Sociedad Mercantil HUNG ATELIER C.A, representada por los ciudadanos C.Y.H.A., LEANDRY M.B.H., M.J.O.H. y LIG R.J.C.V., socios accionistas, respectivamente, y Y.D.J.M.U., victimas en la causa signada bajo el N° VP11-P-2012-002656. investigación Fiscal 24-F7-723-2011 - 24-F42-1229-2012 - 24FS-3074-2013. cuyo representante legal es el Abogado C.O., parte Querellante. Lugar: Oficina de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Delicias, Maracaibo estado Zulia, Día: dos (02) de Julio de dos mil trece de (2013), y Hora: Tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se deja constancia de los siguientes hechos: "En razón de que el dia martes 02/07/2013, estuve en la sede del Circuito judicial Penal del estado Zulia, Despacho de la Presidenta del Circuito, ciudadana Abogada Vileana Melean, siendo aproximadamente las (3:30) horas de la tarde, a fin de sostener entrevista con ella, dada mi situación que estoy viviendo y deseo solucionar busque la manera de recibir respuesta de quien maneja la presidencia y la coordinación de los tribunales de este estado, la presidenta Abogada Vileana Melean, acudí a su despacho para sostener una entrevista y a su vez una respuesta y/o orientación sobre mi causa ya mencionada y nunca pensé recibir el trato de indiferencia que recibí.

Explico: Al momento de llegar el alguacil que me recibe pregunta que deseaba y yo le respondí: que necesitaba hablar con la presidenta del circuito Dra. Vileana Melean; el responde: casualmente allí se encuentra la Dra. La misma observa mi presencia y da la espalda, ella estaba ocupada, el alguacil me indica que suba al despacho que hay me podría atender.

Subí al despacho y al entrar la secretaria de nombre Zoa Cerrada de Rosales, me recibió preguntándome que si yo era la persona que no dejaban entrar y por su puesto respondí que no, allí se encontraban otras personas laborando y en espera estaba una señora la cual era la que supuestamente no dejaban entrar. Estando en espera de que fuera atendida se hace presente la Dra. Vileana Melean en compañía de unos militares y entran a su oficina, seguidamente la secretaria Zoa, le informo que tenia personas en espera de su audiencia y en especial le dice allí esta la hermana de Y.H., la Dra. Continua reunida con el militar y se retira la secretaria, a la vez llega el coordinador judicial, de nombre J.L.L., que en otra ocasión me había visto y sabia que era hermana de Y.H., por lo cual en el acto de verme me saluda diciéndome ¿Cómo estas? ya te anunciaste y respondí si estoy esperando a que salga el militar y el Dr. Entra y la Dra. Dice aquí todo el que quiere venir y entrar lo hace como si fueran perros por su casa, los que estábamos afuera volteamos y suspiramos, el Dr. Sale y la secretaria Zoa le dice: te dije que no entraras, por lo que el comentario no lo tome para mí, ya que por lo que observe se estaba organizando para el mercado (mercal) para el personal, pero si ya en ese momento me sentía emocionalmente mal porque vi en la actitud gestos en la Dra. Vileana Melean de que ignoraba mi presencia de una manera no grata, a la vez la secretaria Zoa vuelve a entrar y le anuncia de nuevo mi presencia y la Dra. Vileana dice en voz muy alta dile que suba al cuarto piso que allí se encuentra su hermana Y.H., eso mi dio a entender que la Dra. Vileana Melean no deseaba atenderme que mi presencia no le era nada agradable.

La secretaria Zoa, me transfirió el mensaje y entonces subí llena de impotencia y de decepción para el cuarto piso y le expliqué lo sucedido la Dra. Y.H. (hermana), y ella respondió de la siguiente manera: "Carmen tienes que ir a Cabimas por el caso es por el tribunal de Cabimas, yo le volví a decir pero a quien rige eso es a la presidencia y volvió a responder: nooo a demás te voy a decir que la Dra. Vileana, no te va ayudar porque tienes que cambiar de Abogado y le respondí no entiendo, si ella no te va ayudar hasta tanto no cambies a C.O. de abogado, y no vengas mas, no insistas mas por aquí, no vas a conseguir nada.

Le comente me siento humillada porque este caso no lo puede tomar de manera personal la Dra. Vileana Melean, y tu tampoco que eres mi hermana, yo quiero que me digas cuando tu que eres mi hermana he usado tus influencias para ayudarme. La Dra. Vileana Melean no puede tomar mi caso a titulo personal, porque soy una venezolana mas, victima de una causa y ella esta en el deber de - atenderme y llevar la causa como otro caso mas, a demás, quiero dejar bien claro que nunca he usado ninguna base de influencia para resolver mi caso.

Posteriormente, como no tenia ninguna manera de ser atendida por la ciudadana presidenta del circuito penal Dra. Viieana Melean, le dije a mi abogado Dr. C.O. que hiciera una carta solicitando una audiencia con la presidenta para así comprobar lo antes dicho y a la vez buscar información de mi caso, y de lo contrario que diera por escrito la causa de no atenderme que diera una explicación para saber que debo hacer.

Declaro que mi intensión ha sido buscar solución a mi caso, deseo terminar con esto, y lo que he conseguido es ver la calidad de justicia que se ha manejado en mi causa, también me a tocado luchar por mis derechos del cual han querido despojarme, pido se aclare todos los puntos de obstaculización que he tenido el cual no entiendo, porque a demás tuve que recibir de nuevo el escrito presentado en la presidencia del circuito mediante el cual solicite la audiencia de manos de la secretaria Zoa Cerrada de Rosales quien me indicó que la presidenta del circuito Dra. Viieana Melean, mandaba a decir que hasta tanto no cambiara de Abogado (C.O.) no me iba a atender y tampoco se resolvería mi causa, dejándome así sin ninguna explicación de nada.

