Decisión nº PJ0122014000013 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000009

ASUNTO : IP01-D-2014-000009

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO DE SALA: ABG; C.A.

FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. O.Z.L.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la Audiencia Oral de Presentación realizada en fecha 08 de Enero del 2014 siendo las 01;52 de la tarde, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente y solicito se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del mismo a su representante legal.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 08 de Enero del 2014 siendo las 01;52 de la tarde , se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria ABG; C.A. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG: E.R. contra el adolescente L.A.L.M.A. seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG; M.G.L., el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de su representante legal la ciudadana MARIELVI MARIN, titular de la cedula de identidad numero V-10.018.679 y de su defensora privada ABG; O.Z.L. , titular de la cedula de identidad numero V-7.485.195 . Inscrita en el inpreabogado numero 29.993 previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en; La entrega del adolescente a la guarda y custodia a su representante legal o responsable, ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente, se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso ““ solicito en este acto la evaluacion social y psicologica por parte de los expertos al adolescente y asi como la medida cutelar de acuerdo al criterio del tribunal , es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal o responsable, en este caso a su (madre), quien se hará responsable del mismo y mantendrá informado a este tribunal de la conducción del adolescente de marras, de esta misma manera se le impone el literal F correspondiente a las siguientes medidas innominadas consistente en: 1 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de transitar después de la 08 ocho de la noche sin el acompañamiento de su representante. 3. La prohibición de consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como alcohol. Ya que el delito imputado por la representación fiscal corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 de código penal vigente. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinarios decreta con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la evaluación por los expertos psicológicos y social En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios .líbrese oficios a la licenciada ZULLY FERNANDEZ , trabajadora social par que realice la visita social correspondiente , líbrese oficio a la doctora ANGELCA HARNANDEZ Del Seguro Social Para que sea Evaluado el Referido Adolescente y Consigne a este Tribunal las resultas correspondientes. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02: 40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.

MOTIVA

En virtud de que al adolescente de marras se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 418 de código penal vigente, esta juzgadora pasa a.l.p.c. donde observa que reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente y los cuales corresponden a:

  1. - ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION fecha 09-01-2014.

  2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 08-01-2014.

  3. -ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS fecha 08-01-2014.

  4. -ACTA DE INSPECCION Nº 009-14 fecha 08-01-2014.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. fecha 08-01-2014.

  6. -PROYECCIONES FOTOGRAFICAS fecha 08-01-2014.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA fecha 08-01-2014.

  8. - DENUNCIA COMUN fecha 09-01-2014.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 07-01-2014.

  10. -ACTA DE INSPECCION Nº 007-14 DE FECHA 06-01-2014.

  11. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 06-01-2014.

  12. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 06-01-2014.

  13. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de fecha 08-01-2014.

  14. -DICTAMEN PERICIAL de fecha 08-01-2014.

  15. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 08-01-2014.

En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora decreta con lugar los solicitado por la representación fiscal correspondiente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal o responsable, en este caso a su (madre), quien se hará responsable del mismo y mantendrá informado a este tribunal de la conducción del adolescente de marras, de esta misma manera se le impone el literal F correspondiente a las siguientes medidas innominadas consistente en: 1 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de transitar después de la 08 ocho de la noche sin el acompañamiento de su representante. 3. La prohibición de consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como alcohol. Ya que el delito imputado por la representación fiscal corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 de código penal vigente. Se decreta el procedimiento ordinarios decreta con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la evaluación por los expertos psicológicos y social. Cúmplase.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal o responsable, en este caso a su (madre), quien se hará responsable del mismo y mantendrá informado a este tribunal de la conducción del adolescente de marras, de esta misma manera se le impone el literal F correspondiente a las siguientes medidas innominadas consistente en: 1 La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de transitar después de la 08 ocho de la noche sin el acompañamiento de su representante. 3. La prohibición de consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas así como alcohol. Ya que el delito imputado por la representación fiscal corresponde a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 418 de código penal vigente. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinarios decreta con lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la evaluación por los expertos psicológicos y social En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios .líbrese oficios a la licenciada ZULLY FERNANDEZ , trabajadora social par que realice la visita social correspondiente , líbrese oficio a la doctora ANGELCA HARNANDEZ Del Seguro Social Para que sea Evaluado el Referido Adolescente y Consigne a este Tribunal las resultas correspondientes. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02: 40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG; C.A.

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