Decisión nº PJ0042014000145 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007930

ASUNTO : IP01-P-2013-007930

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2013, por el ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.311.295, asistido por el ABG. A.G. I.P.S.A N° 154.378, con domicilio procesal en la Avenida R.G., Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, Oficina N° 01, Coro Estado Falcón, Teléfono N° 0426-861-91-99; mediante el cual solicita a nombre de J.R.Z., la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, exponiendo:

…Yo, J.A.H.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) De Identidad N° 15.311,295, Debidamente asistido por el ABG. A.G. I.P.S.A N° 154.378, Domicilio Procesal en la Avenida R.G., Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, Oficina N°01, Coro Estado Falcón, Teléfono N° 0426-861-91-99; Me dirijo a su competente autoridad a los fines de solicitar la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO el Cual posee las siguientes Características: Marca: CHEVROLET Modelo: MALIBU; serial Carrocería: IT19ABV106318; Placa: 140658; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; solicitud según PODER ESPECIAL otorgado a mi persona por el ciudadano J.R.Z., Titular de la cedula (sic) de identidad N° 5.114.270, por ante la oficina subalterna de registro inmobiliario en sus funciones notariales de los Municipios Autónomos De Z.P. (sic) y Tocopero (sic) del Estado falcón dejándolo anotado bajo el N° 10, Tomo XXXVII De los libros de autenticaciones llevados en esta oficina de registro.-

Dicho vehículo me fue retenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro Estado Falcón, por presentar problemas en sus seriales de identificación, en fecha 13 de noviembre de 2.013 la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico del estado falcón mediante oficio n° FAL-4-1899-2.013, NIEGA LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO POR SE IMPORCEDENTE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CHEVROLET Modelo: MALIBU; serial Carrocería: 1T19ABV106318; Placa: 140658; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

Asimismo, se observa de la causa que la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público informa a este Tribunal mediante oficio N° FAL-4-146-2014 de fecha 05 de febrero de 2014 que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCIN DIBLE para la investigación.

Ahora bien, corre inserto a la causa documento de REGISTRO DE VEHICULO N° 837474 de fecha 02/11/1988 a nombre del ciudadano J.R.Z., emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son: CHEVROLET Modelo: MALIBU; serial Carrocería: 1T69ABV106318; Placa: 140658; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR; color verde; año 1981.

Se desprende de la causa documento autenticado por ante el OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INMOBILIARIO EN FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN en fecha 18 de septiembre de 2013 otorgado bajo el N° 10, Tomo XXXVII de los libros de autenticaciones, por el ciudadano J.R.Z., al ciudadano J.A.H.G., del cual se desprende: “…JOSE R.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.114.270, con domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, por medio del presente documento público declaro Que: Confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere al ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 15.311 .295, (…) Para que en mi nombre y representación Circule por todo el Territorio Nacional e Internacional, tramite a su nombre cualquier documento o Permiso Nacional e Internacional; efectúe la Experticia y Matriculación por ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), Inspectorías Nacionales o Regionales, Ministerio de Infraestructura, C.I.C.P.C, Guardia Nacional Bolivariana, FF.AA.PP, Compañías Aseguradoras, Fiscalías del Ministerio Público, Tribunales de la República y demás Órganos Jurisdiccionales de la Nación, haga la solicitud de retiro material en caso de retenido por ante Fiscalías del Ministerio Público o Tribunales de la

República, Instituciones u Organismos antes mencionados o por ante sus Órganos Auxiliares es decir Inspectorías Nacionales o Regionales, C.I.C.P.C, Guardia Nacional Bolivariana o FF.AA.PP, podrá igualmente actuar por ante la corte de Apelaciones, Jueces de Juicio. Del mismo modo podrá hacer efectiva inclusive así mismo, de acuerdo a lo estipulado según el Artículo 1.171, del Código Civil Vigente, la venta de un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Placa 140-658, serial de carrocería 1T69ABV106318, serial motor ABV106318, marca CHEVROLET, modelo MALIBU; año 1981, color VERDE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso ALQULER-LIBRE.- El vehículo en cuestión me pertenece tal y como se

evidencia en documento Planilla de M3, N°. A-837474, expedido por el

Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con fecha 02-11-1.988. ….

No se desprende de las actuaciones que exista alguna solicitud policial en la página del I.N.T.T del referido vehículo.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.H.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) De Identidad N° 15.311,295, asistido por el ABG. A.G. I.P.S.A N° 154.378, de ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, solicitud que realiza según PODER ESPECIAL otorgado a su persona a nombre del ciudadano J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° 5.114.27. SEGUNDO: La entrega se realiza EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: CHEVROLET Modelo: MALIBU; serial Carrocería: 1T19ABV106318; Placa: 140658; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese para la entrega efectiva del Vehículo. CUARTO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000145.

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