Posteriormente, mi hermana Y.H., me llamó vía telefónica para decirme que fuera de nuevo al tribunal que la Dra. Viieana Melean, iba a atenderme, y yo creyendo en la buena voluntad y en el correcto rango de la Dra. Volví al circuito penal y cuando entre se realizaba una jornada de alimentación y fue allí mismo en ese lugar delante de todas las personas en cuanto me anuncie la Dra. Viieana Melean, me gritó que la denunciara porque ella no me iba a atender, que a ella no le daba la gana de atenderme, yo observe a la secretaria Zoa y a los custodios cuando les dijo que no me permitieran la entrada y un guardaespaldas se me acerco a mi diciéndome que me retirara del sitio, por lo ante tanta humillación la miré y me retiré del sitio.

Del relato anteriormente descrito, emerge los elementos constitutivos para imputar de alguna manera la ofensa al Honor, Reputación y Decoro de mi persona, como lo indique anteriormente soy un Profesional del Derecho con una trayectoria de ocho años de Graduado y una Moral intachable, desde mis inicios como servidor publico, funcionario Judicial, diciembre 1999 - 2010, actualmente en libre ejercicio de mi d.P., con un hogar hermosamente constituido con esposa e hijos desde hace 14 años, zuliano por excelencia, manteniendo una integridad familiar y moral; y por cuanto la frase injuriosa que expresó en contra de mi persona la prenombrada ciudadana VILEANA J.M.V., antes identificada, dirigida a través de terceras personas, como es el caso de la ciudadana Y.H., hermana de la testigo y victima de otro caso ya identificado, C.H., quien le manifestó: "nooo a demás te voy a decir que la Dra. Viieana, no te va ayudar porque tienes que cambiar de Abogado y le respondí no entiendo, si ella no te va ayudar hasta tanto no cambies a C.O. de abogado, y no vengas mas, no insistas mas por aguí, no vas a conseguir nada", y de la Secretaria de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, ciudadana ZOA CERRADA DE ROSALES, cuando ésta última le hace entrega de la solicitud de Audiencia peticionada por la victima C.H., en fecha 02/07/2013, en las adyacencias de la Presidencia del Circuito, quien le manifiesta: " me indicó gue la presidenta del circuito Dra. Vileana Melean, mandaba a decir gue hasta tanto no cambiara de Abogado (C.O.) no me iba a atender y tampoco se resolvería mi causa, dejándome así sin ninguna explicación de nada". Injurias éstas proferidas sin medir las consecuencias del tal conducta y mas aún por el cargo que desempeña dicha Profesional Derecho y con conocimiento Jurisdiccional por ser una Jueza en éste Estado y Circuito Judicial Penal, proferidas a la ciudadana C.Y.H.A., también identificada con anterioridad; y de la cual fue testigo presencial de esta ultima situación la ciudadana ZUNIZAY J.A., titular de ¡a cédula de identidad N° V-14.135.958, tai especie injuriosa es ofensiva a mi Honor, Reputación y Prestigio en la sociedad venezolana, y encuadra clara y meridianamente en la imagen jurídico-penal del artículo 444, Primer Aparte, de! Código Persa! venezolano, tipificando e! delito de INJURIA AGRAVADA, en perjuicio del Honor, Reputación y Decoro de mi persona C.L.O.G., por lo cual existen razones suficientes para considerarme legitimado como víctima para ACUSAR a la ciudadana VILEANA JOSEFINA MELEAN VAL8UENÁ, como autor material de las referidas especies Injuriosas, conforme a lo previsto en el numeral 1o del artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitar como en efecto lo hago, que el sujeto activo de dicho delito sea perseguido judicialmente y sancionado con castigo corporal.

Establecido lo anterior, es inevitable señalar que si bien es cierto dictaminar sobre la consumación del delito, sus circunstancias y la responsabilidad penal del acusado, corresponde a un pronunciamiento de fondo, no es menos cierto que en presente caso, la Jueza o el Juez, están llamados a conocer el Derecho y, en el análisis previo que debe realizarse para constatar el cumplimiento de requisitos de procedibilidad de la acción penal, siendo el caso en cuestión a instancia de parte agraviada, estima este Juzgador que los hechos narrados por la parte acusadora se circunscriben solo a señalar que se trato de mensajes enviados por la ciudadana VILEANA MELENA VALBUENA, de tal manera que no consta que exista el animus injuriandi, NI CONSTA QUE LA MISMA SE HAYA REUNIDO CON OTRAS PERSONAS, JUNTAS O SEPARADAS EN AUSENCIA DEL AGRAVIADO PARA OFENDERLA EN SU HONOR Y REPUTACIÓN, por lo que se considera que los hechos acusados no revisten carácter penal y no concurren los supuestos del delito de INJURIA.

Expuesto lo anterior considera quien aquí decide que los hechos por los cuales se presento la acusación particular propia NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, razón por la cual lo procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del código orgánico procesal penal es declarar INADMISIBLE, la acusación interpuesta por C.L.O.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.707, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: abogado; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.135, con domicilio procesal en la calle 79, Dr Portillo, entre avenida 10 y 9B, Local 9B-22 del Municipio Maracaibo del Estado teléfono 0424257783 por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 primer aparte del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por la ciudadana C.L.O.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.707, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: abogado; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.135, con domicilio procesal en la calle 79, Dr Portillo, entre avenida 10 y 9B, Local 9B-22 del Municipio Maracaibo del Estado teléfono 0424257783, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 primer aparte del Código Penal vigente. Por considerar que el hecho acusado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del código orgánico procesal. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2013, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ

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